📖 Normativa aplicable:
Art. 14 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,
aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril Disposición adicional primera Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como
consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC 01-10-2021)
Las personas con discapacidad, así como sus familiares convivientes en determinadas condiciones, pueden aplicar una deducción en el I.R.P.F. por obras de adecuación en su vivienda habitual.
El importe de la deducción dependerá del grado de discapacidad del declarante y de la edad del declarante.
📌 ¿Quiénes pueden beneficiarse?
👤 Contribuyentes con discapacidad
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Grado de discapacidad igual o superior al 65 %
👨👩👧 Familiares convivientes con discapacidad
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Discapacidad igual o superior al 65 % del cónyuge, ascendientes o descendientes que vivan con el contribuyente
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Es necesario que sus rentas anuales (excluidas las exentas) no superen los 35.000 €
💰 Cuantía de la deducción
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El 14 % de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo por obras de adecuación de la vivienda habitual, cuando se trate de:
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Contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
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Cónyuge, ascendientes o descendientes con discapacidad igual o superior al 65 % que convivan con el contribuyente, siempre que sus rentas anuales (excluidas las exentas) no superen los 35.000 €.
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🔹 El porcentaje se eleva al 18 % si, además, la persona con discapacidad (ya sea el contribuyente o el familiar conviviente) es mayor de 65 años.
📌 Nota: El artículo 41 del Texto Refundido asimila los miembros de parejas de hecho a los cónyuges a efectos de esta deducción.
🔒 Base y base máxima de la deducción
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La base de la deducción está constituida por el importe efectivamente satisfecho por las obras e instalaciones necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial de la vivienda habitual.
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Esta base se reducirá en el importe de ayudas públicas exentas recibidas en el ejercicio que cubran total o parcialmente los gastos.
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La base máxima de la deducción será de 15.000 € por contribuyente.
📄 Requisitos y condiciones
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Las obras deben ser estrictamente necesarias para facilitar un desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad. Esta necesidad deberá acreditarse mediante certificación expedida por la consejería competente en materia de discapacidad.
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Cuando varios contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción sobre los mismos ascendientes o descendientes, la base se prorrateará a partes iguales. Si los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco, la deducción corresponde a los de grado más cercano.
🛑 Límite conjunto
La suma de esta deducción, junto con las siguientes deducciones autonómicas:
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Por inversión en vivienda habitual
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Por obras de rehabilitación energética
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Por restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural
no podrá exceder el 15 % de la cuota íntegra autonómica (Casilla [0546] del modelo de declaración).
💻 ¿Cómo se aplica en el programa Renta?
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Accede al Menú Principal de Renta > apartado Estatales.
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Da de alta una marca 2 - Obras o instalación de adecuación por discapacidad y selecciona el tipo que corresponda: declarante, cónyuge o ambos.
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Introducir las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de adecuación de vivienda.
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Marca las casillas que correspondan:
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"Aplicar solamente a la deducción autonómica adecuación vivienda por discapacidad" ➡️ deducción del 14%.
- "Persona con discapacidad >= 65 años" ➡️ deducción del 18%.
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✅ Verificación de la deducción
Para comprobar que se aplica correctamente la deducción debe acceder al apartado Autonómicas.
Dentro de dicho apartado, pulsará en el botón "Total deducciones".
El importe de la deducción lo verá aplicado en la casilla [0927].
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