Cuando en una declaración del IRPF se incluyen hijos que han obtenido rendimientos no exentos, es fundamental conocer cómo actuar en función de su edad y del importe de dichos rendimientos.
En este artículo detallaremos los criterios que deben aplicarse en cada caso, para determinar correctamente la imputación de esos ingresos y el derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
Hijos menores de 18 años
En el apartado Ascendientes y Descendientes, al registrar al descendiente, deberás informar el rendimiento del hijo en la casilla Rentas excluidas exentas.
Si el hijo presenta su propia declaración de la renta, tendrás que identificarlo correctamente en el apartado “Realizar la declaración de renta como”. En este campo, seleccionarás la opción correspondiente: Primer Hijo o Segundo Hijo. No tiene que seguir el orden asignado dentro de su unidad familiar.
En el apartado de Renta correspondiente, darás de alta dicho rendimiento con el tipo 4 - Primer Hijo Declarante o 5 - Segundo Hijo Declarante, según corresponda.
🔹 Rendimientos inferiores a 1.800 euros
Estos rendimientos se imputan en la declaración conjunta de la unidad familiar.
Si el menor presenta la declaración de forma conjunta con los progenitores, estos podrán deducirse el mínimo por descendientes.
Si optan por presentar declaraciones individuales, los progenitores también podrán deducirse el mínimo por descendientes, correspondiendo la mitad a cada uno.
📌 Ejemplo:
Supongamos que el hijo, menor de 18 años, ha obtenido 1.500 € de rentas no exentas durante el ejercicio. El rendimiento del hijo se imputa en tributación conjunta y los padres se deducen el mínimo por descendientes.
- Conjunta: 7.950 = 5.550 (mínimo del contribuyente) + 2.400 (mínimo por descendientes)
- Individuales: 6.750 = 5.550 (mínimo del contribuyente) + 1.200 (mínimo por descendientes)
🔹 Rendimientos comprendidos entre 1.800 y 8.000 euros
Estos rendimientos también se computan en la declaración conjunta de la unidad familiar.
Si el menor presenta la declaración conjunta con los progenitores, estos podrán deducirse el mínimo por descendientes.
Si optan por presentar declaraciones individuales y el hijo presenta su declaración, los progenitores no podrán deducirse el mínimo por descendientes.
📌 Ejemplo:
Supongamos que el hijo, menor de 18 años, ha obtenido 3.500 € de rentas no exentas durante el ejercicio. El rendimiento del hijo se imputa en tributación conjunta y los padres se deducen el mínimo por descendientes.
- Conjunta: 7.950 = 5.550 (mínimo del contribuyente) + 2.400 (mínimo por descendientes)
- Individuales: 6.750 = 5.550 (mínimo del contribuyente) + 1.200 (mínimo por descendientes)
Si el hijo presenta su propia declaración de la renta, los padres deberán presentar sus declaraciones de forma individual. En este caso, los padres pierden el derecho a deducirse el mínimo por descendientes, lo que reduce el mínimo personal y familiar aplicable en su declaración.
- Conjunta: 7.950 = 5.550 (mínimo del contribuyente) + 2.400 (mínimo por descendientes)
- Individuales: 5.550 (mínimo del contribuyente)
🔹 Rendimientos superiores a 8.000 euros
El rendimiento sí se imputa en la declaración conjunta, si esta se presenta.
En ningún caso, ya sea en tributación conjunta o individual, los progenitores podrán deducirse el mínimo por descendientes. No importa si presenta o no su propia declaración: el mínimo por descendientes no es aplicable.
📌 Ejemplo:
Supongamos que el hijo, menor de 18 años, ha obtenido 9.500 € de rentas no exentas durante el ejercicio fiscal. Al superar los 8.000 €, el hijo deja de generar derecho al mínimo por descendientes, tanto en tributación conjunta como en tributación individual.
- En conjunta: 5.550 (mínimo del contribuyente)
- En individual: 5.550 (mínimo del contribuyente)
Hijos mayores de 18 años y menores de 25 años
Cuando el hijo es mayor de edad, sus rendimientos ya no pueden imputarse en la declaración conjunta.
Se recomienda registrar a título informativo el rendimiento en el apartado Ascendientes y Descendientes, en la casilla Rentas excluidas exentas. No se incluirán en ningún apartado de la renta, pero ayuda a la aplicación a aplicar correctamente el mínimo por descendientes.
📢 Si el hijo declarante presenta su propia declaración, debe darse de alta en la aplicación como un declarante independiente y realizar el envío desde ese nuevo código. No se indicará nunca que Realiza la declaración de renta como Primer Hijo o Segundo Hijo.
🔹 Rendimientos inferiores a 1.800 euros
Los padres podrán deducirse el mínimo por descendientes, tanto en tributación conjunta como individual.
- Si el hijo presenta su declaración, sus progenitores mantienen el mínimo por descendientes.
📌 Ejemplo:
Supongamos que el hijo, de 22 años, ha obtenido 1.200 € de rentas no exentas durante el ejercicio. El rendimiento del hijo no se imputa en tributación conjunta, pero los padres sí se deducen el mínimo por descendientes.
- Conjunta: 7.950 = 5.550 (mínimo del contribuyente) + 2.400 (mínimo por descendientes)
- Individuales: 6.750 = 5.550 (mínimo del contribuyente) + 1.200 (mínimo por descendientes)
🔹 Rendimientos comprendidos entre 1.800 y 8.000 euros
Los progenitores podrán deducirse el mínimo por descendientes solo si el hijo no presenta su declaración.
En ese caso, será necesario gestionarlo como un nuevo declarante dentro del programa y eliminarlo de Ascendientes y Descendientes o dejarlo como Tipo 9 - Sin Cálculo para dejarlo sin efecto.
📌 Ejemplo:
Supongamos que el hijo, de 22 años, ha obtenido 2.000 € de rentas no exentas durante el ejercicio. El rendimiento del hijo no se imputa en tributación conjunta, pero los padres sí se deducen el mínimo por descendientes si no presenta su declaración.
Si el hijo decide presentar su declaración, dejaremos el registro sin cálculo o lo suprimiremos.
Sus padres no se aplicarán el mínimo por descendientes en ningún tipo de tributación, únicamente el mínimo del contribuyente.
🔹 Rendimientos superiores a 8.000 euros
Los progenitores no podrán deducirse el mínimo por descendientes ni en tributación individual ni en conjunta.
Si el hijo presenta su declaración, será necesario crearlo como un nuevo declarante dentro del programa y eliminarlo de Ascendientes y Descendientes o mantenerlo con Tipo 9 - Sin Cálculo.
📌 Ejemplo:
El hijo, de 22 años, ha obtenido 9.000 € de rentas no exentas durante el ejercicio.
El rendimiento del hijo no se imputa en tributación conjunta, y los padres nunca se deducen el mínimo por descendientes.
📋 Resumen
| Edad del Hijo | Tramo de Rendimiento | Declaración del Hijo | Deducción por Descendientes | ¿Computan en la declaración conjunta? |
|---|---|---|---|---|
| < 18 años | < 1.800 € | No declara | ✅ Sí, en declaración conjunta o individual | ✅ Sí, computan |
| Declara | ✅ Sí, en declaración individual para los progenitores | ✅ Sí, computan | ||
| 1.800 € – 8.000 € | No declara | ✅ Sí, en declaración conjunta o individual | ✅ Sí, computan | |
| Declara | ❌ No hay deducción para los progenitores | ✅ Sí, computan | ||
| > 8.000 € | Cualquier modalidad | ❌ No hay deducción para los progenitores | ✅ Sí, computan | |
| 18 – 25 años | < 1.800 € | No declara | ✅ Sí, en declaración conjunta o individual | ❌ No computan |
| Declara | ✅ Sí, en declaración individual para los progenitores | ❌ No computan | ||
| 1.800 € – 8.000 € | No declara | ✅ Sí, en conjunta o individual | ❌ No computan | |
| Declara | ❌ No hay deducción para los progenitores | ❌ No computan | ||
| > 8.000 € | Cualquier modalidad | ❌ No hay deducción para los progenitores | ❌ No computan |
Notas:
El rendimiento debe registrarse en la casilla Rentas excluidas exentas dentro del apartado Ascendientes y Descendientes.
Los hijos mayores de edad que presentan su declaración de forma individual, deben ser gestionados como nuevos declarantes en la aplicación.
El mínimo por descendientes se aplica según la modalidad de tributación y el importe de los rendimientos del hijo.
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