En este documento podrás conocer el cálculo del importe de la deducción de maternidad y del incremento adicional por gastos de guardería.
- Caso 1 Incremento adicional de gastos de guardería
- Caso 2 Sin derecho al incremento de gastos de guardería
- Situaciones que afectan al cálculo de la deducción y del incremento
📄 Variables a tener en cuenta
- Número de personas con derecho: NPD
-
Mes que cumple que el descendiente ha acudido a la guardería y que se pueda aplicar la deducción por maternidad:
- MG = 1 si ha acudido a la guardería
- MG = 0 si no ha acudido a la guardería
- Gastos no subvencionados (Gastos efectivos - Importe de la subvención): G
Total de meses que acudió a la guardería el descendiente y que se cumple con alguna condición que da derecho a la deducción por maternidad: TMG
- Mes que recibió ayuda para la infancia.
- A = 0 si recibió la ayuda
- A = 1 si no recibió la ayuda
Se considerarán los dos siguientes cálculos por mes que acudió a la guardería:
- Caso 1 = {MG x [(1.000/12) / NPD]} x A
- Caso 2 = {MG x [(G / TMG) / NPD)} x A
Se sumarán los resultados de los meses que se cumpla el derecho a la maternidad (la deducción por guardería es un incremento adicional) y se tendrá en cuenta el caso con resultado menor. Es decir:
- Si Caso 1 < Caso 2 = fórmula aplicada {MG x [(1.000/12) / NPD]} x A
- Si Caso 1 > Caso 2 = fórmula aplicada {MG x [(G / TMG) / NPD)} x A
💬 Recordatorio: No deberá de tomarse en cuenta para el cálculo, los meses en los que ha percibido la ayuda para la infancia.
CASO 1 Incremento adicional de gastos de guardería
- Fecha de nacimiento del descendiente: 27/05/2021.
- Se habilita el cónyuge por ser Mujer dentro del matrimonio.
- Cumple con la condición 2: Febrero de 2023.
Debería de incrementarse el resultado en 150 euros por el mes de febrero, pero tal y como indicamos en el artículo Modelo 100. Deducción de maternidad y gastos de guardería, existe una incompatibilidad de la deducción por maternidad y la ayuda para la infancia.
Por lo tanto por percibir la ayuda en el mes de febrero, pierde:
- El derecho a la maternidad por ese mes.
- El incremento de los 150 euros por el mes de febrero (mes en que cumple los 30 días cotizados a un régimen de la Seguridad Social o mutualidad).
- El incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros
autorizados.
Cálculo para la deducción por maternidad:
100 por mes x 11 meses por derecho – 100 (meses marcados de ayuda para la infancia que, a su vez, tengan derecho a la maternidad) = 1.000 euros anuales.
Cálculo para el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados:
Se considerará el menor de los cálculos:
CASO 1 = {MG x [(1.000/12) / NPD]} x A
{1 x [(1.000 /12) / 1]} x 1 = 83,33 €
CASO 2 = {MG x [(G / TMG) / NPD)} x A
{1 x [(1.280 /8) / 1]} x 1 = 160 €
Se cumple con el CASO 1: Fórmula {MG x [(1.000/12) / NPD]} x A
Enero: 0 euros, no tiene derecho a la maternidad
Febrero: 0 euros por perder el derecho a la maternidad por haber recibido ayuda para la infancia.
Además, al perder el derecho a la maternidad, se pierde el incremento por gastos de guardería.
Marzo: 83,33 €
Abril: 83,33 €
Mayo: 83,33 €
Junio: 0 porque no está marcado.
Julio: 0 porque no está marcado.
Agosto: 83,33 €
Septiembre: 83,33 €
Octubre: 83,33 €
Noviembre: 83,33 €
Diciembre: 83,33 €
Si se suman los resultados de cada mes da un total de 666,67 euros
Comprobación: 83,33€ x 8 meses en los que se ha aplicado fórmula = 666,67 € de deducción
CASO 2 Sin derecho al incremento adicional de gastos de guardería
- Fecha de nacimiento del descendiente: 27/05/2021.
- Se habilita el cónyuge por ser Mujer dentro del matrimonio.
- Cumple con la condición 1: No hay derecho al incremento.
Cálculo para la deducción por maternidad:
100€ por mes con derecho – 100€ por mes que ha recibido la ayuda para a infancia.
(100 x 12) – 200= 1000 euros anuales
Cálculo para el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Se considerará el menor de los cálculos:
CASO 1 = {MG x [(1.000/12) / NPD]} x A
{1 x [(1.000/12) / 1]} x 1= 83.33 €
CASO 2 = {MG x [(G / TMG) / NPD)} x A
{1 x [(600/8) / 1]} x 1= 75 €
Se cumple con el CASO 2: Fórmula {MG [(G / TMG) / NPD)} A
- Enero: 0 euros, no tiene derecho a la maternidad por haber percibido ayuda para la infancia.
- Febrero: 0 euros, no tiene derecho a la maternidad por hacer percibido ayuda para la infancia.
- Marzo: 75 €
- Abril: 75 €
- Mayo: 75 €
- Junio: 75 €.
- Julio: 0 porque no está marcado.
- Agosto: 0 porque no está marcado.
- Septiembre: 0 porque no está marcado.
- Octubre: 0 porque no está marcado.
- Noviembre: 75 €
- Diciembre: 75 €
Si se suman los resultados de cada mes da un total de 450,00 €
Comprobación: 75 x 6 meses en los que se ha aplicado fórmula = 450,00€ de deducción
Ayuda para la infancia
- Incompatible con la deducción por maternidad.
- Se debe de marcar los meses en los que ha percibió la ayuda para la infancia en 2023.
- Si pierde el derecho a la maternidad se pierde el derecho al incremento adicional de gastos de guardería.
Situaciones que afectan al cálculo de la deducción y del incremento
1.Hijo común de ambos declarantes de una misma liquidación
- Tipo: 3 - Ambos, sin indicar vinculación.
-
Calcula por la deducción por maternidad 200 euros:
Por la 1ª condición marcada, entendiendo así que tiene derecho por el resto de meses a partir de su nacimiento.
Limita la deducción a 200 euros porque son los únicos dos meses a partir de la fecha de nacimiento que no ha percibido ayuda para la infancia.
Se calcula 0 euros para la asistencia a guardería por tener marcados los mismos meses en los que ha percibido la ayuda para la infancia. No tiene derecho a aplicarse la deducción por maternidad, por lo tanto, no tiene derecho al incremento adicional por gastos de custodia de guardería o centros autorizados.
2. Hijo común de ambos declarantes del mismo sexo
- Tipo: 3 - Ambos, sin indicar vinculación en la ventana del descendiente.
-
Cálculo de la maternidad con la 2ª condición indicada en ambos declarantes:
El progenitor que cumpla con esta condición antes que el otro progenitor, es el que dispondrá del incremento de los 150 euros anuales siempre y cuando no se tenga marcado en ese mes la ayuda para la infancia.
-
Declarante = 450 euros anuales.
Ambos progenitores tienen de derecho a 5 meses, con lo cual 500/2 = 250 euros. Debemos sumar al declarante 100€ por tener derecho a julio y ser el único que tiene derecho a ese mes por cumplir con la condición.
Tienen ayuda para la infancia, pierden el derecho por el mes de diciembre 100 euros / 2 = 50 euros
350 – 50 = 300 euros.Como en el mes de julio del 2023, no ha percibido ayuda para la infancia y este progenitor es el 1º que cumplió con la condición, disfrutará de los 150 euros de incremento.
-
Cónyuge = 200 euros anuales.
(1.200 / 12 meses) x 5 = 500 euros. Como tienen derecho y pueden aplicarse ambos progenitores la deducción, se prorrateará por partes iguales 500 / 2 = 250 euros.
Pierde un mes de derecho por percibir la ayuda para la infancia, se le restará los otros 50 euros 250 – 50 = 200 euros.
No ha cumplido con la condición de ser el primero de estos, por lo tanto, no disfrutará del incremento de los 150 euros.
3. Hijo del contribuyente si convive con el otro progenitor del mismo sexo
Tipo: 1 - Declarante con Vinculación 3, con la casuística de que el otro progenitor es del mismo sexo (Declarante: Mujer, Otro progenitor: Mujer).
Se habilitará “Situación (solo cuando hay otro progenitor)” cuando se haya seleccionado en el descendiente la Vinculación 3 (o Vinculación 4 si el tipo atribuido al hijo es el Cónyuge), donde se verán las siguientes situaciones:
La 1ª situación «El otro progenitor tuvo derecho a la deducción por maternidad en el momento del nacimiento» correspondería a si en el momento del nacimiento se percibía alguna prestación de desempleo o estaba dada de alta en un régimen de la S.S o mutualidad.
-
La 2ª, 3ª y 4ª situación correspondería a: En caso contrario, indique el mes y año en el que, con posterioridad al nacimiento, se ha cumplido con los 30 días cotizados a un régimen de la S.S o mutualidad.
Tal y como se indicó con anterioridad, el incremento de los 150 euros anuales se aplicará a aquel progenitor que haya cumplido con la condición de los 30 días cotizados antes que el otro progenitor.
Si ambos cumplieron la condición en el mismo mes del 2023, el incremento se prorrateará por partes iguales a ambos progenitores (Situación 3).
Además, se habilitará otra columna llamada “Meses que en el 2023 el otro progenitor tiene derecho”.
Se deberán de marcar los meses que el otro progenitor tiene derecho a la deducción por maternidad.
Si ambos tienen derecho al mismo mes, los 100€ /mes se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores.
Si solo uno de los progenitores, tiene derecho a un mes por completo, esté disfrutará de los 100€/ mes por completo.
📌 Ejemplo 1:
Deducción por maternidad:
Ambos progenitores han cumplido con la 1ª condición: si en el momento del nacimiento se percibía alguna prestación de desempleo o estaba dada de alta en un régimen de la S.S o mutualidad.
Cálculo: 1.200 / 2 = 600 euros para cada progenitor
Incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros autorizados:
Ambos progenitores disfrutarán de todos los meses en los que ha acudido el hijo a la guardería. Este incremento se prorrateará por partes iguales:
Fórmula caso 1: {MG x [(1.000/12) / NPD]} x A
{1 x [(1.000/12) / 2]} x 1
Está formula se aplicará por cada uno de los meses en los que el hijo ha acudido a la guardería y tenga derecho a aplicarse la deducción por maternidad.
Cálculo rápido que deberá de ser igual al cálculo por meses:
9 meses x [(1.000/12) / 2] = 375 € para cada uno de los progenitores.
El programa solo reflejará el cálculo del progenitor que sea contribuyente de esta liquidación.
📌 Ejemplo 2:
Situación del otro progenitor 4ª si el otro progenitor cumplió 30 días cotizados en un mes posterior a aquel en el que el contribuyente ha alcanzado los 30 días cotizados.
El contribuyente de nuestra declaración será el que incremente su deducción por maternidad en 150 euros.
Cálculo de la deducción de la maternidad para el declarante (contribuyente de la declaración):
Meses en los que ambos progenitores han tenido derecho a la deducción por maternidad descontando los meses marcados que han percibido de ayuda para la infancia :
7 meses: 700 euros / 2 = 350 euros
350 € + 150 € por el incremento + 200 por febrero y marzo (meses que el declarante tiene derecho por completo) = 700 euros anuales
Cálculo del incremento adicional por guardería para el declarante:
Fórmula caso 1: {MG x [(1000/12) / NPD]} x A
Está fórmula deberá de hacerse por mes al que se tenga derecho al incremento y no se haya percibido ayuda para la infancia. En resultado de todos los meses se sumarán y darán un total de 333,33 euros.
Cálculo rápido:
(1.000/12) / 2 personas con derecho = 41,66 euros por mes que ambos progenitores tienen derecho
41,66 x 4 meses que ambos tienen derecho y no han percibido ayuda para la infancia = 166,67 euros
(1.000/12) = 83,33 euros por aquel mes que tiene el declarante por completo
83,33 x 2 meses (febrero y marzo) = 166,66 euros
Sumamos ambos cálculos (meses por completo y meses por mitad): 166,67 + 166,66 = 333,33 euros anuales.
4. Fecha de fallecimiento de la madre o de atribución de la guarda y custodia de forma exclusiva al padre o a un tutor
📌 Ejemplo 1: Madre sin derecho al incremento
- Tipo: 3 - Ambos, sin indicar vinculación en el descendiente.
La fecha de Fallecimiento de la madre o atribución de guarda y custodia de forma exclusiva al padre o a un tutor: Se indicará automáticamente cuando el declarante con sexo mujer tenga una fecha de devengo diferente a 31/12/2023.
Cálculo de la maternidad:
-
Declarante: Sexo Mujer.
Cómo hemos marcado la 1ª condición, no tiene derecho al incremento de los 150 euros. Recordemos que sólo se aplica incremento cuando cumple con la 2ª condición y periodo impositivo 2023. El cálculo de los 800 euros es correcto por su fecha de devengo (fecha de fallecimiento), se tiene que considerar hasta el mes anterior en el que el padre o tutor cumple con la guarda y custodia.
-
Cónyuge: Sexo Hombre.
Se tendrá en cuenta la condición marcada para el cálculo de la deducción por maternidad. Le corresponden 300 euros en vez de 400 (septiembre, octubre, noviembre y diciembre) porque ha percibido en diciembre la ayuda para la infancia.
Cálculo del incremento por gastos de custodia en guarderías o centros autorizados:
-
Declarante: Sexo mujer.
No tiene derecho porque el hijo no ha acudido a la guardería en los meses en los que se ha aplicado la deducción por maternidad.
Cónyuge: Sexo hombre. Aplica el CASO 2
Fórmula = {MG x [(G / TMG) / NPD)} x A
[(200 / 3 meses que ha acudido) / 1] x 2 meses con derecho porque uno de ellos ha percibido ayuda para la infancia = 166,67 euros de incremento por gastos de guardería.
📌 Ejemplo 2: Madre con derecho al incremento
Tipo: 3 - Ambos, sin indicar vinculación en el descendiente.
La fecha de Fallecimiento de la madre o atribución de guarda y custodia de forma exclusiva al padre o a un tutor: Se indicará automáticamente cuando el declarante con sexo mujer tenga una fecha de devengo diferente a 31/12/2023.
Cálculo de la maternidad:
-
Declarante: Sexo Mujer.
Cómo hemos marcado la 2ª condición, tiene derecho al incremento de los 150 euros. El cálculo de los 850 euros es correcto por su fecha de devengo (fecha de fallecimiento), se tiene que considerar hasta el mes anterior en el que el padre o tutor cumple con la guarda y custodia. Además, su derecho comienza desde febrero (7 meses)
700 euros + 150 incremento = 850 euros
-
Cónyuge: Sexo Hombre.
Se tendrá en cuenta la condición marcada para el cálculo de la deducción por maternidad. Le corresponden 100 euros en vez de 200 (noviembre y diciembre) porque ha percibido la ayuda para la infancia en diciembre.
Cálculo del incremento por gastos de custodia en guarderías o centros autorizados:
-
Declarante: Sexo mujer.
Solo le corresponde 83,33 euros por tener derecho únicamente por un mes. Recordemos que este incremento adicional a la maternidad se aplica cuando se tiene derecho a la deducción por maternidad. Su derecho comienza desde febrero del 2023.
-
Cónyuge: Sexo hombre.
Solo le corresponde 83,33 euros por tener derecho únicamente por un mes. Recordemos que este incremento adicional a la maternidad (su caso, atribución de guarda y custodia de forma exclusiva al padre) se aplica cuando se tiene derecho a la deducción. Su derecho comienza desde noviembre del 2023.
⚠️ Solo podrá disfrutar del incremento de 150 euros el padre o tutor con guarda y custodia cuando la madre no hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad.
Se considerará esta situación, cuando el declarante con sexo: Mujer, no marque ni la 1ª ni la 2ª condición.
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