Ponemos a vuestra disposición un resumen de las principales novedades relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el modelo 200.
Para más información detallada, pueden consultar el capítulo correspondiente en el Manual práctico de Sociedades 2024 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.).
📒 Autoliquidación rectificativa
Al igual que ya ocurre en el modelo 303 (IVA) y el modelo 100 (IRPF), se incorpora en el modelo 200 la figura de la autoliquidación rectificativa, en aplicación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo y Real Decreto 117/2024, de 30 de enero.
A partir de esta campaña, correspondiente a periodos impositivos iniciados en 2024, desaparece la autoliquidación complementaria.
La nueva autoliquidación rectificativa permite modificar una autoliquidación ya presentada, sin importar el nuevo resultado:
- A favor de la Agencia Tributaria,
- A favor del contribuyente,
- O sin variación en el importe a ingresar o devolver.
Será necesario indicar el motivo de la rectificación, seleccionando entre distintas opciones: discrepancias con el criterio administrativo u otros motivos.
📒 Limitación en la deducibilidad de Gastos Financieros
La disposición final quinta de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica los artículos 16.1 y 16.2 de la LIS que regulan el límite a la deducibilidad de los gastos financieros netos, una medida antiabuso que busca evitar la erosión de la base imponible por exceso de endeudamiento.
🔹Se excluyen ciertos ingresos y gastos del beneficio operativo.
Los ingresos, gastos o rentas que, formando parte del beneficio operativo, no se hubieran integrado en la base imponible del impuesto. Por ejemplo: ingresos exentos fiscalmente, gastos no deducibles fiscalmente o con criterios de imputación temporales diferentes contable y fiscalmente.
🔹También se excluyen de la no aplicación de la limitación a los fondos de titulización hipotecaria y determinados fondos de titulización de activos.
📒 Reserva de capitalización
🔹Artículo 4. Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio:
- Aumento del porcentaje de reducción de la base imponible del 10% al 15% sobre el incremento de los fondos propios.
- El plazo para mantener el incremento de fondos propios se reduce de 5 a 3 años.
- La reserva de capitalización dotada será indisponible durante 3 años, en lugar de 5.
🔹 Se establece un régimen transitorio para estos supuestos de reducción del plazo mediante la Disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El nuevo plazo de 3 años también se aplicará retroactivamente a incrementos de fondos propios, y reservas de capitalización ya dotadas, siempre que su plazo de mantenimiento o indisponibilidad no haya expirado al inicio del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2024.
📒 Donativos a entidades sin fines de lucro
🔹El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
- El importe deducible de las donaciones a entidades reconocidas se eleva del 35% al 40% (hasta 50% si las donaciones tienen carácter recurrente).
- Con efectos para el ejercicio 2024, se modifica el requisito temporal para acceder al incremento del porcentaje de deducción por donativos recurrentes a una misma entidad. Se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios consecutivos en los que el donante o aportante debe haber realizado donativos a una misma entidad. En cada uno de esos ejercicios, el importe donado debe ser igual o superior al del ejercicio anterior.
- Incremento del límite de la base de deducción del 10% al 15% de la base imponible del periodo.
- Por último, se ha actualizado la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, pueden beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre Sociedades.
🔹 Las entidades que realicen actividades prioritarias de mecenazgo podrán aplicar una deducción del 45 % de la base, o del 55 % si hay recurrencia en los donativos.
El límite de la base de deducción sobre la que aplicar esta deducción se eleva al 20 % de la base imponible del periodo.
📒 Libertad de amortización
🔹Se prorroga la libertad de amortización en las siguientes inversiones que utilizan energía procedente de fuentes renovables, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en 2024:
- Inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables
- Inversiones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que empleen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
La finalidad de la medida es fomentar la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables. Los requisitos están detallados en el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
🔹Sustitución de la amortización acelerada por una libertad de amortización para las inversiones en determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas y nuevas infraestructuras de recarga, que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
📒 Gastos no deducibles
Los siguientes gastos no serán fiscalmente deducibles a efectos de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades:
- Gasto derivado del gravamen temporal energético, así como su pago anticipado.
- Gasto correspondiente al gravamen temporal para entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como su pago anticipado.
- Gastos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario y los ingresos que pudieran derivarse de su contabilización.
📒 Ayudas percibidas por los daños causados por la DANA
Las ayudas concedidas para paliar los efectos de la DANA en distintos municipios del territorio español, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Cuando la entidad haya sufrido pérdidas patrimoniales derivadas de daños en elementos afectos a su actividad económica, y reciba ayudas que superen el importe de dichas pérdidas, la parte de la ayuda que exceda de la pérdida también estará exenta de tributación.
📒 Régimen Fiscal de Canarias
🔹 El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2024:
- Se elimina el límite temporal para dotaciones anticipadas a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) más allá del 31/12/2023, dentro de la vigencia del Reglamento UE 651/2014 (hasta 31/12/2026).
- Se amplía la vigencia de los incentivos de la Zona Especial Canaria (ZEC) hasta el 31 de enero de 2032, o hasta que se sustituya el reglamento europeo.
🔹 Según el criterio del Tribunal Supremo en varias sentencias, el límite conjunto del 70 % (80 % para las Islas de la Palma, La Gomera y El Hierro) en deducciones por inversiones en activos fijos realizadas en Canarias solo aplica si coinciden deducciones de varios ejercicios.
📒 Régimen Fiscal de Illes Balears
🔹 Se regula el desarrollo reglamentario del Régimen fiscal especial de las Illes Balears en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, que define los requisitos, límites cuantitativos, la información a presentar (Modelo 238 Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears) y el seguimiento y control ejercido por la AEAT y la compatibilidad con las normas europeas sobre ayudas de minimis.
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Reserva para Inversiones en las Illes Balears
- Reducción de la base imponible hasta el 90 % del beneficio no distribuido vinculado a establecimientos en Baleares.
- Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones deben materializarse en un plazo máximo de 3 años y estar situadas y afectas al archipiélago.
- Incompatible con otras deducciones o ayudas estatales/europeas sobre los mismos bienes o gastos.
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Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
Se establece una bonificación del 10 % (hasta el 25 % si hay incremento de plantilla media no inferior a la unidad que se mantenga al menos 3 años) para rendimientos de venta de bienes corporales producidos en Baleares propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales o pesqueras. Sujeta a requisitos de plantilla y actividad.
📒 Grupo Fiscal
Ampliación de la medida temporal en la determinación de la base imponible consolidada (Disposición final octava, Ley 7/2024, de 20 de diciembre):
- Para los ejercicios 2024 y 2025, la base imponible consolidada se calcula sumando todas las bases positivas y solo el 50 % de las negativas de cada entidad del grupo. Excepción: No aplica la limitación a las fundaciones que tributen en régimen general y estén en el grupo.
- Las bases negativas excluidas en 2023, 2024 y 2025 se integrarán en la base imponible del grupo a partes iguales durante los 10 años siguientes, aunque la entidad salga del grupo.
- En caso de pérdida del régimen de consolidación o extinción del grupo, lo pendiente se integra en el último ejercicio consolidado.
📒 Medidas inconstitucionales
El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulas la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016.
Consecuencias para la campaña actual:
A. Grandes empresas (cifra de negocios ≥20 millones de euros)
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Nuevos límites para deducciones:
- 50 % si facturan entre 20–60 millones de euros.
- 25 % si ≥60 millones de euros.
- Límite conjunto del 50 % de la cuota íntegra para deducciones por doble imposición y transparencia fiscal internacional.
B. Reversión del deterioro de participaciones
- Pérdidas deducidas antes del 01/01/2013 deberán integrarse en tres años, a partir de 2024.
- Si se transmite la participación, se integra lo pendiente con el límite de la ganancia.
- Compensables con bases negativas previas a 2021 sin aplicar los nuevos límites.
ℹ️ Para conocer las novedades introducidas en la autoliquidación modelo 200, consulta el siguiente artículo: 🔗 Novedades en la campaña de Sociedades 2024 - Modelo 200
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