100R791 - [Conjunta] -Los hijos de edad igual o superior a 18 años, que no sean personas sobre las que se ha constituido curatela representativa o incapacitadas judicialmente y sometidas a patria potestad prorrogada o rehabilitada, no deben relacionarse en este apartado sino en el correspondiente a los hijos mayores de edad y otros descendientes
❌ Error por hijos informados incorrectamente en la unidad familiar
En la aplicación Renta, a diferencia de Renta WEB, no existe una opción para indicar que los hijos no forman parte de la unidad familiar. Por tanto:
➡️ Si se informa un descendiente en el apartado Ascendientes y Descendientes:
Debe convivir con alguno de los declarantes, y
Debe ser menor de edad o mayor de edad incapacitado judicialmente.
🛑 Causas comunes del error
1. Registro de un hijo mayor de edad sin incapacidad
La aplicación no permite incluir hijos mayores de edad que no estén incapacitados judicialmente en el apartado correspondiente.
✅ Solución: Eliminar al descendiente o asignarle el Tipo 9 – Sin Cálculo. Esto mantiene el dato en pantalla solo a título informativo, sin que intervenga en cálculos ni se exporte al fichero de presentación.
2. Configuración incorrecta de un hijo mayor de edad incapacitado judicialmente
Para que se reconozca correctamente en la aplicación, es necesario seleccionar:
En el campo Discapacidad: “Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil”
En Otras Situaciones: “2 - Hijo mayor de edad incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada”
✅ Recomendación
Antes de registrar un hijo mayor de edad en la aplicación, asegúrate de:
Confirmar su situación legal y de convivencia.
Configurar correctamente su condición si existe incapacidad judicial.
Usar la opción Tipo 9 – Sin cálculo cuando el hijo no cumple con los requisitos para formar parte de la unidad familiar.
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