El programa Renta calcula automáticamente la amortización de los inmuebles arrendados, basándose en los datos introducidos en el registro correspondiente.
⚙️ ¿Cómo aplicar la amortización?
En el apartado Bienes Inmuebles, dentro del registro del bien arrendado, se encuentra —a la derecha de la casilla “Amortización del Inmueble”— un acceso directo al desglose del cálculo del importe amortizable. Desde esta opción, el usuario puede consultar y verificar los elementos que intervienen en el cálculo de la amortización aplicada al inmueble arrendado.
ℹ️ Datos a informar para el cálculo:
Valor de adquisición
Valor catastral
Valor de construcción
Gastos y tributos inherentes a la adquisición (si existen)
- Importe de las mejoras realizadas (si existen)
Tipo de adquisición (obligatorio)
Fecha de adquisición (obligatoria)
- Fecha de transmisión (si procede)
📍Ubicación en el programa:
Los valores se introducen en la ventana principal del inmueble, excepto los gastos y tributos inherentes a la adquisición y el importe de las mejoras realizadas tanto en el ejercicio actual como en ejercicios anteriores. Estos deben informarse en las casillas específicas dentro del desglose.
- En la pantalla de cálculo de la amortización, se arrastran automáticamente los siguientes datos:
- Los días en los que el inmueble ha estado arrendado
- El valor catastral
- El valor de construcción
- El valor de adquisición
💬 Si, por cualquier motivo, alguna de estas casillas no se completa automáticamente, el usuario dispone de un botón habilitado para incorporar la información necesaria.
🔧 Criterios para el Cálculo
Para determinar la base de amortización se considera el mayor de los siguientes valores:
El valor de adquisición más gastos y tributos inherentes a la adquisición.
El valor catastral correspondiente a la construcción del inmueble.
📘 Casos Prácticos
📌 Caso 1: El valor de adquisición es mayor que el valor catastral de la construcción
- Valor de adquisición: 185.200,50 €
- Valor catastral: 55.171,49 €
- Valor de construcción: 32.109,17 €
- Días arrendado: 366
- Superficie arrendada respecto al total del inmueble: 100%
Accedemos a la sección "Amortización del inmueble" desde la flecha derecha para completar los campos necesarios.
🧮 Cálculo realizado por el programa:
Porcentaje de valor catastral de la construcción:
(32.109,17 ÷ 55.171,49) × 100 = 58,20%
Base de amortización:
(185.200,50 + 1.400,00) × 58,20% = 108.601,49 €
Amortización anual (3%):
108.601,49 × 3% = 3.258,04 €
✅ Verificación
Pulsa el botón "Modelo" ubicado en el mantenimiento de bienes inmuebles para revisar el valor reflejado en el fichero.
El programa mostrará la siguiente ventana.
📌 Caso 2: Valor de adquisición mayor y activado el prorrateo de gastos
- Valor de adquisición: 129.800 €
- Valor catastral: 55.171,49 €
- Valor de construcción: 32.109,17 €
- Porcentaje de titularidad: 50%
- Días en arrendamiento: 200
- Superficie arrendada respecto al total del inmueble: 100%
- Activar “Prorratear gastos”
- Tipo de adquisición (obligatorio): onerosa
- Fecha de adquisición (obligatoria): 01/01/2020
- Gastos y tributos inherentes a la adquisición: 142 €
Accedemos a la sección "Amortización del inmueble" desde la flecha derecha para completar los campos necesarios.
🧮 Cálculo realizado por el programa:
Porcentaje de construcción:
(32.109,17 ÷ 55.171,49) × 100 = 58,20%
Base de amortización:
(129.800 + 142) × 58,20% = 75.626,24 €
Amortización prorrateada (200 días):
75.626,24 × (200 / 366) × 3% = 1.239,77 €
✅ Verificación
Pulsa el botón "Modelo" ubicado en el mantenimiento de bienes inmuebles para revisar el valor reflejado en el fichero. Aquí veremos aplicado el porcentaje de propiedad del titular (50%).
Gasto deducible por Amortización del Inmueble: 1.239,77 x 50% = 619,89 €
📝 Nota importante
La casilla “Prorratear gastos” no se aplica sobre la amortización, ya que en su cálculo se consideran automáticamente los días en que el inmueble
ha estado arrendado.
Esta casilla solo afecta al resto de los gastos, como intereses, seguros, suministros, etc., para que se prorrateen en función del período de
arrendamiento.
📌 Caso 3: El valor catastral de construcción es mayor que el valor de adquisición
- Valor de adquisición: 85.200,50 €
- Valor catastral: 158.000 €
- Valor de construcción: 153.560,21 €
- Días de arrendamiento: 200
- Superficie arrendada respecto al total del inmueble: 100%
- Tipo de adquisición (obligatorio): onerosa
- Fecha de adquisición (obligatoria): 01/01/2020
Accedemos a la sección "Amortización del inmueble" desde la flecha derecha para completar los campos necesarios.
🧮 Cálculo realizado por el programa:
Comparación de valores:
Valor de adquisición + gastos: 85.200,50 €
Valor catastral proporcional de construcción: 153.560,21 €
Se toma como base el mayor valor: 153.560,21 €
Amortización anual:
153.560,21 × 3% = 4.606,81 €
Prorrateo por días arrendado (200 días):
(4.606,81 ÷ 366) × 200 = 2.517,38 €
✅ Verificación
Pulsa el botón "Modelo" ubicado en el mantenimiento de bienes inmuebles para revisar el valor reflejado en el fichero.
📌 Caso 4: Valor de construcción superior y prorrateo de gastos activado
- Valor de adquisición: 55.000 €
- Valor catastral: 100.848,89 €
- Valor de construcción: 82.593,27 €
- Días de arrendamiento: 200
- Superficie arrendada respecto al total del inmueble: 100%
- Activar “Prorratear gastos”
- Tipo de adquisición (obligatorio): onerosa
- Fecha de adquisición (obligatoria): 01/01/2020
Accedemos a la sección "Amortización del inmueble" para completar los campos.
🧮 Cálculo realizado por el programa:
Comparación de valores:
Valor de adquisición + gastos: 55.000 €
Valor catastral proporcional de construcción: 82.593,27 €
Base de amortización: 82.593,27 €
Amortización anual:
82.593,27 × 3% = 2.477,80 €
Prorrateo por días arrendado (200 días):
(2.477,800 ÷ 366) × 200 = 1.353,99 €
✅ Verificación
Pulsa el botón "Modelo" ubicado en el mantenimiento de bienes inmuebles para revisar los valores.
📝 Nota importante
La casilla “Prorratear gastos” no se aplica sobre la amortización, ya que en su cálculo se consideran automáticamente los días en que el inmueble
ha estado arrendado.
Esta casilla solo afecta al resto de los gastos, como intereses, seguros, suministros, etc., para que se prorrateen en función del período de
arrendamiento.
📌 Caso 5: Valor de construcción superior a valor de adquisición y cuota de amortización superior al valor de adquisición
Valor de adquisición: 4.000 €
Valor catastral: 158.000 €
Valor de construcción: 153.560,21 €
- Días de arrendamiento: 366
- Superficie arrendada respecto al total del inmueble: 100%
- Tipo de adquisición (obligatorio): onerosa
- Fecha de adquisición (obligatoria): 01/01/2020
Accedemos a la sección "Amortización del inmueble" para completar los campos.
🧮 Cálculo realizado por el programa:
Comparación de valores:
Valor de adquisición + gastos: 5.000 €
Valor catastral proporcional de construcción: 153.560,21 €
Base de amortización: 153.560.21€
Amortización anual:
153.560.21€ × 3% = 4.606,80 €
Como la cuota de amortización calculada supera el valor de adquisición referenciado al valor catastral, se aplica este límite:
153.560.21€ × 3% = 4.606,80 € 4.000,00 € x 97.19 % = 3.887.60 €
La cuota de amortización es 3.887.60 €
✅ Verificación
Este valor se visualizará en la ventana de modelo.
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