Esta opción, disponible en el apartado Bienes Inmuebles para el uso Arrendamiento, permite calcular automáticamente el importe de los gastos deducibles según los días en los que el contribuyente ha destinado el inmueble a este fin y el porcentaje de la superficie utilizada para dicho uso.
Prorratear gastos para el ejercicio 2025 y siguientes
📢 Importante: El prorrateo se puede aplicar solo a determinados gastos. Si se marca la opción «Prorratear gastos», todos los gastos marcados se ajustarán proporcionalmente en función de los días y el porcentaje indicados en las casillas «A Arrendamiento». Ten en cuenta que los conceptos "Amortización del inmueble" y "Amortización del inmueble accesorio" siempre se prorratean, aunque no se marque la casilla.
Por defecto, el programa carga el total de días del año correspondiente a la campaña en curso y el 100% de la superficie del inmueble.
Para seleccionar qué gastos deseas prorratear, activa la casilla «Prorratear gastos» y accede al desglose pulsando el botón con el icono de la flecha.
Puedes seleccionar los gastos de forma individual haciendo doble clic con el botón izquierdo del ratón, o mediante los botones situados en la parte superior derecha, que permiten una selección individual y masiva.
Si el cliente te proporciona algún gasto ya prorrateado, bastará con no marcarlo en la selección de gastos a prorratear.
Una vez guardado el registro, podrás verificar las cantidades consideradas desde el botón Modelo, en el mantenimiento de Bienes Inmuebles.
Aunque en el registro del arrendamiento se visualicen los gastos deducibles en su totalidad, en esta pantalla podrás comprobar los importes que realmente se consideran para el cálculo del rendimiento neto.
📌 Ejemplo
El contribuyente posee un inmueble en propiedad, del cual ha alquilado un 75% de su superficie durante 210 días en el ejercicio anterior (año de 365 días). La captura de los datos se realizaría de la siguiente manera.
Al pulsar Prorratear gastos, hemos marcado los siguientes:
Recordamos que la amortización del inmueble y del inmueble accesorio siempre se prorratean, aunque no se marque la opción correspondiente.
A los importes iniciales de los gastos marcados en la ventana “Prorratear gastos” se les ha aplicado el 75% correspondiente a la superficie alquilada y se han prorrateado en función de los 210 días de arrendamiento sobre el total del año.
Si observamos el gasto de Comunidad, de los 223,13 € solo se pueden deducir 96,28 €, ya que corresponden al 75 % de la superficie alquilada y únicamente son deducibles por los 210 días en los que el inmueble estuvo arrendado.
Si observamos el gasto de Tributos, recargos y tasas, de los 40 € solo se pueden deducir 17,26 €, ya que también corresponden al 75 % de la superficie y únicamente son deducibles por los 210 días en los que el inmueble estuvo arrendado.
El resto de gastos que no se han marcado para prorratear, siguen intactos. Por ejemplo, el gasto de Formalización de contrato, donde vemos que se han informado 75 € y el programa está deduciendo los mismos 75 €.
Comentarios
0 comentarios
El artículo está cerrado para comentarios.