Cuando se está elaborando la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de un contribuyente y se procede a visualizar el resumen o validar la información para comprobar si existen errores, el programa puede mostrar el siguiente aviso informativo:
El titular debe declarar el modelo 718, y no se está aplicando la bonificación autónoma referente a dicho impuesto.
Este aviso solo se muestra si el patrimonio neto del contribuyente supera los 3 millones de euros, una vez descontados los mínimos exentos, y reside en una de las siguientes comunidades autónomas:
🔹 Andalucía, La Rioja, Madrid y Región de Murcia
🔹 Galicia
⚠️ Se trata de un aviso del programa que no impide la validación ni la presentación. Su finalidad es advertir al usuario para que valore si corresponde presentar también el modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ITSGF), o si el importe debe pagarse únicamente en el modelo 714 (Patrimonio).
El aviso sugiere que, si no se marca la opción correspondiente, el contribuyente podría bonificarse el 100 % en el modelo 714 de forma incorrecta, generando un resultado a pagar inferior al que corresponde legalmente.
En la parte superior de la ventana de Patrimonio se habilitan dos casillas (una para el titular y otra para el cónyuge, si procede), que permiten indicar que el contribuyente opta por aplicar la bonificación autonómica mientras esté vigente el ITSGF.
Andalucía, La Rioja, Madrid y Región de Murcia
📖 Normativa: Disposición transitoria quinta Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 20 de octubre Disposición transitoria séptima y art. 20 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre Art. 33 bis y disposición adicional cuarta de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos Disposición transitoria segunda Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en las comunidades autónomas de Andalucía, La Rioja, Madrid y Región de Murcia no pueden aplicar la deducción del 100 % sobre su cuota minorada si tienen un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.
Sin embargo, pueden acogerse a una bonificación autonómica especial mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Esta bonificación se calcula como la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota íntegra del ITSGF.
Cálculo de la bonificación autonómica (casilla [50]): Cuota íntegra 714 (casilla [40]) – Cuota íntegra 718 (casilla [200])
Para aplicarla, es imprescindible marcar la casilla “Titular/Cónyuge - Aplicar bonificación ITGF de la comunidad autónoma”.
📌 Ejemplo
Casilla [40] mod. 714 = 53.546,37 €
Casilla [200] mod. 718 = 22.100 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) = 53.546,37 € - 22.100 € = 31.446,37 €
El programa calcula internamente el importe de la casilla [200] del modelo 718 para aplicar la bonificación correspondiente.
Cantabria
📖 Normativa: Art. 4 bis y disposición adicional tercera Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 18 de junio
Para los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en Cantabria, se aplican los siguientes criterios en función del importe de su patrimonio neto, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros:
Patrimonio neto inferior o igual a 3 millones de euros:
Se aplica una bonificación del 100 % sobre la cuota minorada del modelo 714 (casilla [45]).
👉 Esta bonificación se aplica automáticamente en el programa y se recoge en la casilla [50].
Patrimonio neto superior a 3 millones de euros:
En este caso, la bonificación del 100 % no es de aplicación. Por este motivo, el programa avisa con el mensaje explicado anteriormente.
En su lugar, el contribuyente puede optar por una bonificación autonómica, equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Cálculo de la bonificación (casilla [50]): Cuota íntegra 714 (casilla [40]) – Cuota íntegra 718 (casilla [200])
📌 Ejemplo
Casilla [40] mod. 714 = 186.784,43 €
Casilla [200] mod. 718 = 122.908,01 €
Bonificación autonómica (casilla [50]) = 186.784,43 € - 122.908,01 € = 63.876,42 €
El programa calcula internamente el importe de la casilla [200] del modelo 718 para calcular la bonificación correspondiente.
Igual que en el caso de Andalucía, para aplicar esta bonificación, es necesario marcar la casilla “Titular/Cónyuge - Aplicar bonificación ITGF de la comunidad autónoma”.
Resumen
| Situación del contribuyente | Aplicación | Observaciones |
|---|---|---|
| Patrimonio neto igual o inferior a 3 millones de euros | 100% bonificación de la cuota minorada del modelo 714 (casilla [45]) | Aplicación automática por el programa |
| Patrimonio neto superior a 3 millones de euros | Bonificación autonómica = Cuota íntegra 714 (casilla [40]) - Cuota íntegra ITSGF 718 (casilla [200]) | Debe marcarse la casilla "Titular/Cónyuge - Aplicar bonificación ITGF de la comunidad autónoma" |
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