📖 Normativa:
Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Los contribuyentes residentes en las Illes Balears pueden aplicarse una deducción en el IRPF por los gastos derivados de la adquisición de libros de texto de sus hijos escolarizados en alguno de los niveles educativos explicados más abajo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
💶 Cuantía y límite máximo de la deducción
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Se puede deducir el 100 % del gasto en libros de texto por cada hijo que curse estudios.
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Límite general: 220 € por hijo
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Límite ampliado: 350 € por hijo si el contribuyente cumple alguno de los siguientes:
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Menor de 30 años
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Discapacidad ≥ 33 %
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Derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes
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Familia numerosa
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Familia monoparental con 2 o más hijos
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📚 Estudios cubiertos
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Segundo ciclo de educación infantil
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Educación primaria
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Educación secundaria obligatoria
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Bachillerato
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Ciclos formativos de formación profesional específica
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📄Requisitos y condiciones
🔹 Solo se pueden aplicar los gastos por hijos que den derecho al mínimo por descendientes.
🔹 La deducción puede aplicarse aunque el hijo haya fallecido en el año, si convivía en el momento del fallecimiento.
🔹En custodia compartida:
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- Ambos padres pueden aplicar la deducción si ostentan la custodia en la fecha de devengo, incluso si solo uno realiza el pago.
- Si optan por la tributación individual, las cantidades satisfechas y el límite máximo de deducción se prorratean por partes iguales entre ambos progenitores.
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🔹 Si el hijo solo convive con uno de los padres:
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Solo ese progenitor podrá aplicar la deducción, por el 100 % del importe satisfecho.
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Esto es así incluso si el otro progenitor ha realizado total o parcialmente el pago.
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📄Justificación. Es obligatorio conservar las facturas o documentos equivalentes que acrediten el gasto.
🛑 Límites de renta
La suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460], del contribuyente no pueden superar:
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En general:
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33.000 € en tributación individual
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52.800 € en tributación conjunta
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Para familias numerosas o monoparentales:
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39.600 € individual
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63.360 € conjunta
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📑 Resumen
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| 💰 Cuantía de la deducción | 100 % del gasto en libros de texto por cada hijo que curse estudios |
| 🔺 Límite general por hijo | 220 € por hijo |
| 🔺 Límite ampliado por hijo | 350 € si el contribuyente cumple alguno de los siguientes:
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| 📚 Tipos de estudios incluidos | Segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de FP específica. |
| 👪 Requisitos familiares | Solo aplicable si el hijo da derecho al mínimo por descendientes. En custodia compartida, ambos padres pueden aplicar la deducción. Si solo convive con uno, solo ese progenitor puede deducir |
| 📉 Límites de renta |
Caso general: - 33.000 € (individual) - 52.800 € (conjunta) Familias numerosas/monoparentales: - 39.600 € (individual) - 63.360 € (conjunta) |
| 📄 Justificación |
Es necesario conservar las facturas o documentos equivalentes. |
🖥️ ¿Cómo se informa en el programa Renta?
Dentro del apartado Ascendientes y Descendientes. Editamos el registro del descendiente en cuestión y cumplimentamos la casilla “Gastos de libros” con las cantidades satisfechas en el período impositivo.
Si el progenitor o progenitores conviven con sus hijos formando una familia numerosa o monoparental, deberemos marcar la casilla "Convive con sus hijos formando parte de una familia numerosa/monoparental" para elevar el límite por hijo a 350 euros.
El programa controla automáticamente:
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Los límites de las casillas [0435] (base imponible general) y [0460] (base imponible del ahorro) y solo aplica la deducción en el caso de que corresponda.
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La edad de los progenitores (menores de 30 años), su grado de discapacidad (≥ 33 %), la existencia de ascendientes o descendientes a cargo con discapacidad para elevar el límite máximo de deducción por hijo de 220 € a 350 €, sin necesidad de intervención manual.
✅ Verificación
Para comprobar que el programa aplica correctamente la deducción se puede acceder al apartado Autonómicas y pulsar el botón de Total deducciones.
📌 Ejemplo:
1. El titular forma una unidad familiar monoparental con su hijo menor
Informamos el importe de los gastos dentro del descendiente configurado con Tipo 1 - Declarante y marcamos la casilla "Convive con sus hijos formando parte de una familia numerosa/monoparental".
Comprobamos el importe deducible en tributación conjunta e individual.
Tanto en tributación individual como en tributación conjunta, el titular puede aplicar el límite ampliado de 350 euros por hijo, ya que no existe obligación de prorrateo con el otro progenitor.
2. Matrimonio en el que el titular es menor de 30 años
Informamos el importe de los gastos dentro del descendiente configurado con Tipo 3 - Ambos.
Comprobamos el importe deducible en tributación conjunta e individual.
El Titular tiene menos de 30 años, por lo que le corresponde el límite ampliado de 350 € por hijo. Como el hijo convive con ambos progenitores a fecha de devengo del impuesto, la deducción se prorratea entre ambos. Es decir, el titular opta a 175 euros como máximo.
Por su parte, el Cónyuge no cumple ninguno de los requisitos para el límite ampliado, por lo que le corresponde el límite general de 220 €. También aplica el prorrateo por convivencia con el hijo, así que solo puede deducirse 110 €.
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