📖 Normativa:
Artículo 7 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Los contribuyentes residentes en las Islas Canarias pueden aplicarse una deducción en el IRPF por los gastos derivados de los estudios no superiores de sus hijos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
💶 Cuantía y límite máximo de la deducción
🔹 Deducción del 100 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por los siguientes conceptos:
📚 Libros de texto y materiales didácticos (en cualquier soporte, incluido el digital)
🚌 Transporte escolar
👕 Uniforme escolar
🍽️ Comedor escolar
🚫 Cuantía máxima aplicable:
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133 € por el primer descendiente o adoptado
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66 € adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados
📄Requisitos y condiciones
👶 Beneficiarios
🔹 Los gastos deben estar originados por descendientes o adoptados que den derecho al mínimo por descendientes en el IRPF y estén escolarizados cursando estudios de:
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- 1.º y 2.º ciclo de Educación Infantil
- Educación Básica
- Educación Secundaria Posobligatoria (según art. 3.3 y 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación)
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🔹 Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
📄 Justificación del gasto
🔹 Debe estar documentado mediante factura válida, conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de facturación.
🔹 La factura debe conservarse durante el plazo de prescripción.
🔹 Se admite copia en caso de deducción compartida entre varios contribuyentes.
👥 Reglas de reparto y aplicación
🔹 Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción, se prorratea por partes iguales entre ellos.
🔹 Si tienen distinto grado de parentesco con el estudiante, solo pueden aplicarla los de grado más cercano.
🔹 Por norma general, solo puede deducir el titular de la factura. En matrimonios en régimen de gananciales, ambos cónyuges podrán deducir el 50 % cada uno, aunque la factura esté solo a nombre de uno de ellos.
🔹 La base de la deducción se minora con el importe de las ayudas públicas exentas de IRPF que cubran total o parcialmente estos gastos.
🛑 Límite de bases
La suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]), deben ser:
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≤ 45.500 € en tributación individual
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≤ 60.500 € en tributación conjunta
🖥️ ¿Cómo se informa en el programa Renta?
Dentro del apartado Ascendientes y Descendientes. Editamos el registro del descendiente en cuestión y cumplimentamos la casilla “Compra material escolar” con las cantidades satisfechas en el período impositivo, menos las ayudas exentas que hayan podido percibir por este motivo.
Es muy importante indicar correctamente el número de hijo (1.º, 2.º, etc.) al registrar la deducción. Esto permite al programa controlar automáticamente el importe máximo aplicable por cada hijo, especialmente en los casos en que haya más de un descendiente con derecho a deducción.
✅ Verificación
Para comprobar que el programa aplica correctamente la deducción se puede acceder al apartado Autonómicas y pulsar el botón de Total deducciones.
En este caso, como el importe del gasto asciende a 300 euros y se trata del segundo hijo, el límite máximo asciende a 199 € (133 € con carácter general más 66 € adicionales).
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