❓ ¿Cuándo debe completarse la casilla Amortización en casos especiales?
Cuando no sea posible comparar el coste de adquisición con el valor catastral. En esos casos, deberá calcularse manualmente la amortización del inmueble e informarse en esta casilla.
Se consideran amortizaciones especiales, entre otras:
🔹 Cuando el contribuyente es titular del usufructo, tenga o no parte en pleno dominio.
🔹 Cuando el suelo y la construcción se adquirieron por separado.
🔹 Cuando se alquila solo una parte del inmueble (por ejemplo, una habitación).
🔹 Cuando el porcentaje de propiedad varía durante el ejercicio (por adquisiciones o transmisiones parciales).
🔹 Cuando el inmueble no tiene valor catastral asignado (por ser nuevo o estar situado en el extranjero).
🔹 En el último año de amortización, si al aplicar la regla el importe excede el valor máximo amortizable.
🔹 Cuando se opte por aplicar un porcentaje de amortización inferior al 3%.
🖥️ ¿Cómo se informa la amortización en casos especiales en TeamSystem Renta?
Accede al desglose del cálculo de la amortización a través de la flecha situada a la derecha del campo «Amortización del inmueble».
Rellena exclusivamente el tipo de adquisición dentro de esta ventana (onerosa, lucrativa o ambas).
🚫 NO se rellena ningún otro campo de este apartado. Dispones de un botón para limpiar los campos en la parte inferior.
✍️ Completa manualmente la casilla "Amortización Inmueble casos especiales" con el importe que corresponda en cada caso.
⚠️ El programa no calcula automáticamente esta amortización.
📌 Ejemplo:
El contribuyente adquiere por herencia el usufructo de una vivienda, con las siguientes características:
Valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 74.000 €
Impuesto satisfecho por la adquisición: 6.000 €
Coste total de adquisición del usufructo: 80.000 €
La vivienda estuvo alquilada durante todo el año a razón de 600 € mensuales con un IBI de 150 euros.
- Ingresos totales: 600 € × 12 meses = 7.200 €
Rendimiento íntegro anual: 7.200 € - 150 € = 7.050 €
Se debe marcar como adquisición lucrativa (por herencia) dentro de "Amortización del inmueble".
📉 Cálculo de la amortización según el tipo de usufructo
Tanto en el usufructo temporal como vitalicio, la amortización deducible no podrá exceder el importe de los rendimientos íntegros del derecho:
Máximo deducible por amortización = 7.050 €
🔹 Si el usufructo es temporal (duración: 10 años)
Amortización en casos especiales = Coste de adquisición / Nº de años de duración del usufructo
80.000 € ÷ 10 años = 8.000 €
🔹 Si el usufructo es vitalicio
Amortización en casos especiales = 3% del Coste de adquisición
3% × 80.000 € = 2.400 €
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