Contribuyentes con residencia habitual en Madrid.
Para la campaña de Renta 2025, la Comunidad Autónoma de Madrid ofrece las siguientes deducciones a sus contribuyentes:
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad (marca 1)
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (marca 35)
Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación (marca 39)
Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación (marca 40)
Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad (marca 32)
Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado (marca 7)
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos (marca 34)
Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial (marca 36)
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos (automática)
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años (marca 9)
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil (marca 10)
Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero (marca 42)
ℹ️ Recuerda que, tras rellenar todos los datos solicitados en cada marca, el programa completa automáticamente las casillas de los anexos correspondientes a las deducciones autonómicas.
Por nacimiento o adopción de hijos (automática)
Normativa: Arts. 4 y 18.1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado. En caso de partos o adopciones múltiples, en el primer año la deducción se incrementa en 721,70 € adicionales por cada hijo.
Ámbito temporal
La deducción se aplica en el año del nacimiento o adopción y también en los dos años siguientes.
Requisitos
Debe cumplir los siguientes requisitos:
-
Límites de renta (doble requisito): La suma de las bases imponible general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]) no puede superar:
-
Del contribuyente:
- 30.930 € en tributación individual
- 37.322,20 € en tributación conjunta
-
De la unidad familiar (suma de todos los miembros):
- 61.860 €
-
Del contribuyente:
- Estos límites deben cumplirse en el año del nacimiento/adopción y en los dos años siguientes.
Solo pueden aplicar la deducción los padres que convivan con los hijos.
Si ambos padres conviven con el hijo y presentan declaración individual, la deducción se reparte por partes iguales.
Compatible con las deducciones: Por adopción internacional de niños (marca 4)
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática, en función de la fecha de nacimiento o adopción del descendiente.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1039]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adopción internacional de niños (marca 4)
Normativa: Art. 5 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo con carácter internacional
Requisitos
La adopción se considera internacional cuando así lo determinen las normas y convenios aplicables.
Si el menor convive con ambos padres adoptivos, el importe se incrementa en un 50% y si declaran individualmente, se prorratea por partes iguales entre ambos.
Compatible con las deducciones: Por nacimiento o adopción de hijos (automática)
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
Configuración de la deducción: Marca 4 e indicar el número de hijos de adoptados. Si el niño convive con el otro adoptante, marcar la casilla correspondiente.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1040]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por acogimiento familiar de menores (marca 3)
Normativa: Arts. 6 y 18.1 y 4.a) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
-
Deducción: por cada menor en acogimiento familiar según el orden:
- 618,60 € por el primer menor.
- 773,25 € por el segundo menor.
- 927,90 € por el tercer y siguientes.
Requisitos
-
Límite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]), no supere:
26.414,22 € en tributación individual
37.322,20 € en tributación conjunta
-
Se aplica a cualquier modalidad de acogimiento familiar:
Urgencia, temporal o permanente.
También a la delegación de guarda para convivencia preadoptiva.
- Para determinar el orden del menor, solo cuentan los menores que hayan estado en acogimiento más de 183 días en el año. No se incluyen los menores adoptados en ese mismo período.
Es necesario disponer de certificado acreditativo del acogimiento emitido por la Administración competente.
En caso de matrimonio o pareja de hecho: Si declaran individualmente, la deducción se prorratea por partes iguales.
No se puede aplicar esta deducción en casos de delegación de guarda para convivencia preadoptiva si el menor es adoptado en ese mismo año. En ese caso, sí puede aplicarse la deducción correspondiente por nacimiento o adopción de hijos.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
Configuración de la deducción: Marca 3 e indicar el número de hijos de acogidos. Si el menor convive con el otro adoptante, marcar la casilla correspondiente.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1041]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad (marca 1)
Normativa: Arts. 7 y 18.1 y 4.b) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 1.546,50 € por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad ≥ 33 %
Requisitos
La persona debe convivir más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación.
No debe generar derecho a ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Para mayores de 65 años, la persona acogida no puede tener un parentesco de grado igual o inferior al cuarto con el contribuyente (consanguinidad o afinidad). Si la persona tiene discapacidad ≥ 33 %, esta limitación de parentesco no se aplica.
-
Límite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]), no supere:
- 26.414,22 € en tributación individual
- 37.322,20 € en tributación conjunta
La deducción no aplica a cónyuges o hijos bajo patria potestad, ni a modalidades de acogimiento familiar de menores reguladas en los artículos 172 y siguientes del Código Civil.
Si la persona acogida genera derecho a más de un contribuyente, la deducción se prorratea por partes iguales entre ellos.
El contribuyente debe disponer de un certificado de la Consejería competente acreditando que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid relacionadas con el acogimiento.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 1 e indicar el «Nº de Acogidos» y el «Nº de personas con derecho»
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1042]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por cuidado de ascendientes (automática)
Normativa: Art. 7 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 515,50 € por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad ≥ 33 % que dé derecho al mínimo por ascendientes
Requisitos
Si varios contribuyentes tienen derecho sobre el mismo ascendiente, la deducción se prorratea por partes iguales entre ellos en caso de declaración individual.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática, en función de la configuración del ascendiente: fecha de nacimiento, discapacidad y convivencia.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1115]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por arrendamiento de la vivienda habitual (marca 5)
Normativa: Arts. 8 y 18.1 y 4.c) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 30% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual
Límite máximo: 1.237,20 € tanto en declaración individual como conjunta
Requisitos
-
Límite de rentas (doble límite): La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]), no supere:
- 26.414,22 € en tributación individual
- 37.322,20 € en tributación conjunta
- 61.860 € suma de todos los miembros de la unidad familiar
Solo puede aplicarla el titular del contrato de arrendamiento, no el cónyuge que no figure en él.
Debe tratarse de vivienda habitual. Incluye contratos “de temporada” si duran al menos 1 año y cubren la necesidad permanente de vivienda.
- El contribuyente debe tener menos de 40 años a 31 de diciembre.
- Las cantidades pagadas deben superar el 20% de la suma de bases imponibles del contribuyente.
- Disponer del justificante del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social (o copia/denuncia si no se entregó).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 5. Obligatorio informar el NIF del arrendador.
🚨 No debe crearse la marca si el contribuyente tributa individualmente y la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que forma parte excede de 61.860 euros.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1043]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casillas de la [1122] y siguientes hasta la [1130]
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (marca 35)
Normativa: Arts. 8 bis y 18.4.c) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
-
Deducción: 10 % de los gastos relacionados con el alquiler de inmuebles destinados a vivienda. Gastos incluidos:
- Reparación y conservación
- Formalización de contratos de arrendamiento
- Seguros (daños e impagos)
- Certificados de eficiencia energética
Límite máximo: 154,65 € por contribuyente en tributación individual o conjunta. Se aplica independientemente del número de viviendas alquiladas.
Requisitos
El contribuyente debe disponer del justificante del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Puede ser el resguardo o una copia del mismo, formalizado por el arrendador conforme a la normativa vigente.
Compatible con las deducciones: Por arrendamiento de viviendas vacías (marca 38)
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 35
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1043]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por arrendamiento de viviendas vacías (marca 38)
Normativa: Arts. 8 ter y 18.4.c) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda
Límite máximo: 154,65 € por contribuyente en tributación individual o conjunta. Se aplica independientemente del número de viviendas alquiladas.
Ámbito Temporal
La deducción resulta aplicable en el ejercicio de formalización del contrato de arrendamiento.
Requisitos
Pueden aplicarla los propietarios o usufructuarios de viviendas que hayan estado vacías al menos 1 año antes de alquilarse. Se considera vivienda vacía cuando no está habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.
El contrato de alquiler debe tener una duración mínima de 3 años. No se pierde el derecho si la vivienda pasa a expectativa de alquiler y se firma un nuevo contrato dentro de 6 meses, siempre que la suma de los periodos sea igual o superior a 3 años.
El arrendatario no puede ser cónyuge ni pariente hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad del contribuyente.
Solo aplica a contribuyentes titulares de un máximo de 5 inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
El contribuyente debe tener el resguardo del depósito de fianza en la Agencia de Vivienda Social de Madrid o copia del mismo, según Ley 29/1994 y Decreto 181/1996.
La deducción se prorratea según el porcentaje de participación del contribuyente como propietario o usufructuario del inmueble.
Compatible con las deducciones: Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (marca 35)
Pérdida del derecho: incumplir cualquiera de los requisitos implica pérdida de la deducción y regularización conforme a la normativa estatal del IRPF.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 38. Obligatorio indicar la referencia Catastral y el porcentaje de participación o usufructo.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [2021]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por donativos a fundaciones y clubes deportivos (marca 6)
Normativa: Arts. 9 y 18.3 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
-
Deducción: 15% de las cantidades donadas a:
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios o análogos, y que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.
Clubes deportivos elementales y básicos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Límite máximo: La base de deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable (suma de base liquidable general y del ahorro del contribuyente).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 6
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1049]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (marca 41)
Normativa: Arts. 10 y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
-
Deducción: 25 % del exceso de intereses efectivamente pagados sobre los que se habrían satisfecho aplicando el euríbor de diciembre de 2022 más el diferencial pactado en el préstamo.
Cálculo: Se comparan mes a mes los intereses realmente pagados con los que se habrían pagado aplicando el euríbor de diciembre de 2022; solo se deducen los meses en que haya un exceso.
Límite máximo: 300 € anuales tanto en tributación individual como conjunta.
Requisitos
Límite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casillas [0460]) de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar 30.930 € por el número de miembros de la unidad familiar.
Los intereses deben corresponder a un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual.
La vivienda debe cumplir los criterios de vivienda habitual según la Ley del IRPF.
El precio de adquisición (sin gastos ni impuestos) sea igual o inferior a 390.000 €.
El préstamo debe ser a tipo variable y formalizado antes del inicio del período impositivo.
La vivienda debe seguir siendo vivienda habitual al aplicar la deducción.
Incompatible con las deducciones: Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años (marca 33)
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 41. Obligatorio indicar el número de miembros de la unidad familiar para calcular el límite de rentas.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [2020]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación (marca 39)
Normativa: Arts. 10 bis y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 1.000 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el período siguiente
Requisitos
Los contribuyentes sean menores de 35 años a fecha de devengo del impuesto en el periodo impositivo del traslado.
Trasladar la residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid con menos de 2.500 habitantes.
-
El traslado debe realizarse mediante:
- Compra de vivienda habitual, o
- Alquiler, siempre que el arrendador no sea familiar hasta 3º grado ni cónyuge.
Mantener la residencia en ese municipio durante el año del traslado y los 3 años siguientes. Se exceptúa solo el caso de fallecimiento del contribuyente.
- No se admiten excepciones por motivos como trabajo, matrimonio, cambio de empleo, etc.
Límite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]), no supere 30.930 € por el número de miembros de la unidad familiar.
Compatible con las deducciones: Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación (marca 40).
Pérdida del derecho: incumplir cualquiera de los requisitos implica pérdida de la deducción y regularización conforme a la normativa estatal del IRPF.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 39 y marcar «Tiene derecho a la deducción» o «Aplico la deducción en 2024» si es el segundo año de aplicación. Es obligatorio informar el número de miembros de unidad familiar.
🚨 No debe crearse la marca si la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el contribuyente excede del resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [2026]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación (marca 40)
Normativa: Arts. 10 ter y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
-
Deducción: 10 % del precio de adquisición de la vivienda en municipios con menos de 2.500 habitantes.
Precio de adquisición de la vivienda: Importe real de compra + gastos e impuestos asociados satisfechos por el contribuyente (sin incluir intereses).
Límite máximo: 1.546,50 € al año
Ámbito Temporal
La deducción se reparte en 10 años (año de compra + 9 siguientes).
Requisitos
El contribuyente debe ser menor de 35 años en el año de adquisición (no se exige en los años siguientes).
Comprar desde 1 de enero de 2024 una vivienda en municipio en riesgo de despoblación (< 2.500 habitantes).
- Debe constituir la vivienda habitual.
- También aplica a viviendas en construcción si se invierte desde esa fecha.
- Mantener la residencia y la vivienda durante el año de compra y los 3 siguientes.
Límite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casillas [0460]), no supere 30.930 € por el número de miembros.
Compatible con las deducciones: Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación (marca 35) y Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años (marca 33).
Incompatible con las deducciones: Por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción de hijos (marca 34), para las mismas inversiones.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
-
Configuración de la deducción: Marca 40. Indicar «Precio de Adquisición», «Año de Adquisición» y «Nº miembros de unidad familiar».
Marcar si procede «Adquisición vivienda en construcción» o «Aplico la deducción en 2024» además de indicar cantidades invertidas en 2024 o 2025 y el importe restante satisfecho.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [2027]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por gastos educativos (marca 31)
Normativa: Arts. 11 y 18.2 y 4.d) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
-
Deducción:
- 15 % por gastos de escolaridad
- 15 % por enseñanza de idiomas
- 5 % por vestuario escolar de uso exclusivo
-
Límites máximos por hijo:
- 412,40 € por idiomas y/o vestuario escolar
- 927,90 € si hay gastos de escolaridad (solos o junto con los anteriores)
- 1.031 € si el hijo cursa primer ciclo de Educación Infantil (0–3 años)
-
Base máxima
- Gastos de escolaridad y vestuario en:
- 2º ciclo de Educación Infantil
- Educación Básica Obligatoria
- Formación Profesional Básica
Gastos en enseñanza de idiomas en centros oficiales o como actividad extraescolar vinculada a estudios oficiales. No incluye campamentos de verano.
Caso especial (0–3 años): Solo se deducen gastos de escolaridad, siempre que no estén subvencionados mediante precios públicos o autorizados.
- Gastos de escolaridad y vestuario en:
Requisitos
Límite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]), no supere 30.930 € por el número de miembros.
- Gastos de hijos o descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes.
- Solo pueden aplicarla los padres o ascendientes que convivan con ellos.
Si conviven ambos progenitores, el importe de la deducción se prorratea al 50 % en tributación individual.
- Conservar los justificantes que acreditan el pago de los gastos.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
-
Configuración de la deducción: Marca 31 por cada hijo. Indicar el importe de los gastos en las casillas de tipo de gasto que corresponda y el número de miembros de unidad familia para el cálculo del límite.
-
Si el descendiente está matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil (0–3 años), debes marcar la casilla correspondiente.
-
🚨 No debe crearse la marca si la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el contribuyente excede del resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1044]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad (marca 32)
Normativa: Arts. 11 bis y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 25 % de las cotizaciones a la Seguridad Social. 40% si se trata de familia numerosa.
Límite máximo: 463,95 € anuales con carácter general y 618,60 € para familia numerosa.
Requisitos
Solo se puede aplicar por los meses en los que se dé alguna de estas situaciones:
- Tener hijos menores de 3 años.
- Convivir con:
- Mayores de 65 años con dependencia, o
- Familiares (hasta 2º grado) o cónyuge con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Que el propio contribuyente tenga dependencia o discapacidad.
Requisitos generales
- Estar dado de alta como empleador en el Sistema de Empleados de Hogar.
- Tener contratado personal al menos 40 horas al mes.
- Límite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]), no supere 30.930 € por el número de miembros.
Requisitos adicionales
Con hijos menores de 3 años: Ambos progenitores (o uno de ellos) deben trabajar o estar de alta al menos 183 días.
Convivencia con dependientes o discapacitados: El contribuyente debe trabajar (alta en Seguridad Social) o percibir prestaciones (paro, pensiones, etc.).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 32. Informar el Código de Cuenta de Cotización y el número de miembros de la unidad familiar para el cálculo del límite. Marcar si procede que se trata de una familia numerosa.
🚨 No debe crearse la marca si la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el contribuyente excede del resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1050]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años (marca 33)
Normativa: Art. 12 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 25% de los intereses de un préstamo hipotecario destinado a la compra de la vivienda habitual
Límite máximo: 1.031 € al año tanto en individual como conjunta
Requisitos
La vivienda debe ser la habitual según la normativa del IRPF.
Solo pueden aplicarla contribuyentes menores de 30 años. Si cumple 30 años en el periodo impositivo, podrá aplicar la deducción por los intereses satisfechos hasta el mes anterior en que cumpla 30 años.
Si hay varios propietarios y solo uno cumple el requisito de edad, solo ese puede aplicar la deducción, y únicamente por su parte del préstamo.
Compatible con las deducciones: Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación (marca 40), por las mismas inversiones.
Incompatible con las deducciones: Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (marca 41), por las mismas inversiones.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 33
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1117]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado (marca 7)
Normativa: Arts. 12 bis y 18.4.e) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
-
Deducción: Importe de los intereses pagados por préstamos destinados a:
Estudios universitarios oficiales: Grado, Máster o Doctorado.
Estudios de Máster propio, siempre que el centro también imparta títulos oficiales.
Límite máximo: 1.031 € al año tanto en individual como conjunta
Requisitos
La deducción puede aplicarla quien pague los intereses del préstamo, siempre que este se haya solicitado para financiar estudios del propio contribuyente, su cónyuge o sus hijos u otros descendientes con derecho a beneficios fiscales.
El préstamo debe proceder de una entidad de crédito (como bancos, cajas, cooperativas o el ICO), aunque se tramite a través de programas públicos.
-
Además, es obligatorio que:
- En el contrato conste que el dinero se destina a estudios.
- Se pueda justificar ese destino con documentación.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 7
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1118]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos (marca 34)
Normativa: Arts. 13 y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 10% del precio de compra de una vivienda cuando esta se adquiere como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos
Límite máximo: 1.546,50 euros tanto en tributación individual como conjunta
Ámbito Temporal
La deducción se reparte en 10 años:
- Se aplica en el año de la compra y en los 9 años siguientes.
Si la vivienda está en construcción, cada cantidad invertida se deduce también en 10 años desde el momento en que se paga.
Requisitos
La vivienda debe ser o convertirse en la vivienda habitual.
La compra o inversión (incluida vivienda en construcción) debe hacerse desde el 1 de enero de 2023.
Límite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]), no supere 30.930 € por el número de miembros en el año de compra/inversión y en cada uno de los 9 años siguientes en los que se aplica la deducción.
Si se supera el límite de ingresos en el año de compra, se pierde el derecho a la deducción (no se puede aplicar después).
La vivienda debe comprarse dentro de los 3 años desde el nacimiento o adopción del hijo y habitarse en un máximo de 12 meses.
En vivienda en construcción, la deducción se puede aplicar desde que se invierte, siempre dentro de esos 3 años desde el nacimiento o adopción.
Pérdida del derecho: Se pierde el derecho a la deducción pendiente si la vivienda se transmite antes de 10 años o si el hijo que origina la deducción deja de formar parte de la unidad familiar. Además, deberán devolverse las deducciones ya aplicadas si la vivienda no se habita en 12 meses o no constituye residencia habitual durante al menos 3 años, salvo excepciones legales.
Incompatible con las deducciones: Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación (marca 40), por las mismas inversiones.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
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Configuración de la deducción: Marca 34. Indicar «Precio de Adquisición», «Año de Adquisición» y «Nº miembros de la unidad familiar».
En caso de vivienda en construcción marcar la casilla correspondiente y además, las cantidades invertidas en los años correspondientes y el importe restante satisfecho.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1119]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial (marca 36)
Normativa: Arts. 13 bis y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
La deducción varía según el tipo de familia numerosa:
Categoría general: 50% de la cuota autonómica, con un límite máximo de 6.186 € (tributación individual) o 12.372 € (tributación conjunta).
Categoría especial: 100% de la cuota autonómica, con un límite máximo de 12.372 € (tributación individual) o 24.744 € (tributación conjunta).
Ámbito Temporal
La deducción se puede aplicar:
- En el año en que se reconoce la condición de familia numerosa.
- Y en los dos años siguientes
Requisitos
Debe tenerse el título oficial de familia numerosa vigente a 31 de diciembre.
La condición y categoría se determinan según la normativa aplicable.
Limite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]), no supere 30.930 € por el número de miembros de la unidad familiar. Este requisito de ingresos debe cumplirse en el año de reconocimiento y en los dos años siguientes en los que se aplique la deducción.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 36. Indicar el tipo de familia numerosa (General o Especial), la fecha de inicio de la condición de familia numerosa y el número de miembros de unidad familiar.
🚨 No debe crearse la marca si la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el contribuyente excede del resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1120]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos (automática)
Normativa: Art. 14 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
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Deducción 10% sobre la cuota autonómica final, una vez:
- Se han restado el resto de deducciones autonómicas (salvo la de nuevos contribuyentes extranjeros, que va al final).
- También se han descontado las deducciones estatales que afectan a esa cuota.
Fórmula:
[0546] − [0548] − [0551] − [0553] − [0555] − [0557] − [0559] − [0561] − [0563] − [0564]* − [0566]
* En la casilla [0564] deben excluirse los importes correspondientes a esta deducción y a la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
Requisitos
Debe tener dos o más hijos o descendientes que den derecho al mínimo por descendientes en el IRPF.
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Limite de rentas: La suma de las bases imponibles general (casilla [0435]) y del ahorro (casilla [0460]), no supere 24.744 €.
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Para calcular ese límite se suman:
Las bases de los contribuyentes que tengan derecho al mínimo por esos mismos hijos (ya declaren individual o conjuntamente).
- Y también las bases imponibles de los propios descendientes.
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Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Automática, en función de los descendientes y datos económicos. En caso de no tener que aplicarse y que no se controle alguno de los requisitos correctamente, se puede dar de alta la marca 2 y activar la casilla «No aplicar la deducción para familias con dos o más descendientes».
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1045]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (marca 8)
Normativa: Art. 15 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
La deducción depende del tipo de inversión en sociedades:
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Regla general:
- 40% de lo invertido en acciones o participaciones de sociedades (S.A. o S.L.)
- Límite máximo: 9.279 € anuales
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Sociedades laborales o cooperativas:
- 50% de la inversión
- Límite máximo: 12.372 €
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Sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación:
- 50% de la inversión
- Límite máximo: 12.372 €.
Requisitos
Para aplicar la deducción es necesario cumplir los siguientes requisitos, excepto para inversiones en empresas creadas o participadas por universidades o centros de investigación:
La participación del contribuyente (junto con familiares cercanos) no puede superar el 40% del capital o derechos de voto en ningún momento del año.
La inversión debe mantenerse durante al menos 3 años.
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La empresa debe cumplir estos requisitos:
Tener domicilio fiscal o social en la Comunidad de Madrid.
Realizar una actividad económica real (no mera gestión de patrimonio).
Si es de nueva creación: contar con al menos un trabajador a jornada completa desde el inicio.
Si es por ampliación de capital: debe haber sido creada en los últimos 3 años y aumentar la plantilla tras la ampliación (al menos 1 trabajador más y mantenerlo durante 24 meses).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
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Configuración de la deducción: Marca 8. Obligatorio indicar NIF de la entidad.
Marcar «Es una inversión en sociedades o centros de investigación con derecho al 50% de deducción» cuando es una inversión en ese tipo de entidades.
Marcar «Es una inversión en sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas» cuando es una inversión en este tipo de entidades.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1046]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años (marca 9)
Normativa: Art. 16 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: 1.031 €
Ámbito temporal
Esta deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.
Requisitos
El contribuyente debe tener menos de 35 años a 31 de diciembre del año.
Haberse dado de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, ya sea como persona física o como miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas.
El contribuyente debe mantenerse en el censo de empresarios o profesionales al menos 1 año desde el alta (salvo fallecimiento antes de ese plazo sin baja previa).
La actividad debe realizarse principalmente en la Comunidad de Madrid.
En caso de declaración conjunta, la deducción no se multiplica por los miembros de la familia: se aplica solo una vez por unidad familiar, aunque varios cumplan los requisitos.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 9 y marcar la casilla «Ha causado alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores».
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1047]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil (marca 10)
Normativa: Art. 17 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
Deducción: el 20% de la inversión realizada en la compra de acciones en ampliaciones de capital u ofertas públicas de valores en el Mercado Alternativo Bursátil (segmento de empresas en expansión)
Límite máximo: 10.310 €
Requisitos
Las acciones o participaciones se mantengan al menos 2 años. La participación del contribuyente no supere el 10% del capital social durante esos dos años. La empresa mantenga durante ese mismo periodo:
Domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
Una actividad económica real (no puede ser principalmente gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario).
Incompatibilidad con las deducciones: Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (marca 8) y Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero (marca 42).
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 10. Obligatoriamente indicar «NIF de la entidad».
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1048]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casillas de la [1137] y siguientes hasta la [1142]
Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero (marca 42)
Normativa: Art. 17 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importes
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Deducción: el 20% del valor de adquisición (incluidos gastos e impuestos, pero sin contar intereses) de:
Valores de deuda o capital prestado a terceros (como bonos o similares), estén o no en mercados organizados.
Participaciones en el capital de empresas o fondos propios, también cotizados o no en mercados organizados.
Requisitos
Para esta deducción dirigida a nuevos residentes en la Comunidad de Madrid:
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Requisitos del contribuyente
Ser no residente en España y trasladar su residencia a la Comunidad de Madrid desde el 1 de enero de 2024.
No haber sido residente en España durante los 5 años anteriores.
Mantener la condición de contribuyente del IRPF en Madrid durante todo el periodo en que deba mantenerse la inversión.
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Requisitos de la inversión
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Debe realizarse:
En el año de llegada a Madrid o el siguiente, o
En algunos casos, en el año anterior (solo en valores de empresas españolas).
Debe mantenerse durante 6 años, aunque se permite vender si se reinvierte el importe en otro activo que dé derecho a la deducción en el plazo de 1 mes.
Si la inversión fue previa a la residencia, debe mantenerse hasta adquirirla.
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Condiciones adicionales (en participaciones no cotizadas)
La empresa no puede estar en paraísos fiscales.
La participación del contribuyente y familiares no puede superar el 40% del capital o derechos de voto.
El contribuyente no puede tener funciones de dirección ni relación laboral en la empresa.
Esta deducción se aplica en último lugar, es decir, después de aplicar todas las demás deducciones autonómicas a las que tenga derecho el contribuyente.
Incompatible con las deducciones: Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (marca 8) y Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil (marca 10), por las mismas inversiones.
Ámbito Temporal
La deducción se puede aplicar durante un periodo de hasta 6 años en total:
En el año en que se realiza la inversión, y si no hay suficiente cuota, en los 5 años siguientes.
Si la inversión se hizo el año anterior a establecer la residencia en Madrid, se aplica en el año en que se adquiere la residencia fiscal, y en los 5 años siguientes si sigue faltando cuota.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 42
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [2030]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
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