Las bonificaciones autonómicas que pueden aplicar los contribuyentes de determinadas comunidades autónomas se reflejan en la casilla [50] del Impuesto sobre el Patrimonio.
A continuación, veremos el importe de la bonificación aprobada para el presente ejercicio, así como los requisitos necesarios para su aplicación.
Andalucía, La Rioja, Madrid y Región de Murcia
📖 Normativa: Disposición transitoria quinta Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 20 de octubre Disposición transitoria séptima y art. 20 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre Art. 33 bis y disposición adicional cuarta de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos Disposición transitoria segunda Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en las comunidades autónomas de Andalucía, La Rioja, Madrid y Región de Murcia pueden aplicar el 100% sobre su cuota minorada en el modelo 714.
TS Renta aplica la bonificación autonómica de forma automática.
📌 Ejemplo
🚨 No pueden aplicar la deducción del 100 % sobre la cuota minorada si tienen un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.
Sin embargo, pueden acogerse a una bonificación autonómica especial mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Esta bonificación se calcula como la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota íntegra del ITSGF.
Cálculo de la bonificación (casilla [50]): Cuota íntegra 714 (casilla [40]) – Cuota íntegra 718 (casilla [200])
En este caso, el programa avisa con el siguiente mensaje:
El titular debe declarar el modelo 718, y no se está aplicando la bonificación autónoma referente a dicho impuesto.
Para aplicarla, es imprescindible marcar la casilla “Titular/Cónyuge - Aplicar bonificación ITGF de la comunidad autónoma”.
📌 Ejemplo
Total cuota íntegra (casilla [40]) mod. 714 = 53.546,37 €
Casilla [200] mod. 718 = 22.100 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) mod. 714 = 53.546,37 € - 22.100 € = 31.446,37 €
El programa calcula internamente el importe de la casilla [200] del modelo 718 para aplicar la bonificación correspondiente.
Aragón
📖 Normativa: Art. 150-1 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Para los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en Aragón, existe una bonificación sobre los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Esta materia se encuentra regulada en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
El importe de la bonificación es del 99% de la parte de la cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido, con un límite máximo de 300.000 euros.
El programa lo calcula automáticamente en función de los datos introducidos y del importe informado en el bloque X - Otras deducciones / Importe de bienes exentos, casilla «ARAGÓN - Valor neto de bienes y derechos con derecho a bonificación del patrimonio protegido de discapacitados».
Para el resto del patrimonio, no existe bonificación alguna.
La fórmula práctica es:
Bonificación Aragón = 99% × cuota minorada × (valor neto de bienes bonificados / base imponible del patrimonio)
📌 Ejemplo
Base imponible (casilla [25]) = 10.000.000 €
Valor bienes y derechos bonificados = 1.500.000 €
Cuota minorada (casilla [45]) = 154.354,37 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) = 99% x 154.354,37 € x (1.500.000 € / 10.000.000 €) = 22.921,62 €
Extremadura
📖 Normativa: Art. 15 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en Extremadura, disponen de una bonificación general del 100% de la cuota minorada.
El programa la calcula automáticamente al seleccionar la comunidad autónoma en los Datos Identificativos del declarante.
📌 Ejemplo
Cuota minorada (casilla [45]) = 237.831,57 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) = 237.831,57 €
Asturias
📖 Normativa: Art. 16 Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Para los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en Asturias, existe una bonificación sobre los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Esta materia se encuentra regulada en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
El importe de la bonificación es del 99% de la parte de la cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido.
El programa lo calcula automáticamente en función de los datos introducidos y del importe informado en el bloque X - Otras deducciones / Importe de bienes exentos, casilla «ASTURIAS - Valor neto de bienes y derechos con derecho a bonificación del patrimonio protegido de discapacitados».
Para el resto del patrimonio, no existe bonificación alguna.
La fórmula práctica es:
Bonificación Asturias = 99% × cuota minorada × (valor neto de bienes bonificados / base imponible del patrimonio)
📌 Ejemplo
Base imponible (casilla [25]) = 10.000.000 €
Valor bienes y derechos bonificados = 1.500.000 €
Cuota minorada (casilla [45]) = 180.084,70 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) = 99% x 180.084,70 € x (1.500.000 € / 10.000.000 €) = 26.742,58 €
Islas Baleares
📖 Normativa: Art. 9 bis Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Para los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en Islas Baleares, existe una bonificación sobre los bienes de consumo cultural de los que sea titular de pleno dominio.
Se encuentra regulado en el artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
El importe de la bonificación es del 90% de la parte de la cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes de consumo cultural.
El programa lo calcula automáticamente en función de los datos introducidos y del importe informado en el bloque X - Otras deducciones / Importe de bienes exentos, casilla «ILLES BALEARS - Bienes de consumo cultural».
Para el resto del patrimonio, no existe bonificación alguna.
La fórmula práctica es:
Bonificación Islas Baleares = 90% × cuota minorada × (valor neto de bienes bonificados / base imponible del patrimonio)
📌 Ejemplo
Base imponible (casilla [25]) = 10.000.000 €
Valor bienes de consumo bonificados = 1.500.000 €
Cuota minorada (casilla [45]) = 145.445,28 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) = 90% x 145.445,28 € x (1.500.000 € / 10.000.000 €) = 19.635,11 €
Cataluña
Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
📖 Normativa: Art. 622-1 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 marzo, por el que se aprueba el libro sexto del código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos
Para los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en Cataluña, existe una bonificación sobre los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Esta materia se encuentra regulada en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
El importe de la bonificación es del 99% de la parte de la cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido.
El programa lo calcula automáticamente en función de los datos introducidos y del importe informado en el bloque X - Otras deducciones / Importe de bienes exentos, casilla «CATALUÑA - Valor neto de bienes y derechos con derecho a bonificación del patrimonio protegido de discapacitados».
La fórmula práctica es:
Bonificación Cataluña patrimonio protegido = 99% × cuota minorada × (valor neto de bienes bonificados / base imponible del patrimonio)
📌 Ejemplo
Base imponible (casilla [25]) = 10.000.000 €
Valor bienes patrimonio protegido = 1.500.000 €
Cuota minorada (casilla [45]) = 166.482,10 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) = 99% x 166.482,10 € x (1.500.000 € / 10.000.000 €) = 24.722,59 €
Bonificación de las propiedades forestales
📖 Normativa: Art. 622-2 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 marzo, por el que se aprueba el libro sexto del código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos
También existe una bonificación sobre las propiedades forestales, siempre que dispongan de instrumento de ordenación aprobado por la Administración foral competente en Cataluña.
Se computa el valor del terreno y de las construcciones ubicadas en la finca forestal que sean para utilidad exclusiva de la misma.
El importe de la bonificación es del 95% de la parte de la cuota minorada que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales bonificadas.
El sistema calcula automáticamente la bonificación en función de los datos introducidos y del importe informado en el bloque X - Otras deducciones / Importe de bienes exentos, casilla «CATALUÑA - Valor neto de bienes y derechos con derecho a bonificación de las propiedades forestales».
La fórmula práctica es:
Bonificación Cataluña propiedades forestales = 95% × cuota minorada × (valor neto de bienes bonificados / base imponible del patrimonio)
📌 Ejemplo
Base imponible (casilla [25]) = 10.000.000 €
Valor bienes patrimonio protegido = 1.500.000 €
Cuota minorada (casilla [45]) = 166.482,10 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) = 95% x 166.482,10 € x (1.500.000 € / 10.000.000 €) = 23.723,70 €
Cantabria
📖 Normativa: Art. 4 bis y disposición adicional tercera Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 18 de junio
Para los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en Cantabria, se aplican los siguientes criterios en función del importe de su patrimonio neto, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros:
Patrimonio neto inferior o igual a 3 millones de euros:
Se aplica una bonificación del 100 % sobre la cuota minorada del modelo 714 (casilla [45]).
👉 Esta bonificación se aplica automáticamente en el programa y se recoge en la casilla [50].
Patrimonio neto superior a 3 millones de euros:
En este caso, la bonificación del 100 % no es de aplicación. Por este motivo, el programa avisa con el siguiente mensaje:
El titular debe declarar el modelo 718, y no se está aplicando la bonificación autónoma referente a dicho impuesto.
En su lugar, el contribuyente puede optar por una bonificación autonómica, equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Cálculo de la bonificación (casilla [50]): Cuota íntegra 714 (casilla [40]) – Cuota íntegra 718 (casilla [200])
📌 Ejemplo
Total cuota íntegra (casilla [40]) mod. 714 = 186.784,43 €
Casilla [200] mod. 718 = 122.908,01 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) mod. 714 = 186.784,43 € - 122.908,01 € = 63.876,42 €
El programa calcula internamente el importe de la casilla [200] del modelo 718 para calcular la bonificación correspondiente.
Igual que en el caso de Andalucía, para aplicar esta bonificación, es necesario marcar la casilla “Titular/Cónyuge - Aplicar bonificación ITGF de la comunidad autónoma”.
Resumen
| Situación del contribuyente | Aplicación | Observaciones |
|---|---|---|
| Patrimonio neto igual o inferior a 3 millones de euros | 100% bonificación de la cuota minorada del modelo 714 (casilla [45]) | Aplicación automática por el programa |
| Patrimonio neto superior a 3 millones de euros | Bonificación autonómica = Cuota íntegra 714 (casilla [40]) - Cuota íntegra ITSGF 718 (casilla [200]) | Debe marcarse la casilla "Titular/Cónyuge - Aplicar bonificación ITGF de la comunidad autónoma" |
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