🏠 Reducciones vigentes en alquiler de vivienda (I.R.P.F.)
1️⃣ Reducción general: 50%
Es la regla general. Se aplica cuando no se cumple ningún requisito especial.
👉 Solo tributa el 50% del rendimiento neto.
⚠️ IMPORTANTE:
Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023 siguen manteniendo la reducción del 60%
en lugar de la del 50%.2️⃣ Reducción del 90% (la más alta)
Se aplica cuando:
- La vivienda está situada en una zona tensionada.
- Y se reduce el alquiler en más de un 5% respecto al contrato anterior.
👉 Solo tributa el 10% del rendimiento neto.
3️⃣ Reducción del 70%
Si se cumple alguno de estos casos:
- Alquilas por primera vez en zona tensionada a jóvenes de 18 a 35 años
- O el inquilino es:
- Administración pública
- Entidad sin ánimo de lucro (para vivienda social)
👉 Tributas por el 30% del rendimiento
4️⃣ Reducción del 60%
Se aplica cuando se ha realizado una rehabilitación del inmueble en los dos años anteriores al alquiler.
👉 Solo tributa el 40% del rendimiento.
5️⃣ Caso Especial: Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco
Cuando se alquila un inmueble a un familiar, Hacienda no permite declarar un rendimiento “demasiado bajo”.
👉 Obliga a declarar un rendimiento mínimo, aunque realmente se obtenga uno inferior.
Se aplica cuando el inmueble se alquila o cede a:
Cónyuge.
Familiares hasta el tercer grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, suegros, etc.).
¿Cuál es ese rendimiento mínimo?
Debe declararse, como mínimo, el rendimiento equivalente al inmueble a disposición:
✅ 2% del valor catastral si el valor catastral no está revisado.
✅ 1,1% del valor catastral si el valor catastral ha sido revisado desde 2012 o se cumplen determinados.
💻 Configuración de la deducción en TeamSystem Renta
1️⃣ Reducción general: 50%
Debemos tener el inmueble con el uso «Arrendamiento».
También debemos marcar la casilla «Arrendamiento destinado a VIVIENDA».
En este caso, como la fecha de arrendamiento es posterior al 26/05/2023, se muestra el botón de flecha a la derecha de la marca para seleccionar el tipo de reducción.
Si la fecha del contrato es anterior al 26/05/2023, no aparece el botón de flecha y se aplica automáticamente la reducción anterior (60%).
En la siguiente ventana debemos marcar el motivo:
“Cualquier otro caso: Reducción general aplicable del 50%”.
🔍 Comprobación
Una vez grabado el inmueble, pulsamos el botón Modelo.
Podemos comprobar la reducción aplicada en la casilla [0150].
- Rendimiento neto = 7.500 €
- Reducción aplicada del 50% = 7.500 × 50% = 3.750 €
2️⃣ Reducción del 90%
Debemos tener el inmueble con el uso «Arrendamiento».
También debemos marcar la casilla «Arrendamiento destinado a VIVIENDA».
Como la fecha de arrendamiento es posterior al 26/05/2023, se muestra el botón de flecha a la derecha para seleccionar el tipo de reducción.
Si la fecha del contrato es anterior al 26/05/2023, no aparece el botón de flecha y se aplica la reducción anterior (60%).
En la siguiente ventana debemos marcar el motivo:
“Reducción del 90% si se ha formalizado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en zona tensionada y la nueva renta se ha rebajado en más de un 5% respecto a la anterior”.
🔍 Comprobación
Una vez grabado el inmueble, pulsamos el botón Modelo.
Podemos comprobar la reducción aplicada en la casilla [0150].
- Rendimiento neto = 7.500 €
- Reducción aplicada del 90% = 7.500 × 90% = 6.750 €
3️⃣ Reducción del 70%
Debemos tener el inmueble con el uso «Arrendamiento».
También debemos marcar la casilla «Arrendamiento destinado a VIVIENDA».
Como la fecha de arrendamiento es posterior al 26/05/2023, se muestra el botón de flecha a la derecha para seleccionar el tipo de reducción.
Si la fecha del contrato es anterior al 26/05/2023, no aparece el botón de flecha y se aplica la reducción anterior (60%).
En la siguiente ventana debemos marcar el motivo:
“Reducción del 70% si se trata de Arrendamiento de vivienda situada en una zona tensionada alquilada por primera vez a un arrendatario de entre 18 y 35 años. Arrendamiento de vivienda a una Administración pública o entidad sin fines lucrativos destinada al alquiler social”.
🔍 Comprobación
Una vez grabado el inmueble, pulsamos el botón Modelo.
Podemos comprobar la reducción aplicada en la casilla [0150].
- Rendimiento neto = 7.500 €
- Reducción aplicada del 70% = 7.500 × 70% = 5.250 €
4️⃣ Reducción del 60%
Debemos tener el inmueble con el uso «Arrendamiento».
También debemos marcar la casilla «Arrendamiento destinado a VIVIENDA».
Como la fecha de arrendamiento es posterior al 26/05/2023, se muestra el botón de flecha a la derecha para seleccionar el tipo de reducción.
Si la fecha del contrato es anterior al 26/05/2023, no aparece el botón de flecha y se aplica la reducción anterior (60%).
En la siguiente ventana debemos marcar el motivo:
“Reducción del 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato”.
🔍 Comprobación
Una vez grabado el inmueble, pulsamos el botón Modelo.
Podemos comprobar la reducción aplicada en la casilla [0150].
- Rendimiento neto = 7.500 €
- Reducción aplicada del 60% = 7.500 × 60% = 4.500 €
5️⃣ Caso especial. Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco
Debemos tener el inmueble con el uso «Arrendamiento».
También debemos marcar la casilla «Arrendamiento a familiares».
Esta opción es compatible con la reducción de «Arrendamiento destinado a VIVIENDA».
Al marcar el campo «Arrendamiento a familiares», se abre una segunda ventana donde debemos indicar:
- El porcentaje del inmueble arrendado a familiares.
- Si el valor catastral está revisado o no.
En caso de no tener informado el valor catastral, la casilla «Valor de su parte del inmueble si carece de valor catastral» aparecerá habilitada para introducirlo manualmente.
Si el inmueble principal tiene inmuebles accesorios asociados (como garajes o trasteros), también aparecerá habilitado el apartado correspondiente para indicar los datos de dichos inmuebles accesorios (por ejemplo, el número de días arrendados).
📌 Situaciones posibles en arrendamientos a familiares
En estos casos pueden darse dos situaciones:
El rendimiento del alquiler es superior al mínimo
En este caso, se tendrá en cuenta el rendimiento real del alquiler.
El rendimiento del alquiler es inferior al mínimo
En este caso, se aplicará el rendimiento mínimo obligatorio.
📢 Recordamos que el mínimo depende de si el valor catastral está revisado o no:
🔸 2% del valor catastral (si no está revisado).
🔸 1,1% del valor catastral (si está revisado desde 2012 o se cumplen determinados supuestos
Ejemplo 1. El rendimiento es superior al mínimo
En este caso, el rendimiento es superior al mínimo.
Con los datos informados:
- Rendimiento del alquiler = 3.500 €
- Rendimiento mínimo = 1.700 €
Como:
3.500 € > 1.700 €
Se aplica el rendimiento del alquiler: 3.500 €.
🔍 Comprobación
Una vez grabado el inmueble, pulsamos el botón Modelo.
Aquí comprobamos que se están aplicando 3.500 € en la casilla [0154].
Ejemplo 2. El rendimiento es inferior al mínimo
En este caso, el rendimiento es inferior al mínimo.
Con los datos informados:
- Rendimiento del alquiler = 1.000 €
- Rendimiento mínimo = 1.700 €
Como:
1.000 € < 1.700 €
Se aplica el rendimiento mínimo: 1.700 €.
🔍 Comprobación
Una vez grabado el inmueble, pulsamos el botón Modelo.
Aquí comprobamos que se están aplicando 1.700 € en la casilla [0154].
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