📖 Normativa: Disposición adicional sexagésima de la Ley del IRPF
A partir del 1 de enero de 2025 se aprueba una nueva disposición adicional sexagésima a la Ley del I.R.P.F. que introduce una nueva reducción fiscal del 30% aplicable a determinados rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional, cuando estos superan significativamente los ingresos habituales del contribuyente.
En pocas palabras:
Si un artista, técnico o creador tiene un año extraordinariamente bueno, podrá aplicar una reducción del 30% sobre el exceso de ingresos, con ciertos límites.
👥 Beneficiarios de la reducción
Declarantes del I.R.P.F. con rendimientos artísticos. Estos rendimientos pueden ser de dos tipos:
1️⃣ Rendimientos del trabajo
(Siempre que no resulten aplicables otras reducciones)
Incluye ingresos derivados de:
✍️ Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
🎬 Relación laboral especial de artistas (escénicas, audiovisuales, musicales)
🎧 Actividades técnicas y auxiliares necesarias
2️⃣ Rendimientos de actividades económicas
Para autónomos en determinados epígrafes del I.A.E.:
🎨 Pintores, escultores, ceramistas, artesanos
📚 Escritores y guionistas
🎭 Cine, teatro, danza, música, circo y espectáculos taurinos
📄Requisito
Se aplica únicamente si el rendimiento de 2025 supera el 130% de la media de los 3 años anteriores.
🚨 Importante: Solo el exceso sobre ese 130% tiene derecho a la reducción del 30%.
🚫 Límite máximo
Importe máximo sobre el que aplicar la reducción: 150.000 € anuales
Si alguno de los años anteriores tuvo un rendimiento negativo, se considerará 0 a efectos del cálculo de la media
💻 ¿Cómo se informa en el programa TeamSystem Renta?
La forma de informar la reducción en la aplicación dependerá de qué tipo de rendimientos haya obtenido el contribuyente:
💡 Diferencia clave entre ambas reducciones:
En trabajo se aplica sobre rendimientos íntegros.
En actividades económicas se aplica sobre rendimiento neto.
1️⃣ Rendimientos del trabajo
Para informar la reducción cuando el contribuyente percibe rendimientos del trabajo, debe acceder al apartado Trabajo Personal del Menú Principal de Renta.
Dentro de este apartado, deberás dar de alta una línea con la información de estos rendimientos del trabajo y pulsar el botón situado en la parte derecha del literal « Red. artísticas (DA 60)».
En el siguiente panel informarás los rendimientos íntegros del trabajo derivados de actividades artísticas correspondientes al ejercicio en curso y a los últimos 3 años.
Una vez informados los datos, al guardar, el programa calculará automáticamente el importe de la reducción.
Se aplica a rendimientos a los que no se les aplica la reducción por irregularidad (art. 32.1), ya que este régimen compensa ese posible exceso de progresividad.
Se aplica después de las reducciones del art. 32:
Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes,
Reducción por rendimientos inferiores a 12.000 (art. 32.2.3),
Reducción por inicio de actividad (art. 32.2.1).
📌Ejemplo
Datos de partida
Ingresos 2025: 50.000 €
-
Ingresos de años anteriores:
2022: 20.000 €
2023: 25.000 €
2024: 30.000 €
Calcular la media de los ingresos íntegros de los últimos tres años (2022–2024)
(20.000+25.000+30.000) / 3 = 25.000 €
Calcular el 130% de la media
👉 Este es el umbral que deben superar los ingresos de 2025.
25.000 × 130% = 32.500 €
Calcular el exceso
👉 Este importe es el que puede beneficiarse de la reducción.
50.000 − 32.500 = 17.500 €
Aplicar la reducción del 30%
17.500 × 30% = 5.250 €
Aunque en 2025 ha ingresado 50.000 €, solo 17.500 € se consideran ingresos “extraordinarios”. Sobre esa parte se aplica la reducción del 30%.
✅ Comprobación
Para comprobar que se está aplicando correctamente la reducción, puedes generar un resumen detallado o validar la declaración sin errores y revisar la casilla [0058], dentro de los Rendimientos del trabajo.
2️⃣ Rendimientos de Actividades Económicas
Para informar la reducción cuando se perciben rendimientos de actividades económicas, debes acceder al apartado Estimación Directa o Atribución de Rentas (si el rendimiento se obtiene a través de una Comunidad de Bienes o entidad en atribución de rentas).
➡️Estimación Directa
Dentro de este apartado, deberás dar de alta una línea con la información de estos rendimientos de esta actividad y pulsar el botón situado a la derecha del literal «Reduc. rendimientos activ. artísticas (DA 60)».
En el siguiente panel informarás los datos de los rendimientos netos de las actividades artísticas correspondientes al ejercicio en curso y a los últimos 3 años:
Una vez informados los datos, al guardar, el programa calculará automáticamente el importe de la reducción.
📌Ejemplo
Datos de partida
Rendimiento 2025: 50.000 €
-
Rendimientos de años anteriores:
2022: 20.000 €
2023: 25.000 €
2024: 30.000 €
Calcular la media de los ingresos íntegros de los últimos tres años (2022–2024)
(20.000+25.000+30.000) / 3 = 25.000 €
Calcular el 130% de la media
👉 Este es el umbral que deben superar los rendimientos de 2025.
25.000 × 130% = 32.500 €
Calcular el exceso
👉 Este importe es el que puede beneficiarse de la reducción.
50.000 − 32.500 = 17.500 €
Aplicar la reducción del 30%
17.500 × 30% = 5.250 €
Aunque en 2025 ha tenido un rendimiento de 50.000 €, solo 17.500 € se consideran rendimientos “extraordinarios”. Sobre esa parte se aplica la reducción del 30%.
✅ Comprobación
Para comprobar que se está aplicando correctamente la reducción, puedes generar un resumen detallado o validar la declaración sin errores y revisar la casilla [0227], dentro de los Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa.
➡️Atribución de rentas
Si el contribuyente obtuvo sus rendimientos mediante una entidad en atribución de rentas (por ejemplo, Comunidad de Bienes), dentro de este apartado, deberás dar de alta una línea con la información de estos rendimientos de la actividad en atribución de rentas y pulsar el botón a la derecha de la casilla “Reducción".
En la siguiente ventana tendrás que activar la casilla «La actividad económica tiene consideración de actividad artística a efectos de la aplicación de reducción prevista en la DA 60 Ley IRPF», y acceder al siguiente panel haciendo clic en el botón de la parte inferior derecha.
En el siguiente panel informarás los datos de los rendimientos netos de las actividades artísticas correspondientes al ejercicio en curso y a los últimos 3 años:
Una vez informados los datos, al guardar, el programa calculará automáticamente el importe de la reducción.
Esta reducción se aplica después de la reducción del art. 32.2.3 y de la reducción por inicio de actividad.
❗ Peculiaridad:
Si existe una actividad artística declarada en Estimación Directa y, además, otra actividad en Estimación Directa dentro del régimen especial de entidades en atribución de rentas, la reducción se compartirá entre ambos apartados.
El reparto se realizará de forma prorrateada según el rendimiento neto de cada actividad. Este cálculo se efectúa automáticamente en el programa.
Asimismo, el apartado en el que se informan los rendimientos procedentes de ejercicios anteriores será común para ambos apartados.
El cálculo de la reducción es el mismo tanto en rendimientos del trabajo como en actividades económicas, salvo por esta peculiaridad de reparto cuando concurren ambos supuestos.
📌Ejemplo
Datos de partida
Rendimiento 2025: 50.000 €
-
Rendimientos de años anteriores:
2022: 10.000 €
2023: 15.000 €
2024: 25.000 €
Calcular la media de los ingresos íntegros de los últimos tres años (2022–2024)
(10.000+15.000+25.000) / 3 = 16.666.67 €
Calcular el 130% de la media
👉 Este es el umbral que deben superar los rendimientos de 2025.
16.666.67×1,30 = 21.666,67 €
Calcular el exceso
👉 Este importe es el que puede beneficiarse de la reducción.
50.000 − 21.666,67 = 28.333,33 €
Aplicar la reducción del 30%
28.333,33 × 30% = 8.250 €
Aunque en 2025 ha tenido un rendimiento de 50.000 €, solo 28.333,33 € se consideran rendimientos “extraordinarios”. Sobre esa parte se aplica la reducción del 30%.
✅ Comprobación
Para comprobar que se está aplicando correctamente la reducción, puedes generar un resumen detallado o validar la declaración sin errores y revisar la casilla [1605], dentro de los Rendimientos en régimen de atribución de rentas.
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