Ponemos a vuestra disposición un resumen de las principales novedades relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el modelo 200.
Para más información detallada, pueden consultar el capítulo correspondiente en el Manual práctico de Sociedades 2025 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.).
ℹ️ Para conocer las novedades introducidas en la autoliquidación modelo 200, consulta el siguiente artículo: 🔗 Novedades en la campaña de Sociedades 2025 - Modelo 200
📒 Reserva de capitalización
📖 Normativa: Apartado 1 Disposición final octava de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias
Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 25.1 de la LIS, aprobándose un incremento del porcentaje de reducción y del límite aplicable.
Incremento del porcentaje de reducción
Con carácter general, el porcentaje de reducción de la reserva de capitalización pasa del 15% al 20%.
El porcentaje de reducción podrá ser superior cuando la plantilla media total del contribuyente en el periodo impositivo se haya incrementado respecto de la plantilla media total del periodo impositivo inmediato anterior, conforme a los siguientes tramos:
| Incremento de plantilla media total | Porcentaje de reducción |
|---|---|
| Sin incremento de plantilla | 20% |
| Igual o superior al 2% e inferior al 5% | 23% |
| Entre un 5% y 10% | 26,5% |
| Superior al 10% | 30% |
⚠️ El incremento de la plantilla debe mantenerse durante los 3 años siguientes al cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción.
Incremento del límite de la reducción aplicable
El límite de la reducción por reserva de capitalización en la base imponible se eleva y se diferencia en función del importe neto de la cifra de negocios del contribuyente:
Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
Cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, el límite será del 25% de la base imponible positiva previa.
En ambos casos, la base imponible positiva se toma antes de aplicar la reducción por reserva de capitalización, la integración prevista en el artículo 11.12 de la LIS y la compensación de bases imponibles negativas.
Comparativa con ejercicios previos
| 2023 | 2024 | 2025 y siguientes | ||
|---|---|---|---|---|
| Porcentaje de reducción | 10% | 15% | 20% | Sin incremento de plantilla media |
| 23% | Con incremento de plantilla media desde un mínimo del 2% y sin superar el 5% | |||
| 26,5% | Con incremento de la plantilla media entre un 5% y un 10% | |||
| 30% | Superior al 10% | |||
| Límite de la reducción sobre la BIP | 10% | 20% | En general | |
| 25% | Para microempresas, cifra neta de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores | |||
| Plazo de mantenimiento | 5 años | 3 años | ||
💡 Recuerda que la configuración de este incentivo fiscal se encuentra explicada en detalle en el artículo: 🔗 Modelo 200. Reserva de capitalización
📒 Tipos de gravamen
📖 Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2025 se modifican los tipos de gravamen.
Se aplican transitoriamente los nuevos de tipos de gravamen para microempresas y entidades de reducida dimensión.
| Contribuyentes | Tipos de gravamen 2025 | Tipos de gravamen 2026 | Tipos de gravamen 2027 | Tipos de gravamen 2028 |
|---|---|---|---|---|
| Tipo general | 25% | 25% | 25% | 25% |
| Microempresas — INCN < 1.000.000 € | ||||
| Hasta 50.000 € | 21% | 19% | 17% | 17% |
| Resto base imponible | 22% | 21% | 20% | 20% |
| Entidades de reducida dimensión — art. 101 LIS | 24% | 23% | 22% | 21% |
| Entidades de nueva creación | 15% | 15% | 15% | 15% |
| Empresas emergentes | 15% | 15% | 15% | 15% |
| Entidad patrimonial | 25% | 25% | 25% | 25% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas — Resultados cooperativos | ||||
| Tipo general | 20% | 20% | 20% | 20% |
| Microempresas — hasta 50.000 € | 18% | 16% | 14% | 14% |
| Microempresas — resto base imponible | 19% | 18% | 17% | 17% |
| Entidades de reducida dimensión — art. 101 LIS | 20% | 20% | 19% | 18% |
| De nueva creación | 12% | 12% | 12% | 12% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas — Resultados extracooperativos | ||||
| Tipo general | 25% | 25% | 25% | 25% |
| Microempresas — hasta 50.000 € | 21% | 19% | 17% | 17% |
| Microempresas — resto base imponible | 22% | 21% | 20% | 20% |
| Entidades de reducida dimensión — art. 101 LIS | 24% | 23% | 22% | 21% |
| De nueva creación | 15% | 15% | 15% | 15% |
| Cooperativas de crédito y cajas rurales — Resultados cooperativos | ||||
| Tipo general | 25% | 25% | 25% | 25% |
| Microempresas — hasta 50.000 € | 21% | 19% | 17% | 17% |
| Microempresas — resto base imponible | 22% | 21% | 20% | 20% |
| Entidades de reducida dimensión — art. 101 LIS | 24% | 23% | 22% | 21% |
| De nueva creación | 15% | 15% | 15% | 15% |
| Cooperativas de crédito y cajas rurales — Resultados extracooperativos | ||||
| Tipo general | 30% | 30% | 30% | 30% |
| Microempresas — hasta 50.000 € | 30% | 30% | 30% | 30% |
| Microempresas — resto base imponible | 30% | 30% | 30% | 30% |
| Entidades de reducida dimensión — art. 101 LIS | 30% | 30% | 30% | 30% |
| De nueva creación | 30% | 30% | 30% | 30% |
📒 Tributación mínima
Se modifica la forma de calcular la cuota líquida mínima para adaptarla a los nuevos tipos de gravamen del artículo 29.1 de la LIS.
En concreto:
Para entidades con importe neto de la cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros, el porcentaje de tributación mínima se calculará aplicando la escala del artículo 29.1 de la LIS multiplicada por 15/25, redondeando el resultado por exceso, es decir, al siguiente número entero.
Para entidades que cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión del artículo 101 de la LIS, el porcentaje se calculará multiplicando su tipo de gravamen por 15/25, también redondeado por exceso.
📒 Supuestos de libertad de amortización
En relación con la libertad de amortización aplicable a inversiones en instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables, determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, deben tenerse en cuenta las modificaciones y prórrogas introducidas por distintos Reales Decretos-ley durante sus respectivos períodos de vigencia.
En particular, afectan a estos incentivos las medidas previstas en los Reales Decretos-ley 16/2025, 2/2026 y 7/2026.
Además, el Real Decreto-ley 7/2026 introduce cambios con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 que no hubieran concluido el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley.
Para aplicar correctamente estos supuestos de libertad de amortización, es necesario revisar la normativa vigente en cada periodo y las particularidades recogidas en el Capítulo 5 del Manual Práctico, en los apartados:
- Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga
- Otros supuestos de libertad de amortización
📒 Régimen Fiscal de Canarias
A partir del 1 de enero de 2025, se introducen modificaciones en la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Las principales novedades son:
Se permite materializar la RIC en inversiones en suelo destinado a la rehabilitación de viviendas protegidas para su arrendamiento a personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
También podrá materializarse en deuda pública, títulos emitidos por organismos públicos o instrumentos financieros, siempre que financien este tipo de inversiones o proyectos en Canarias.
Se amplía la posibilidad de aplicar la RIC a determinadas entidades financieras o de servicios intragrupo, bajo condiciones específicas.
Se actualiza la terminología de “viviendas con fines turísticos” por “vivienda vacacional”.
Se permite que intervenga un organismo público en la gestión o formalización del arrendamiento de viviendas protegidas.
Se aclara cuándo determinadas aplicaciones informáticas, derechos de propiedad industrial e intelectual se consideran situados y utilizados en Canarias.
Se crea una nueva regulación específica para materializar la RIC en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que se cumplan requisitos como que el inmueble esté en Canarias, se destine de forma efectiva a vivienda habitual y se alquile en el plazo de 6 meses desde su adquisición o puesta en condiciones de habitabilidad.
Las modificaciones amplían las posibilidades de materialización de la RIC, especialmente hacia inversiones vinculadas al arrendamiento de vivienda protegida o vivienda habitual en Canarias, reforzando también los requisitos de uso efectivo, plazo de alquiler y mantenimiento de la inversión.
💬 Para ampliar información sobre este régimen, consulta el Capítulo 12 del Manual Práctico de Sociedades 2025.
📒 Ayudas percibidas por los daños causados por la DANA
📖 Normativa: Artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
Con efectos desde el 29 de octubre de 2024, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas derivadas de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunidad Valenciana destinadas a autónomos y empresas afectados por la DANA, con el objetivo de facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica.
Es decir, estas ayudas no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
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