Contribuyentes con residencia habitual en Huesca, Teruel o Zaragoza.
Para la campaña de Renta 2025, la Comunidad Autónoma de Aragón ofrece las siguientes deducciones a sus contribuyentes:
Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos (automática) - General
Por nacimiento o adopción en atención al grado de discapacidad de un hijo (automática) - General
Por adopción internacional de niños (marca 1) - Régimen de fiscalidad diferenciada
Por cuidado de personas dependientes (marca 2) - Régimen de fiscalidad diferenciada
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo (marca 4)
Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos (marca 7) - General
Por adquisición de libros de texto y material escolar (marca 8) - General
Por adquisición de libros de texto y material escolar (marca 8) - Régimen de fiscalidad diferenciada
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a operaciones de dación en pago (marca 9)
Por arrendamiento de vivienda social (deducción arrendador) (marca 10)
Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años (automática) - General
Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años (automática) - Régimen de fiscalidad diferenciada
ℹ️ Recuerda que, tras rellenar todos los datos solicitados en cada marca, el programa completa automáticamente las casillas de los anexos correspondientes a las deducciones autonómicas.
Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos (automática) - General
Normativa: Art. 110-2, 160-1 y 160-2.1 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importes
-
Deducción:
- 500 € por el tercer hijo o sucesivos nacidos, adoptados o acogidos en el periodo impositivo
-
600 € si Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460) - Mínimo personal (casillas 0511 + 0513):
- Tributación individual ≤ 21.000 €
- Tributación conjunta ≤ 35.000 €
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
La deducción solo se aplica en el año del nacimiento o adopción
Corresponde al contribuyente con quien conviva el hijo a 31 de diciembre y, si convive con varios, se reparte a partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática en función del número de orden de los hijos
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0866]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos (automática) - Régimen de fiscalidad diferenciada (marca 36)
Importes
-
Deducción:
- 600 € por el tercer hijo o sucesivos nacidos, adoptados o acogidos en el periodo impositivo
-
720 € si Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460) - Mínimo personal (casillas 0511 + 0513):
- Tributación individual ≤ 21.000 €
- Tributación conjunta ≤ 35.000 €
Requisitos
Deben cumplirse los requisitos del régimen general, y, además:
Vivir en una zona rural de Aragón con riesgo de despoblación. Puedes consultar la relación de asentamientos rurales con derecho a la aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada en el Manual de Renta 2025, en el capítulo dedicado a esta comunidad
El contribuyente debe mantener su residencia allí durante el año y los 4 años siguientes. En tributación conjunta, basta con que cumpla uno de los cónyuges
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 36 y tiene en cuenta el número de orden de los hijos informados en Ascendientes y Descendientes
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0866]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por nacimiento o adopción en atención al grado de discapacidad de un hijo (automática) - General
Normativa: Art. 110-3, 160-1 y 160-2.2 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
- Deducción: 200 € por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
El hijo debe tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% a fecha de devengo del impuesto
Cuando el hijo conviva con más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción, el importe se repartirá a partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática en función del grado de discapacidad informado en el hijo
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0867]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por nacimiento o adopción en atención al grado de discapacidad de un hijo (automática) - Régimen de fiscalidad diferenciada
Importe
Deducción: 240 € por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo
Requisitos
Deben cumplirse los requisitos del régimen general, y, además:
Vivir en una zona rural de Aragón con riesgo de despoblación. Puedes consultar la relación de asentamientos rurales con derecho a la aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada en el Manual de Renta 2025, en el capítulo dedicado a esta comunidad
El contribuyente debe mantener su residencia allí durante el año y los 4 años siguientes. En tributación conjunta, basta con que cumpla uno de los cónyuges
Incompatible con las deducciones: Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes, referida al mismo hijo
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas / Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Marca 36 y tiene en cuenta el grado de discapacidad de los hijos informados en Ascendientes y Descendientes
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0867]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adopción internacional de niños (marca 1) - General
Normativa: Art. 110-4, 160-1 y 160-2.3 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
- Deducción: 600 € por cada hijo adoptado internacionalmente
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Cuando conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 1
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0868]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adopción internacional de niños (marca 1) - Régimen de fiscalidad diferenciada
Importe
- Deducción: 720 € por cada hijo adoptado internacionalmente
Requisitos
Deben cumplirse los requisitos del régimen general, y, además:
Vivir en una zona rural de Aragón con riesgo de despoblación. Puedes consultar la relación de asentamientos rurales con derecho a la aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada en el Manual de Renta 2025, en el capítulo dedicado a esta comunidad
El contribuyente debe mantener su residencia allí durante el año y los 4 años siguientes. En tributación conjunta, basta con que cumpla uno de los cónyuges
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marcas 1 y 36
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0868]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por cuidado de personas dependientes (marca 2) - General
Normativa: Art. 110-5, 160-1 y 160-2.4 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 150 € por cada ascendiente o descendiente en situación de dependencia que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
La persona dependiente no puede tener rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
-
Límite de renta: Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460) - Mínimo personal (casillas 0511 + 0513):
- Tributación individual ≤ 21.000 €
- Tributación conjunta ≤ 35.000 €
Cuando conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 2
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0869]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por cuidado de personas dependientes (marca 2) - Régimen de fiscalidad diferenciada
Importe
Deducción: 300 € por cada ascendiente o descendiente en situación de dependencia que conviva con el contribuyente
Requisitos
Deben cumplirse los requisitos del régimen general, y, además:
Vivir en una zona rural de Aragón con riesgo de despoblación. Puedes consultar la relación de asentamientos rurales con derecho a la aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada en el Manual de Renta 2025, en el capítulo dedicado a esta comunidad
El contribuyente debe mantener su residencia allí durante el año y los 4 años siguientes. En tributación conjunta, basta con que cumpla uno de los cónyuges
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marcas 2 y 36
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0869]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico (marca 3)
Normativa: Art. 110-6 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
- Deducción: 15% de donaciones a entidades de conservación del entorno natural o I+D científico
- Límite máximo: 10% de la cuota íntegra autonómica (casilla 0546)
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 3
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0870]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo (marca 4)
Normativa: Art. 110-7 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
- Deducción: 3% de las cantidades invertidas en adquisición/rehabilitación de vivienda habitual
- Límite máximo: 10% de la cuota íntegra autonómica (casilla 0546)
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
La vivienda debe ser protegida y la primera vivienda habitual del contribuyente
El contribuyente debe tener la consideración de víctima del terrorismo (o en su defecto, su cónyuge/pareja o hijos convivientes)
Se aplican las normas estatales antiguas (2012) sobre vivienda habitual
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 4
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0871]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (marca 5)
Normativa: Art. 110-8 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
- Deducción: 20% de la inversión en acciones de sociedades en el Mercado Alternativo Bursátil
- Límite máximo: 10.000 €
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
El contribuyente no puede poseer más del 10 % del capital social de la empresa
Debe mantener la inversión al menos 2 años
La empresa debe tener su domicilio fiscal y social en Aragón y tener como actividad principal la gestión del patrimonio mobiliario o inmobiliario
Incompatible con deducciones: Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (marca 6) y Por inversión en entidades de la economía social (marca 31), para las mismas inversiones
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 5
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0872]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casilla de la [1137] y siguientes hasta la [1142]
Por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (marca 6)
Normativa: Art. 110-9 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
- Deducción: 20% de la inversión en acciones de nuevas entidades o de reciente creación
- Límite máximo: 4.000 €
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La empresa debe tener su domicilio fiscal y social en Aragón.
El contribuyente puede estar en el consejo de administración, pero sin funciones de dirección ni relación laboral.
Si se incumplen los requisitos, se pierde el derecho a la deducción y el contribuyente tendrá que devolverla con intereses de demora en la cuota líquida autonómica del ejercicio en el que incumpla
Incompatible con deducciones: Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (marca 5) y Por inversión en entidades de la economía social (marca 31), para las mismas inversiones
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 6
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0873]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casilla de la [1131] y siguientes hasta la [1136]
Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos (marca 7) - General
Normativa: Art. 110-10, 160-1 y 160-2.5 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 5% de las cantidades satisfechas en adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
- Base máxima: 9.040 €
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Aragón y que a 31 de diciembre tenga menos de 36 años.
- Que sea su primera vivienda
Que la vivienda esté situada en un municipio con menos de 3.000 habitantes, entidad local menor o entidad singular de población
-
Límite de renta: Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460) - Mínimo personal (casillas 0511 + 0513):
- Tributación individual ≤ 21.000 €
- Tributación conjunta ≤ 35.000 €
Se aplican las normas estatales antiguas (2012) sobre vivienda habitual
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 7
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0874]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos (marca 7) - Régimen de fiscalidad diferenciada
Importe
- Deducción: 7,5% de las cantidades satisfechas en adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
- Base máxima: 9.040 €
Requisitos
Deben cumplirse los requisitos del régimen general, y, además:
Vivir en una zona rural de Aragón con riesgo de despoblación. Puedes consultar la relación de asentamientos rurales con derecho a la aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada en el Manual de Renta 2025, en el capítulo dedicado a esta comunidad
El contribuyente debe mantener su residencia allí durante el año y los 4 años siguientes. En tributación conjunta, basta con que cumpla uno de los cónyuges
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marcas 7 y 36
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0874]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adquisición de libros de texto y material escolar (marca 8) - General
Normativa: Art. 110-11, 160-1 y 160-2.6 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 100% del gasto en libros de texto (niveles de educación obligatorios) y material escolar, con límite en función de la renta
Límite máximo
-
Tributación conjunta:
No familia numerosa:
| Base imponible general (0435) + Base imponible del ahorro (0460) | Límite por descendiente |
|---|---|
| Hasta 12.000 € | 100,00 € |
| Entre 12.00,01 € y 20.000,00 € | 50,00 € |
| Entre 20.000,01 € y 25.000,00 € | 37,50 € |
-
Sí familia numerosa: 150 € por hijo
-
Tributación individual:
No familia numerosa:
| Base imponible general (0435) + Base imponible del ahorro (0460) | Límite por descendiente |
|---|---|
| Hasta 6.500 € | 50,00 € |
| Entre 6.500,01 € y 10.000,00 € | 37,50 € |
| Entre 10.000,01 € y 12.500,00 € | 25,00 € |
Sí familia numerosa: 75€ por hijo
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El límite de la deducción es por cada hijo, no global
- La deducción se minora por el importe que se haya recibido en becas o ayudas
- Solo se aplica si el hijo da derecho al mínimo por descendientes
-
Límites de renta: Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460):
- General:
- Tributación individual ≤ 12.500 €
- Tributación conjunta ≤ 25.000 €
- Familia numerosa:
- Tributación individual ≤ 30.000 €
- Tributación conjunta ≤ 40.000 €
- General:
El pago ha de realizare por medios bancarios: tarjeta de débito o crédito, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.
La deducción la aplica quien paga el gasto. En caso de matrimonio, se atribuye a ambos cónyuges a partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Una marca 8 por hijo con gastos. Si se tiene más de un hijo con gastos de libros, el orden de número de gastos en RENTA WEB va por orden de introducción de líneas de la deducción autonómica
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0875]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por adquisición de libros de texto y material escolar (marca 8) - Régimen de fiscalidad diferenciada
Importe
Deducción: 100% del gasto en libros de texto (niveles de educación obligatorios) y material escolar, con límite en función de la renta
Límite máximo
Tributación conjunta:
No familia numerosa:
| Base imponible general (0435) + Base imponible del ahorro (0460) | Límite por descendiente |
|---|---|
| Hasta 12.000 € | 120,00 € |
| Entre 12.00,01 € y 20.000,00 € | 60,00 € |
| Entre 20.000,01 € y 25.000,00 € | 45,00 € |
-
Sí familia numerosa: 180 € por hijo
-
Tributación individual:
No familia numerosa:
| Base imponible general (0435) + Base imponible del ahorro (0460) | Límite por descendiente |
|---|---|
| Hasta 6.500 € | 60,00 € |
| Entre 6.500,01 € y 10.000,00 € | 45,00 € |
| Entre 10.000,01 € y 12.500,00 € | 30,00 € |
Sí familia numerosa: 90€ por hijo
Requisitos
Deben cumplirse los requisitos del régimen general, y, además:
Vivir en una zona rural de Aragón con riesgo de despoblación. Puedes consultar la relación de asentamientos rurales con derecho a la aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada en el Manual de Renta 2025, en el capítulo dedicado a esta comunidad
El contribuyente debe mantener su residencia allí durante el año y los 4 años siguientes. En tributación conjunta, basta con que cumpla uno de los cónyuges
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Una marca 8 por hijo con gastos y marca 36. Si se tiene más de un hijo con gastos de libros, el orden de número de gastos en RENTA WEB va por orden de introducción de líneas de la deducción autonómica
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0875]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a operaciones de dación en pago (marca 9)
Normativa: Art. 110-12 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
- Deducción: 10% del alquiler pagado durante el ejercicio por la vivienda habitual
- Base máxima: 4.800 €
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Solo se aplica si el contribuyente entrega la vivienda para cancelar la hipoteca y firma un alquiler con opción a compra
- Debe depositarse la fianza del alquiler ante el órgano competente en la materia
- Se aplica el concepto de vivienda habitual según la normativa de 2012
-
Límites de renta: Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460):
- Tributación individual ≤ 15.000 €
- Tributación conjunta ≤ 25.000 €
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 9. Informar NIF del arrendador
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0876]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.12 casillas de la [1155] y siguientes hasta la [1170]
Por arrendamiento de vivienda social (deducción arrendador) (marca 10)
Normativa: Art. 110-13 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 30% de la cuota íntegra autonómica (casilla 0546) que corresponda a los rendimientos netos reducidos del alquiler de viviendas sociales
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón (Plan de Vivienda Social)
La base de deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario tras aplicarles las reducciones correspondientes
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 10
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0877]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Para contribuyentes mayores de 70 años (automática)
Normativa: Art. 110-14 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Deducción: 75 € por contribuyente igual o mayor de 70 años que obtenga rendimientos del trabajo o actividades económicas
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
-
Límites de renta: Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460):
- Tributación individual ≤ 23.000 €
- Tributación conjunta ≤ 35.000 €
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Datos Identificativos / Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Automática en función de la edad del contribuyente y sus rendimientos. En caso de no tener que aplicarse, dar de alta una marca 32 y activar la casilla No aplicar la deducción por declarante mayor de 70 años
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0878]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de contribuyentes residentes en municipios aragoneses de población inferior a 10.000 habitantes (automática)
Normativa: Art. 110-16 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 100 € por nacimiento o adopción del primer hijo y 150 € por el segundo hijo
-
Bonificación: 200 € por el primer hijo y 300€ por el segundo si Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460):
- Tributación individual ≤ 23.000 €
- Tributación conjunta ≤ 35.000 €
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Solo se aplica en el año del nacimiento o adopción
La aplica quien conviva con el hijo. Cuando el hijo conviva con más de un contribuyente, el importe se repartirá a partes iguales
El orden del hijo (primer, segundo…) se determina respecto a la unidad familiar, no de forma individual para cada progenitor
El contribuyente debe haber residido el año de nacimiento y el anterior en un municipio de Aragón de menos de 10.000 habitantes
Incompatible con deducciones: Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes / Datos Identificativos
Configuración de la deducción: Automática en función del número de orden de los hijos. Además, marcar casilla Municipio < 10.000 habitantes en los datos identificativos del contribuyente.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0880]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años (automática) - General
Normativa: Art. 110-17, 160-1 y 160-2.7 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 15% de los gastos de guardería o centros de educación infantil
Límite máximo: 250 € por hijo antes de que cumpla los 3 años y 125 € el año en el que cumpla los 3 años
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Solo para los hijos que den derecho al mínimo por descendientes
-
Límites de renta: Base liquidable general (casilla 0500) + Base liquidable del ahorro (casilla 0510):
- Tributación individual ≤ 35.000 €
- Tributación conjunta ≤ 50.000 €
- En cualquier caso, la base imponible del ahorro (casilla 0460) no puede superar 4.000 €
El pago debe hacerse por medios bancarios: tarjeta de débito o crédito, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.
- Si los hijos conviven con varios contribuyentes, la deducción se reparte a partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Automática en función de la fecha de nacimiento de los hijos y el importe indicado en la casilla Gastos de guardería.
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0881]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años (automática) - Régimen de fiscalidad diferenciada
Importe
Deducción: 15% de los gastos de guardería o centros de educación infantil
Límite máximo: 300 € por hijo antes de que cumpla los 3 años y 150 € el año en el que cumpla los 3 años
Requisitos
Deben cumplirse los requisitos del régimen general, y, además:
Vivir en una zona rural de Aragón con riesgo de despoblación. Puedes consultar la relación de asentamientos rurales con derecho a la aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada en el Manual de Renta 2025, en el capítulo dedicado a esta comunidad
El contribuyente debe mantener su residencia allí durante el año y los 4 años siguientes. En tributación conjunta, basta con que cumpla uno de los cónyuges
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas / Ascendientes y Descendientes
Configuración de la deducción: Marca 36 y el resto automática en función de la fecha de nacimiento de los hijos y el importe indicado en la casilla Gastos de guardería de cada hijo
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0881]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por inversión en entidades de la economía social (marca 31)
Normativa: Art. 110-19 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 20% de la inversión
Límite máximo: 4.000 €
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que el contribuyente no ostente más del 40 % de participación o derechos de voto (incluyendo familiares)
- La empresa debe formar parte de la economía social, tener su domicilio fiscal y social en Aragón y tener al menos 1 trabajador a tiempo completo
- La inversión debe formalizarse en escritura pública y mantenerse durante 5 años
- Si el contribuyente no cumple los requisitos, tendrá que devolver la deducción con intereses de demora
Incompatible con deducciones: Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (marca 5) y Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación (marca 6), por mismas inversiones
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 31
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0879]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? Sí, anexo B.11 casillas de la [1174] y siguientes hasta la [1179]
Por residencia en determinados municipios (marca 35)
Normativa: Arts. 160-1 y 160-2.8 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 600 €
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
-
Límites de renta: Base liquidable general (casilla 0500) + Base liquidable del ahorro (casilla 0510):
- Tributación individual ≤ 35.000 €
- Tributación conjunta ≤ 50.000 €
- En cualquier caso, la base imponible del ahorro (casilla 0460) no puede superar 4.000 €
Que el contribuyente tenga su residencia habitual, durante el año y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales en riesgo extremo de despoblación
En tributación conjunta, la cuantía será aplicable por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
-
Configuración de la deducción: Marca 35. Para aplicar la deducción por cada contribuyente en tributación conjunta, también crear la marca 36 y marcar la casilla «Residencia habitual en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación o asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación».
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [1850]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por gastos en clases de apoyo y refuerzo (marca 37)
Normativa: Art. 110-21 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 25% de los gastos en clases de apoyo o refuerzo en horario extraescolar de materias de niveles de enseñanza obligatorios
Límite máximo
-
Tributación conjunta:
No familia numerosa:
| Base imponible general (0435) + Base imponible del ahorro (0460) | Límite por descendiente |
|---|---|
| Hasta 12.000 € | 200,00 € |
| Entre 12.00,01 € y 20.000,00 € | 100,00 € |
| Entre 20.000,01 € y 25.000,00 € | 80,00 € |
-
Sí familia numerosa: 300 € por hijo
-
Tributación individual:
No familia numerosa:
| Base imponible general (0435) + Base imponible del ahorro (0460) | Límite por descendiente |
|---|---|
| Hasta 6.500 € | 100,00 € |
| Entre 6.500,01 € y 10.000,00 € | 80,00 € |
| Entre 10.000,01 € y 12.500,00 € | 50,00 € |
Sí familia numerosa: 300€ por hijo
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La deducción se minora por el importe que se haya recibido en becas o ayudas
- Solo se aplica si el hijo da derecho al mínimo por descendientes
-
Límites de renta: Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460):
- General:
- Tributación individual ≤ 12.500 €
- Tributación conjunta ≤ 25.000 €
- Familia numerosa:
- Tributación individual ≤ 30.000 €
- Tributación conjunta ≤ 40.000 €
- General:
El pago ha de realizare por medios bancarios: tarjeta de débito o crédito, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.
La deducción la aplica quien paga el gasto. En caso de matrimonio, se atribuye a ambos cónyuges a partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 37
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0885]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad (marca 38)
Normativa: Art. 110-22 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Importe
Deducción: 25% de las cantidades destinadas al pago de formación para fomentar la autonomía e independencia de menores con discapacidad igual o superior al 65%
Límite máximo
-
Tributación conjunta:
No familia numerosa:
| Base imponible general (0435) + Base imponible del ahorro (0460) | Límite por descendiente |
|---|---|
| Hasta 12.000 € | 200,00 € |
| Entre 12.00,01 € y 20.000,00 € | 100,00 € |
| Entre 20.000,01 € y 25.000,00 € | 80,00 € |
-
Sí familia numerosa: 300 € por hijo
-
Tributación individual:
No familia numerosa:
| Base imponible general (0435) + Base imponible del ahorro (0460) | Límite por descendiente |
|---|---|
| Hasta 6.500 € | 100,00 € |
| Entre 6.500,01 € y 10.000,00 € | 80,00 € |
| Entre 10.000,01 € y 12.500,00 € | 50,00 € |
Sí familia numerosa: 300€ por hijo
Requisitos
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La deducción se minora por el importe que se haya recibido en ayudas
- Solo se aplica si el hijo da derecho al mínimo por descendientes
-
Límites de renta: Base imponible general (casilla 0435) + Base imponible del ahorro (casilla 0460):
- General:
- Tributación individual ≤ 12.500 €
- Tributación conjunta ≤ 25.000 €
- Familia numerosa:
- Tributación individual ≤ 30.000 €
- Tributación conjunta ≤ 40.000 €
- General:
El pago ha de realizare por medios bancarios: tarjeta de débito o crédito, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.
La deducción la aplica quien paga el gasto. En caso de matrimonio, se atribuye a ambos cónyuges a partes iguales
Configuración en TeamSystem Renta
Apartado del programa en el que se informa: Deducciones Autonómicas
Configuración de la deducción: Marca 38
Casilla del modelo 100 (BOE) en la que aparecerá: Casilla [0888]
¿Dispone de anexo dentro del modelo 100? No
💡 Puedes comprobar los importes aplicados a través del botón Total Deducciones del apartado Autonómicas.
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