📖 Normativa: Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre) Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre)
Para declarar la ayuda del bono cultural joven, destinada a la adquisición de productos y servicios culturales por parte de los jóvenes que cumplan 18 años en el ejercicio, debes acudir al Menú Principal de Renta > apartado Ganancias y Pérdidas patrimoniales.
Dentro de dicho apartado, debes dar de alta una línea con naturaleza Y - General - Bono cultural joven, con el tipo de declarante al que corresponda imputarle la ganancia.
Al crear el registro, rellena los siguientes campos:
Porcentaje de participación: determina el reparto de la ganancia, excepto si se marca la casilla «% Participación informativo»
Descripción: por ejemplo, “Bono cultural joven”
Importe de la ayuda: en la casilla Transmisión
Fecha de percepción de la ayuda: en la casilla Fecha transmisión
El programa calculará automáticamente la parte de la ganancia imputable al ejercicio en cuestión.
✅ Verificación de la casilla y la cantidad a imputar
Una vez grabado el registro en Ganancias y Pérdidas patrimoniales, acude al apartado Visualizar-Grabar y valida la declaración con la opción de tributación deseada (conjunta, titular, primer hijo, segundo hijo...)
En el borrador de la declaración podrá comprobarse el importe imputado y la casilla en la que se recoge la ayuda, que en este caso es la casilla [0323].
📢 Aclaración
Este artículo explica la captura de la ayuda cuando el contribuyente no realiza una actividad económica y, por tanto, la ayuda no está vinculada a una actividad económica.
🚨 Recomendación
Antes de declarar una ayuda o subvención:
Es importante tener en cuenta que la numeración y denominación de las casillas pueden variar entre ejercicios fiscales. Por ello, se recomienda consultar el Manual Práctico de Renta correspondiente al ejercicio que se va a declarar para confirmar la casilla adecuada, o contactar directamente con la Agencia Tributaria.
Revisa siempre el acuerdo de concesión. Si la ayuda está exenta, debe constar expresamente en dicho documento.
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