📖 Normativa:
Art. 14 bis Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias pueden aplicarse una deducción en el IRPF por los gastos derivados de la inscripción de sus hijos en centros de cero a tres años, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
📄 Requisitos comunes
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El progenitor, adoptante o tutor debe convivir con el menor a fecha de devengo del impuesto. También aplicable en casos de acogimiento.
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En custodia compartida, ambos pueden aplicar la deducción si justifican el gasto.
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Si ambos conviven con el menor, la deducción se prorratea a partes iguales en la declaración de cada uno de los progenitores, incluso si uno supera el límite de renta.
🎂 Especialidad: año en que el menor cumple 3 años
La deducción y su límite se prorratean de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos.
🔹 Se computa el mes en que cumple los 3 años.
🔹 En caso de fallecimiento del contribuyente o del hijo, también se aplica proporcionalmente según los meses en que se cumplían los requisitos.
🚫 Incompatibilidad
No es compatible con la deducción autonómica “Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad” (art. 14 duodecies del texto refundido)
La incompatibilidad se aplica por descendiente y por contribuyente.
A. En general
💶 Cuantía de la deducción
15 % de los gastos satisfechos, con un límite de 500 €/año por descendiente de 0 a 3 años.
🖊️ Precisiones
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El gasto ha de justificarse mediante factura u otro documento válido.
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Se debe restar el importe de ayudas públicas exentas del Principado relacionadas con el cuidado del menor.
🛑 Límites de renta
La suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]), no pueden superar:
- 26.000 € en tributación individual
- 37.000 € en tributación conjunta
B. Para residentes en concejos en riesgo de despoblación
💶 Cuantía de la deducción
30 % del gasto satisfecho, con un límite de 1.000 €/año por descendiente de 0 a 3 años.
🖊️ Precisiones
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Se aplicará si la residencia habitual del contribuyente durante el ejercicio está en un concejo calificado en riesgo de despoblación.
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El cálculo se hace sobre el total anual en función del lugar de residencia según el art. 9 de la Ley del IRPF.
- Se debe restar el importe de ayudas públicas exentas del Principado relacionadas con el cuidado del menor.
🛑 Límites de renta
La suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]), no pueden superar:
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35.000 € en tributación individual
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45.000 € en tributación conjunta
🔗 Consulta actualizada de los concejos en riesgo de despoblación: Concejos en riesgo de despoblación
🖥️ ¿Cómo se informa en el programa Renta?
Dentro del apartado Ascendientes y Descendientes. Editamos el registro del descendiente en cuestión y cumplimentamos la casilla “Gastos en centros” con las cantidades satisfechas en el período impositivo, menos las ayudas exentas que hayan podido percibir por el cuidado del menor.
El programa controla automáticamente:
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Los límites de las casillas [0435] (base imponible general) y [0460] (base imponible del ahorro) y solo aplica la deducción en el caso de que corresponda.
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La edad del descendiente, no aplicando la deducción correspondiente si es mayor de 3 años durante todo el periodo impositivo o calculando el límite de la deducción de forma proporcional si el menor cumple los 3 años durante el ejercicio, teniendo en cuenta los meses transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta e incluyendo el mes en que cumple los 3 años.
🚨 El programa no prorratea automáticamente el importe de los gastos en función del número de meses transcurridos hasta que el menor
cumple 3 años.
Por tanto, el usuario deberá informar manualmente el importe del gasto correspondiente al contribuyente, teniendo en cuenta únicamente
los meses hasta (e incluyendo) aquel en el que el menor cumpla los tres años.
Si el contribuyente reside en un concejo catalogado como en riesgo de despoblación, para que el programa aplique automáticamente el porcentaje y límite incrementado de la deducción, es necesario acudir al apartado Datos Identificativos y marcar la casilla "Concejo en riesgo de despoblación" en el titular y/o cónyuge.
✅ Verificación
Para comprobar que el programa aplica correctamente la deducción se puede acceder al apartado Autonómicas y pulsar el botón de Total deducciones.
📌 Ejemplo:
Los contribuyentes han satisfecho 5.000 euros en concepto de gastos por la estancia de su hijo en una guardería privada. El menor cumple 3 años el 10 de mayo de 2024 y no residen en un municipio considerado concejo en riesgo de despoblación.
Dado que el programa no prorratea automáticamente los gastos según la edad del menor, el usuario deberá ajustar manualmente el importe deducible, considerando únicamente los meses de enero a mayo, incluyendo el mes en que cumple los 3 años. Supongamos que, en este caso, ese importe es de 2.000 euros. Así lo indicamos.
El límite general de esta deducción es de 500 euros anuales por descendiente. Sin embargo, si el menor cumple 3 años en mayo, la normativa establece que debe prorratearse el límite anual según los meses en los que aún tiene derecho a la deducción.
🧮 Cálculo del límite prorrateado:
(500 € ÷ 12 meses) × 5 meses (de enero a mayo) = 208,34€
Comprobamos el importe aplicado en Autonómicas > botón Total Deducciones.
En tributación conjunta, el cálculo de la deducción sería: 2.000 x 15% = 300 euros. Sin embargo, como supera el límite prorrateado, se aplica dicho límite.
En tributación individual, cada declarante tendría derecho a: 1.000 x 15% = 150 euros. Igualmente, se aplica el límite prorrateado de 104,17 euros (208,34 entre los dos progenitores).
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