Contribuyentes con residencia habitual en provincias de Castellón, Alicante y Valencia.
Para la campaña de Renta 2025, la Comunidad Autónoma de Comunidad Valenciana ofrece las siguientes deducciones a sus contribuyentes:
Por conciliación del trabajo con la vida familiar (marca 10)
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad (automática)
Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad (marca 1)
Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual
Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento (marca 38)
Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud (marca 40)
Por cantidades satisfechas en gastos vinculados con el fomento y formación musicales (marca 44)
Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas (marca 43)
ℹ️ Recuerda que, tras rellenar todos los datos solicitados en cada marca, el programa completa automáticamente las casillas de los anexos correspondientes a las deducciones autonómicas.
Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (automática)
Normativa: Art. 4.Uno.a), Cuatro y Cinco Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Dos regímenes según fecha (cambio en 2025):
A) Fallecidos antes del 1 de junio de 2025
Importes
Deducción: 300 € por hijo, adopción o acogimiento. Se prorratea si el acogimiento no cubre todo el año.
Requisitos
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
-
Importante: Cuando los ingresos están en el tramo intermedio, la deducción de 300 € se reduce proporcionalmente:
Tributación individual (27.000–30.000 €):
Deducción = 300 × (100 x [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Tributación conjunta (44.000–47.000 €):
Deducción = 300 × (100 x [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
El hijo debe dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
En caso de acogimiento, el importe se prorratea según los días de duración del acogimiento en el ejercicio.
Si varios contribuyentes tienen derecho, se reparte entre ellos por partes iguales.
Compatible con las deducciones: Por nacimiento o adopción múltiples, Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad y Por familia numerosa o monoparental .
Incompatible con las deducciones: Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento (marca
Ámbito temporal
Nacimiento o adopción: la deducción se puede aplicar ese año y los 2 siguientes.
Acogimiento: se aplica mientras dure, y se prorratea según los días del año.
B) Resto de contribuyentes (régimen actual)
Importes
-
Deducción:
600 € si se trata del primer hijo/acogido
750 € si se trata del segundo
900 € si se trata del tercero y siguientes
-
Límite máximo: Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = Importe × (100 x [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = Importe × (100 x [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Requisitos
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
Solo cuentan los acogimientos y guardas reconocidos legalmente.
Si duran menos por fallecimiento del contribuyente, la deducción se prorratea según los días.
Si varias personas tienen derecho, la deducción se reparte a partes iguales.
Compatible con las deducciones: Por nacimiento o adopción múltiples, Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad y Por familia numerosa o monoparental.
Incompatible con las deducciones: Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento (marca
Ámbito temporal
Nacimiento o adopción: la deducción se puede aplicar ese año y los 2 siguientes.
Acogimiento: se aplica mientras dure, y se prorratea según los días del año.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática, en función de los datos de los descendientes.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1083]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por nacimiento o adopción múltiples (automática)
Normativa: Art. 4.Uno.b), Cuatro y Cinco Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 246 € cuando hay parto múltiple o dos o más adopciones en la misma fecha.
-
Límite máximo: Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = 246 × (100 x [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = 246× (100 x [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Requisitos
Los hijos deben dar derecho al mínimo por descendientes.
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
- Si hay varios contribuyentes, la deducción se divide entre ellos a partes iguales.
Compatible con las deducciones: Por nacimiento o adopción múltiples, Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad y Por familia numerosa o monoparental.
- Incompatible con las deducciones: Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática, en función de los datos informados en los descendientes.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1084]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad (automática)
Normativa: Art. 4.Uno.c), Cuatro y Cinco y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Dos regímenes según fecha de devengo.
A) Fallecidos antes del 1 de junio de 2025
Importes
Deducción: 246 € si es el único hijo con discapacidad o 303 € si el hijo con discapacidad tiene al menos un hermano también con discapacidad
-
Límite máximo: Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = Importe x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = Importe x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Requisitos
Disponer de acreditación mediante certificado oficial.
- El hijo debe haber nacido o sido adoptado en el año.
- Debe cumplir los requisitos para el mínimo por descendientes.
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
- Si ambos progenitores tienen derecho, la deducción se divide al 50%.
Compatible con las deducciones: Por nacimiento o adopción múltiples, Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad y Por familia numerosa o monoparental.
- Incompatible con las deducciones: Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
B) Resto de contribuyentes (régimen actual)
Importes
- Deducción: 246 € si es el único hijo/acogido con discapacidad o 303 € si convive con otra persona que también da derecho a esta deducción
-
Límite máximo: Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = Importe x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = Importe x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Requisitos
Disponer de acreditación mediante certificado oficial.
- El hijo debe haber nacido o sido adoptado en el año.
- Debe cumplir los requisitos para el mínimo por descendientes.
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
- Si ambos progenitores tienen derecho, la deducción se divide al 50%.
Compatible con las deducciones: Por nacimiento o adopción múltiples, Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad y Por familia numerosa o monoparental.
- Incompatible con las deducciones: Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
✅ Diferencia importante en la discapacidad entre la situación A y la situación B 🔹 Opción A: Solo hijos (nacidos o adoptados). No distingue si la discapacidad es permanente o no. 🔹 Opción B: Hijos, menores acogidos y menores con delegación de guarda con fines de adopción. Exige que la discapacidad intelectual o mental sea reconocida como permanente.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática, en función de los datos informados en los descendientes.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1085]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por familia numerosa o monoparental (marca 6)
Normativa: Art. 4.Uno.d), Cuatro y Cinco Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
Deducción: 330 € en familia numerosa o monoparental de categoría general y 660 € en categoría especial
🔹 Límite máximo:
Categoría general
Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = 330 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])-
Conjunta:
Deducción = 330 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Categoría especial
Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 31.000 € en tributación individual y 54.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
31.000–35.000 € en tributación individual
-
54.000–58.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = 660 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 31.000) / 4.000])Conjunta:
Deducción = 660 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 54.000) / 4.000])
-
Requisitos
- Debe ostentar la condición de familia numerosa o monoparental a fecha de devengo del impuesto.
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
-
Categoría general:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
-
Categoría especial:
35.000 € en tributación individual
58.000 € en tributación conjunta
-
La deducción la aplica quien conviva con la familia. Cuando convivan con más de un contribuyente, el importe se prorratea a partes iguales en las declaraciones individuales.
Compatible con las deducciones: Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, Por nacimiento o adopción múltiples y Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
-
Configuración de la deducción: Marca 6. Marcar las casillas correspondientes a la situación familiar:
Familia numerosa o monoparental categoría general
Familia numerosa o monoparental categoría especial
Desea aplicar la mitad de la deducción aunque uno de los declarantes exceda el límite
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1086]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años (marca 9)
Normativa: Art. 4.Uno.e), Cuatro y Cinco y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
A) Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025
Importes
Deducción: 15% de lo pagado en guarderías o centros de educación infantil (0–3 años) para hijos o menores acogidos
-
Qué gastos incluye:
- Custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil
- Hijos o menores en acogimiento permanente, menores de 3 años
-
Límite máximo: 297 euros por cada hijo
Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = 297 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = 297 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Requisitos
- Los padres o acogedores deben convivir con el menor.
- Deben trabajar por cuenta propia o ajena (rendimientos del trabajo o de actividades económicas).
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
- Si dos contribuyentes tienen derecho por el mismo menor, su límite se prorrateará a partes iguales.
Si el menor cumple 3 años durante el año, o nace/se acoge en el año, la deducción se ajusta proporcionalmente al número de días en que cumple los requisitos.
Solo vale si se paga por medios bancarios: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se admite pago en efectivo.
Incompatible con la deducciones: Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas (marca 5)
B) Para el resto de contribuyentes
Importes
Deducción: 15% de los gastos en guardería o educación infantil (0–3 años) de hijos, menores acogidos (temporal o permanentemente) o con delegación de guarda para adopción
-
Límite máximo: 297 euros por cada hijo
Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = 297 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = 297 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Requisitos
- Ser padre, acogedor o guardador.
- Deben trabajar por cuenta propia o ajena (rendimientos del trabajo o de actividades económicas).
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
- Si dos contribuyentes tienen derecho por el mismo menor, su límite se prorrateará a partes iguales.
Si el menor cumple 3 años durante el año, o nace/se acoge en el año, la deducción se ajusta proporcionalmente al número de días en que cumple los requisitos.
Solo vale si se paga por medios bancarios: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se admite pago en efectivo.
Incompatible con la deducciones: Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas (marca 5)
✅ Diferencia importante en la discapacidad entre la situación A y la situación B 🔹 Opción A: Solo hijos (nacidos o adoptados). No incluye acogimiento temporal ni delegación de guarda. 🔹 Opción B: Hijos, menores acogidos temporal y permanentemente y menores con delegación de guarda con fines de adopción.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
-
Configuración de la deducción: Marca 9. Indicar:
Importe de los gastos por hijo
Número de días en los que cumple los requisitos: Se indican en el caso de que cumpla 3 años en el ejercicio o si el hijo ha nacido/ha sido adoptado o acogido en el ejercicio.
Número de personas con derecho para prorratear el límite.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1087]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por conciliación del trabajo con la vida familiar (marca 10)
Normativa: Art. 4.Uno.f), Cuatro y Cinco Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
A) Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025
Importes
Deducción: 460 € por cada hijo o menor acogido mayor de 3 años y menor de 5 años. También válido para menores con acogimiento permanente y preadoptivo si se formalizó antes del 18/08/2015.
-
Límite máximo: Las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad. Solo se cuentan desde que el menor cumple 3 hasta antes de los 5 años y se computan importes íntegros (sin restar bonificaciones).
Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = 460 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = 460 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Requisitos
- Corresponde exclusivamente a la madre o acogedora. Excepcionalmente, la aplica el padre si la madre fallece o tiene la custodia total.
- En parejas del mismo sexo ambos pueden aplicarla si cumplen los requisitos.
- El menor debe dar derecho al mínimo por descendientes.
La persona que aplica la deducción debe estar trabajando (por cuenta propia o ajena) y dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos. Basta estar de alta un día en el mes para contar ese mes.
-
Casos especiales:
Adopción: se puede aplicar en los años 4º y 5º tras inscripción, independientemente de la edad del menor.
Acogimiento permanente: también en los años 4º y 5º desde la resolución, con independencia de la edad del menor.
- Si varias personas tienen derecho respecto al mismo hijo, su importe se divide a partes iguales.
Incompatible con la deducciones: Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas (marca 5)
B) Para el resto de contribuyentes
Importes
- Deducción: 460 € por cada hijo o menor acogido mayor de 3 años y menor de 5. Incluye hijos biológicos o adoptados, acogimiento temporal o permanente y delegación de guarda para adopción.
-
Límite máximo: Las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad. Solo se cuentan desde que el menor cumple 3 hasta antes de los 5 años y se computan importes íntegros (sin restar bonificaciones).
Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = 460 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = 460 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Requisitos
- Corresponde exclusivamente a la madre o acogedora. Excepcionalmente, la aplica el padre si la madre fallece o tiene la custodia total.
- En parejas del mismo sexo ambos pueden aplicarla si cumplen los requisitos.
- El menor debe dar derecho al mínimo por descendientes.
La persona que aplica la deducción debe estar trabajando (por cuenta propia o ajena) y dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos. Basta estar de alta un día en el mes para contar ese mes.
-
Casos especiales:
Adopción: se puede aplicar en los años 4º y 5º tras inscripción, independientemente de la edad del menor.
Acogimiento permanente: también en los años 4º y 5º desde la resolución, con independencia de la edad del menor.
- Si varias personas tienen derecho respecto al mismo hijo, su importe se divide a partes iguales.
Incompatible con la deducciones: Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas (marca 5)
✅ Diferencia importante en la discapacidad entre la situación A y la situación B 🔹 Opción A: Solo hijos (nacidos o adoptados). No incluye acogimiento temporal ni delegación de guarda. 🔹 Opción B: Hijos, menores acogidos temporal y permanentemente y menores con delegación de guarda con fines de adopción.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
-
Configuración de la deducción: Marca 10. Marcar la casilla «Tiene derecho a la deducción».
Accede al apartado Cotizaciones para informar los importes mensuales o indicar si ha cotizado más de 100 € todos los meses.
Por último, entra en Actividad e indica los meses en los que ha ejercido actividad por cuenta propia o ajena.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1088]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años (automática)
Normativa: Art. 4.Uno.g), Cuatro y Cinco y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 197 € por contribuyente con discapacidad que tengan 65 años o más.
-
Límite máximo: Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = 197 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = 197 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000])
-
Requisitos
Tener 65 años o más en la fecha del impuesto y un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deberá acreditarse mediante certificado oficial.
- También se incluyen casos equivalentes:
- Incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
- Jubilación o retiro por incapacidad en clases pasivas.
- Personas con curatela con facultades de representación plenas.
- Incapacidad judicial declarada.
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
Incompatibilidad importante: No se puede aplicar si el contribuyente ya recibe una prestación exenta de IRPF derivada de esa discapacidad.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Datos Identificativos
Configuración de la deducción: Automática, en función de la fecha de nacimiento y grado de discapacidad del contribuyente
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1089]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad (automática)
Normativa: Art. 4.Uno.h), Cuatro y Cinco y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
-
Deducción: 197 € por cada ascendiente (padres, abuelos, etc.) en línera directa por consanguinidad, afinidad o adopción, que cumplan una de estas condiciones:
- Tener 75 años o más
- Tener 65 años o más y además:
- Discapacidad igual o superior al 65%, o
Discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33% permanente. La exigencia de “permanente” en discapacidad intelectual/mental no aplica si el contribuyente falleció antes del 30/12/2025.
-
Límite máximo: Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = 197 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = 197 x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000]
-
Requisitos
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse todas estas condiciones:
- El ascendiente debe convivir con el contribuyente al menos la mitad del año.
Se considera convivencia también si está en un centro especializado por discapacidad y depende del contribuyente.
Que los ascendientes no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
- Que los ascendientes no presenten declaración de I.R.P.F. con rentas superiores a 1.800 €.
- Se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre (devengo del impuesto).
- Debe acreditarse la discapacidad mediante certificación oficial.
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
Si varios contribuyentes pueden aplicarla sobre el mismo ascendiente, el importe se reparte a partes iguales. Si hay distinto grado de parentesco, tiene prioridad el pariente más cercano excepto si no cumple el límite de rentas, que pasaría al de siguiente grado.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática, en función de la configuración del ascendiente.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1090]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas (marca 5)
Normativa: Art. 4.Uno.i), Cuatro y Cinco Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
Deducción: 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas por contratar a una persona del hogar con contrato indefinido para el cuidado de descendientes o ascendientes a cargo del contribuyente.
-
Límite máximo: Varía según las personas a cargo y son los mismos en individual y conjunta (no se multiplican por miembros de la familia):
-
Por descendientes:
- 660 € si hay 1 menor de 5 años
- 1.100 € si hay 2 o más menores o es familia monoparental
-
Por ascendientes:
- 330 € si hay 1 ascendiente a cargo
- 550 € si hay 2 o más ascendientes
Se deduce el importe íntegro si la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]) es inferior a 27.000 € en tributación individual y 44.000 € en tributación conjunta.
Se aplica importe reducido cuando la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), está comprendida entre:
27.000–30.000 € en tributación individual
-
44.000–47.000 € en tributación conjunta
-
Fórmula:
Individual:
Deducción = Importe x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 27.000) / 3.000])Conjunta:
Deducción = Importe x (100 × [1 − (Bases liquidables del contribuyente − 44.000) / 3.000]
-
-
Por descendientes:
Requisitos
La persona cuidadora debe estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
La deducción se aplica por las cotizaciones pagadas en los meses en los que se cumplan los requisitos al final de cada mes.
-
El contribuyente debe tener a su cargo:
Menores de 5 años (nacidos, adoptados o acogidos) que cumplan los requisitos del mínimo por descendientes.
-
Ascendientes (por consanguinidad o adopción) que cumplan el mínimo por ascendientes y sean:
Mayores de 75 años, o
Mayores de 65 años con discapacidad ≥65% o ≥33% (intelectual o mental permanente).
-
También se incluyen ascendientes por afinidad, si cumplen los requisitos anteriores y además:
Conviven al menos la mitad del año.
No tienen rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales.
No presentan IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
-
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y de la base liquidable del ahorro (casilla [0510]), no sea superior a:
30.000 € en tributación individual
47.000 € en tributación conjunta
El contribuyente debe realizar una actividad laboral o económica por cuenta propia o ajena.
Si hay dos contribuyentes con derecho sobre las mismas personas, el límite se prorratea entre ellos.
Incompatible con las deducciones: Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años (marca 9), Por conciliación del trabajo con la vida familiar (marca 10) y Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
-
Configuración de la deducción: Marca 5. Obligatorio indicar el NIF de la persona empleada. Además, completa:
Importe de las cotizaciones efectuadas
Número de personas con derecho, diferenciando entre ascendientes y descendientes. Rellenar el campo correspondiente en casa situación.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0801]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador) (marca 7)
Normativa: Art. 4.Uno.j) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
Deducción: 5% de los rendimientos íntegros obtenidos en el periodo impositivo
Requisitos
Base máxima de deducción: 3.300 € anuales.
La deducción se aplica solo a ingresos por alquiler de vivienda habitual (no valen alquileres de temporada ni usos distintos de vivienda).
-
El contrato de arrendamiento debe haberse iniciado en el propio periodo impositivo. Si la vivienda ya estuvo alquilada antes:
Si el contrato anterior duró más de 3 años, se puede aplicar siempre.
Si duró menos de 3 años, solo si los nuevos inquilinos no coinciden con los anteriores.
La renta mensual no puede superar el precio de referencia de alquiler en la Comunitat Valenciana (incluyendo gastos repercutidos como IBI o comunidad, excepto suministros).
Es obligatorio haber depositado la fianza conforme a la normativa antes de finalizar el ejercicio.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 7. Marcar la casilla «Arrendamiento que no supera el precio de referencia de los alquileres privados»
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1111]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años (marca 1)
Normativa: Art. 4.Uno.k) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 5% de las cantidades pagadas en el año para la primera adquisición de vivienda habitual por contribuyentes de hasta 35 años, sin incluir los intereses. También se consideran adquisición la construcción o ampliación de la vivienda.
-
Límite de renta: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no supere:
- 30.000 € (individual)
- 47.000 € (conjunta).
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000–30.000 € (individual)
- 44.000–47.000 € (conjunta)
-
En estos casos se aplica la siguiente fórmula:
-
Tributación individual:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 27.000) / 3.000)]
-
Tributación conjunta:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 44.000) / 3.000)]
-
Tributación individual:
Requisitos
- Debe tratarse de la primera adquisición de la vivienda habitual (según normativa estatal del IRPF).
- El contribuyente debe tener ≤ 35 años a fecha de devengo (normalmente 31 de diciembre).
- Los pagos deben hacerse por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso).
- El patrimonio final debe aumentar al menos en la cantidad invertida (sin contar revalorizaciones de bienes).
- Esta deducción es compatible con:
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana
- Es incompatible (para las mismas cantidades) con la deducción:
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 1. Indicar Amortización
Solo se aplica si el declarante el menor de 35 años a fecha de devengo.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1092]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Normativa: Art. 4.Uno.l) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
-
Deducción: 5% de las cantidades pagadas para la adquisición de la vivienda habitual (sin incluir intereses).
- Aplicable a contribuyentes con:
- ≥ 65% de discapacidad, o
- ≥ 33% de discapacidad intelectual o mental (generalmente permanente).
- Aplicable a contribuyentes con:
- La discapacidad debe acreditarse con certificado oficial (Generalitat, Estado o CCAA). También se aplica a:
- personas con incapacidad reconocida judicialmente,
- personas con curatela con representación plena (equivale a ≥65%),
- pensionistas con incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
- Excepción: el requisito de permanencia en discapacidad intelectual ≥33% no se exige si el contribuyente falleció antes del 30-12-2025.
-
Límite de renta: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no supere:
- 30.000 € (individual)
- 47.000 € (conjunta).
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000–30.000 € (individual)
- 44.000–47.000 € (conjunta)
-
En estos casos se aplica la siguiente fórmula:
-
Tributación individual:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 27.000) / 3.000)]
-
Tributación conjunta:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 44.000) / 3.000)]
-
Tributación individual:
Requisitos
- Debe tratarse de vivienda habitual (incluye también construcción o ampliación).
- Los pagos deben hacerse por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso).
- El patrimonio final debe ser mayor que el inicial al menos en lo invertido (sin contar revalorizaciones).
- Esta deducción es compatible con:
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana
- Es incompatible (para las mismas cantidades) con la deducción:
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 1. Indicar Amortización
Solo se aplica si el declarante es discapacitado (Datos identificativos).
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1093]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
Normativa: Art. 4.Uno.m) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
-
Deducción: una de estas dos opciones (a elegir):
- 112 € fijos, o
- el resultado de aplicar el tipo medio autonómico a la ayuda pública recibida.
Requisitos
- Requisito clave: haber destinado efectivamente la ayuda a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Si la ayuda se cobra en varios años, la deducción se prorratea entre esos ejercicios.
- En rehabilitación, debe tratarse de actuaciones dentro de programas de rehabilitación urbana o regeneración de barrios.
- Los pagos deben hacerse por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque o ingreso).
- El patrimonio final debe aumentar al menos en lo invertido (sin contar revalorizaciones).
- Es incompatible (para las mismas cantidades) con la deducción:
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
- Por adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 1. Indicar:
Importe Ayuda
Marcar check "Cantidades procedentes de ayudas pública"
-
Solo debe indicar "Nº ejercicios a imputar la deducción" cuando en 2025 se imputen parte de las ayudas percibidas en años anteriores.
Si indica el Nº de ejercicios el programa aplica el importe fijo (112) y lo divide entre los ejercicios que indique.
Si NO se indica el número de ejercicios, el programa aplica el tipo medio autonómico al importe de la ayuda.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1094]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual (marca 7)
Normativa: Art. 4.Uno.n), Cuatro y Cinco y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción general:
- 20% de lo pagado, con límite de 800 €.
- Deducción mejorada (25%, límite 950 €) si cumples una de estas condiciones:
- ≤ 35 años
- discapacidad ≥ 65% o ≥ 33% intelectual/mental
- víctima de violencia de género
- Deducción máxima: 30%, límite 1.100 €. Si cumples dos o más de las condiciones anteriores.
- La discapacidad debe estar acreditada oficialmente (incluye casos equiparados como incapacidad permanente o resolución judicial).
- El importe máximo se prorratea según los días del año en que:
- el alquiler esté vigente
- y se cumplan los requisitos personales.
-
Límite de renta: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no supere:
- 30.000 € (individual)
- 47.000 € (conjunta)
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa (800 €, 950 € o 1.100 €) si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000–30.000 € (individual)
- 44.000–47.000 € (conjunta)
-
En estos casos se aplica la siguiente fórmula:
-
Tributación individual:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 27.000) / 3.000)]
-
Tributación conjunta:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 44.000) / 3.000)]
-
Tributación individual:
Requisitos
- Debes pagar alquiler de tu vivienda habitual como arrendatario durante el año.
- El contrato debe ser:
- posterior a 23/04/1998
- con duración mínima de 1 año
- La vivienda debe ser tu residencia habitual real y efectiva.
- No puedes tener otra vivienda a menos de 50 km, salvo que no puedas usarla (por resolución judicial/administrativa).
- Tampoco puedes aplicar esta deducción si ya tienes deducción por compra de vivienda habitual.
- Si varias personas tienen derecho por la misma vivienda, el límite se reparte entre ellas.
- En casos de violencia de género, no se tiene en cuenta al agresor ni la vivienda compartida con él.
- Si varias personas pueden aplicar la deducción por la misma vivienda, el límite se reparte entre ellas, pero solo entre quienes cumplen todos los requisitos (incluido el nivel de ingresos).
- Es obligatorio que los pagos del alquiler se hagan por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque o ingreso).
Compatible con las deducciones: Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 7. Indicar:
Nif del arrendador
Importe
Nº de días con derecho
Nº de personas con derecho
Importante: Para indicar las situaciones que dan derecho el programa lo controla en función de la edad del declarante o disparidad del declarante (datos identificativos) y/o marcando el check de "Es víctima de violencia de género"
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1095]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casilla de la [1122] y siguientes hasta la [1130]
Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
Normativa: Art. 4.Uno.ñ), Cuatro y Cinco y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 10% del alquiler pagado durante el año
- Se aplica cuando alquilas una vivienda por motivos laborales (trabajo por cuenta ajena o propia) en un municipio distinto al de tu residencia anterior.
- Solo puede aplicarla:
- quien sea titular del contrato
- y quien viva realmente en esa vivienda por razón del trabajo
- Solo se deduce la parte del alquiler que te corresponda pagar a ti.
-
Límite de renta: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no supere:
- 30.000 € (individual)
- 47.000 € (conjunta)
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa (224 €) si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000–30.000 € (individual)
- 44.000–47.000 € (conjunta)
-
En estos casos se aplica la siguiente fórmula:
-
Tributación individual:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 27.000) / 3.000)]
-
Tributación conjunta:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 44.000) / 3.000)]
-
Tributación individual:
Requisitos
- La vivienda alquilada debe estar en la Comunitat Valenciana y situarse a más de 50 km de tu anterior residencia.
- El alquiler no puede estar pagado o reembolsado por el empleador.
- Los pagos del alquiler deben hacerse por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso).
- El límite se prorratea por días si el alquiler no dura todo el año.
- Si varias personas tienen derecho por la misma vivienda, el límite se divide entre ellas a partes iguales (solo entre quienes cumplen requisitos y presentan declaración).
- Compatible con deducción: Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 7. Indicar:
-
Marcar check "Por realización de una actividad en distinto municipio"
Nif del arrendador
Importe
Nº de días con derecho
Nº de personas con derecho
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1097]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables
Normativa: Art. 4.Uno.o) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción del 40% de lo invertido si las instalaciones se hacen en tu vivienda habitual (o en el edificio). Deducción del 20% si se trata de una segunda vivienda (que no esté ligada a actividad económica). Aplica a instalaciones como:
- autoconsumo eléctrico (placas solares, con o sin excedentes)
- energía solar, eólica, biomasa o geotérmica
- sistemas para agua caliente, calefacción o climatización
- electrificación de viviendas aisladas
- Las instalaciones deben cumplir requisitos legales (registro, certificados, etc.).
- No se aplica si la instalación es obligatoria por normativa (Código Técnico de la Edificación).
Base de la deducción:
- solo lo pagado por la instalación
- excluye gastos adicionales (intereses, mantenimiento, etc.)
- Pagos obligatoriamente por medios bancarios.
Base máxima anual:
- 8.800 € por vivienda (para todos los contribuyentes en conjunto)
- si hay varios, se reparte según lo que haya pagado cada uno
- Las cantidades subvencionadas no dan derecho a deducción.
Requisitos
- La vivienda debe estar en la Comunitat Valenciana (no es necesario ser propietario).
- En comunidades de vecinos, cada contribuyente puede deducir según su coeficiente de participación.
- Debes conservar facturas y justificantes de pago válidos.
- Si se financia con leasing:
- solo deduce el coste de la instalación (no intereses, seguros, etc.)
- debes ejercer la opción de compra (si no, pierdes la deducción)
Reglas de Aplicación
- Hasta 2022: si superabas el límite (8.000 € / 8.800 €), el exceso podías aplicarlo en los 4 años siguientes.
- Desde 2023:
- lo que supere 8.800 € ya no da derecho a deducción
- pero si no puedes deducir todo por falta de cuota, puedes aplicarlo en los 4 años siguientes
- Si tienes cantidades pendientes de años anteriores, se aplican primero esas antes que las nuevas.
- Es necesario que tu patrimonio final aumente al menos en lo invertido (regla general del IRPF).
- La información se traslada automáticamente en la declaración a los apartados correspondientes (Anexo B.12).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 8. Indicar:
-
Marcar check "Por inversiones en fuentes de energía renovables. Vivienda habitual"
Referencia catastral.
Importe
Importes pendientes de ejercicios anteriores
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1962]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.12 casilla de la [1207] y siguientes hasta la [2001]
Por donaciones con finalidad ecológica
Normativa: Art. 4.Uno.p) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción 20% sobre los primeros 250 € donados
- 25% sobre el resto
- Excepción: si el contribuyente falleció antes del 1 de junio de 2025, el 20% solo se aplica sobre los primeros 150 €.
Requisitos
- Las donaciones deben hacerse a entidades concretas:
- Generalitat o ayuntamientos de la Comunitat Valenciana
- entidades públicas dependientes de estas, dedicadas al medio ambiente
- fundaciones o asociaciones de utilidad pública (Ley 49/2002) cuyo fin sea la defensa del medio ambiente y estén registradas en la Comunitat Valenciana
- Es obligatorio que el pago se haga por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 8. Indicar:
-
Marcar check "Por donaciones con finalidad ecológica"
Importe
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1099]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
Normativa: Art. 4.Uno.q) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 20% sobre los primeros 250 €
- 25% sobre el resto del valor donado
- Excepción: si el contribuyente falleció antes del 1 de junio de 2025, el 20% solo se aplica sobre los primeros 150 €.
- Solo se aplica a donaciones puras y simples de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural Valenciano.
Requisitos
- Las donaciones deben hacerse a entidades vinculadas al mecenazgo cultural, científico o deportivo no profesional:
- entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, federaciones deportivas, etc.)
- Generalitat, entidades locales y su sector público
- universidades, centros de investigación y enseñanzas artísticas
- también entidades similares de la UE/EEE si desarrollan proyectos de interés social en la Comunitat Valenciana
- Las entidades deben estar relacionadas con actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales.
- El pago debe hacerse por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque o ingreso).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 8. Indicar:
-
Marcar check "Por donaciones con finalidad ecológica"
Importe
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1100]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
Normativa: Art. 4.Uno.q) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 20% sobre los primeros 250 €
- 25% sobre el resto del valor donado
- Excepción: si el contribuyente falleció antes del 1 de junio de 2025, el 20% solo se aplica sobre los primeros 150 €.
Requisitos
- Las donaciones deben hacerse a entidades del ámbito del mecenazgo cultural, científico o deportivo no profesional, como:
- fundaciones, asociaciones de utilidad pública y entidades deportivas sin ánimo de lucro
- Generalitat y su sector público instrumental
- entidades locales, universidades, centros de investigación y centros artísticos de la Comunitat Valenciana
- también entidades equivalentes de la UE/EEE con proyectos de interés social reconocidos
- Las donaciones deben destinarse específicamente a programas o actuaciones de conservación, reparación o restauración del patrimonio cultural.
- Si el beneficiario es la Generalitat o entidades públicas culturales, el dinero debe quedar vinculado a créditos presupuestarios para esos fines en el ejercicio siguiente.
- El pago debe hacerse obligatoriamente por medios bancarios (transferencia, tarjeta, cheque o ingreso en cuenta).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 4. Indicar:
-
Marcar check "Por conservación, reparación y restauración de bienes al Patrimonio"
Importe
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1101]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
Normativa: Art. 4.Uno.q) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 20% sobre los primeros 250 €
- 25% sobre el resto del gasto
- Excepción: si el contribuyente falleció antes del 1 de junio de 2025, el 20% solo se aplica sobre los primeros 150 €.
- Solo pueden aplicarla las personas titulares de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General.
- El pago debe hacerse por medios bancarios (transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 4. Indicar:
-
Marcar check "Por titulares a conservación, reparación y restauración de bienes al Patrimonio"
Importe
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1102]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
Normativa: Art. 4.Uno.r) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 20% sobre los primeros 250 €
- 25% sobre el resto de la donación
- Excepción: si el contribuyente falleció antes del 1 de junio de 2025, el 20% solo se aplica sobre los primeros 150 €.
Requisitos
- Las donaciones deben hacerse a entidades como:
- Generalitat y su sector público
- entidades locales y sus organismos
- universidades y centros de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana
- entidades inscritas en el Censo de fomento del valenciano
- Si el donatario es la Generalitat o entidades culturales públicas, los fondos deben destinarse a programas de fomento del valenciano en el ejercicio siguiente.
- El pago debe realizarse por medios bancarios (transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 4. Indicar:
-
Marcar check "Por el fomento de la lengua valenciana"
Importe
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1103]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
Normativa: Art. 4.Uno.s) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 25% del valor de las donaciones o préstamos de uso (comodato) destinados a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales de interés social.
- Si además se trata de donaciones a entidades de la Ley 49/2002, los primeros 250 € tienen una deducción del 20%.
- Excepción: si el contribuyente falleció antes del 1 de junio de 2025, el 20% solo se aplica sobre los primeros 150 €.
Base de la deducción:
- Donaciones en dinero: la base es el importe donado.
- Donaciones de bienes o derechos: la base es el valor contable (o el valor del Impuesto sobre el Patrimonio si no existe valor contable).
- Usufructo de inmuebles: base = 4% del valor catastral anual, proporcional al tiempo.
- Usufructo de valores: base = dividendos o intereses cobrados cada año.
- Usufructo de otros bienes/derechos: base = interés legal del dinero aplicado al valor del usufructo.
- Donación de bienes culturales: la base es la valoración oficial de la Junta de Valoración del Patrimonio Cultural Valenciano, con límite del valor de mercado.
- Préstamos de uso (comodato): base = 4% anual del valor del bien, o del valor catastral si es un local, proporcional al tiempo de uso.
- Siempre se exige pago por medios bancarios para poder aplicar la deducción.
Requisitos
- Las donaciones o préstamos de uso (comodato) deben destinarse a proyectos culturales, científicos o deportivos no profesionales de interés social, distintos de los ya regulados para patrimonio cultural valenciano o fomento del valenciano.
- Deben realizarse a entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018 de mecenazgo, entre ellas:
- Entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, federaciones y asociaciones deportivas)
- Generalitat, entidades locales y su sector público
- universidades, centros de investigación y centros de enseñanzas artísticas
- empresas culturales domiciliadas en la Comunitat Valenciana (cine, artes escénicas, música, artes plásticas, libro, patrimonio, etc.)
- personas físicas residentes que desarrollen actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales (con ciertas exclusiones familiares o de atribución de rentas)
- museos, colecciones museográficas y archivos reconocidos
- entidades equivalentes de otras CCAA, UE o EEE si desarrollan proyectos de interés social
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 35 e indicar Importe
Si procede, marcar check de "Aplicar deducción estatal por donaciones regulada en el artículo 68.3.a) de la Ley de IRPF"
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1112]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por contribuyentes con dos o más descendientes (marca 31)
Normativa: Art. 4.Uno.t) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 10% de la cuota íntegra autonómica.
- Se calcula sobre la cuota autonómica una vez restadas otras deducciones y minoraciones (estatales y autonómicas), excluyendo esta misma deducción.
- En la práctica, la base es la cuota autonómica resultante tras aplicar las deducciones previas.
- La suma de bases imponibles general [0435] y del ahorro [0460] no puede superar 30.000 €, incluyendo:
- la del contribuyente con derecho al mínimo por descendientes
- la de los propios descendientes
- la de los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente y no estén ya incluidos en los puntos anteriores
Requisitos
- Los descendientes deben dar derecho al mínimo por descendientes del IRPF.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
Configuración de la deducción: Marca 31.
Marcar check "Si tiene derecho a aplicar la deducción, marque la casilla"
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1104]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
Normativa: Art. 4.Uno.u) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 50% de la diferencia positiva entre lo pagado en el año y lo pagado el año anterior, siempre que no se haya aplicado la deducción estatal por vivienda habitual.
-
Límite de renta: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no supere:
- 30.000 € en tributación individual
- 47.000 € en tributación conjunta
- Si el préstamo se constituyó en el año anterior: se ajustan los intereses mediante un cálculo proporcional en función de los días del préstamo.
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa (100€) si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000–30.000 € (individual)
- 44.000–47.000 € (conjunta)
-
En estos casos se aplica la siguiente fórmula:
-
Tributación individual:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 27.000) / 3.000)]
-
Tributación conjunta:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 44.000) / 3.000)]
-
Tributación individual:
Requisitos
-
Solo pueden aplicarla contribuyentes con un préstamo destinado a:
- adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, o
- adaptación de la vivienda habitual por discapacidad
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 1.
Marcar el check "Importe de los costes de financiación ajena"
Intereses satisfechos en 2025
Intereses satisfechos en 2024
Fecha del préstamo si se realizó en el ejercicio 2024
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0805]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar (marca 32)
Normativa: Art. 4.Uno.v), Cuatro y Cinco y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Dos regímenes según fecha (cambio en 2025):
A) Fallecidos antes del 1 de junio de 2025
Importes
- Deducción: 110 € por cada hijo/a o menor en acogimiento permanente.
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 30.000 € (individual)
- 47.000 € (conjunta)
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa (110€ por hijo) si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000–30.000 € (individual)
- 44.000–47.000 € (conjunta)
-
En estos casos se aplica la siguiente fórmula:
-
Tributación individual:
- 110 × (1 − (Base − 27.000) / 3.000)
-
Tributación conjunta:
- 110 × (1 − (Base − 44.000) / 3.000)
-
Tributación individual:
Requisitos
-
Requisito principal:
- que esté escolarizado a 31 de diciembre en la Comunitat Valenciana en:
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
- Educación especial
- que esté escolarizado a 31 de diciembre en la Comunitat Valenciana en:
- en centros públicos o concertados
- Nota sobre acogimiento:
- se aplica al acogimiento permanente, teniendo en cuenta la normativa vigente tras la reforma de 2015 (Ley 26/2015).
- Los hijos o acogidos deben dar derecho al mínimo por descendientes.
- El contribuyente debe estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo (si conviven ambos progenitores, basta con que lo cumpla uno).
- Si hay varios contribuyentes con derecho, la deducción se prorratea por partes iguales.
- También se prorratea por días en los que se cumpla el requisito de desempleo (sumando días de ambos progenitores si conviven, con límite anual).
- El pago debe hacerse por medios bancarios (transferencia, tarjeta, cheque o ingreso).
B) Resto de contribuyentes (régimen actual)
Importes
Deducción: 110 € por cada hijo/a, persona acogida o en guarda para adopción. Requisito principal:
- que esté escolarizado a 31 de diciembre en la Comunitat Valenciana en:
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
- Educación especial
- en centros públicos o concertados
- Incluye:
- hijos
- acogimiento (urgente, temporal o permanente)
- delegación de guarda para adopción (equivalente al antiguo acogimiento preadoptivo)
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 30.000 € (individual)
- 47.000 € (conjunta)
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa (110€ por hijo) si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000–30.000 € (individual)
- 44.000–47.000 € (conjunta)
-
En estos casos se aplica la siguiente fórmula:
-
Tributación individual:
- 110 × (1 − (Base − 27.000) / 3.000)
-
Tributación conjunta:
- 110 × (1 − (Base − 44.000) / 3.000)
-
Tributación individual:
Requisitos
Los menores deben dar derecho al mínimo por descendientes.
El contribuyente debe estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo (si conviven, puede cumplirlo la pareja).
- El pago debe hacerse por medios bancarios (transferencia, tarjeta, cheque o ingreso).
-
Prorrateo de la deducción:
- Por días en que se cumpla el requisito de desempleo.
- En nacimiento/adopción: según días en desempleo del contribuyente (o pareja).
- En acogimiento/guarda: según días en que coincidan vigencia del acogimiento + desempleo.
- Si hay dos acogedores/guardadores: se suman los días de ambos (con límite anual).
- Si varios contribuyentes tienen derecho: se reparte por partes iguales.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 32.
-
Existen 2 apartados:
-
Hijos por los que puede aplicar la deducción:
-
Existe convivencia entre los padres:
Nº de hijos comunes
Nº de declarantes con derecho
Días en desempleo
-
No existe convivencia entre los padres:
Nº de hijos comunes
Nº de declarantes con derecho
Días en desempleo
-
-
Personas acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción por las que puede aplicar la deducción:
Días (1): Días en los que el titular de la declaración se encuentra en situación de desempleo.
Días (2): Solo si ambos acogedores conviven, indique los días en los que el otro acogedor o guardador se encuentre en situación de desempleo
Nº declarantes con derecho.
-
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1106]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período
Normativa: Art. 4.Uno.w), Cuatro y Cinco y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción general: el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas.
-
Deducción reforzada: el 50% cuando las obras se destinen a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad.
- La discapacidad debe ser de al menos el 33% y puede corresponder:
- al propio contribuyente, o
- a otra persona que conviva en el mismo inmueble.
- La discapacidad debe ser de al menos el 33% y puede corresponder:
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 30.000 € (individual)
- 47.000 € (conjunta)
Base de la deducción
-
La base de la deducción está formada por las cantidades satisfechas por las obras, siempre que el pago se haya realizado mediante:
- tarjeta de crédito o débito
- transferencia bancaria
- cheque nominativo
- ingreso en cuenta bancaria
No se admiten pagos en efectivo.
Base máxima anual
- Máximo: 5.500 euros por vivienda y año
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000–30.000 € (individual)
- 44.000–47.000 € (conjunta)
-
En estos casos se aplica la siguiente fórmula:
-
Tributación individual:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 27.000) / 3.000)]
-
Tributación conjunta:
- Deducción × [100 × (1 − (Base − 44.000) / 3.000)]
-
Tributación individual:
Requisitos
- Dónde deben hacerse las obras
- En la vivienda habitual, o
- En el edificio donde esté la vivienda.
Debe estar en la Comunitat Valenciana.
- Cuándo deben haberse hecho
- 20% → obras desde 2017 en adelante
- 50% → accesibilidad desde 2022 en adelante
- Obras que NO dan derecho
- Garajes, jardines, piscinas, instalaciones deportivas
- Salvo que sea para accesibilidad de discapacidad ≥ 33%
- Inversiones en energías renovables (si ya tienen otra deducción específica)
- Parte financiada con subvenciones públicas
- Garajes, jardines, piscinas, instalaciones deportivas
- El patrimonio del contribuyente al final del año debe haber aumentado al menos en el importe invertido.
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 2. Indicar:
NIF de la persona que realiza la obra
Importe 2025.
Si procede, marcar check "Las mejoras van dirigidas a personas con discapacidad >= 33%"
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1110]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015
Normativa: Disposición adicional decimotercera Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 10% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en 2014
- Deducción: 25% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en 2015
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 25.000 € (individual)
- 40.000 € (conjunta)
Base de la deducción
Son las cantidades efectivamente pagadas por las obras Solo si el pago se realiza por medios bancarios (no efectivo)
La base máxima de la deducción depende de la suma de bases liquidables
-
Base máxima completa (4.500) si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 23.000 € (individual)
- 37.000 € (conjunta)
-
Base máxima reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 23.000–25.000 € (individual)
- 37.000–40.000 € (conjunta)
-
En estos casos se aplica la siguiente fórmula:
-
Tributación individual:
- 4.500 × [100 × (1 − (Base − 23.000) / 2.000)]
-
Tributación conjunta:
- 4.500× [100 × (1 − (Base − 37.000) / 3.000)]
-
Tributación individual:
Base máxima acumulada por vivienda
- Máximo total: 5.000 € por vivienda, correspondiente a los períodos impositivos en que aquella sea de aplicación
- Se reparte entre contribuyentes según su porcentaje de titularidad
Requisitos
- Periodo de las obras
- Realizadas entre 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2015
- Vivienda
- Debe ser la vivienda habitual o el edificio donde se encuentre
- El contribuyente debe ser propietario o tener derecho de uso/disfrute
- Tipo de obras
- Conservación, mejora de calidad, sostenibilidad o accesibilidad
- Según planes estatales o normativa autonómica de rehabilitación
- No se incluyen:
- garajes, jardines, piscinas, parques, instalaciones deportivas
- inversiones en energías renovables si ya tienen otra deducción específica
- parte financiada con subvenciones públicas
- No se admiten pagos en efectivo Solo pagos por: transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso bancario.
- Debe poder acreditarse la obra y el pago Identificación obligatoria (NIF de quienes realizan las obras)
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 2. Indicar:
NIF de la persona que realiza la obra
Importe 2014
Importe 2015
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1108]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por cantidades destinadas a abonos culturales
Normativa: Art. 4.Uno.x) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales.
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 50.000 €
Requisitos
- Base de la deducción: lo efectivamente pagado Base máxima: 165 € al año
- Deducción máxima: 34,65 €
- Pago obligatorio por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque o ingreso)
- No se admite pago en efectivo
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
Configuración de la deducción: Marca 34. Indicar Importe.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1113]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio
Normativa: Art. 4.Uno.y), Cuatro y Cinco y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 10% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos nuevos
- Vehículos incluidos en las categorías de la Orden 5/2020 (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal)
- La base de la deducción es el importe efectivamente pagado por el contribuyente durante el periodo impositivo
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 30.000 € (individual)
- 47.000 € (conjunta)
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000 € y 30.000 € (individual)
- 44.000 € y 47.000 € (conjunta)
- Fórmula del porcentaje aplicable:
- Individual:
- 100 × (1 – [(base liquidable – 27.000) / 3.000])
- Conjunta:
- 100 × (1 – [(base liquidable – 44.000) / 3.000])
- Individual:
Requisitos
- Vehículos nuevos incluidos en la Orden 5/2020: bicicletas convencionales urbanas, bicicletas eléctricas, kits de electrificación de bicicletas urbanas y vehículos de movilidad personal (VMP)
- Las bicicletas convencionales deben ser de uso urbano (incluidas familiares con elemento de carga para transporte infantil)
- Las bicicletas eléctricas deben cumplir requisitos técnicos (potencia ≤ 250 W, asistencia hasta 25 km/h, autonomía aprox. 50 km, batería de litio 36 V y ≥ 9 Ah, norma UNE-EN 15194:2018)
- Los kits de electrificación deben cumplir las mismas limitaciones que las bicicletas eléctricas Los VMP deben tener velocidad máxima de 25 km/h, autonomía mínima de 30 km y batería de litio de al menos 7,8 Ah
- Límite de renta: base liquidable general + ahorro ≤ 30.000 € en individual o ≤ 47.000 € en conjunta
- Solo se puede aplicar la deducción por un único vehículo por contribuyente y año
- Debe figurar el contribuyente en la factura de compra
- La base de la deducción son las cantidades pagadas por la adquisición
- Pago obligatorio por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta)
- Base máxima: depende del tipo de vehículo (550 €, 750 €, 1.540 €, 660 € o 495 € según categoría), incrementada en un 10%, y descontando subvenciones públicas
- Si hay varios contribuyentes sobre el mismo vehículo, la base se prorratea entre ellos
- En tributación conjunta no aumenta el límite: es por contribuyente, no por unidad familiar
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 36. Indicar:
Importe
Seleccionar en el despegable "Vehículos nuevos" el tipo de vehículo
Nº personas con derecho.
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1180]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Normativa: Art. 4.Uno.z), Sexto y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
A. En general
Importes
- Deducción: 30% de las cantidades invertidas en la suscripción o desembolso de acciones o participaciones sociales Incluye: constitución o ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, laborales o aportaciones a cooperativas
- Límite máximo de la deducción: 6.600 € (en tributación individual y conjunta)
- Este límite se aplica de forma general a esta deducción
- Los límites de esta deducción son independientes de otros posibles incrementos o deducciones adicionales si se trata de inversiones distintas
Requisitos
- No se aplica si la inversión es en una entidad donde ya se ejercía la misma actividad anteriormente mediante otra titularidad.
- La empresa receptora de la inversión debe cumplir:
- Domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana durante al menos 3 años.
- Realizar actividad económica durante esos 3 años (no puede ser gestión patrimonial como actividad principal).
- Tener al menos una persona contratada a jornada completa y en alta en la Seguridad Social durante esos 3 años.
- Mantener incremento de plantilla: al menos +1 trabajador respecto a la media del año anterior, mantenido durante 24 meses adicionales.
- Excepción: los requisitos de actividad y empleo no se exigen a sociedades laborales ni cooperativas de trabajo asociado.
- En ampliaciones de capital:
- La sociedad debe haberse constituido en los 5 años anteriores (en general).
- En startups estratégicas o innovadoras, hasta 7 años.
- Para fallecimientos antes del 30/12/2025, el límite es 3 años.
- Las inversiones deben formalizarse en escritura pública identificando inversores e importes.
- En cooperativas puede sustituirse por certificación interna (con condiciones específicas de firma y legitimación).
- Las participaciones deben mantenerse al menos 3 años. El pago debe realizarse por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta), nunca en efectivo.
B. Incremento adicional de la deducción por determinadas circunstancias
- La deducción puede incrementarse un 15% adicional si la empresa en la que se invierte cumple alguna de estas condiciones: ser pyme innovadora (según el RD 475/2014) o estar participada por universidades u organismos de investigación, tener domicilio fiscal en un municipio en riesgo de despoblamiento (según el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana o la Ley 5/2023), o ser calificada como Empresa Emergente de la Comunitat Valenciana (esta última condición no aplica en ciertos supuestos de contribuyentes fallecidos antes del 30 de diciembre de 2025).
- El límite máximo de esta deducción incrementada es de 15.000 euros en general (tanto en tributación individual como conjunta).
- En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 30 de diciembre de 2025, el límite se reduce a 9.900 euros en tributación individual.
- Este límite adicional es independiente del límite general de 6.600 euros, es decir, pueden coexistir si se trata de inversiones distintas.
C. Importe de la deducción no aplicado en el ejercicio por insuficiencia de cuota
- Si en el año en que se genera la deducción no hay suficiente cuota íntegra autonómica, la parte no aplicada no se pierde, sino que puede aplicarse en los 3 ejercicios siguientes.
- El contribuyente puede decidir el orden en que aplica los importes pendientes de deducción de años anteriores.
- Si coinciden deducciones del ejercicio actual con saldos pendientes de ejercicios anteriores, se aplican primero las de ejercicios anteriores hasta agotarlas.
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 37. Indicar:
NIF de la entidad
Importe
Marcar si procede "Tiene derecho al incremento del 15% de la deducción" --> Situación B
Importes pendientes de los ejercicios anteriores --> Situación C (de años anteriores)
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1180]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casilla de la [1131] y siguientes hasta la [1136]
Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
Normativa: Art. 4.Uno.aa) y Seis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 330 € por contribuyente que cumpla los requisitos.
- Incremento adicional según número de descendientes con derecho a mínimo por descendientes:
- 132 € si hay 1 descendiente
- 198 € si hay 2 descendientes
- 264 € si hay 3 o más descendientes
- Precisión importante: el incremento es único y depende solo del número de descendientes, no se suma por cada uno.
- Si varios contribuyentes tienen derecho al mínimo por el mismo descendiente, el incremento se reparte entre ellos a partes iguales.
- Solo se tienen en cuenta los descendientes que den derecho al mínimo por descendientes y que no generen derecho a otras deducciones por nacimiento/adopción/acogimiento o discapacidad (por incompatibilidad).
Requisitos
- Se aplica según el concepto de residencia habitual establecido en la normativa estatal del IRPF.
- Solo puede aplicarse si la vivienda está en un municipio en riesgo de despoblamiento, es decir, aquellos que sean beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de la Comunitat Valenciana (según la Ley 5/2023 y las resoluciones anuales de la Generalitat).
- Para el IRPF 2025, se consideran los municipios incluidos en los listados oficiales de dicho fondo publicados por la Generalitat.
- En tributación conjunta, los importes de la deducción son los mismos que en tributación individual (no se incrementan por unidad familiar).
- Es una deducción incompatible con otras deducciones autonómicas por: nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, así como con las deducciones por nacimiento/adopción múltiples o por discapacidad del descendiente.
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
Configuración de la deducción: Marca 38. Marcar check "Tiene derecho a al deducción"
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1181]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
Normativa: Art. 4.Uno.ab) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 100 euros por contribuyente que cumpla los requisitos.
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 30.000 € (individual)
- 47.000 € (conjunta)
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 27.000 € (individual)
- 44.000 € (conjunta)
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 27.000 € y 30.000 € (individual)
-
44.000 € y 47.000 € (conjunta)
- Fórmula del porcentaje aplicable:
- Individual:
- 100 × (1 – [(base liquidable – 27.000) / 3.000])
- Conjunta:
- 100 × (1 – [(base liquidable – 44.000) / 3.000])
- Individual:
- Fórmula del porcentaje aplicable:
Requisitos
-
Requisitos personales:
- Mujer con edad entre 40 y 45 años (a la fecha de devengo del IRPF).
- Debe ser la contribuyente que recibe el tratamiento de fertilidad.
- Debe haber realizado tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados durante el ejercicio.
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
Configuración de la deducción: Marca 39. Marcar check "Tiene derecho a al deducción"
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0806]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
Normativa: Art. 4.Uno.ac) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
-
Deducción: Hasta 100 € por gastos en:
- tratamiento y cuidado de enfermedades crónicas de alta complejidad o enfermedades raras
- daño cerebral adquirido o alzhéimer
- Para familias numerosas o monoparentales: límite máximo de 150 € en este bloque
-
30% de las cantidades satisfechas en:
- salud bucodental no estética (límite 150 €)
- salud mental (límite 150 €)
- lentes graduadas, gafas o lentes de contacto (límite 100 €)
- Todos estos conceptos son compatibles entre sí
- El límite es por contribuyente
- Los gastos pueden referirse al propio contribuyente, su cónyuge o personas que generen derecho a mínimo por descendientes o ascendientes
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 60.000 € (individual)
- 78.000 € (conjunta)
El importe de la deducción depende del límite de renta:
-
Deducción completa si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 54.000 € en tributación individual
- 72.000 € en tributación conjunta
-
Deducción reducida: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 54.000 € a 60.000 € (individual)
-
72.000 € a 78.000 € (conjunta)
- Fórmula del porcentaje aplicable:
- Individual:
- Límite × (1 − [(base liquidable − 54.000) / 6.000])
- Conjunta:
- Límite × (1 − [(base liquidable − 72.000) / 6.000])
- Individual:
- Fórmula del porcentaje aplicable:
Requisitos
- Los servicios deben prestarse por:
- centros, establecimientos o profesionales sanitarios inscritos en registros oficiales (sanitarios o profesionales)
- Justificar el gasto
- factura con concepto detallado
- pago por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta)
- Es necesario informe de un profesional médico que clasifique correctamente el gasto
- Si dos contribuyentes tienen derecho por el mismo gasto familiar. se prorratea la deducción al 50%
- No se incluyen en la base de la deducción:
- seguros médicos
- gastos ya reembolsados por la Seguridad Social o entidades similares
- donaciones a entidades que ya tengan deducción por donativos en el IRPF
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 40. Indicar importe en la/s casilla/s correspondiente/s:
Enfermedades complejas
Daño cerebral o alzhéimer
Salud bucodental
Salud mental
Gastos de óptica
Si procede, marcar check "Familia numerosa o monoparental"
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1959]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Normativa: Art. 4.Uno.ad) y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 30% de los gastos en deporte y actividades saludables
- Porcentajes incrementados:
- 50% si el contribuyente es mayor de 65 años o tiene discapacidad ≥ 33%
- 100% si es mayor de 75 años o tiene discapacidad ≥ 65%
- Límite máximo de la deducción: 150 € anuales por contribuyente
- Los gastos pueden corresponder al propio contribuyente, su cónyuge o familiares que den derecho a mínimos por descendientes o ascendientes
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 60.000 € (individual)
- 78.000 € (conjunta)
Límite de la deducción depende del límite de renta:
-
Límite íntegro si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 54.000 € en tributación individual
- 72.000 € en tributación conjunta
-
Límite reducido: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 54.000 € a 60.000 € (individual)
-
72.000 € a 78.000 € (conjunta)
- Fórmula del porcentaje aplicable:
- Individual:
- Límite × (1 − [(base liquidable − 54.000) / 6.000])
- Conjunta:
- Límite × (1 − [(base liquidable − 72.000) / 6.000])
- Individual:
- Fórmula del porcentaje aplicable:
Base de la deducción:
- La base de la deducción está formada por las cantidades pagadas por:
- cuotas de gimnasios, clubes deportivos, federaciones, asociaciones o entidades deportivas similares
- compra de equipamiento obligatorio para deporte federado
- servicios de entrenamiento personal prestados por técnicos o entrenadores deportivos
-
servicios profesionales relacionados con la salud deportiva (traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en dietética)
Requisitos
- La discapacidad debe acreditarse mediante certificado oficial (Generalitat, Estado o CCAA) También se consideran personas con discapacidad:
- pensionistas con incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez)
- pensionistas de clases pasivas por incapacidad
- personas con curatela con representación plena o incapacidad judicial
- discapacidad intelectual o mental ≥ 33% acreditada
- Justificación obligatoria de los gastos: factura
- Pago por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta)
- Si varios contribuyentes tienen derecho por los mismos gastos familiares:
- la deducción se reparte entre ellos a partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 41. Indicar "Detalle de Gstos"
NIF
Importe
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1960]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.14 casilla de la [2104] y siguientes hasta la [2122]
Por cantidades satisfechas en gastos vinculados con el fomento y formación musicales
Normativa: Art. 4.Uno.ae) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: 100% de los gastos relacionados con formación y fomento musical
- Gastos incluidos:
- tasas y cuotas de enseñanzas musicales en conservatorios y escuelas de música (públicos o privados autorizados)
- cuotas de socios de sociedades musicales integradas en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana
- cursos, másteres y seminarios de formación musical en centros oficiales
- compra de instrumentos y partituras vinculadas a la formación musical (excluida la parte subvencionada)
- entradas a conciertos organizados por las entidades anteriores
- Los gastos pueden corresponder al contribuyente, su cónyuge o descendientes con derecho a mínimo familiar
- Límite máximo de la deducción: 150 € anuales por contribuyente
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 60.000 € (individual)
- 78.000 € (conjunta)
Límite de la deducción depende del límite de renta:
-
Límite íntegro si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 54.000 € en tributación individual
- 72.000 € en tributación conjunta
-
Límite reducido: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 54.000 € a 60.000 € (individual)
-
72.000 € a 78.000 € (conjunta)
- Fórmula del porcentaje aplicable:
- Individual:
- Límite × (1 − [(base liquidable − 54.000) / 6.000])
- Conjunta:
- Límite × (1 − [(base liquidable − 72.000) / 6.000])
- Individual:
- Fórmula del porcentaje aplicable:
Requisitos
- Forma de pago obligatoria: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (no se admite efectivo)
- Si varios contribuyentes pagan gastos para una misma persona, la base de la deducción se reparte entre ellos a partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 44. Indicar:
Importe de la deducción del contribuyente.
Importe conjunta (**): Debe indicarse el importe total de la deducción correspondiente al conjunto de miembros de la unidad familiar.
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1121]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19
Normativa: Letra a) de la disposición adicional 17ª Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
- Deducción: Se calcula aplicando el tipo medio de gravamen general autonómico sobre el importe de las ayudas públicas recibidas
Requisitos
- Haber percibido ayudas de la Generalitat reguladas en el Decreto ley 3/2020 (ERTE o reducción de jornada por conciliación durante la COVID-19)
- Que dichas ayudas se hayan incluido en la base imponible del IRPF
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 33. Indicar:
Importe de la ayuda recibida.
Marcar check "Por cantidades de ayudas públicas por ERTE o por reducción de la jornada laboral debido a la COVID-19."
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1169]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19
Normativa: Letra c) de la disposición adicional 17ª Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
-
Deducción: 20% sobre los primeros 150 euros de donación
- 25% sobre el resto de la base de la deducción
Requisitos
Entidades beneficiarias de las donaciones deben ser:
- Generalitat Valenciana y sus entidades instrumentales
- Entidades sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002 cuyo fin sea investigación, desarrollo científico o tecnológico o innovación en la Comunitat Valenciana
- Universidades públicas, institutos públicos de investigación y centros tecnológicos situados en la Comunitat Valenciana
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 33. Indicar:
Importe de la donación.
Marcar check "Por donaciones dirigidas a financiar la investigación, innovación y desarrollo para el COVID-19."
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1172]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19
Normativa: Letra d) de la disposición adicional 17ª Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importes
-
Deducción: 20% sobre los primeros 150 euros de donación
- 25% sobre el resto de la base de la deducción
Requisitos
Las donaciones deben realizarse conforme al artículo 4 del Decreto ley 4/2020 del Consell
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 33. Indicar:
Importe de la donación.
Marcar check "Por donaciones a la financiación de los gastos ocasionados por el COVID-19."
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1173]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal
Normativa: Art. 4 Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024
Importes
- Deducción: 100% de los gastos de reparación de daños causados por el temporal en la vivienda habitual (y elementos comunes del inmueble)
-
Límite: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no sea superior a:
- 45.000 € (individual)
- 60.000 € (conjunta)
- Límite máximo de la deducción: 2.000 €
Límite de la deducción depende del límite de renta:
-
Límite íntegro (2.000 €) si base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], no es superior a:
- 40.000 € (individual)
- 55.000 € (conjunta)
-
Límite reducido: La suma de la base liquidable general [0500] y de la base liquidable del ahorro [0510], está entre:
- 40.000 – 45.000 € (individual)
-
55.000 – 60.000 € (conjunta)
- Fórmula del porcentaje aplicable:
- Individual:
- 2.000 × (1 − [(base − 40.000) / 5.000])
- Conjunta:
- 2.000 × (1 − [(base − 55.000) / 5.000])
- Individual:
- Fórmula del porcentaje aplicable:
Base de la deducción:
- Cantidades efectivamente pagadas para reparar daños en la vivienda habitual
- Solo se incluye la parte no cubierta por seguros
- Si se reciben ayudas públicas para los mismos gastos, deben restarse de la base (y repartirse entre miembros de la unidad familiar si procede)
No se incluyen en la base:
- compra de enseres domésticos de primera necesidad
- gastos de reparación o conservación de inmuebles usados en actividades económicas
Reparto de ayudas: Si la ayuda pública la recibe una unidad familiar, se imputa a partes iguales entre los contribuyentes que hayan realizado gastos de reparación
Requisitos
-
Forma de pago obligatoria:
- tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta
- no se admite pago en efectivo
Ámbito temporal:
- Solo aplicable en los ejercicios 2024 y 2025
- Saldos no aplicados: Si no hay cuota suficiente, el importe puede aplicarse en los 4 años siguientes
Configuración en TeamSystem Renta
-
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 42. Indicar:
Importe
Nº de personas con derecho
Importes pendientes de ejercicios anteriores
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1702]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas
Normativa: Art. 5 Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024
Importes
- Deducción: 45% de las cantidades invertidas en:
- suscripción y desembolso de acciones o participaciones en la constitución o ampliación de capital de:
- sociedades anónimas
- sociedades de responsabilidad limitada
- sociedades laborales
- aportaciones voluntarias u obligatorias a sociedades cooperativas
- suscripción y desembolso de acciones o participaciones en la constitución o ampliación de capital de:
- Límite máximo: 9.900 € por contribuyente
Base de la deducción:
La base de la deducción no podrá superar el 30 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
Requisitos
-
La entidad donde se realiza la inversión debe cumplir estos requisitos:
- Tener domicilio social y fiscal en el ámbito territorial de la deducción y mantenerlo durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación
- Si es empresa existente a fecha 12/11/2024, debía cumplir esa condición el 29/10/2024
- Si existía a 13/11/2024 y sufrió daños por el temporal, debe haber solicitado ERTE
- Tipo de actividad de la empresa:
- Debe ejercer actividad económica durante 3 años tras la constitución o ampliación
- No puede dedicarse principalmente a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario
- Empleo mínimo:
- Al menos 1 trabajador a jornada completa (o equivalente) dado de alta en la Seguridad Social durante 3 años
- Excepto sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado
- Inversión válida:
- No puede ser en entidades donde ya se venía ejerciendo la misma actividad bajo otra titularidad (en nuevas empresas)
- Formalización de la inversión:
- En general, debe hacerse en escritura pública con identificación de inversores e importes
- En cooperativas, puede sustituirse por certificación firmada (sin escritura, salvo constitución)
- Mantenimiento de la inversión:
- Las participaciones deben mantenerse al menos 3 años en el patrimonio del contribuyente
-
Incompatibilidad:
- No se puede aplicar esta deducción junto con la deducción autonómica por inversión en acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación sobre la misma entidad receptora
En tributación conjunta, cada cónyuge puede aplicar una deducción distinta sobre la misma entidad, ya que la incompatibilidad se analiza por contribuyente
Ámbito temporal:
- La deducción se aplica únicamente a las inversiones realizadas entre el 13 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025
-
Saldos pendientes de aplicación:
- La deducción se aplica en el ejercicio en el que se realiza la aportación
- Si no hay suficiente cuota autonómica para aplicarla totalmente, el importe no aplicado puede trasladarse a los 3 ejercicios siguientes
Configuración en TeamSystem Renta
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Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
-
Configuración de la deducción: Marca 43. Indicar:
NIF de la entidad
Importe
Importes pendientes de ejercicios anteriores
-
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1704]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.14 casilla de la [2143] y siguientes hasta la [2148]
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