El contribuyente puede aplicar una serie de reducciones sobre el rendimiento neto de su actividad económica en Estimación Directa, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A continuación, explicaremos en detalle cómo configurar y verificar estas reducciones generales aplicables por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
2. Artículo 32.2.3: Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
3. Artículo 32.3: Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica
ARTÍCULO 32.2.1: Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado
🔹Configuración
En el Menú Principal de Renta, dentro del apartado de Estimación Directa, encontrarás la casilla "Reducción Art. 32" que permite aplicar la reducción contemplada en el artículo 32.2.1. Esta reducción está destinada a los trabajadores autónomos económicamente dependientes o aquellos que cuenten con un único cliente no vinculado.
🔹Requisitos
Para aplicar esta reducción, el contribuyente debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el capítulo 7 del Manual práctico de Renta. Antes de marcar esta casilla, es imprescindible verificar que se cumplen los siguientes criterios porque el programa no los controla automáticamente.
Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine según el método de estimación directa.
Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 18 de la LIS, o que el contribuyente sea considerado trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio), y que el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada.
Que el conjunto de gastos deducibles de todas las actividades económicas no exceda el 30% de los rendimientos íntegros declarados.
Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.
Que al menos el 70% de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Que no se realice ninguna actividad económica a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
🔹Importes
Cuantía fija
2.000 euros si cumplen los requisitos anteriores.
Cuantía adicional
Si los rendimientos netos del contribuyente son inferiores a 19.747,5 euros y no posee otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros, los importes aplicables en concepto de reducción serán los detallados en la siguiente tabla.
| Importe de la reducción adicional para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado | |
|---|---|
| Rendimiento neto de las actividades económicas(*) | Importe de la reducción adicional |
| 14.047,5 euros o menos | 6.498 euros |
| Entre 14.047,5 y 19.747,5 euros | 6.498 − [1,14 × (RN − 14.047,5)] (*) |
Según la A.E.A.T., el concepto de "rentas excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas" a que se refiere el artículo 32.2.3ª, incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Incremento por discapacidad:
3.500 euros anuales, con carácter general.
7.750 euros anuales, si la persona tiene una discapacidad que requiera ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%
📌 Ejemplo: Si un contribuyente obtiene un rendimiento previo inferior a 14.047,5 euros y tiene un grado de discapacidad superior al 33% pero inferior al 65%, se le aplicará la reducción correspondiente junto con los dos incrementos mencionados anteriormente. Esto se puede visualizar en la siguiente imagen.
🔹Incompatibilidad
Esta reducción es incompatible con la aplicación del 5 por ciento de gastos de difícil justificación de la modalidad simplificada del método de estimación directa. En el momento en el que marquen la casilla en el programa, a pesar de haber marcado Estimación Simplificada, no se calculará ese 5% deducible.
Siguiendo el ejemplo anterior, si el contribuyente opta por el método de estimación directa simplificada para calcular su rendimiento neto, el importe resultante sería de 6.650 euros.
No obstante, si decide aplicar la reducción del artículo 32.2.1, dado que cumple con todos los requisitos necesarios, el rendimiento previo se incrementaría a 7.000 euros. Esto significa que el programa dejaría de calcular el 5% de gastos de difícil justificación.
🔹Comprobación
Para verificar el importe de la reducción, es conveniente hacerlo a través del resumen detallado del contribuyente que se obtiene desde el apartado Visualizar-Grabar.
ARTÍCULO 32.2.3: Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
Si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2.1, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (incluidas las provenientes de su actividad económica) podrán reducir el rendimiento neto de sus actividades económicas según las siguientes cuantías establecidas.
| Importe de la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros | |
|---|---|
| Rentas no exentas | Importe de la reducción |
| 8.000 euros o menos | 1.620 euros |
| Entre 8.000,1 euros y 12.000 euros | 1.620 − [0,405 × (Rentas − 8.000)] |
La Agencia Tributaria explica que, se entiende por renta, a estos efectos, la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
El programa TeamSystem Renta aplica esta deducción de manera automática, por lo que no tiene que configurarla en ningún apartado.
Para comprobar su aplicación, debes generar el resumen detallado.
La reducción no podrá superar el rendimiento de las actividades económicas del contribuyente. Es decir, la aplicación de la reducción no podrá generar un rendimiento neto negativo para la actividad. Por ejemplo, si el rendimiento es de 1.000 euros, el importe máximo que podrá reducirse será de 1.000 euros.
IMPORTANTE: La reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado (art. 32.2.1 LIRPF) y la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (art. 32.2.3 LIRPF) son incompatibles entre sí. Por tanto, en caso de marcar la reducción del articulo 32.2.1 se dejaría de aplicar la del articulo 32.2.3 de forma automática.
ARTÍCULO 32.3: Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica
🔹Requisitos
Para aplicar esta reducción, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos.
- Iniciar una actividad económica y determinar el rendimiento neto según el método de estimación directa.
- Que la actividad económica haya comenzado a partir del 1 de enero de 2013.
- No haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
🔹Importe y aplicación
- El contribuyente podrá reducir un 20% del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas sus actividades.
- La reducción se aplicará en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
🔹Procedimiento en el programa TeamSystem Renta
- Acceder al apartado de Estimación Directa desde el Menú principal de Renta.
- Pulsar el botón Pagos Fraccionados y Redu. Creación Empleo.
Marcar la casilla Tiene derecho a la reducción por inicio de actividad.
🔹Comprobación
Para comprobar que se está aplicando, igual que se ha explicado anteriormente, puedes generar el resumen detallado.
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