Si el contribuyente falleció durante el ejercicio objeto de la campaña de Renta, es necesario registrar la fecha de defunción en sus Datos Identificativos, en la casilla 'Fecha de devengo'.
A partir de ese momento, esta fecha deberá considerarse para la imputación de los rendimientos y la aplicación de las deducciones correspondientes.
Por ejemplo, si el fallecido tenía en propiedad una vivienda no habitual, en el apartado Bienes Inmuebles, dentro del registro de la referencia catastral con uso "A disposición de los titulares", se deben ajustar los días de uso a los transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta su fallecimiento. De lo contrario, la Agencia Tributaria generará un error de validación.
¿Cómo proceder si el titular de un matrimonio ha fallecido?
Dentro del menú I.R.P.F. / Patrimonio > sección Declarantes - I.R.P.F. / Patrimonio, selecciona la declaración a modificar y pulsa el botón Dupl. / Modif. en la parte inferior.
En la siguiente pantalla, selecciona la operación Duplicar declarante y luego la operación Defunción del titular. Para confirmar el inicio del procedimiento, pulsa Duplicar.
Este proceso generará dos declaraciones:
Primera declaración: Debe presentarse a nombre del titular fallecido, con la fecha de devengo igual a la fecha de fallecimiento y el estado civil que tenía en ese momento (es decir, Casado/a).
Segunda declaración: Se asignará al cónyuge como nuevo titular, y deberá presentarse con estado civil Viudo/a. Seré necesario revisar los apartados de la renta para asegurarse de que solo figuren los rendimientos y deducciones correspondientes al contribuyente que sobrevive.
¿Cómo proceder si falleció el cónyuge?
Dentro del menú I.R.P.F. / Patrimonio > sección Declarantes - I.R.P.F. / Patrimonio, selecciona la declaración a modificar, pulsa el botón Duplicar o Modificar NIF de una declaración y en la parte inferior, selecciona la operación Duplicar declarante y Defunción del cónyuge.
Para confirmar el inicio del procedimiento, pulsa el botón Duplicar.
Este proceso generará dos declaraciones:
Primera declaración: Se presentará a nombre del titular, con estado civil Viudo/a.
Segunda declaración: Se presentará a nombre del cónyuge fallecido, con fecha de devengo igual a la fecha de fallecimiento y el estado civil que tenía en ese momento (es decir, Casado/a).
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