Ponemos a vuestra disposición un resumen de las principales novedades relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el modelo 100.
Para más información detallada, pueden consultar el capítulo correspondiente en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.).
📘Rendimientos del Trabajo
🔹Nueva reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, con efectos a partir del 01/01/2025:
Esta reducción se aplica cuando un contribuyente tiene un incremento puntual y elevado de ingresos que provoca una subida significativa del tipo impositivo y, en ejercicios posteriores, sus ingresos vuelven a disminuir. Su objetivo es corregir ese “pico” de progresividad para evitar una tributación excesiva derivada de una situación excepcional.
Requisitos y cuantía
Se aplica cuando los rendimientos íntegros del ejercicio superan en más de un 130 % la media de los 3 años anteriores.
- La reducción es el 30 % del exceso, con un límite máximo de base de 150.000 € (por año).
Cómo se calcula
Calcula la media de los rendimientos íntegros de los 3 años anteriores:
(Año -1 + Año -2 + Año -3) / 3
Multiplica esa media por 1,3.
Calcula el exceso:
Rendimiento del año en curso − (Media × 1,3)
La reducción es el 30 % del exceso.
- Si el exceso supera 150.000 €, la base se limita a 150.000 €, por lo que la reducción máxima será:
150.000 € × 30 %
ℹ️ Para saber cómo informarla en TeamSystem Renta, tienes el siguiente artículo de ayuda: 🔗 Modelo 100. Reducción para rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional
📘 Imputación de rentas inmobiliarias
🔹 Finalmente se mantiene el tipo reducido 1,1% para valores catastrales revisados desde 2012.
Puedes parametrizar el comportamiento de la casilla «Valor Revisado» desde Herramientas > sección Personalizar Aplicación. Ahí podrás definir si deseas que, por defecto, esta casilla se active automáticamente al dar de alta nuevos registros de inmuebles a disposición.
💡 Recuerda que… Si la casilla «Valor revisado» está marcada, se aplica el 1,1 %. Si la casilla «Valor revisado» no está marcada, se aplica el 2 %.
📘Rendimientos de Actividades Económicas
🔹Nueva reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (autónomos), con efectos a partir del 01/01/2025.
Idéntico criterio al aplicable en rendimientos del trabajo:
Se aplica si el rendimiento del ejercicio supera el 130 % de la media de los 3 ejercicios anteriores.
La reducción es el 30 % del exceso, con un límite máximo de 150.000 €.
Si en alguno de los 3 ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo, computará como 0 a efectos del cálculo de la media.
Diferencia clave respecto a rendimientos del trabajo:
- En trabajo, se aplica sobre rendimientos íntegros.
- En actividades económicas, se aplica sobre rendimiento neto.
Se aplica a rendimientos a los que no se les aplica la reducción por irregularidad (art. 32.1), ya que este régimen compensa ese posible exceso de progresividad.
Se aplica después de las reducciones del art. 32:
- Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes
- Reducción por rendimientos inferiores a 12.000 (art. 32.2.3)
- Reducción por inicio de actividad (art. 32.2.1)
ℹ️ Para saber cómo informarla en TeamSystem Renta, tienes el siguiente artículo de ayuda: 🔗 Modelo 100. Reducción para rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional
🔹 Nuevo concepto de gasto deducible en Estimación Directa: Regularización de cuotas RETA de ejercicios anteriores.
Se incorporan dos nuevas casillas para informar la regularización de cuotas RETA de ejercicios anteriores cuando la Seguridad Social revisa de oficio los ingresos reales anuales.
Pueden darse dos situaciones:
-
El contribuyente debe pagar más cuota a la Seguridad Social porque en su día cotizó por menos importe del correspondiente.
Ese importe adicional se registra como mayor gasto deducible en la casilla [0196].
-
El contribuyente recibe una devolución de cuotas porque cotizó de más
Se considera como menor gasto deducible y se registra en la casilla [0197] con signo positivo.
Pecularidad: Si la devolución es superior a las cuotas satisfechas al RETA en el ejercicio:
- Hasta el importe satisfecho se consigna en casilla [0197]
- El exceso se informa en la casilla [0178] Otros ingresos
🚨 Importante: Si el ajuste a devolver supera las cuotas satisfechas al RETA, el programa no realiza la distribución automática entre la regularización de cuotas al RETA y el exceso a Otros ingresos. Esta distribución debe hacerse manualmente.
⚠️ Aviso: No es necesario presentar rectificativas ni complementarias: se declara directamente en el ejercicio en el que se realiza el pago adicional o se recibe la devolución.
🔹 Cambio en la manera de informar la variación de existencias.
A partir del ejercicio 2025, la variación de existencias será un campo compartido entre ingresos y gastos y, según el signo/valor informado, se aplicará como ingreso o como disminución.
Al pulsar el botón de desglose, independientemente de si accedes desde un concepto de ingreso o de gasto, el sistema mostrará el mismo panel con la misma información.
💬 Recuerda que... Si las existencias iniciales son mayores que las finales ➡️ disminución (gasto). Si las existencias iniciales son menores que las finales ➡️ ingreso.
🔹Orden de módulos 2025 (Orden HAC/1347/2024):
- Reducción general del 5% en el rendimiento neto en módulos.
- Se suprime las reducciones del 20% del rendimiento neto para Lorca y la isla de La Palma.
-
Se incluyen dos nuevas casillas para el reintegro de subvenciones que minora el rendimiento neto de módulos.
La devolución de subvenciones se declarará en el periodo en el que se efectúe en las siguientes casillas con importe positivo:
Casilla [0238] para módulos empresariales
Casilla [0239] para módulos agrícolas-ganaderos
Para módulos agrícolas-ganaderos:
-
Se eliminan las deducciones para actividades agrícolas y ganaderas:
35% en facturas de gasóleo.
- 15% en fertilizantes.
Se mantienen los índices correctores por piensos adquiridos a terceros (0.50%) y cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica (0.75%), debido a las sequías y al incremento de precios del pienso y la energía eléctrica.
Se mantienen los índices reducidos de algunos productos como la uva de mesa (0.32), flores y plantas ornamentales (0.32) y tabaco (0.26).
-
La actividad de mejillón en batea se traslada del Anexo II al Anexo I de la Orden, es decir, pasa a considerarse una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera con las siguientes características:
Se le otorga una clave de actividad número 10, con su propio y único producto relacionado.
Solo será de aplicación el índice corrector 0.90 cuando la actividad se desarrolle con 3 o 4 bateas y el índice 0.85 cuando se desarrolle con 5 bateas.
📘 Ganancias y Pérdidas patrimoniales
🔹Dos nuevas naturalezas para detallar:
Bono social térmico: W - General - Bono social térmico. Ayuda imputable en la base general, casilla [0362]. Más información en 🔗 Modelo 100. Ejercicio 2025 y siguientes. GyP Patrimoniales. Bono Social Térmico
-
Operaciones de fondos ETFs y SICAV: H - Ahorro - Ganancias y pérdidas por transmisión de participaciones de fondos cotizados (ETF) y de acciones de SICAV índice cotizadas. Nuevo apartado específico para ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de participaciones acciones emitidas por instituciones e inversión colectiva, a que se refiere el artículo 75.3.j.
Más información en 🔗 Modelo 100. GyP Patrimoniales. Ganancias y pérdidas por la transmisión de participaciones de fondos cotizados (ETF) y de acciones de SICAV índice cotizadas
🔹 Para los premios recibidos derivados de juegos, rifas, concurso o combinaciones aleatorias, con o sin fines publicitarios se incorpora un nuevo desglose para indicar si la ganancia va con o sin retención.
En ejercicios anteriores únicamente estaba disponible la casilla destinada a retenciones o ingresos a cuenta. Desde 2025, se incorpora también la casilla «Ganancias patrimoniales no sujetas a retención».
📘 Atribución de Rentas
🔹 Se incorporan nuevas casillas para identificar la modalidad: Estimación Directa Simplificada, Estimación Objetiva (agrícola, ganadera y forestal) y Estimación Objetiva (resto de actividades).
🔹 También se incluye la nueva reducción artística excepcional, aplicable únicamente en EDN y EDS. Esta reducción se aplica después de la reducción del art. 32.2.3 y de la reducción por inicio de actividad.
Peculiaridad:
Si existe una actividad artística declarada en Estimación Directa y, además, otra actividad en Estimación Directa dentro del régimen especial de entidades en atribución de rentas, la reducción se compartirá entre ambos apartados.
El reparto se realizará de forma prorrateada según el rendimiento neto de cada actividad. Este cálculo se efectúa automáticamente en el programa.
Asimismo, el apartado en el que se informan los rendimientos procedentes de ejercicios anteriores será común para ambos apartados.
El cálculo de la reducción es el mismo tanto en rendimientos del trabajo como en actividades económicas, salvo por esta peculiaridad de reparto cuando concurren ambos supuestos.
ℹ️ Para saber cómo informarla en TeamSystem Renta, tienes el siguiente artículo de ayuda: 🔗 Modelo 100. Reducción para rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional
📘 Cálculo de la cuota del impuesto
🔹Escalas del ahorro
Desde 2025 se actualiza la escala aplicable a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica.
- En el último tramo, a partir de 300.000 € de base liquidable, el tipo se eleva del 14 % al 15 %.
También se modifica la escala aplicable a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de contribuyentes con residencia habitual en el extranjero.
- En el último tramo, el tipo se eleva del 28 % al 30 %.
Esta actualización se aplica automáticamente en el programa, dentro del cálculo de la cuota íntegra del impuesto.
📘 Deducciones generales
🔹Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma (2025)
El Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre amplía la aplicación de esta deducción a 2025.
Puedes informarla en el apartado Deducciones Estatales, con la marca 17 - Por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
🔹Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se amplía el plazo para aplicar la deducción por este motivo:
Hasta 31/12/2026 para viviendas habituales
Hasta 31/12/2027 para edificios residenciales
🔹Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril amplía la vigencia de las deducciones MOVES III hasta 31/12/2025, en los mismos límites y cuantías que para la campaña anterior.
Puedes informarla en el apartado Deducciones Estatales, con las marcas 18 - Por la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y 19 - Por instalación de puntos de recarga.
🔹Deducción por acontecimientos de excepcional interés público
Se aprueban nuevas deducciones para programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público para el ejercicio 2025.
Puedes encontrar la lista de estos acontecimientos en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
En el programa TeamSystem Renta se informan en el apartado Inversiones Empresariales, desde la marca 30 en adelante.
📘 Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo (rentas bajas)
🔹Deducción aplicable en la cuota líquida del impuesto dirigida a contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo (relación laboral o estatutaria) inferiores a 18.276 € que no obtengan otras rentas no exentas ≤ 6.500 €.
Cuantía
| Deducción por obtención de rendimientos del trabajo (rentas bajas) | |
|---|---|
| Tramo de ingresos del trabajo | Deducción aplicable |
| ≤ 16.576 € | Deducción fija: 340 € |
| Entre 16.576 € y 18.276 € | Deducción decreciente: 340 € − [0,2 × (Rendimientos − 16.576 €)] |
Límite
La deducción no puede exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo.
Orden de aplicación
Su importe se resta de la cuota líquida total una vez aplicada la deducción por doble imposición internacional.
ℹ️ Para saber cómo informarla en TeamSystem Renta, tienes el siguiente artículo de ayuda: 🔗 Modelo 100. Deducción para trabajadores con rentas bajas
📘 Declaraciones Rectificativas
🔹Se incorpora un nuevo supuesto de rectificación para anular la liquidación anteriormente presentada: «Solicito que se tenga por no presentada la declaración ya presentada por no estar obligado a declarar».
Encontrarás este motivo dentro de la configuración de la autoliquidación rectificativa en las distintas formas de tributación (Conjunta, Titular y/o Cónyuge), pulsando el botón Otros motivos.
Cumplimentación según el caso
🔹Ingresos
-
Si no se ingresó nada en la declaración presentada (no se pagó):
Deja vacía la casilla «Importe efectivamente ingresado». La declaración quedará a 0.
-
Si ya se pagó una cantidad, informa el importe en «Importe efectivamente ingresado».
Al marcar esta opción, el resultado reflejará la devolución íntegra al contribuyente del importe ingresado.
🔹Devoluciones
- Si la declaración resultó a devolver, pero todavía no se ha devuelto ni se ha acordado la devolución por parte de la Agencia Tributaria, no se informará ningún importe en «Devoluciones acordadas».
Si la devolución ya se ha realizado o se ha confirmado la tramitación de su devolución, se consignará en «Devoluciones acordadas». En ese caso, el cálculo podrá resultar a ingresar por el contribuyente por el importe ya devuelto por la AEAT.
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