El artículo 33.4.b) de la Ley del I.R.P.F. y su disposición adicional decimoquinta establecen que la transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia está exenta de tributar en la declaración de la Renta. En otras palabras, estas ganancias no se integran en la base imponible del I.R.P.F. Puedes consultar los requisitos para aplicar esta exención en el capítulo 11 del Manual Práctico de Renta del año correspondiente.
Dado que el modelo 100 no incluye una casilla específica para indicar esta exención, la operación no debe informarse en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales de la aplicación Renta.
Si lo considera oportuno, una vez presentada la declaración, puede aportar documentación complementaria a través de la Sede Electrónica explicando la situación.
💡 Recomendación Comprueba siempre que el contribuyente cumpla los requisitos para que la operación pueda considerarse. Por ejemplo, debe haber tenido constituida su residencia habitual de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años. Recientemente, Hacienda ha hecho hincapié en este punto, advirtiendo de que puede perderse la exención si un propietario mayor de 65 años vende su vivienda después de ingresar en una residencia.
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