En el siguiente artículo te explicamos el cálculo de las casillas de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
🔹Base Imponible (casilla [25])
Base Imponible (casilla [25]) = Diferencia entre el Total de bienes y derechos no exentos (casilla [23]) y el Total de las deudas deducibles (casilla [24]).
🔹Base Liquidable (casilla [27])
Base Liquidable (casilla [27]) = Diferencia entre la base imponible (casilla [25]) y la reducción en concepto de mínimo exento (casilla [26]).
Si la Comunidad Autónoma no regula el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros con carácter general para sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna CCAA, sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
💡 Para aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma haya establecido una reducción por mínimo exento en particular, consulta el Manual Práctico de Patrimonio del año correspondiente, capítulo 4, apartado "Determinación de la base liquidable: reducción por mínimo exento", sección Para sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma.
🔹Bienes y derechos exentos, excepto para determinar tipo de gravamen (casilla [28])
Bienes y derechos exentos, excepto para determinar tipo de gravamen (casilla [28]) = Importe informado en la casilla correspondiente del bloque X - Otras deducciones / Importe de bienes exentos.
🔹Cuota Íntegra (casilla [29])
Cuota Íntegra (casilla [29]) = Cuota resultante de aplicar la escala del impuesto a la base liquidable consignada en la casilla [27].
📌 Ejemplo:
Base liquidable = 13.500.000 €
CCAA = Comunitat Valenciana
Ejercicio = 2025
Escala autonómica:
| Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,25% |
| 167.129,45 | 417,82 | 167.123,43 | 0,37% |
| 334.252,88 | 1.036,18 | 334.246,87 | 0,62% |
| 668.499,75 | 3.108,51 | 668.499,76 | 1,12% |
| 1.336.999,51 | 10.595,71 | 1.336.999,50 | 1,62% |
| 2.673.999,01 | 32.255,10 | 2.673.999,02 | 2,12% |
| 5.347.998,03 | 88.943,88 | 5.347.998,03 | 2,62% |
| 10.695.996,06 | 229.061,43 | En adelante | 3,5% |
Le corresponde el último tramo de hasta 10.695.996,06 € con una cuota íntegra de 229.061,43 €. Se calcula el resto de la base:
13.500.000 € - 10.695.996,06 € = 2.804.003,94 €
Se aplica a este resto de la base de 2.804.003,94 € un 3.5% = 98.140,14 €
Se suman ambas cuotas: 229.061,43 € + 98.140,14 € = 327.201.57 €
💡 Revisa el capítulo 4 del Manual de Patrimonio del ejercicio correspondiente, en el apartado “Determinación de la cuota íntegra”. Dentro de este apartado, deberás aplicar la escala estatal o, en su caso, la escala autonómica si existe una específica para la comunidad autónoma correspondiente.
Ten en cuenta también la regla especial de cálculo cuando existan bienes y derechos exentos, excepto a efectos de determinar el tipo de gravamen.
🔹Suma de las bases imponibles del IRPF (casilla [30])
Suma de las bases imponibles del IRPF (casilla [30]) = Suma de la base imponible general (casilla [0435]) y de la base imponible del ahorro (casilla [0460]) del modelo 100.
📌 Ejemplo:
Continuando con el ejemplo anterior, y teniendo en cuenta las siguientes casillas del modelo 100 calculadas para este contribuyente, verás de forma más sencilla el cálculo de esta casilla.
Casilla [0435] = 24.993 €
Casilla [0460] = 1.100.000 €
La suma de ambas casillas es igual a 1.124.993 € que se recoge en la casilla [30] del modelo 714.
🔹Dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 6.a. de la D.T. vigésima segunda de la LIS (casilla [31])
Dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 6.a. de la Disposición Transitoria vigésima segunda de la LIS (casilla [31]) = Importe informado en la casilla correspondiente del bloque X - Otras deducciones / Importe de bienes exentos.
🔹Parte de la base imponible del IRPF del saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones de elementos adquiridos con más de 1 año (casilla [32])
Parte de la base imponible del IRPF del saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones de elementos adquiridos con más de 1 año (casilla [32]) = Importe informado en la casilla correspondiente del bloque X - Otras deducciones / Importe de bienes exentos.
⚠️ En ocasiones, a pesar de haber cumplimentado este campo, la casilla [32] se muestra vacía. Para conocer el motivo, visita el siguiente artículo: 🔗 Modelo 714. La casilla 32 aparece en blanco o vacía
🔹Límite conjunto de cuotas sobre Patrimonio y IRPF (casilla [33])
Límite conjunto de cuotas sobre Patrimonio y IRPF (casilla 33]) = 60% de ([30] + [31] - [32])
📌 Ejemplo:
Siguiendo con nuestro ejemplo:
Casilla [33] = 60% de (1.124.993 € + 35.000 €+ 0 €) = 695.995,80 €
🔹Cuotas íntegras del IRPF (casilla [34])
Cuotas íntegras del IRPF (casilla [34]) = Suma de la cuota íntegra estatal (casilla [0545]) y cuota íntegra autonómica (casilla [0546]) del modelo 100.
📌 Ejemplo:
Casilla [0545] = 158.135,20 €
Casilla [0546] = 158.016 €
La suma de ambas casillas es igual a 315.143,41 € que se recoge en la casilla [34] del modelo 714.
🔹Parte de la cuota íntegra del IRPF del saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones de elementos adquiridos con más de 1 año (casilla [35])
Parte de la cuota íntegra del IRPF del saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones de elementos adquiridos con más de 1 año (casilla [35]) = Cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro (casillas [0540] y [0541]) dividido entre la base imponible del ahorro (casilla [0460] y multiplicado por la casilla [32] del modelo 714.
📌 Ejemplo:
Casilla [0540] = 155.940 €
Casilla [0541] = 155.940 €
Casilla [0460] = 1.100.000 €
Casilla [32] = 0 €
Casilla [35] = [(155.940 € + 155.940 €) / 1.100.000 €] x 0 € = 0 €
🔹Parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre Patrimonio susceptible de limitación (casilla [36])
Parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre Patrimonio susceptible de limitación (casilla [36]) = Diferencia entre la base imponible (casilla [25]) y los importes declarados en los apartados K - Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves, L - Objetos de arte y antigüedades y el importe informado en la casilla «Valor neto de elementos patrimoniales improductivos» del apartado X - Otras deducciones / Importe de bienes exentos, multiplicado por la cuota íntegra (casilla [29]) y todo ello dividido entre la base imponible (casilla [25]).
Casilla [36] = ( (casilla [25] - K - L - Valores improductivos) x casilla [29] ) / casilla [25]
🔹Suma de cuotas a efectos del límite conjunto (casilla [37])
Suma de cuotas a efectos del límite conjunto (casilla [37]) = Casillas [34] - [35] + [36].
📌 Ejemplo:
Casilla [34] = 315.143,41 €
Casilla [35] = 0 €
Casilla [36] = 327.201,57 €
Casilla [37] = 315.143,41 € - 0 € + 327.201,57 € = 642.344,98 €
🔹Exceso (casilla [38])
Exceso (casilla [38]). Si la casilla [33] es menor que la casilla [37], se calcula el exceso entre ambas = restando de la casilla [37] el importe de la casilla [33].
📌 Ejemplo:
Casilla [33] = 695.995,80 €
Casilla [37] = 642.344,98 €
Como no se cumple la condición, en este caso, la casilla [38] es igual a 0.
🔹80% de la casilla [29] (casilla [39])
80% de la casilla [29] (casilla [39]). Si la casilla [33] es menor que la casilla [37], se calcula el 80% de la cuota íntegra (casilla [29]).
📌 Ejemplo:
Casilla [33] = 695.995,80 €
Casilla [37] = 642.344,98 €
Como no se cumple la condición, en este caso, la casilla [39] es igual a 0.
🔹Total cuota íntegra (casilla [40])
Total cuota íntegra (casilla [40]) = casilla [29] menos la menor de las casillas [38] y [39]
📌 Ejemplo:
Casilla [38] = 0 €
Casilla [39] = 0 €
Por tanto, la casilla [40] = casilla [29] = 327.201,57 €
🔹 Valor neto de los bienes y derechos en Ceuta y Melilla (casilla [42])
Valor neto de los bienes y derechos en Ceuta y Melilla (casilla [42]) = Importe informado en la casilla «Valor neto bienes en Ceuta y Melilla» del apartado X - Otras deducciones / Importes de bienes exentos.
🔹Parte de la cuota que proporcionalmente corresponde a dichos bienes y derechos (casilla [43])
Parte de la cuota que proporcionalmente corresponde a dichos bienes y derechos (casilla [43]) = (casilla [42] / casilla [25]) x casilla [40].
📌 Ejemplo 3:
En el supuesto inicial, añadimos 150.000 euros de valor neto de los bienes obtenidos en Ceuta o Melilla.
Casilla [42] = 150.000 €
Casilla [25] = 14.500.000 €
Casilla [40] = 327.201,57 €
Casilla [43] = 150.000 € / 14.500.000 € x 327.201,57 € = 3.384,84 €
🔹Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (casilla [44])
Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (casilla [42]) = 75% de la casilla [43].
📌 Ejemplo 3:
Casilla [44] = 75 % de 3.384,84€ = 2.538,63 €
El resto de casillas, a partir de la cuota minorada, corresponden a deducciones y bonificaciones autonómicas.
Las casillas correspondientes a deducciones autonómicas se habilitan en función de la comunidad autónoma seleccionada, dentro del apartado X - Otras deducciones / Importes de bienes exentos.
Consulta el siguiente artículo para conocer el cálculo de las bonificaciones autonómicas: 🔗 Modelo 714. Bonificaciones casilla 50
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