Presentación Individual o Conjunta de la Declaración
Las declaraciones del I.R.P.F. pueden presentarse de forma individual o conjunta, agrupando los rendimientos de todos los integrantes cuando exista unidad familiar.
👨👩👧👦 ¿Qué se entiende por unidad familiar?
Se considera unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
Los hijos menores de edad, salvo aquellos que, con consentimiento de los padres, vivan independientemente.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, mientras no se dicte una nueva resolución que la sustituya.
También se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad cuando se les haya establecido curatela representativa, ejercida por quienes serían titulares de la patria potestad si el hijo fuese menor.
En caso de separación legal, familias monoparentales o situaciones en las que no exista matrimonio entre los progenitores, la unidad familiar estará compuesta por:
El padre o la madre, y
La totalidad de los hijos que convivan con él o ella y reúnan los requisitos anteriores.
⚠️ Aspectos importantes 🔹 Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no se considera unidad familiar a efectos del IRPF. Por ejemplo, las parejas de hecho. 🔹 Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 🔹 La determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza en función de la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Por ejemplo, si un hijo cumple 18 años durante el año, no formará parte de la unidad familiar para ese período.
👥 Tributación conjunta
Características particulares
🔹 En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos que cumplan los requisitos establecidos, y optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja deberá declarar de forma individual.
ℹ️ El artículo 84.2.4º de la Ley del IRPF, que regula las normas aplicables en la tributación conjunta, establece que:
No procede aplicar la reducción de 2.150 euros anuales en los casos de unidad familiar monoparental (segunda modalidad del artículo 82) cuando el contribuyente conviva con el otro progenitor (aunque no exista vínculo matrimonial).
🔹 En caso de separación legal, divorcio o inexistencia de matrimonio, la opción de tributación conjunta corresponderá al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF (normalmente, 31 de diciembre), ya que es el que convive con ellos.
ℹ️ En situaciones de custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores podrá optar por la tributación conjunta, y el otro deberá presentar su declaración de forma individual. Deberá justificarse la existencia de un acuerdo entre las dos partes.
Reducción por tributación conjunta
a) 👫 Unidades familiares con ambos cónyuges (1ª modalidad)
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y sus hijos, se aplicará una reducción de 3.400 € anuales sobre la base imponible.
Esta reducción se aplicará con carácter previo a otras reducciones (como las relativas a aportaciones a sistemas de previsión social, patrimonios protegidos de personas con discapacidad o mutualidades de deportistas profesionales).
Orden de aplicación:
Se aplica primero a la base imponible general, sin que esta pueda quedar en negativo.
El remanente, si lo hubiera, se aplicará sobre la base imponible del ahorro, también sin poder resultar negativa.
b) 👩👧 Unidades monoparentales (2ª modalidad)
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por uno solo de los progenitores y todos los hijos que convivan con él (casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial), se aplicará una reducción de de 2.150 € anuales sobre la base imponible.
Orden de aplicación:
Se aplica primero a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa.
El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco puede quedar en negativo.
❌ Incompatibilidad: Esta reducción no se aplicará cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar, aunque no exista vínculo matrimonial.
Casos prácticos
📌 Contribuyente soltera con custodia completa de hijo menor de edad
En este supuesto, si se opta por una tributación conjunta con el hijo menor, se beneficia de la reducción sobre la base imponible negativa para familias monoparentales de 2.150 euros. Según el ejemplo mostrado en la imagen, vemos la diferencia entre las tributaciones individual y conjunta.
📌 Viudo con hijo mayor de edad que convive con él
Al ser el hijo mayor de edad sin estar incapacitado judicialmente, el programa directamente no nos permite calcular la declaración con la modalidad de tributación conjunta.
📌 Viudo con hijo mayor de edad pero incapacitado judicialmente que convive con él
Si el hijo mayor de edad, pero menor de 25 años, convive con el contribuyente viudo y está incapacitado judicialmente, se habilitará la opción de tributación conjunta en el resumen, aplicando la reducción de 2.150 euros sobre la base imponible general para las familias monoparentales.
📌 Matrimonio con un hijo menor de edad
Para matrimonios con hijos menores de edad, se habilita la tributación conjunta junto a las individuales, aplicando la reducción sobre la base imponible de 3.400 euros correspondiente.
📌 Pareja de hecho con un hijo en común
En caso de pareja de hecho (no casados), aunque se gestione en un mismo código de declaración, el programa no permite calcular la declaración en modalidad conjunta.
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