Las reducciones por anualidades por alimentos y pensiones compensatorias, se encuentran reguladas en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
💻 ¿Dónde se incluyen las anualidades por alimentos y/o pensiones compensatorias?
Para incluir las anualidades por alimentos y/o pensiones compensatorias en el programa TS Renta, debes hacerlo desde el Menú principal > apartado Anualidades por Alimentos.
Dentro de esta opción tendrás que dar de alta una marca con el tipo que corresponda, diferenciando si estas cantidades son a favor del hijo o del ex cónyuge.
⚠️ Las aportaciones a los hijos y las aportaciones al excónyuge tienen distinto tratamiento.
1. Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Distinguiremos entre quien paga la pensión compensatoria y quien la recibe.
🔹Para el pagador
Las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
📌 Ejemplo
En el caso de que sea el declarante de nuestra declaración, tendría que informarlo en el menú Anualidades por alimentos con la marca 1 - Aportación a hijos.
Para comprobar que esta pensión no reduce la base imponible general y que se le aplica separadamente la escala del tipo de gravamen, puedes generar el resumen detallado.
En la primera imagen, observamos que la anualidad por alimentos no se resta de la base imponible general.
En la segunda imagen, vemos que dicha anualidad sí se tiene en cuenta al calcular los gravámenes y la cuota íntegra.
Al aplicar la escala, el programa trata esta anualidad de forma separada.
- Para los primeros 10.000 euros, se aplica un tipo del 9,5%, resultando en 950 euros.
- Después, se calcula la diferencia entre la base imponible general y la anualidad:
25.500 – 10.000 = 15.500 euros, sobre los que se aplica nuevamente la escala:- 1.182,75 euros por los primeros 12.450 euros (al 9,5%).
- Los 3.050 euros restantes (15.500 – 12.450) se gravan al 12%, generando 366 euros.
La cuota total resultante sería: 950 + 1.182,75 + 366 = 2.498,75 euros.
Además, al aplicar el mínimo personal, se incrementa en 1.980 euros como complemento por la anualidad.
Así, el mínimo personal total asciende a: 5.550 + 1.980 = 7.530 euros.
Sobre estos 7.530 euros se aplica la escala, resultando en una deducción de 715,35 euros.
Por tanto, la cuota correspondiente a la base general sería: 2.498,75 – 715,35 = 1.783,40 euros.
🔹Para los hijos perceptores de dichas anualidades
Constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador decretado judicialmente o formalizado ante el Secretario judicial Notario a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
📌 Ejemplo
En el caso de que sea el declarante de nuestra declaración, no tendría que informarlo en ningún apartado del programa, por ser una renta exenta.
2. Pensiones compensatorias a favor del cónyuge
Distinguiremos entre quien paga la pensión compensatoria y quien la recibe.
🔹Para el pagador
La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio, reduce su base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
📌 Ejemplo
En el caso de que sea el declarante de nuestra declaración tendría que informarlo en el menú Anualidades por alimentos con la marca 2 - Aportación al cónyuge.
Para comprobar que esta pensión reduce la base imponible general puedes generar el resumen detallado.
🔹Para el perceptor
La pensión compensatoria recibida del excónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.
📌 Ejemplo
En caso de que sea el declarante de nuestra declaración, tendría que informarse en el menú Trabajo Personal.
Cuadro resumen
| Pensión compensatoria y anualidades por alimentos | ||
|---|---|---|
| Concepto | Pagador | Perceptor |
| Pensión compensatoria al cónyuge | Reduce la Base Imponible | Rendimiento del trabajo |
| Anualidades por alimentos para los hijos | Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica (*) | Renta exenta |
| Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos | Reduce la Base Imponible | Rendimiento del trabajo |
|
Nota: Reciben el mismo tratamiento en los casos
en que se adopten por un convenio equivalente previsto en los ordenamientos
de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial
o formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o
en escritura pública ante Notario. (*) Capítulo 15 del Manual. Revisa las especialidades para el pagador de estas anualidades por alimentos a favor de los hijos y un ejemplo en el que se detallan las operaciones de liquidación en estos supuestos. |
||
🚨 IMPORTANTE No es posible aplicarse la reducción por anualidades por alimentos satisfechas a los hijos sobre aquellos descendientes por los que
se esté aplicando el mínimo por descendiente.
Dicho esto, en el programa TS Renta, si se informa una anualidad por alimentos a favor de un hijo, no podrá incluirse a ese descendiente en el apartado Ascendientes y Descendientes. Y viceversa, si se informa al descendiente en dicho apartado, no podrá declararse una anualidad por alimentos satisfecha a ese hijo.
Si lo haces, al validar la declaración la Agencia Tributaria te devolverá el siguiente error:
100P830 [Declarante] - No debe reflejar las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos que le den derecho a aplicar el mínimo por descendientes
📌 Supuesto especial: Pensión compensatoria y anualidades por alimentos sin distinción
En los casos de separación legal o divorcio, normalmente se establecerá, por un lado, una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, y, por otro, la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor que no los tenga a su cargo.
En el supuesto especial de que se establezca la obligación de un pago único, sin precisar en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción de la base por este concepto. Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior puedan especificarse judicialmente las cantidades que corresponden a cada concepto.
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