🏠Deducción para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos
📖 Normativa:
Art. 4 quater.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
(Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio)
💶 Cuantía y límite máximo de la deducción
🔹 Deducción del 50 % de los siguientes gastos satisfechos durante el ejercicio:
-
Primas de seguros de daños
-
Gastos de reparación y conservación
-
Gastos de comunidad de propietarios
-
Tributos (impuestos relacionados con la vivienda)
-
Gastos por formalización del contrato de arrendamiento
-
Certificados de eficiencia energética
📉 Límite máximo anual: 1.500 €.
Límite incrementado de 1.800 € anuales si se arrienda a la Administración de la CAIB o a un ente público instrumental para programas como Alquiler Seguro u otros específicos de la comunidad autónoma. En caso de que el contribuyente arriende más de una vivienda, será suficiente con que cumpla el requisito exigido respecto de una de ellas.
⏳ Aplicación temporal
🔹 Sólo se puede aplicar una vez, en el primer ejercicio fiscal en que se cumplan todos los requisitos.
📄 Requisitos y condiciones
- Ubicación. La vivienda debe estar situada en las Illes Balears.
- Duración del contrato. Mínimo 1 año con el mismo inquilino (sin contar las prórrogas obligatorias del art. 9 de la LAU).
- Depósito de fianza. Debe estar constituido en el Instituto Balear de la Vivienda, según el art. 36.1 de la Ley 29/1994.
- Declaración en IRPF. Declarar los ingresos del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario.
- Historial de alquiler. La vivienda no debe haber estado alquilada durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
-
Límite del alquiler por m². El precio del alquiler no debe superar los 15 €/m² útiles al mes.
Incluye todos los gastos que el inquilino deba pagar. - Documentación. Todos los gastos deben estar justificados con facturas o documentos equivalentes y mantenerse disponibles para la Administración Tributaria.
🛑 Límites de renta
La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no supere:
-
84.480 € en tributación conjunta
-
52.800 € en tributación individual
🔄 Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción autonómica "Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros".
🖥️ ¿Cómo se informa en el programa Renta?
Para informar esta deducción en el programa:
1️⃣ Accede al apartado Autonómicas.
2️⃣ Da de alta una marca 39 - Por el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos, indicando:
-
- Tipo: 1 - Declarante, 2 - Cónyuge o 3 - Ambos
- Importes satisfechos durante el ejercicio en los conceptos arriba mencionados
- La casilla "Arrendamiento para subarrendamiento a los beneficiarios de programas de alquiler" se marcará si procede
El programa controla automáticamente los límites de las casillas [0435] (base imponible general) y [0460] (base imponible del ahorro) y solo aplica la deducción en el caso de que corresponda.
✅ Verificación
Para comprobar que el programa aplica correctamente la deducción se puede acceder al apartado Autonómicas y pulsar el botón de Total deducciones.
Comentarios
0 comentarios
El artículo está cerrado para comentarios.