Contribuyentes con residencia habitual en Cantabria.
Para la campaña de Renta 2025, la Comunidad Autónoma de Cantabria ofrece las siguientes deducciones a sus contribuyentes:
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad (marca 1)
- Por nacimiento y adopción (automática)
Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria (marca 8)
Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria (marca 9)
Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero (marca 33)
ℹ️ Recuerda que, tras rellenar todos los datos solicitados en cada marca, el programa completa automáticamente las casillas de los anexos correspondientes a las deducciones autonómicas.
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad (marca 1)
Normativa: Art. 2.1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
-
Deducción:
El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual
-
Límite máximo:
300 € en tributación individual
600 € en tributación conjunta
Requisitos
-
El contribuyente debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Tener menos de 36 años
Tener 65 años o más
Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%
Las cantidades satisfechas por el alquiler no pueden exceder el 10% de la renta del contribuyente
El pago de las cantidades debe estar justificado mediante factura o recibo y debe realizarse mediante medios electrónicos: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
Incompatible con las deducciones: Por arrendamiento de viviendas situadas en municipios afectados por riesgo de despoblamiento de Cantabria que constituyen o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario (marca 8 deducción para el arrendatario), referida a la misma vivienda
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 1. Informar NIF del arrendador
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0946]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casilla de la [1122] y siguientes hasta la [1130]
Por cuidado de familiares (marca 5)
Normativa: Art. 2.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
-
Deducción:
-
100 euros por cada uno de los siguientes familiares, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad:
- Descendiente menor de 3 años
- Ascendiente mayor de 70 años
Ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%
-
Bonificación adicional: 100 euros adicionales por descendiente menor de 3 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
-
Límite máximo:
300 € en tributación individual
600 € en tributación conjunta
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que el ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano conviva con el contribuyente más de 183 días durante el año natural. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años
Que el ascendiente o descendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad del ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano, el límite será de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Incompatible con las deducciones: Por nacimiento o adopción de hijos (automática), referida al mismo hijo, salvo que se trate de hijos menores de 3 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática en función de la fecha de nacimiento y discapacidad de los ascendientes y descendientes. En caso de no desear su aplicación, en Deducciones Autonómicas, crea una marca 5 para poder indicar que los contribuyentes no tienen derecho a esta deducción.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0947]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por obras de mejora en la vivienda (marca 2)
Normativa: Art. 2.1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
-
Deducción:
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras realizadas durante el ejercicio fiscal
Límite máximo anual: 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Requisitos
La vivienda objeto de la mejora debe estar situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre.
-
Las obras deben tener por objeto:
Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria
La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra
La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción
La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente
Podrás deducir las cantidades no deducidas por exceder del límite anual en los dos ejercicios siguientes
Incompatible con las deducciones: Por inversión en vivienda habitual (Deducción Estatal, marca 1)
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 2. Indica el NIF de la persona o entidad que realizó la obra. Recuerda que puedes deducir las cantidades satisfechas pendientes de los dos años anteriores.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0948]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad (marca 3)
Normativa: Art. 2.4 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
-
Deducción:
El 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos u otros de naturaleza similar
El 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera
El 15% de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria de apoyo a personas con discapacidad y que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre
Base máxima: La base de esta deducción autonómica está sujeta al límite del 10% de la base liquidable general (casilla [0500]) y del ahorro (casilla [0510])
Requisitos
Si los donativos se realizan a fundaciones, estas deben estar inscritas en el Registro de Fundaciones, rendir cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en dicho registro
Incompatible con deducciones: Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria (marca 9), por los mismos donativos
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 3. Para aplicar el 12% si son donaciones al Fondo Cantabria Coopera, activa la casilla «Las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera».
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0951]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por acogimiento familiar de menores (marca 4)
Normativa: Art. 2.5 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
Deducción: 240 euros con carácter general, o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el ejercicio
- Límite: 1.200 euros
Requisitos
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que acogen menores en régimen de acogimiento familiar, ya sea administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados por una entidad pública.
También pueden beneficiarse quienes hayan sido acogedores y sigan conviviendo con la persona acogida después de que esta alcance la mayoría de edad, siempre que la convivencia continúe sin interrupciones y esté supervisada por la entidad pública. En este caso, se aplican requisitos similares a los del mínimo por descendientes.
No se permite la deducción si existe parentesco con el menor o si este es adoptado durante ese periodo.
Si el acogimiento lo realizan varias personas (matrimonio o pareja), la deducción se reparte a partes iguales entre ellas si presentan declaración individual.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 4. Informa el número de menores acogidos en el ejercicio. En caso de parejas que conviven de forma estable en una relación afectiva, aunque sin registrar su unión, marca la casilla «Conviven de forma permanente en análoga relación de afectividad para prorratear el derecho».
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0952]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (marca 6)
Normativa: Art. 2.6 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
Deducción: El 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que más adelante se detallan.
- Límite máximo: 1.000 euros.
Requisitos
Para aplicar la deducción se deben cumplir varias condiciones:
Límite de participación: el contribuyente, junto con familiares cercanos, no puede superar el 40 % del capital o derechos de voto en ningún momento del año.
- Permanencia: las participaciones deben mantenerse al menos 3 años.
La empresa debe ser una PYME, tener su domicilio social y fiscal en Cantabria, constituirse sobre una SA, SL o sus versiones laborales y realizar una actividad económica real (no basta con gestionar patrimonio).
Si es una empresa nueva, debe contar con al menos 1 trabajador a jornada completa desde el inicio; si se trata de una ampliación de capital, la empresa debe tener menos de 3 años y tiene que aumentar la plantilla en al menos 1 persona a jornada completa, manteniendo ese aumento durante al menos 2 años.
El contribuyente inversor puede estar en el Consejo de Administración, pero sin funciones directivas ni relación laboral.
- La inversión debe formalizarse en escritura pública.
- Algunas condiciones deben cumplirse durante al menos 3 años desde la inversión.
Incompatible con las deducciones: Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria (marca 9) y Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero (marca 33), para las mismas inversiones
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 6. Además del importe de la inversión, no olvides completar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0953]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casilla de la [1131] y siguientes hasta la [1136]
Por gastos de enfermedad (marca 7)
Normativa: Art. 2.7 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
Deducción: 10 % de los gastos médicos y honorarios profesionales (propios y de familiares incluidos en el mínimo familiar) por servicios relacionados con salud, siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social o un seguro.
Límite máximo: 500 € (tributación individual) o 700 € (tributación conjunta), que aumenta en 100 € si el contribuyente (o cada uno en conjunta) tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos
Límite de rentas: la suma de la base liquidable general (casilla [0500]) y del ahorro (casilla [0510]), menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520]), debe ser inferior a 22.946 € en tributación individual o 31.485 € en tributación conjunta.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 7
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0954]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por gastos de guardería (automática)
Normativa: Art. 2.8 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
- Deducción: 15 % de los gastos de guardería por hijos menores de 3 años
Límite máximo: 300 € al año por hijo.
Requisitos
La deducción se aplica solo a gastos de guardería pagados por medios bancarios (no en efectivo) y justificados con factura.
Si hay varios contribuyentes, la deducción se reparte según lo que haya pagado cada uno, sin superar en conjunto el límite de 300 € por hijo.
Si el hijo cumple 3 años durante el año, la deducción se aplica solo hasta ese momento, prorrateando ese mes.
Incompatible con las deducciones: Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria (marca 8)
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes.
Configuración de la deducción: Automática. Completa la casilla «Gastos de Guardería». Solo deben reflejarse las cantidades correspondientes hasta el mes en que el hijo cumpla 3 años, prorrateando el importe en ese mes.
Después, rellenar el panel que se abre pulsando el botón de la derecha.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0772]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Para familias monoparentales (automática)
Normativa: Art. 2.9 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
- Deducción: 200 euros anuales para el titular de la familia monoparental
Requisitos
Límite de rentas: La suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración), restando el mínimo personal y familiar (casilla [0520]), debe ser inferior a 31.485 euros.
-
En casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, se considera familia monoparental la formada por uno de los progenitores (madre o padre) y los hijos que convivan exclusivamente con él o ella, es decir, que residan habitualmente con ese progenitor y dependan de él, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Hijos menores de edad, salvo aquellos que, con el consentimiento de sus padres, vivan de forma independiente.
Hijos mayores de edad que hayan sido declarados judicialmente incapacitados y estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Hijos mayores de edad para los que se haya establecido judicialmente una curatela representativa.
Configuración en TeamSystem Renta
- Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática en función de la vinculación de los descendientes. Si no se desea aplicar, puedes marcar «No aplicar deducción de autonómica para familias monoparentales» dentro del registro del descendiente.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0775]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por nacimiento o adopción de hijos (automática)
Normativa: Art. 2.10 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
Deducción: 1.400 euros por cada hijo nacido o adoptado, que se puede aplicar en el año del nacimiento o adopción y en los dos años siguientes.
Requisitos
Se aplica a los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2024.
En caso de declaración individual, la deducción se reparte por mitad entre ambos progenitores o adoptantes.
Si uno de los progenitores no tiene derecho a la deducción (por ejemplo, por residir en otra Comunidad Autónoma), procederá el prorrateo por mitad al progenitor con derecho a su aplicación.
Incompatible con las deducciones: Por cuidado de familiares (marca 5), excepto si se trata de hijos menores de 3 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Configuración en TeamSystem Renta
- Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática en función de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0774]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por arrendamiento de vivienda situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducción para el arrendatario) (marca 8)
Normativa: Art. 2.11.1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
Deducción: 20 % de las cantidades pagadas durante el año por el alquiler de una vivienda que sea o vaya a ser la vivienda habitual del contribuyente.
-
Límite máximo:
- 600 euros en tributación individual.
- 1.200 euros en tributación conjunta.
Requisitos
Para poder aplicar la deducción:
La vivienda arrendada debe estar en municipios de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento.
Debe constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base de la deducción incluye únicamente las cantidades justificadas con factura o recibo y pagadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria al arrendador.
No se admite efectivo para aplicar la deducción.
Incompatible con las deducciones: Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad (marca 1), por la misma vivienda.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 8. Completa el NIF del arrendador y marca la primera casilla «Por contrato de arrendamiento de vivienda habitual»
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0818]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.12 casilla de la [0638] y siguientes hasta la [0646]
Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria (marca 8)
Normativa: Art. 2.11.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
Deducción: 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería de los hijos o adoptados.
Límite máximo: 600 euros anuales por hijo menor de tres años.
Requisitos
La deducción se aplica si la vivienda habitual está en municipios de Cantabria con riesgo de despoblamiento.
Solo cuentan los gastos de guardería que estén justificados con factura o recibo y pagados por medios bancarios (no en efectivo).
Si hay varios contribuyentes, se reparte según lo que haya pagado cada uno, sin superar ese límite total. En matrimonios en régimen de gananciales, cada uno puede deducir el 50% en su declaración.
-
Incompatible con las deducciones: Por gastos de guardería (automática).
✨ En el caso excepcional de que uno de los cónyuges resida —o haya residido durante el ejercicio— en una zona de Cantabria con riesgo de despoblamiento y el otro no, en la declaración conjunta podrían aplicarse ambas deducciones de forma simultánea.
Cada cónyuge aplicaría la deducción correspondiente al lugar donde se encuentre su residencia habitual, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
-
Configuración de la deducción: Marca 8. Además, activa la segunda casilla «Por gastos de guardería - Introducir un registro por hijo con sus gastos totales». Si el hijo ha cumplido tres años durante el ejercicio, únicamente deben reflejarse las cantidades satisfechas hasta el mes en que alcanza esa edad, prorrateando el importe en ese mes.
Recuerda dar de alta una marca 8 por cada descendiente sobre el que se tenga derecho, indicando en cada línea el gasto correspondiente a ese descendiente.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0820]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia (marca 8)
Normativa: Art. 2.11.3 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
Deducción: 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
-
Límite máximo:
No puede superar la parte autonómica de la cuota íntegra que provenga de los ingresos por trabajo y actividades económicas.
Si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción y hacen declaración conjunta, el límite es único para toda la declaración. Para calcular ese límite se suman los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de ambos.
Requisitos
La deducción se aplica si te mudas a un municipio de Cantabria con riesgo de despoblamiento por motivos laborales (trabajo por cuenta ajena o propia).
Para mantener el derecho a la deducción, debes residir allí el año del traslado y al menos los tres siguientes.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas.
Configuración de la deducción: Marca 8. Además, activa la tercera casilla «Por gastos al trasladar la residencia habitual».
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0821]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria (marca 10)
Normativa: Art. 2.11.4 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
- Deducción: 200 euros por cada hijo que cumpla los requisitos
Requisitos
La deducción se aplica si vives en un municipio de Cantabria con riesgo de despoblamiento y tus hijos estudian fuera (bachillerato, formación profesional o universidad).
Los hijos deben ser menores de 25 años y no obtener rentas que superen 8.000 €.
En declaración individual, la deducción se reparte al 50% entre los padres. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, ese será quien aplique la deducción prorrateada.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 10. Indicar el número de hijos que dan derecho y el número de personas con derecho a la deducción.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1707]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria (marca 8)
Normativa: Art. 2.11.5 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
- Deducción: 20% de la cuota íntegra autonómica
- Límite máximo: 500 euros
Requisitos
La deducción se aplica si el contribuyente tiene menos de 40 años y reside todo el año en un municipio de Cantabria con riesgo de despoblamiento.
En declaración conjunta, cada contribuyente puede aplicar la deducción si cumple los requisitos.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 8. Además, activa la cuarta casilla «Por residencia habitual».
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1701]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria (marca 9)
Normativa: Art. 2.12 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
-
Deducción:
- 20% por inversiones para ser socio en entidades de Economía Social.
- 50% por donaciones irrevocables destinadas a actividades económicas (nuevas o de consolidación).
- 25% por donaciones irrevocables para promover y difundir la Economía Social.
- Límite conjunto: 3.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos
La participación del contribuyente (junto a familiares hasta 3º grado) no puede superar el 40% del capital de la entidad.
-
La entidad debe:
- Ser de Economía Social y estar oficialmente reconocida.
- Tener domicilio social y fiscal en Cantabria.
- Tener al menos una persona empleada de media anual.
- Cumplir estos requisitos durante al menos 3 años.
- Las operaciones deben formalizarse en escritura pública.
Las donaciones deben justificarse mediante certificado de la entidad y los pagos deben hacerse por medios bancarios (no en efectivo).
- En inversiones (deducción del 20%), la participación debe mantenerse durante mínimo 5 años.
- Incompatible con las deducciones: Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera (marca 3) y Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (marca 6), para las mismas inversiones.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 9. Además, debe indicarse el supuesto de deducción correspondiente eligiendo una de las tres opciones posibles.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0823]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casilla de la [1174] y siguientes hasta la [1179]
Por gastos de educación (marca 31)
Normativa: Art. 2.13 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
-
Deducción:
100% de los gastos en libros de texto de enseñanza obligatoria para hijos o descendientes.
15% de los gastos en clases extraescolares de idiomas, siempre que se impartan en centros educativos, otros centros (públicos o privados) o por profesionales dados de alta.
Límite conjunto: La suma de ambas deducciones no puede superar 200 € por familia.
Requisitos
En declaración individual, la deducción se reparte 50% para cada progenitor. Si solo un progenitor tiene derecho (por ejemplo, el otro reside en otra comunidad), ese progenitor aplica la deducción prorrateada.
Solo se consideran los gastos justificados con factura y pagados por medios bancarios; no se admite efectivo.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 31
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1710]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por ayuda doméstica (marca 32)
Normativa: Art. 2.14 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
- Deducción: 20% de lo pagado en cotizaciones al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Límite máximo: 300 € al año.
Requisitos
-
El contribuyente debe ser titular del hogar familiar según el Sistema Especial de Empleados del Hogar y cumplir al menos uno de estos supuestos:
Tener hijos menores y ambos progenitores con ingresos por trabajo o actividades económicas.
Ser familia monoparental con hijos y percibir ingresos por trabajo o actividades económicas.
Tener 75 años o más, el contribuyente o su cónyuge/pareja registrada.
El empleado de hogar debe trabajar en la vivienda habitual del empleador y estar inscrito en Cantabria en el Sistema Especial de la Seguridad Social.
En declaración individual, solo puede deducir quien figure como empleador.
Si ambos cónyuges están dados de alta como empleadores, solo se deduce una persona empleada, pudiéndose prorratear la deducción entre ambos.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 32. Tienes que informar el Código de Cuenta de Cotización (casilla [1712]). Si ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho se han dado de alta como empleadores, indícalo marcando la casilla correspondiente.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1711]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero (marca 33)
Normativa: Art. 2.15 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
-
Deducción: 20% del valor de adquisición (incluyendo gastos y tributos, excluyendo intereses) para:
- Bienes inmuebles no destinados a vivienda, vivienda turística ni actividades económicas.
- Valores de cesión a terceros de capitales propios, negociados o no en mercados.
- Valores de participación en fondos propios de cualquier entidad, negociados o no en mercados.
Requisitos
Requisitos del contribuyente:
Ser persona física no residente en España que traslade su residencia a Cantabria y se haga contribuyente del IRPF desde el 1 de enero de 2025.
Mantener la condición de contribuyente en Cantabria durante todo el periodo de mantenimiento de la inversión.
No haber sido residente en España en los 5 años anteriores al traslado.
Requisitos de la inversión:
Debe realizarse en el año de adquisición de la residencia o el siguiente, salvo que sean valores de capital o fondos propios de entidades españolas, que pueden hacerse el año anterior.
La inversión debe mantenerse 6 años, permitiéndose transmisiones con reinvención total en un mes.
Inmuebles adquiridos deben estar en Cantabria.
Para valores, la entidad debe tener domicilio social y fiscal en Cantabria y desarrollar actividad económica.
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La participación del contribuyente, su cónyuge o familiares hasta segundo grado no puede superar el 40% del capital o derechos de voto durante el periodo de mantenimiento.
Incompatible con las deducciones: Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (marca 6), para las mismas inversiones.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 33. Informa los importes invertidos según la naturaleza de la inversión (casilla 1 para bienes inmuebles y casilla 2 para valores mobiliarios). Para inversiones inmobiliarias, completa la referencia catastral (si procede) y para inversiones mobiliarias, el NIF de la entidad.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1708]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.15 casilla de la [2173] y siguientes hasta la [2184]
Para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria (marca 34)
Normativa: Art. 2.16 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
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Deducción y límites:
Traslado general a Cantabria: 10% de los gastos del traslado con un máximo de 1.000 € por contribuyente.
Traslado por motivos laborales: 25% de los gastos con un máximo de 1.500 € por contribuyente.
Requisitos
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Gastos considerados como consecuencia del traslado:
- Viaje y mudanza del contribuyente y miembros de su unidad familiar.
Escolarización en Cantabria de descendientes (hijos, tutelados, acogidos o bajo guarda judicial) en enseñanza obligatoria y bachillerato.
Arrendamiento de vivienda habitual en Cantabria y gastos vinculados a la vivienda (no incluye coste de servicios o suministros).
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Trasladar la residencia habitual desde otra Comunidad Autónoma (incluidas Ceuta y Melilla; no aplica si viene del extranjero).
No haber residido en Cantabria durante los 4 años anteriores al traslado.
Mantener la residencia habitual en Cantabria al menos 3 años después del traslado.
Haber pagado efectivamente los gastos derivados del traslado.
En matrimonios en régimen de gananciales, los gastos de la sociedad de gananciales se reparten 50% a cada cónyuge.
Si se traslada un matrimonio por motivos laborales de uno solo de los cónyuges, se considera que ambos tienen la misma motivación.
Esta deducción, así como los importes que queden pendientes de compensación en ejercicios futuros, minorará la cuota íntegra autonómica en primer lugar.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 34. Si se trata de traslado por motivos laborales, marca la casilla de la parte inferior para aplicar el 25% sobre el importe.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0773]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por el arrendamiento de viviendas vacías (marca 35)
Normativa: Art. 2.17 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Importes
- Deducción: 500 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda.
Requisitos
Ser propietario o usufructuario de la vivienda durante al menos 1 año antes del contrato.
El contrato de arrendamiento debe durar mínimo 3 años; si dura menos, se mantiene el derecho si se vuelve a alquilar en 6 meses y la suma total de contratos alcanza 3 años.
El arrendatario no puede ser cónyuge ni pariente hasta el 3º grado por consanguinidad o afinidad.
El precio mensual del alquiler (incluidos anejos) no puede superar 1.000 €.
Solo para contribuyentes con máximo 3 viviendas.
La deducción se prorratea según participación en la propiedad.
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 35. Informar el porcentaje de participación sobre la propiedad del contribuyente con derecho y la referencia catastral de la vivienda, si dispone de una.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1706]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.13 casilla de la [2072] y siguientes hasta la [2077]
💡 Puedes comprobar los importes aplicados a través del botón Total Deducciones del apartado Autonómicas.
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