Con motivo de la sesión celebrada el pasado 31 de marzo, en la que se presentaron los cambios normativos incorporados en la aplicación TeamSystem Renta, recogemos en este documento las preguntas formuladas por los asistentes y sus correspondientes respuestas.
💬 Aclaraciones importantes antes de comenzar a trabajar:
En las actualizaciones que se publican al inicio de campaña, es necesario volver a recuperar los datos del ejercicio anterior.
En la captura de datos fiscales y la captura del número de referencia, es posible que los ordenadores antiguos (sin actualizaciones de Windows o con un sistema obsoleto) presenten errores, ya que pueden no disponer de las librerías y componentes necesarios actualizados.
Las declaraciones deben validarse (mediante el botón VALIDAR) antes de su presentación, especialmente en las declaraciones presentadas por separado con compensación entre cónyuges.
Se recomienda utilizar la herramienta ATENEA, disponible en la parte superior de la pantalla. Además, la plataforma cuenta con un Centro de Ayuda. Además, esta campaña, podrás conversar con ATENEA a través de nuestra centralita.
Recuerda que existe doble cumplimentación de datos en el modelo 100 y en el modelo 714: puedes informar los datos en ambos.
Además, si en el modelo 714 deseas aplicar los límites conjuntos, es imprescindible grabar primero la Renta.
ℹ️ Todas las sugerencias y mejoras planteadas por los asistentes al webinar han sido registradas por el equipo de Producto TS Renta para su estudio e implementación en futuras campañas.
📘 ¿Todavía no se incluye en el momento de realizar el cálculo de la renta, si el contribuyente está o no obligado a presentar la declaración?
La aplicación no determina la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta para los contribuyentes.
Sin embargo, desde el apartado Visualizar-Grabar, pueden consultar los importes resultantes de las declaraciones y realizar las comprobaciones pertinentes, ya sea desde los borradores oficiales obtenidos tras la validación sin errores, o a través del resumen detallado que ofrece la aplicación para cada tipo de tributación (Titular individual, Cónyuge individual, Conjunta, Hijo declarante…).
Una alternativa es utilizar el formulario de la A.E.A.T. para importar el fichero generado por el programa al seleccionar la opción Renta Web durante la presentación. Desde allí, se podrá verificar si el contribuyente no está obligado a presentar la declaración.
📘 ¿Existe un enlace de la renta con TS Gestión de Despachos para facturar las declaraciones?
Sí. En Datos Identificativos del declarante encontrarás la casilla «Importe declaración» en la parte inferior que permite facturar a los clientes habituales del despacho por la elaboración y presentación de la declaración de la renta.
A la derecha del importe, se puede marcar si el trámite ha sido cobrado o no. Además, es posible llevar un control a través del listado generado en el menú I.R.P.F./Patrimonio > opción Informes, seleccionando Listado de declaraciones, con la opción de filtrar por declaraciones cobradas o pendientes de cobro.
El informe con las declaraciones cobradas y pendientes de cobro puede imprimirse o exportarse a formato .PDF.
Para incluir estos importes en las facturas emitidas desde TeamSystem Gestión de Despachos, solo hay que editar una factura, marcar Añadir (<Insertar>) y pulsar el botón con el logotipo de Renta para enlazar con la aplicación.
📘 ¿No va a poder sacarse el mismo listado con los datos de la casilla 505, DNI, fecha de caducidad... como en años anteriores?
El listado de datos fiscales se puede seguir generando con la misma información que en años anteriores; no obstante, ahora incorpora también el Número de Soporte en el caso de contribuyentes con NIE.
Además, el informe pasa a tener una disposición vertical en lugar de horizontal.
Para ampliar información, puedes consultar este artículo: 🔗 Modelo 100. ¿Cómo compruebo el importe de la casilla 505 de los declarantes?
📘 La pasada campaña, tuvimos problemas con la casilla 505 del ejercicio anterior, pues no traspasaba correctamente: había céntimos de diferencia o no traspasaba directamente. ¿Este año se corregirá?
Si no traspasa el importe de la casilla 505 de forma automática, puede hacerse de forma manual. La explicación está recogida en el siguiente artículo: 🔗 Modelo 100. Casilla 505. No recupera el importe del ejercicio anterior
Respecto a las diferencias de céntimos, la aplicación TS Renta permite grabar determinados registros una única vez de forma compartida para ambos cónyuges mediante el tipo 3 – Ambos. Sin embargo, la AEAT trabaja con declaraciones individuales, que posteriormente pueden sumarse y presentarse de forma conjunta.
Esta diferencia de enfoque puede provocar discrepancias de céntimos en el momento de la presentación. Es habitual que, cuando los usuarios importan la declaración en Renta WEB, la Agencia Tributaria recalcule o redondee determinadas cantidades que en el programa se han capturado de forma conjunta para ambos cónyuges.
Este comportamiento depende de la AEAT y no es posible controlarlo desde la aplicación. Por ello, pueden aparecer diferencias de céntimos en la casilla 505 del ejercicio anterior entre el importe que figura en el programa y el que consta en Hacienda.
📘 ¿Los errores de validación pueden tener nombre y no códigos para poder modificarlo nosotros sin tener que llamar?
Los errores de validación los proporciona la propia Agencia Tributaria. No obstante, desde la implantación de la estructura en fichero XML, los mensajes devuelven el texto completo de la casilla que provoca el error. En la mayoría de los casos, es posible identificar el origen del problema leyendo el listado de errores, aunque a menudo la Agencia devuelve un listado bastante extenso, desde la casilla que origina el error hasta el resultado de la declaración.
Lamentablemente, no disponemos de una tabla de errores para su interpretación que podamos compartir ni implementar en la aplicación.
Puedes utilizar nuestra herramienta de asistencia virtual para indicar el número de la casilla que muestra el error o copiar y pegar el texto del mensaje. Disponemos de varios errores frecuentes documentados.
💡Consejo práctico: Si el error está relacionado con deducciones autonómicas, localiza en el listado el bloque de tu comunidad autónoma (normalmente aparece hacia el final, tras SUMADEDAUT) y usa ese texto para identificar la deducción concreta y revisar su cumplimentación en el anexo correspondiente del modelo 100 aprobado en el BOE nº76 de 27 de marzo de 2026.
📘 ¿La rectificativa sobre anulación de la declaración presentada solo afecta al ejercicio 2025? ¿Para 2024 no se podría presentar?
Este nuevo método de rectificación solo está disponible a partir del ejercicio 2025. Para ejercicios anteriores, debe utilizarse la autoliquidación rectificativa, sin posibilidad de solicitar la anulación de la declaración presentada: únicamente es posible corregirla.
📘 Si presentas rectificativa y le han devuelto ya al contribuyente, ¿es válido igual el nuevo motivo de anulación?
Sí. En ese caso, el importe percibido por la devolución se consignará en la casilla «Devoluciones acordadas».
En ese caso, el cálculo podrá resultar a ingresar por el contribuyente por el importe ya devuelto por la AEAT.
📘 De deducciones pendientes de ejercicios anteriores, cuando volquemos los datos fiscales de la AEAT, ¿también tendrá en cuenta estas deducciones que aparezcan en la AEAT?
El programa incorpora automáticamente la información que la Agencia Tributaria tiene registrada para el contribuyente. No obstante, existen datos que no son trasladables —ni siquiera en Renta WEB— y que el usuario deberá cumplimentar manualmente, si procede.
Estos datos se catalogan como Datos no trasladables porque se recuperan del ejercicio anterior, es decir, de la versión anterior de Renta.
Para conocer el proceso detallado, puede consultar el siguiente artículo: Modelo 100. Captura de los datos fiscales
📘 ¿La deducción nueva de los gimnasios en que casilla la pondríamos?
Este año existen tres deducciones autonómicas que permiten deducirse los gastos derivados de la práctica de deporte.
En concreto, las comunidades autónomas que ofrecen este beneficio fiscal son:
- Andalucía: marca 1 - Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. Casilla ]0921]
Comunidad Valenciana: marca 41 - Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. Casilla [1960]
- La Rioja: marca 10 - Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. Casilla [1168]
Regularización RETA
📘 ¿En TeamSystem Gestión Fiscal se va a incluir algún check para diferenciar cuando las cuotas de autónomo son las habituales o las regularizaciones?
En TS Gestión Fiscal se han incorporado dos nuevos conceptos de gasto para contabilizar las regularizaciones de las cuotas RETA.
Clave 646 - Concepto G47 - Grupo GX2 - Regularización RETA (A ingresar): Ese importe adicional se registra como mayor gasto deducible en la casilla [0196] de la declaración de la Renta.
Clave 646 - Concepto G48 - Grupo GX2 - Regularización RETA (Devolución): Se considera como menor gasto deducible y se registra en la casilla [0197] de la declaración de la Renta pero con signo positivo.
📘 En cuanto a los ajustes RETA, la regularización última que ha llegado es de 2024. ¿Eso se incluye en esta Renta?
La consulta vinculante V0874-25 de la Dirección General de Tributos establece: «Como se refirió en la consulta V2518-22, la imputación temporal deberá efectuarse al ejercicio en que se efectúe la regularización por la Seguridad Social, por lo que si la regularización de las cuotas del ejercicio 2023 se realizara en el ejercicio 2025, será a este último ejercicio al que habrá que imputar el mayor gasto o la devolución que dicha regularización implique, en los términos referidos en el párrafo anterior».
La imputación temporal de este mayor o menor gasto deducible se produce siempre en el ejercicio de la regularización de la Seguridad Social, no en el ejercicio origen de las cuotas.
📘 En relación a la regularización de las cuotas RETA, en esas casillas solo debemos meter las regularizaciones del año en cuestión, ¿no? Si es una regularización de 2024, ¿debemos hacer complementaria?
Según la consulta vinculante V2518-22 de la Dirección General de Tributos: «Las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, de acuerdo con el sistema de cotización expuesto, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.
Tratándose por tanto de cantidades legalmente debidas las calculadas en el año anterior, no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en dicho año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en concepto de cuotas del RETA».
La regularización no afecta a declaraciones de años anteriores, se imputa al año de la resolución por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
📘En la regularización de cuotas, ¿qué importe se pone: lo pagado/ingresado en el 2025? Es decir, ¿va en función de la fecha del pago/cobro o del devengo?
De nuevo, la consulta vinculante V0874-25 de la Dirección General de Tributos establece que la imputación temporal de este mayor o menor gasto deducible se produce siempre en el ejercicio de la regularización de la Seguridad Social, no en el ejercicio origen de las cuotas.
En este caso, prevalece el criterio de imputación de cobros y pagos, es decir, la regularización solo podrá deducirse en el año en que se realiza el pago o se recibe la devolución.
📘Para autónomos societarios que no tienen actividad ¿adónde se informa la regularización RETA tanto a devolver como a ingresar?
📘 Nosotros tenemos autónomos societarios que lo que tienen son rendimientos del trabajo, pero no están dados de alta en actividades económicas. En ese caso, debería meterse la regularización en la parte de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, ¿no?
Sí. Deberá regularizarse en función de la calificación de los rendimientos del contribuyente. Si estos se califican como rendimientos del trabajo, la regularización deberá informarse en la casilla «Seguridad Social - Mutualidades» del programa, junto con el resto de cuotas abonadas durante el ejercicio.
📘 La regularización de RETA donde el autónomo tributa por módulos, ¿adónde se declararía?
Para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el método de Estimación Objetiva no se tienen en cuenta los ingresos y gastos reales de la actividad, sino los módulos aplicables. A estos efectos, los únicos gastos deducibles son los correspondientes a la amortización del inmovilizado material e intangible.
Las cotizaciones al RETA no tienen incidencia en el cálculo de dicho rendimiento y, por tanto, tampoco la regularización de dichas cuotas.
📘Si el cliente no ha tenido actividad económica en 2025, ¿adónde se pone la regularización de cuotas del 2023, si no le vamos a dar de alta ningún epígrafe?
Debe declararse en Estimación Directa con el epígrafe que correspondiera. La regularización se imputa en el ejercicio en que se produce, manteniendo la naturaleza del rendimiento al que esté asociada.
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