E254 (VC): Se está intentando importar el valor X y debería ser Y
Este error de validación suele ser devuelto por la AEAT cuando, en alguno de los inmuebles informados con el uso de "Arrendamiento", se ha indicado erróneamente el importe de la amortización en la casilla «Amortización del inmueble», cuando en realidad debe consignarse en la casilla «Amortización del inmueble en casos especiales».
⚠️ Importante: La casilla «Amortización del inmueble en casos especiales» se ubica dentro del desglose de la amortización y es de cumplimentación manual, ya que el programa no realiza el cálculo automáticamente.
El programa TS Renta muestra un aviso cuando se intenta calcular la amortización y detecta parte de usufructo en el inmueble:
La amortización deducible es la correspondiente al usufructo y a la parte del inmueble de la que es propietario, debiendo ser calculada por usted. El importe resultante debe reflejarlo en el apartado "Amortización en casos especiales".
📌 ¿Cuándo debe usarse esta casilla?
Entre otros supuestos, debe utilizarse cuando el inmueble está parcialmente en propiedad y parcialmente en usufructo.
Puede consultar otros casos en los que corresponde utilizar esta casilla pulsando el botón de ayuda que se encuentra junto a ella.
Se utilizará este apartado, en lugar del anterior:
1. Si se tiene el usufructo de todo o parte del inmueble.
2.Si se ha adquirido de forma diferenciada el suelo y la construcción.
3.Si en el año se ha adquirido o transmitido parte del inmueble.
4.Si sólo se ha alquilado una parte del inmueble.
5.Si el inmueble no tiene asignado valor catastral.
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