En el apartado de Bienes Inmuebles, cuando se registran inmuebles con uso Vivienda en la que, en caso de separación o divorcio, residen los hijos y/o el otro progenitor, es obligatorio indicar los siguientes datos:
- Número de identificación fiscal (NIF) del excónyuge (casilla NIF Excónyuge). Si es extranjero, también será necesario marcar la casilla Otro país.
- Número de días en los que el inmueble ha tenido este uso
Si estos datos no se completan correctamente, pueden generarse los siguientes errores.
❌ Cuando no se complete ninguno de los dos.
100S102 - [Declarante] -Debe reflejar los datos relativos al uso 'Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o
el excónyuge'
❌ Cuando se identifique al excónyuge, pero falten los días.
100S039 - [Declarante] -Debe reflejar número de días en los que la vivienda ha constituido la residencia del excónyuge y/o de los hijos en 2024
❌ Cuando se completen los días, pero no se identifique al excónyuge.
100R888 - [Declarante] -Debe reflejar el NIF del excónyuge que reside en la vivienda
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