Las cantidades percibidas en concepto de intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución fuera del plazo establecido, constituyen una ganancia patrimonial considerada renta general y, por tanto, deben declararse dentro del apartado Ganancias y Pérdidas patrimoniales del programa Renta.
Dentro de dicho apartado, debes dar de alta una línea con naturaleza G - General - Otras ganancias o pérdidas patrimoniales NO derivadas de transmisiones, con el tipo de declarante al que corresponda imputarle la ganancia (declarante, cónyuge, ambos, etc).
Al crear el registro, rellena los siguientes campos:
Porcentaje de participación: determina el reparto de la ganancia, excepto si se marca la casilla «% Participación informativo»
Descripción: por ejemplo, “Intereses demora AEAT”
Importe de la ayuda: en la casilla Transmisión
Fecha de percepción de la ayuda: en la casilla Fecha transmisión
El programa calculará automáticamente la parte de la ganancia imputable al ejercicio en cuestión.
✅ Verificación de la casilla y la cantidad a imputar
Una vez grabado el registro en Ganancias y Pérdidas patrimoniales, acude al apartado Visualizar-Grabar y valida la declaración con la opción de tributación deseada (conjunta, titular, cónyuge...)
En el borrador de la declaración podrá comprobarse el importe imputado y la casilla en la que se recoge la ayuda, que en este caso es la casilla [0304] del apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del modelo 100.
📢 Aclaración
Este artículo explica la captura de la ganancia cuando el contribuyente no realiza una actividad económica y, por tanto, no está vinculada a una actividad económica.
🚨 Recomendación
Antes de declarar una ayuda o subvención:
Es importante tener en cuenta que la numeración y denominación de las casillas pueden variar entre ejercicios fiscales. Por ello, se recomienda consultar el Manual Práctico de Renta correspondiente al ejercicio que se va a declarar para confirmar la casilla adecuada, o contactar directamente con la Agencia Tributaria.
Revisa siempre el acuerdo de concesión. Si la ayuda está exenta, debe constar expresamente en dicho documento.
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