Las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social están reguladas en el artículos 51, 52 y en la disposición adicional novena de la Ley del I.R.P.F., así como en los artículos 49 a 51 y en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del I.R.P.F.
En este artículo aprenderemos a configurar la reducción en la aplicación de TeamSystem | Aplifisa y conoceremos los límites aplicables.
💻 Configuración de la deducción en TeamSystem Renta 2024
Para informar la reducción por aportaciones a planes de pensiones dentro del programa TS Renta 2024, accede al Menú principal de Renta > sección Deducciones Estatales.
Una vez allí, da de alta un registro con la marca 10 - Planes de pensiones.
📋Información obligatoria a indicar
Tipo de declarante: Declarante, Cónyuge, Ambos...
Importe de las aportaciones realizadas por el titular y/o promotor en cada sistema de previsión social.
Indicar si los rendimientos íntegros del trabajo procedentes de este empleador son iguales o inferiores a 60.000 euros, para que el programa pueda controlar los distintos límites de aportación del trabajador.
Si se incorporan aportaciones o contribuciones empresariales a un plan empresarial (planes de pensiones de empleo, mutualidades de previsión social o planes de previsión social empresarial): NIF del empleador o número de identificación del país extranjero y nombre completo o razón social del empleador.
El programa no permite grabar el registro si estos datos no están cumplimentados, mostrando el siguiente mensaje de advertencia.
Debe informar el NIF/NIE o Número de identificación del país extranjero y los Apellidos y nombre o razón social del empleador.
Una vez cumplimentada la marca 10, al grabar el registro se muestra un mensaje automático.
Se actualizarán los datos introducidos en la primera línea que se encuentre del contribuyente que haya aportado o contribuido al sistema de previsión social. Deberá de revisar en rentas del trabajo que el dato cumplimentado es correcto.
A continuación, el programa marca el apartado “Trabajo personal” en color rojo, señalando que hay datos pendientes de revisar o validar.
Esto ocurre porque el sistema arrastra automáticamente las aportaciones informadas en la marca 10 a las casillas correspondientes del apartado de rendimientos del trabajo, específicamente en la primera línea de rendimientos del trabajo del declarante o cónyuge, según corresponda.
Este comportamiento tiene como objetivo garantizar que los importes estén correctamente aplicados en la base imponible general y que se respeten los límites legales establecidos para la deducción por aportaciones a sistemas de previsión social.
⚠️ Nota importante: No deben considerarse los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador, sino únicamente los rendimientos íntegros procedentes de cada empleador que realice la contribución.
🧾 Casos específicos
Aportaciones al mismo sistema de previsión social por distintos empleadores
Las aportaciones al mismo sistema de previsión social por parte de distintos empleadores deben tomarse en consideración de forma individual.
📌 Ejemplo:
El empleador A abona 40.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo al contribuyente, mientras que el empleador B abona 30.000 euros. El empleador A realiza una contribución de 2.000 euros a planes de pensiones de empleo y el empleador B, una de 1.000 euros.
Esta situación se debe informar del siguiente modo:
Será necesario grabar dos registros en el apartado de Trabajo Personal. Asimismo, deberás crear dos marcas 10, con los datos correspondientes a cada empleador, indicando en ambos casos que los rendimientos íntegros del trabajo son iguales o inferiores a 60.000 euros.
Primera marca 10, con una aportación de 2.000 euros.
Segunda marca 10, con aportación de 1000 euros.
🧾 Aportaciones a distintos sistemas de previsión social por el mismo empleador
Las aportaciones a distintos sistemas de previsión social realizadas por un mismo empleador deben considerarse de manera individual, sin que proceda sumar las contribuciones empresariales a estos efectos.
Si un mismo empleador realiza contribuciones tanto a planes de pensiones como a planes de previsión social empresarial, deberás indicar cada cantidad en la casilla correspondiente.
❌ No procede sumar las contribuciones empresariales de distintos sistemas. Deben informarse por separado.
📌 Ejemplo:
El empleador A realiza una contribución de 2.000 euros a un plan de pensiones de empleo y otra de 1.000 euros a un plan de previsión social empresarial.
Este supuesto deberá indicarse de la siguiente manera:
🧾 Cantidades aportadas por la empresa que derivan de una decisión del trabajador
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador a efectos del límite anual de aportación, y deberán indicarse en la casilla correspondiente de la columna “Decisión del trabajador”.
🧾 Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos
Existe un límite adicional de 4.250 euros, que se suma al límite general de 1.500 euros, aplicable a los trabajadores por cuenta propia.
Para informar estas aportaciones, debe utilizarse la casilla “Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos”.
🔒Límite de las aportaciones
En la siguiente tabla se muestra el límite de aportaciones que puede realizar el trabajador en función de la contribución empresarial (incluidas aquellas realizadas por decisión del propio trabajador) y de los rendimientos íntegros que perciba.
| Rendimientos íntegros de trabajo del trabajador (*) | Importe anual de la contribución empresarial | Aportación máxima del trabajador (**) |
|---|---|---|
| Igual o inferior a 60.000 euros | Igual o inferior a 500 euros | Contribución empresarial × 2,5 |
| Entre 500,01 y 1.500 euros | 1.250 € + (0,25 × diferencia entre la contribución y 500 €) | |
| Más de 1.500 euros | Contribución empresarial × 1 | |
| Superior a 60.000 euros | Cualquier importe | Contribución empresarial × 1 |
Notas:
(*) No hay que considerar los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador, sino los rendimientos íntegros que procedan de cada empleador que efectúa la contribución. Por tanto, determinación del multiplicador debe efectuarse considerando los rendimientos procedentes de los distintos empleadores de manera individual.
(**) Las aportaciones deben guardar relación con las contribuciones efectuadas al mismo sistema de previsión social.
🔐Límites fiscales de la reducción
El límite fiscal máximo conjunto de reducción a aplicar en la base imponible, por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social —incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2019 a 2023— está constituido por la menor de las siguientes cantidades:
30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales como límite general.
📈 Límite incrementado
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
+ 8.500 euros anuales por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
+ 4.250 euros anuales para empresarios individuales/autónomos.
📌Ejemplos de límites
1. Límite para planes individuales o aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos
Para la casilla Aportaciones (salvo consignadas en otros apartados específicos), el límite será de 1.500 euros anuales.
Para la casilla Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el límite es de 4.250 euros anuales, siempre que se realicen aportaciones a planes individuales.
En caso de indicar una cantidad que supere estos límites, el programa mostrará un mensaje de aviso.
Las aportaciones del contribuyente, incluidas las aportaciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia o autónomos y las aportaciones propias de empresarios individuales o profesionales a los sistemas de previsión social, exceden del máximo permitido.
2. Límite para las aportaciones empresariales donde intervienen aportaciones del trabajador y contribuciones empresariales al mismo instrumento de previsión social (Régimen general)
Para estos casos, debes tener en cuenta la tabla vista anteriormente.
| Rendimientos íntegros de trabajo del trabajador | Importe anual de la contribución empresarial | Aportación máxima del trabajador |
|---|---|---|
| Igual o inferior a 60.000 euros | Igual o inferior a 500 euros | Contribución empresarial × 2,5 |
| Entre 500,01 y 1.500 euros | 1.250 € + (0,25 × diferencia entre la contribución y 500 €) | |
| Más de 1.500 euros | Contribución empresarial × 1 | |
| Superior a 60.000 euros | Cualquier importe | Contribución empresarial × 1 |
A) Rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 60.000 € con una contribución empresarial de 400 €
Límite general: 1.500 euros.
Límite adicional para aportaciones del trabajador: 1.000 euros.
Según la tabla, si la contribución empresarial es inferior a 500 euros, la aportación del trabajador puede ser de hasta 2,5 veces dicha contribución. En este caso: 400 × 2,5 = 1.000 euros.
Como se indicó anteriormente, las aportaciones empresariales decididas por el trabajador se consideran aportaciones del trabajador, por lo que el límite puede repartirse entre ambas casillas (por ejemplo, 600 y 400 euros).
En el caso de que indiques una cantidad que supere este límite el programa te muestra un mensaje de aviso.
Las aportaciones del contribuyente a los sistemas de previsión social exceden del máximo permitido.
B) Rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 60.000 € con una contribución empresarial de 800 €
Límite general: 1.500 euros.
Límite adicional para aportaciones del trabajador: 1.325 euros.
Según la tabla: 1.250 + 0,25 × (800 – 500) = 1.325 euros.
Este límite puede repartirse entre ambas casillas, por ejemplo, 1.000 y 325 euros.
En el caso de que indiques una cantidad que supere este límite el programa muestra el siguiente mensaje de aviso.
Las aportaciones del contribuyente a los sistemas de previsión social exceden del máximo permitido.
C) Rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 60.000 € con una contribución empresarial de 4.250 €
Límite general: 1.500 euros.
Límite adicional para aportaciones del trabajador: 4.250 euros.
La tabla indica que, a partir de este nivel, el límite adicional será igual a la aportación empresarial. Por tanto, el límite puede repartirse entre ambas casillas: 2.125 y 2.125 euros.
En el caso de que indiques una cantidad que supere este límite el programa muestra el siguiente mensaje de aviso.
Las aportaciones del contribuyente a los sistemas de previsión social exceden del máximo permitido.
D) Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € con una contribución empresarial de 5.000 €
Límite general: 1.500 euros.
Límite adicional para aportaciones del trabajador: 4.250 euros.
La tabla establece que, si el trabajador percibe más de 60.000 euros de este empleador, el límite máximo de aportación del trabajador será igual a la contribución del empleador, hasta el límite fiscal conjunto de reducción (1.500 + 8.500 euros).
En el caso de que indiques una cantidad que supere este límite el programa muestra el siguiente mensaje de aviso.
Las aportaciones del contribuyente a los sistemas de previsión social exceden del máximo permitido.
⚠️ Importante En todos los casos, si se indica una cantidad que supere los límites establecidos, el programa mostrará un mensaje de aviso.
💬 Puedes encontrar más información sobre un error habitual al presentar rentas con reducción por planes de pensiones, accediendo al siguiente enlace.
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