📖 Normativa: Disposición transitoria novena Ley IRPF
La ganancia patrimonial obtenida puede reducirse mediante la aplicación de los porcentajes reductores o de abatimiento del régimen transitorio, siempre que el valor conjunto de las transmisiones realizadas desde el 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de dichos porcentajes, no supere los 400.000 euros.
📄 Requisitos para la aplicación del régimen transitorio
Para aplicar los porcentajes reductores sobre las ganancias patrimoniales, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Origen de la ganancia: Debe derivar de una transmisión (onerosa o lucrativa) o extinción de derechos, no de premios, juegos u otras incorporaciones al patrimonio.
Fecha de adquisición: El bien o derecho debe haber sido adquirido antes del 31 de diciembre de 1994.
No afectación a actividad económica: El bien no puede estar afecto a una actividad económica. Si lo estuvo, debe haberse desafectado al menos tres años antes de su transmisión.
No adjudicación por disolución de sociedades transparentes, conforme a la Disposición Transitoria 16ª del texto refundido de la LIS.
No procedencia de aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, según la Disposición Adicional 18ª de la Ley del IRPF.
Límite económico: El valor total de transmisiones con derecho a este régimen desde el 1 de enero de 2015 no debe superar los 400.000 euros.
🧮 Cálculo de la ganancia reducida
Dado que los porcentajes de reducción solo son aplicables a la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, será necesario calcular y separar la ganancia patrimonial en dos tramos:
📆 Ganancia generada hasta el 19/01/2006
📆 Ganancia generada a partir del 20/01/2006
Este reparto proporcional debe hacerse en función del tiempo transcurrido entre la fecha de compra y la fecha de transmisión, estableciendo qué parte de la ganancia corresponde a cada período.
📆 Parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006
La fórmula aplicable será:
Ganancia generada antes de 20-01-2006 = (Ganancia total x nº días desde la adquisición hasta el 19-01-2006) ÷ nº de días desde la adquisición hasta la transmisión
Una vez determinada la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006, que es la única susceptible de reducción, se procede a aplicar los coeficientes reductores o de abatimiento que correspondan según la naturaleza del bien transmitido y la fecha de adquisición.
📘 Para conocer los coeficientes aplicables en cada caso, puede consultarse el Capítulo 11 del Manual Práctico de Renta, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
📌 Ejemplo:
El contribuyente vende una vivienda a su disposición con la siguiente información:
Fecha de adquisición: 01/01/1994
Fecha de corte para la reducción: 20/01/2006
Fecha de transmisión: 30/01/2024
- Importe de transmisión: 150.000 €
Días desde la adquisición hasta el 20/01/2006 (sin incluir): 4.402 días
Días totales desde la adquisición hasta la transmisión: 10.986 días
- Importe de adquisición: 140.000 €
🔸Ganancia susceptible de reducción
Se calcula proporcionalmente en función del tiempo transcurrido hasta el 20/01/2006:
| Cálculo de la ganancia susceptible de reducción | |
|---|---|
| Ganancia total | 10.000 € |
| Días desde adquisición (01/01/1994) hasta 20/01/2006 | 4.402 días |
| Días totales desde adquisición hasta transmisión (30/01/2025) | 10.986 días |
| Fórmula | (10.000 × 4.402) / 11.352 |
| Ganancia susceptible de reducción | 3.877,73 € |
💡 Para el calculo de días puedes ayudarte de alguna página web. Por ejemplo: https://es.calcuworld.com/calendarios/calculadora-de-tiempo-entre-dos-fechas/
🔸Aplicación de coeficientes
En nuestro caso, al tratarse de un inmueble adquirido el 01/01/1994, tendríamos que aplicarle el coeficiente 11,11%.
| Años hasta el 31-12-1996 | Fecha de adquisición | Valores admitidos a negociación | Bienes inmuebles | Otros elementos |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 2 | 31-12-1994 a 31-12-1996 | 0,00 % | 0,00 % | 0,00 % |
| Hasta 3 | 31-12-1993 a 30-12-1994 | 25,00 % | 11,11 % | 14,28 % |
| Hasta 4 | 31-12-1992 a 30-12-1993 | 50,00 % | 22,22 % | 28,56 % |
| Hasta 5 | 31-12-1991 a 30-12-1992 | 75,00 % | 33,33 % | 42,84 % |
| Hasta 6 | 31-12-1990 a 30-12-1991 | 100,00 % | 44,44 % | 57,12 % |
| Hasta 7 | 31-12-1989 a 30-12-1990 | 100,00 % | 55,55 % | 71,40 % |
| Hasta 8 | 31-12-1988 a 30-12-1989 | 100,00 % | 66,66 % | 85,68 % |
| Hasta 9 | 31-12-1987 a 30-12-1988 | 100,00 % | 77,77 % | 100,00 % |
| Hasta 10 | 31-12-1986 a 30-12-1987 | 100,00 % | 88,88 % | 100,00 % |
| Hasta 11 | 31-12-1985 a 30-12-1986 | 100,00 % | 100,00 % | 100,00 % |
Por lo que nuestra ganancia exenta por la reducción de la Disposición Transitoria Novena será:
3.877,73 € x 11,11% = 430,82 €
📆 Parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2006
Podemos calcularla como la diferencia entre la ganancia patrimonial total y la generada con anterioridad al 20 de enero de 2006, o aplicar la siguiente fórmula:
Ganancia generada a partir del 20-01-2006 = (Ganancia total x nº días desde 20-01-2006 hasta la transmisión) ÷ nº de días desde la adquisición hasta la transmisión
📌 Ejemplo:
Siguiendo el ejemplo anterior,
10.000 € - 3.877,73 € = 6.122,27 €
💰 Ganancia imputable y sujeta a gravamen en el ejercicio
La ganancia imputable y sujeta a gravamen será la diferencia entre la ganancia patrimonial obtenida y la reducción de la disposición transitoria novena:
📌 Ejemplo:
Siguiendo el ejemplo anterior,
10.000 € - 430,82 € = 9.569,18 €
💻 ¿Cómo se informa en el programa TeamSystem Renta?
Para declarar esta ganancia, acude al Menú Principal de Renta > apartado Ganancias y Pérdidas Patrimoniales y sigue los siguientes pasos:
1️⃣ Da de alta una nueva línea con la naturaleza del bien correspondiente. Continuando con el ejemplo práctico previo, en este caso seleccionamos Inmueble.
2️⃣ Informa el porcentaje de participación que ostenta el contribuyente. Este dato se usa solo para cálculos internos, no se incorpora en el archivo de presentación.
3️⃣ Selecciona el tipo de operación: onerosa (venta) o lucrativa (herencia, legado, donación...)
4️⃣ Si se trata de un inmueble, debes incluir también la situación del inmueble y la referencia catastral (si está disponible).
5️⃣ Cumplimenta correctamente las fechas y valores de adquisición y transmisión.
🔔 El programa calculará automáticamente la reducción correspondiente por la Disposición Transitoria Novena una vez introducidos todos los datos correctamente.
🛑 Límite de aplicación de la D.T. 9ª
📢 Aviso importante: La aplicación de la reducción de la disposición transitoria novena tiene un límite conjunto de 400.000 euros en valor de transmisión.
Significa que solo puedes aplicar la reducción (coeficientes de abatimiento) a las ganancias patrimoniales generadas mientras el total del valor de venta (valor de transmisión) de todos los bienes vendidos a los que se aplique esta reducción no supere los 400.000 euros.
⚙️ ¿Cómo lo controla el programa TS Renta?
Debe indicarse el valor de las transmisiones en las que ya se ha aplicado la reducción de la Disposición Transitoria Novena en ejercicios anteriores, en la casilla "Transmisiones ejer. anter. DT 9".
De este modo, el programa TS Renta podrá controlar automáticamente el importe acumulado al que ya se ha aplicado la reducción y aplicar correctamente la limitación de 400.000 € en valor de transmisión.
📌 Ejemplo:
Tenemos el mismo ejemplo que antes, pero en este caso, ya hemos aplicado previamente la reducción de la D.T. 9ª en transmisiones anteriores por un valor acumulado de 300.000 euros en valor de transmisión.
Por tanto, ya no podemos aplicar la reducción sobre los 150.000 euros completos de esta nueva transmisión, sino solo sobre 100.000 euros, ya que ese es el límite restante hasta alcanzar el máximo de 400.000 euros.
🔢 Reajuste de la ganancia susceptible de reducción por límite legal
En el ejemplo original:
Valor de transmisión completo: 150.000 €
Ganancia susceptible de reducción: 3.877,73 €
Como ya hemos aplicado 300.000 € en transmisiones anteriores, solo nos quedan 100.000 € dentro del límite legal
Debemos recalcular la parte proporcional de la ganancia sobre ese nuevo límite:
📘 Regla de tres:
| Si el valor de transmisión es... | La ganancia susceptible es... |
|---|---|
| 150.000 € | 3.877,73 € |
| 100.000 € | ❓ (X) |
📊 Resumen comparativo:
Comparando los ejemplos propuestos en este artículo, comprobamos que el hecho de haber aplicado anteriormente la reducción en otras transmisiones, ha supuesto una minoración en la ganancia susceptible de reducción.
| Si el valor de transmisión es... | La ganancia susceptible es... |
|---|---|
| 150.000 € | 3.877,73 € |
| 100.000 € | 2.585,15 € |
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