Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades, cuyas particularidades se explican a continuación.
📖 Normativa: Artículo 30 bis.1 LIS
👤 Contribuyentes obligados a aplicar la tributación mínima
Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
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Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la LIS, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
❌ Contribuyentes NO obligados a aplicar la tributación mínima
Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que tributen al tipo del 10 por ciento, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LIS.
Entidades que tributen al tipo del 1 por ciento según lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LIS.
Fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que tributen al tipo del 0 por ciento según lo dispuesto en el artículo 29.5 de la LIS.
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) reguladas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre.
📑 Resumen: 🔸Estarán excluidos de la tributación mínima los contribuyentes que hayan marcado alguno de los caracteres 00001, 00003, 00004, 00009, 00010, 00012, 00047, 00048 y 00064. 🔸También estarán excluidos los contribuyentes que marquen el carácter 00008 junto con el 00084 que tributen al tipo de gravamen del 1% y los contribuyentes que hayan marcado la clave 00014 de caracteres (agrupaciones europeas de interés económico).
💻 Cómo se calcula la cuota líquida mínima en TS Sociedades
La cuota líquida entendida como la cantidad que resulte de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (artículo 30.2 de la LIS), no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible:
Minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación regulada en el artículo 105 de la LIS, y
Minorada en la Reserva para Inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
La cuota resultante tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
🔸Importe de la tributación mínima
Cuando sea de aplicación la tributación mínima, se tendrá en cuenta lo siguiente:
M1 = Cuota líquida mínima
Clave 01330 = Base imponible después de la reserva de nivelación
Clave 00778 = Aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por Reserva para Inversiones en Illes Balears
Clave 00813 = Disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por Reserva para Inversiones en Illes Balears
Clave 00562 = Cuota íntegra
Clave 00558 = Tipo de gravamen
Clave 00559 = Base imponible a tipo de gravamen especial (Sólo entidades ZEC)
Clave 00012 = Reserva para inversiones en Illes Balears en resultados cooperativos
Clave 00016 = Reserva para inversiones en Illes Balears en resultados extracooperativos
| Supuesto | Carácter | Condición | Fórmula M1 | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Con carácter general | 00006 | Entidades de reducida dimensión con tipo mínimo del 15% | M1 = (01330 - 00778 + 00813) x 15% | 15% = quince veinticincoavos de 24% |
| Entidades de nueva creación | 00071 | M1 = (01330 - 00778 + 00813) x 10% | ||
| Entidades con INCN período anterior inferior a 1 millón de euros | 00088 | Si (01330 - 00778 + 00813) ≤ 50.000 | M1 = (01330 - 00778 + 00813) x 13% | |
| Entidades con INCN período anterior inferior a 1 millón de euros | 00088 | Si (01330 - 00778 + 00813) > 50.000 | M1 = 50.000 x 13% + ((01330 - 00778 + 00813) - 50.000) x 14% | |
| Cooperativas | 00019 | M1 = {00562 - [(00558 / 100) x (00012 + 00016)]} x 0,60 | Si el tipo de gravamen 00558 es 21/22%, se tendrá en cuenta el 21% por ser más favorable al contribuyente. | |
| Cooperativas protegidas | 00017 o 00018 | M1 = {00562 - [(00558 / 100 x 00012) + (25 / 100 x 00016)]} x 60% | ||
| Cooperativas protegidas combinadas con entidades con INCN inferior a 1 millón de euros | 00017 o 00018 + 00088 | Combinación con carácter 00088 | M1 = {00562 - [(00558 / 100 x 00012) + (21 / 100 x 00016)]} x 60% | Si el tipo de gravamen 00558 es 18/19%, se tendrá en cuenta el 18% por ser más favorable al contribuyente. |
| Cooperativas protegidas combinadas con entidades de nueva creación | 00017 o 00018 + 00071 | Combinación con carácter 00071 | M1 = {00562 - [(00558 / 100 x 00012) + (15 / 100 x 00016)]} x 60% | |
| Entidades ZEC | 00015 y 00079 | M1 = (01330 - 00778 + 00813 - 00559) x 15% | ||
| Entidades ZEC combinadas con entidades con INCN inferior a 1 millón de euros | 00015 o 00079 + 00088 | Si (01330 - 00778 + 00813 - 00559) ≤ 50.000 | M1 = (01330 - 00778 + 00813 - 00559) x 13% | |
| Entidades ZEC combinadas con entidades con INCN inferior a 1 millón de euros | 00015 o 00079 + 00088 | Si (01330 - 00778 + 00813 - 00559) > 50.000 | M1 = 50.000 x 13% + ((01330 - 00778 + 00813 - 00559) - 50.000) x 14% |
Se determinará, en primer lugar, el importe de la cuota líquida mínima (M1) de acuerdo con lo previsto en el art. 30 bis.1 LIS y teniendo en cuenta las siguientes especialidades:
-
Con carácter general
Incluye también a las entidades de reducida dimensión que tienen un tipo mínimo del 15% = quince veinticincoavos de 24% (carácter [00006])
M1 = clave (01330 – 00778 + 00813) x 15%
📌 Ejemplo:
No se aplica ninguna corrección al resultado contable por la reserva para inversiones en Islas Baleares.
Cuota líquida mínima = 5.800 x 15% = 870
Entidades de nueva creación (carácter [00071])
M1 = clave (01330 – 00778 + 00813) x 10%
📌 Ejemplo:
Misma base imponible después de la reserva de nivelación que en el ejemplo anterior.
Cuota líquida mínima = 5.800 x 10% = 580
Entidades con INCN periodo anterior inferior a 1 millón de euros (carácter [00088])
a) Si (01330 – 00778 + 00813) ≤ 50.000
M1 = (01330 – 00778 + 00813) x 13%
📌 Ejemplo:
Misma base imponible después de la reserva de nivelación que en el ejemplo anterior.
Cuota líquida mínima = 5.800 x 13% = 754
b) Si (01330 – 00778 + 00813) > 50.000
M1 = 50.000 x 13% + ((01330 – 00778 + 00813) – 50.000) x 14%
📌 Ejemplo:
Base imponible después de la reserva de nivelación igual a 55.800 euros.
50.000 x 13% = 6.500
55.800 - 50.000 = 5.800 ; 5.800 x 14% = 812
Cuota líquida mínima = 6.500 + 812 = 7.312
Cooperativas (carácter [00019])
M1 = {clave 00562 – [00558 / 100 * (00012 + 00016)} x 0,60
En el supuesto que el tipo de gravamen (00558) aplicable sea 21/22% se tendrá en cuenta en la fórmula el tipo del 21% (criterio más favorable al contribuyente).
Cooperativas protegidas (caracteres [00017] o [00018])
M1 = {clave 00562 – [(00558 / 100 x 00012) + 25 / 100 x 00016)]} x 60%
Cooperativas protegidas (caracteres [00017] o [00018]) combinada con [00088]
M1 = {clave 00562 – [(00558 / 100 x 00012) + 21 / 100 x 00016)]} x 60%
En el supuesto que el tipo de gravamen (00558) aplicable sea 18/19% se tendrá en cuenta en la fórmula el tipo del 18% (criterio más favorable al contribuyente).
Cooperativas protegidas (caracteres [00017] o [00018]) combinada con [00071]
M1 = {clave 00562 – [(00558 / 100 x 00012) + 15 / 100 x 00016) ] } x 60%
Entidades ZEC (caracteres [00015] y [00079])
M1= clave (01330 – 00778 + 00813 – 00559) x 15%
Entidades ZEC (caracteres [00015] y [00079]) combinada con [00088]
a) Si (01330 – 00778 + 00813 - 00559) ≤ 50.000
M1 = (01330 – 00778 + 00813- 00559) x 13%
b) Si (01330 – 00778 + 00813 - 00559) > 50.000
M1 = 50.000 x 13% + ((01330 – 00778 + 00813 - 00559) – 50.000) x 14%
🔸Reglas para determinar la tributación mínima
1️⃣ En primer lugar, se minora la cuota íntegra en los siguientes importes:
Bonificaciones que resulten de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias regulada en el artículo 38 bis de la LIS.
2️⃣ En segundo lugar, se aplican las siguientes deducciones:
Deducciones por doble imposición internacional (artículos 31 y 32 de la LIS).
Deducciones por doble imposición del régimen especial de transparencia fiscal internacional (artículo 100 de la LIS).
Deducciones por doble imposición interna del régimen transitorio (disposición transitoria vigésima tercera de la LIS).
3️⃣ Si tras aplicar las bonificaciones y deducciones resulta:
🅰️ Una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo previsto en el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS, dicha cuantía inferior, excepcionalmente, tendrá la consideración de cuota líquida mínima.
🅱️ Una cuantía superior a la cuota líquida mínima calculada según lo previsto en el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes con sus límites aplicables, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
📝 Notas
Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.
Las cantidades que no se puedan deducir por aplicación de las reglas contenidas en los párrafos anteriores, podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
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