Los contribuyentes con discapacidad que obtienen rendimientos del trabajo como trabajadores activos pueden beneficiarse de una reducción adicional sobre dichos rendimientos.
💶 Importe de la reducción adicional
El importe de esta reducción dependerá del grado de discapacidad reconocido del declarante.
| Grado de discapacidad | Cuantía (euros) |
|---|---|
| Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % | 3.500 € |
| Igual o superior al 65 % o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 % | 7.750 € |
Reducción por trabajadores activos con discapacidad en declaración conjunta
En el supuesto de tributación conjunta de una unidad familiar en la que existan varios trabajadores activos con la consideración de personas con discapacidad, la aplicación de la reducción adicional por rendimientos del trabajo sigue las siguientes reglas:
El importe total de la reducción por este concepto será la cuantía que corresponda al contribuyente con mayor grado de discapacidad. Es decir, se aplica una única reducción por unidad familiar y se toma la mayor reducción entre los miembros con derecho.
Esta cuantía no podrá superar el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo correspondientes a los períodos en los que los contribuyentes con derecho a esta reducción hayan estado en activo y con discapacidad.
✅ Requisitos para aplicar la reducción
Para que esta reducción sea aplicable, deben cumplirse simultáneamente, en cualquier día del período impositivo, los siguientes requisitos:
Ser trabajador en activo
Según el artículo 19.2.f) de la Ley del I.R.P.F., se considera trabajador en activo a quien percibe rendimientos del trabajo como resultado de la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador (persona física o jurídica).Tener reconocido el grado de discapacidad requerido
El grado de discapacidad debe acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del I.R.P.F.
🖥️ Cómo informarlo en el programa TeamSystem Renta
Para que el programa aplique correctamente esta reducción:
Ve al apartado Datos Identificativos.
Informa el grado de discapacidad del declarante en el desplegable Minusvalía.
Marca la casilla «Trabajador en activo por cuenta ajena».
💡 Consejo: Una vez completado esto, accede al apartado Trabajo personal y revisa los campos de la línea de rendimientos del trabajo. Guarda la información de nuevo para que el programa recalcule la declaración correctamente.
Para verificar que se ha aplicado la reducción, puedes generar el resumen detallado del declarante desde Visualizar-Grabar > sección Resumen (situada en la parte inferior derecha de la pantalla).
🔐 Limitación de la reducción
En determinados casos, el importe de la reducción debe limitarse, ya que no procede aplicar los 3.500 € o 7.750 € completos. Por ejemplo, cuando el contribuyente ha percibido rendimientos mixtos o ha trabajado solo parte del año.
Además, el límite máximo de la reducción será el importe de los propios rendimientos netos del trabajo obtenidos en ese período. Es decir, no puede aplicarse una reducción superior a los ingresos laborales reales del contribuyente mientras estuvo en activo.
🔹 Cuando el contribuyente ha percibido rendimientos mixtos
Cuando un contribuyente con discapacidad ha percibido tanto rendimientos derivados de su actividad laboral como otros ingresos no exentos que también se consideran rendimientos del trabajo (por ejemplo, pensiones o prestaciones), la reducción adicional por trabajador activo con discapacidad no se aplica sobre el total de los rendimientos del trabajo.
Solo podrá aplicarse proporcionalmente a la parte de los rendimientos obtenidos durante el período en el que efectivamente haya estado trabajando y con el límite de estos.
📌 Ejemplo:
Declarante con una discapacidad del 40 %, trabajador en activo.
Ha trabajado y generado 1.500 € como rendimientos derivados de su actividad laboral.
También ha recibido una pensión por discapacidad de 10.000 €.
🔹 En Datos Identificativos:
Indica el grado de discapacidad.
Marca la casilla «Trabajador en activo por cuenta ajena».
🔹 En Trabajo personal:
Crea dos líneas:
Una con los 1.500 € por su trabajo (rendimientos del trabajo).
Otra con los 10.000 € de pensión, marcando la casilla «Son ingresos que no corresponden al trabajo por cuenta ajena».
Resultado: Al generar el resumen detallado, se aplicará solo la reducción por 1.500 €, en lugar de la reducción máxima de 3.500 €.
🔹 Cuando el contribuyente solo ha trabajado parte del año
Si el trabajador discapacitado solo ha estado en activo durante una parte del ejercicio (por ejemplo, por baja médica prolongada, desempleo o jubilación anticipada), solo podrá aplicar la reducción de forma proporcional a los días en que efectivamente fue trabajador activo.
📌 Ejemplo:
Declarante con una discapacidad del 40 %, trabajador en activo.
Ha trabajado y generado 15.000€ como rendimientos derivados de su actividad laboral, pero ha estado de baja una parte del año.
En este caso el trabajador no tiene derecho a toda la reducción (3.500 euros), y tendrá que aplicar la reducción que corresponda al tiempo que realmente ha estado "activo".
🚨 IMPORTANTE: El programa TS Renta no puede calcularlo de manera automática por lo que se debe limitar manualmente.
En el ejemplo que estamos viendo, imaginemos que hemos calculado la reducción que le corresponde y en lugar de ser 3.500 euros, debe aplicarse únicamente 2.000 euros.
Para informarlo en el programa lo haremos de la siguiente manera:
🔹 En Datos Identificativos:
Indica el grado de discapacidad.
Marca la casilla «Trabajador en activo por cuenta ajena».
🔹 En Trabajo personal:
Crea dos líneas: En la que dividiremos los 15.000 euros que ha percibido.
- Una con los 2.000€ por su trabajo (importe de la reducción que queremos aplicar).
Otra línea con el resto de rendimientos (13.000€), marcando la casilla «Son ingresos que no corresponden al trabajo por cuenta ajena».
Resultado: Al generar el resumen detallado, se aplicará solo la reducción por 2.000€, en lugar de la reducción máxima de 3.500 €.
🔹 Cuando el contribuyente obtiene la condición de discapacidad durante el ejercicio
Si a un trabajador por cuenta ajena se le reconoce la discapacidad durante el ejercicio, puede aplicar íntegramente el incremento de gastos deducibles, pero solo hasta el límite de los rendimientos del trabajo obtenidos desde el momento en que se le reconoce dicha discapacidad.
📖 Precisión: discapacidad a lo largo del período impositivo (después del inicio del mismo y antes de la fecha del devengo) El TEAC, en su resolución de 22 de abril de 2025, Reclamación número 00-01351-2024, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ha fijado como criterio interpretativo, para aquellos supuestos en los que el reconocimiento de la discapacidad se produzca a lo largo del período impositivo, que no procede prorratear el importe de los gastos deducibles a que se refiere el art. 19.2.f) de la Ley del IRPF sino que estos se aplicarán de forma íntegra hasta el límite del rendimiento del trabajo al que van asociados (rendimientos del trabajo obtenidos desde que tiene reconocido el grado de discapacidad). Por tanto, según el TEAC la deducción adicional del IRPF por rendimientos del trabajo no debe prorratearse si el certificado de discapacidad tiene efectos dentro del mismo ejercicio fiscal. El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción completa desde la fecha reconocida como inicio de los efectos, siempre que se trate de rendimientos obtenidos como trabajador activo con discapacidad. Es decir, es fundamental conocer la fecha de efectos del reconocimiento que figura en el certificado de discapacidad. Como siempre, en caso de duda, recomendamos que consultéis con la propia Agencia Tributaria, puesto que os podrán asesorar mejor.
📌 Ejemplo:
Declarante con una discapacidad del 40 % reconocida desde el 01/11/2025, trabajador en activo.
Ha trabajado y generado 19.000 € como rendimientos derivados de su actividad laboral, distribuidos de la siguiente manera:
Antes de la discapacidad: 17.000 €
Después del reconocimiento de la discapacidad: 2.000 €
En este caso el trabajador no tiene derecho a toda la reducción (3.500 euros), y tendrá que aplicar la reducción que corresponda al tiempo que realmente ha sido "trabajador en activo con discapacidad".
🚨 IMPORTANTE: El programa TS Renta no puede calcularlo de manera automática por lo que se debe limitar manualmente.
Para informarlo en el programa lo haremos de la siguiente manera:
🔹 En Datos Identificativos:
Selecciona el grado de discapacidad.
Marca la casilla «Trabajador en activo por cuenta ajena».
🔹 En Trabajo personal:
Crea dos líneas: En la que dividiremos los 20.000 euros que ha percibido.
Una con los 17.000€ por su trabajo previo a la discapacidad, marcando la casilla «Son ingresos que no corresponden al trabajo por cuenta ajena» para excluirla del cálculo del incremento.
Otra línea con el resto de rendimientos (2.000€) obtenidos desde el reconocimiento del grado de discapacidad.
Resultado: Al generar el resumen detallado, se aplicará solo la reducción por 1.500€, en lugar de la reducción máxima de 3.500 €, ya que el límite viene determinado por el rendimiento neto obtenido desde que se reconoce la discapacidad.
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