La campaña de Renta 2025 consolida uno de los cambios más relevantes en la fiscalidad del autónomo en los últimos años: la regularización de cuotas del RETA derivada del sistema de cotización por rendimientos reales.
Aunque el mecanismo lleva en funcionamiento desde 2023, es ahora cuando adquiere plena relevancia práctica, especialmente por su impacto directo en el IRPF y por la doctrina ya consolidada de la Dirección General de Tributos (DGT).
Este artículo sintetiza los criterios aplicables y, sobre todo, las implicaciones operativas para asesorías y despachos.
Criterio de la DGT: imputación sin retroactividad
La doctrina administrativa —consolidada en consultas vinculantes como V2472-25, V0874-25 y V0876-25— establece un principio fundamental:
La regularización no modifica el ejercicio original, sino que se imputa íntegramente en el ejercicio en que se practica.
Consecuencia directa:
No hay que presentar complementarias
No hay que rectificar ejercicios anteriores
Todo se integra en el ejercicio de la regularización (en este caso, 2025)
Esto responde a que no estamos ante un error, sino ante un ajuste inherente al sistema legal de cotización.
Tratamiento fiscal de las regularizaciones en la Renta 2025
Pueden darse dos situaciones a partir del ajuste realizado por Tesorería:
-
Resultado a ingresar
El contribuyente debe pagar más cuota a la Seguridad Social porque en su día cotizó por menos importe del correspondiente en función de sus ingresos anuales. Ese importe adicional se registra como mayor gasto deducible en I.R.P.F.
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Resultado a devolver
El contribuyente recibe una devolución de cuotas porque cotizó de más y se considera menor gasto deducible.
❗Pecularidad: Si la devolución es superior a las cuotas satisfechas al RETA en el ejercicio:
🔸Hasta el importe satisfecho se consigna en casilla [0197]
🔸El exceso se informa en la casilla [0178] Otros ingresos
💻 ¿Cómo se registra en TS Renta 2025?
Estimación Directa
Si el contribuyente desarrolla una actividad económica en el método de Estimación Directa:
El mayor gasto deducible por ajuste a ingresar se registra en la casilla [0196] Regularización cuotas RETA (a ingresar).
El menor gasto deducible por ajuste a devolver se registra en la casilla [0197] Regularización cuotas RETA (a devolver) con signo positivo.
🚨 Importante: Si el ajuste a devolver supera las cuotas satisfechas al RETA, el programa no realiza la distribución automática entre la regularización de cuotas al RETA y el exceso a Otros ingresos. Esta distribución debe hacerse manualmente.
Se ha adaptado la recuperación de datos desde TS Gestión Fiscal para incorporar los apuntes de gasto contabilizados con los dos nuevos conceptos de regularizaciones de las cuotas RETA.
Clave 646 - Concepto G47 - Grupo GX2 - Regularización RETA (A ingresar): Ese importe adicional se registra como mayor gasto deducible en la casilla [0196] de la declaración de la Renta.
Clave 646 - Concepto G48 - Grupo GX2 - Regularización RETA (Devolución): Se considera como menor gasto deducible y se registra en la casilla [0197] de la declaración de la Renta pero con signo positivo.
También se ha adaptado la recuperación desde TS Contabilidad.
Para ampliar información sobre cómo se gestiona y se recuperan estos datos, puedes consultar el siguiente artículo: 🔗 Modelo 100. Ejercicio 2025 y siguientes. Recuperación de Regularizaciones RETA
Rendimientos del Trabajo
Si el contribuyente es un autónomo societario, deberá regularizarse en función de la calificación de los rendimientos del contribuyente. Si estos se califican como rendimientos del trabajo, la regularización deberá informarse en la casilla «Seguridad Social - Mutualidades» del programa, junto con el resto de cuotas abonadas durante el ejercicio.
Estimación Objetiva
Para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el método de Estimación Objetiva no se tienen en cuenta los ingresos y gastos reales de la actividad, sino los módulos aplicables. A estos efectos, los únicos gastos deducibles son los correspondientes a la amortización del inmovilizado material e intangible.
Las cotizaciones al RETA no tienen incidencia en el cálculo de dicho rendimiento y, por tanto, tampoco la regularización de dichas cuotas.
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