Para la campaña 2024, el modelo 200 incorpora diversas modificaciones con dos objetivos principales:
- Adaptarse a los últimos cambios normativos.
- Facilitar a la Agencia Tributaria un mayor nivel de detalle para mejorar los controles y procesos de verificación.
En este artículo, detallamos cómo y dónde se reflejan estos cambios dentro del programa Sociedades de Aplifisa, para que puedas cumplimentar la declaración de forma correcta y actualizada.
🔖 Apartados
- Carátula del impuesto
- Participaciones directas de la declarante en otras sociedades
- Participaciones de personas o entidades en la declarante
- Administradores
- Balances y Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Liquidación
- Deducciones
- Agrupaciones de interés económico y UTES
- Detalle de compensación de bases imponibles negativas
- Detalle de compensación por pérdidas de Cooperativas
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (Art. 16 LIS)
- Dotaciones por deterioro y conversión de activos
- Régimen especial de la Reserva para Inversiones en Canarias
- Ingreso / Devolución
📒 Carátula del impuesto
-
Caracteres de la declaración
Para la campaña actual, el carácter [00059] –“Opción art. 39.2 y 39.3 LIS”– que se mostraba en versiones anteriores del programa Sociedades (hasta Sociedades 2023), ha sido modificado y desdoblado en dos campos distintos:
- ✅ [00059] → ahora solo hace referencia al artículo 39.2 de la LIS.
- 🆕 [00090] → nuevo carácter que recoge exclusivamente la opción del artículo 39.3 de la LIS.
Este cambio permite mayor precisión en la identificación de la opción fiscal que aplica el contribuyente, separando claramente los dos supuestos regulados en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
| Carácter | Compatibilidad / Incompatibilidad |
|---|---|
| 00090 | Incompatible con: 00001, 00003, 00004, 00005, 00008, 00012, 00014, 00036, 00048, 00058, 00063, 00064, 00080 |
| 00066 | Incompatible con 00088 (y viceversa) |
| 00017, 00018 | Compatible con 00088 (y viceversa) |
| 00071 | Compatible con 00083 (y viceversa) |
⚠️ Nuevo aviso al marcar caracteres 00009 y 00010
Atención. Su declaración corresponde a una entidad dominante o dependiente de grupo fiscal, por lo que no precisa generar página de devolución o ingreso.
🆕 Se amplía la información a suministrar y se actualiza la existente para el Grupo Mercantil, carácter [00081] "Filial de grupo multinacional": ventana Datos de la Sociedad Matriz Última.
- Se incorpora la ventana Datos de la Sociedad Matriz Última (accesible mediante el botón del carácter [00081]) también a los caracteres [00082] y [00039].
- Esta ventana podrá cumplimentarse desde cualquiera de estos tres caracteres (es común a los tres).
🔄 Cambios en los datos de la Sociedad Matriz Última
- NIF o equivalente → Se unifica como NIF. 🚨 Importante: No se permite el NIF de persona física.
- Nombre o razón social → Se renombra como Razón social
- País o jurisdicción de residencia fiscal → Se simplifica a País de residencia
- Eliminación del campo: Código país
➕ Nuevo apartado obligatorio:
- Número de Identificación Fiscal en el país de residencia (TIN)
Todos los campos son de cumplimentación obligatoria. Si se intenta grabar la ventana sin haber completado alguno de los campos, se mostrará el siguiente error: Debe cumplimentar todos los datos correspondientes a la sociedad matriz última.
-
Importe Neto de la Cifra de Negocios de los 12 meses anteriores a fecha de inicio del período impositivo
Se regresa al desplegable con 3 opciones como en Sociedades 2022:
| Desplegable INCN | Descripción |
|---|---|
| Opción 1 | INCN inferior a 20 millones € |
| Opción 2 | INCN de al menos 20 millones € pero inferior a 60 millones € |
| Opción 3 | INCN de al menos 60 millones € |
Al recuperar la empresa del ejercicio anterior, el sistema realizará la siguiente equivalencia:
| Situación en Sociedades 2023 | Equivalencia automática en Sociedades 2024 | Observaciones |
|---|---|---|
| INCN inferior a 20 millones € (opción 1) | Se recupera como opción 1 | Equivalencia directa |
| INCN de al menos 20 millones € (opción 2) | Se recupera como opción 2 (≥20M € y <60m €) | El usuario debe revisar si corresponde a la opción 2 propuesta o la 3 si el INCN es de al menos 60m € |
Se añaden las siguientes validaciones al cambiar la selección de la opción:
- De la opción 1 a la opción 2 o 3: Si modifica el apartado INCN de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo pasando de la opción 1 (sin tributación mínima) a las opciones 2 o 3 (con tributación mínima) se modificarán los límites y orden de aplicación de las deducciones.
- De la opción 2 y opción 3 a la opción 1: Si modifica el apartado INCN de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo pasando de las opciones 2 o 3 (con tributación mínima) a la opción 1 (sin tributación mínima) se modificarán los límites y orden de aplicación de las deducciones.
-
Autoliquidación rectificativa
Con el objetivo de facilitar la gestión de autoliquidaciones rectificativas, se ha incorporado un nuevo botón específico que permite informar directamente los datos requeridos en este tipo de presentaciones.
🧾 Casillas:
- Si esta autoliquidación es rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla: Indica que se presenta una autoliquidación rectificativa de otra previamente presentada. Al marcarla, se habilitan los campos adicionales requeridos para tramitar la rectificación.
-
Campos adicionales:
- Número de justificante de la autoliquidación anterior: Obligatorio. Consta de 13 dígitos numéricos.
- Motivo de la rectificación: Otros motivos y Discrepancia por criterio administrativo. Es obligatorio, debe informarse, al menos, uno de los dos.
- Resultado a ingresar correspondiente a la autoliquidación previo (A)
- Resultado que se anula con la presentación de autoliquidación rectificativa (B)
Las casillas A y B sólo pueden tener contenido cuando la declaración original fuera a ingresar (casilla 00621 > 0 en Liquidación/Liquidación IV-2-). En este sentido: Las casillas (A) y (B) deben tener contenido (>0) solo si se trata de una presentación en plazo de domiciliación, y rectifica una domiciliación anterior. En cualquier otro caso, (A) y (B) deben estar vacías.
📒 Participaciones directas de la declarante en otras sociedades
Se incorpora una nueva casilla (b) "Reversión de pérdidas por deterioro de valores", en aplicación de la Disposición Transitoria 16ª de la LIS, correspondiente a la casilla [2376] del modelo 200. Esta casilla se incluye dentro del apartado de datos de la entidad participada, específicamente en el bloque de Correcciones valorativas por deterioro.
Esta casilla se incluye en el cálculo del sumatorio de la letra f) Efecto de la corrección valorativa en la base imponible del ejercicio, que pasa a ser:
f) = a + b + c + d + e
📒 Participaciones de personas o entidades en la declarante
Las sociedades civiles están obligadas a cumplimentar el cuadro «B.2 Participaciones de personas o entidades en la declarante» de la página 2 del modelo 200, al menos con los datos correspondientes a uno de los socios.
Se implementa una leyenda en la parte superior para informar al usuario de este cambio.
📒 Administradores
-
Apartado F. Identificación del titular real de la entidad
En relación con la información requerida sobre el titular real en el momento del cierre del ejercicio, se incorpora una nueva casilla destinada a aquellos supuestos en los que no existe obligación de identificar al titular real.
Esta nueva marca se denomina: “Entidad sin obligación de identificar el titular real (apartado 2, artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo)”.
⚙️ Funcionamiento:
- La nueva casilla "Entidad sin obligación de identificar al titular real" aparecerá desactivada (en gris) por defecto.
- Esta marca solo podrá activarse si previamente se ha seleccionado la opción "Titular real persona física (Modelo 200)".
- Si se activan ambas opciones (Titular real persona física y Entidad sin obligación de identificar...), los siguientes campos quedarán bloqueados y no podrán cumplimentarse:
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- País de residencia
- País de expedición del documento
📒 Balances y Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Se incorporan casillas específicas para las sociedades cooperativas para facilitar la cumplimentación del impuesto y adaptarlo a los modelos propios de cuentas anuales de este tipo de entidades. Se activarán cuando se haya marcado el carácter 00017, 00018 o 00019.
-
Pestaña Pasivo
| Código | Descripción | Tipo de balance |
|---|---|---|
| 00764 | Capital cooperativo suscrito (coop.) | N, A, P |
| 00765 | Capital cooperativo no exigido (coop.) | N, A, P |
| 00766 | Fondo de reembolso o actualización (coop.) | N, A, P |
| 00767 | Fondo de reserva voluntario (coop.) | N, A, P |
| 00768 | Retorno cooperativo y remuneración discrecional a cuenta entregado en el ejercicio (cooperativas) | N, A, P |
| 00769 | Fondos capitalizados (cooperativas) | N, A, P |
| 00780 | Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo (cooperativas) | N, A, P |
| 00781 | Deudas con características especiales a largo plazo (cooperativas) | N, A, P |
| 00782 | “Capital" reembolsable exigible (coop.) | N, A, P |
| 00783 | Fondos especiales calificados como pasivo (coop.) | N, A, P |
| 00784 | Acreedores por fondos capitalizados a largo plazo (coop.) | N, A, P |
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Pestaña Pasivo 2
| Código | Descripción | Tipo de balance |
|---|---|---|
| 00785 | Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo (coop.) | N, A, P |
| 00786 | Deudas con características especiales a corto plazo (coop.) | N, A, P |
| 00787 | "Capital" reembolsable exigible (coop) | N, A, P |
| 00788 | Fondos especiales calificados como pasivo (coop.) | N, A, P |
| 00789 | Acreedores por fondos capitalizados a corto plazo (coop.) | N, A, P |
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Pestaña PyG
Con motivo de la introducción de nuevas casillas, se ha reorganizado la sección de Pérdidas y Ganancias en la aplicación. Mientras que en ejercicios anteriores existían dos pestañas diferenciadas (PyG 1 y PyG 2), a partir de Sociedades 2024 se unifican en una única pestaña denominada "PyG", que se divide internamente en tres subapartados para recoger todas las casillas correspondientes.
PyG 1
| Código | Descripción | Tipo de balance |
|---|---|---|
| 00770 | Consumo de existencias de socios (coop.) | N, A, P |
| 00771 | Compras efectuadas a los socios (coop.) | N, A, P |
| 00772 | Variación de existencias adquiridas a socios (coop.) | N, A, P |
| 00790 | Servicios de trabajo de socios (coop) | N, A, P |
PyG 2
| Código | Descripción | Tipo de balance |
|---|---|---|
| 00791 | Fondo de Educ, Formac. y Promoción (coop.) | N, A, P |
| 00792 | Dotación (coop.) | N, A, P |
| 00793 | Subvenciones, donaciones y ayudas y sanciones (coop.) | N, A, P |
| 00794 | De socios (cooperativas) | N, A, P |
PyG 3
| Código | Descripción | Tipo de balance |
|---|---|---|
| 00796 | Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital social y de otros fondos calificados con características de deuda (cooperativas) | N, A, P |
-
Adaptación del traspaso desde Contabilidad
Para que el traspaso de las subcuentas específicas de cooperativas a las nuevas casillas de los Balances en Sociedades se realice correctamente, es necesario que en Contabilidad la empresa tenga indicado "Cooperativa" en los parámetros de empresa (ruta: Ficheros > Empresas > Parámetros), dentro del apartado Plan Contable.
Existen subcuentas comunes tanto al Plan General de Contabilidad como al plan contable de cooperativas. En estos casos:
- Si en los parámetros se ha indicado "Cooperativa", los datos se trasladarán a las casillas específicas de cooperativas.
- Si se ha indicado "Plan General Contable", se importarán de forma habitual.
Las casillas [00188] y [00189], si están marcados los caracteres 00017, 00018 o 00019, se desactivarán y no se importarán datos desde Contabilidad. En su lugar, se activarán las casillas [00764] y [00765], y se recuperarán datos en esas posiciones.
Se añaden las siguientes validaciones, y no se permitirá la recuperación de datos si se incumplen las condiciones:
▪ Validación 1:
- Si en Contabilidad (en
Ficheros > Empresas > Parámetros > Plan Contable) se ha indicado Cooperativa, pero en Sociedades NO se ha marcado ninguno de los caracteres 00017, 00018 o 00019
❌ No se recuperan datos y se muestra mensaje de validación.
▪ Validación 2:
- Si en Contabilidad NO se ha indicado "Cooperativa", pero en Sociedades SÍ se ha marcado alguno de los caracteres 00017, 00018 o 00019
❌ No se recuperan datos y se muestra mensaje de validación.
▪ Validación 3:
- Si el Estado de Cuentas en la Carátula no coincide con el indicado en los parámetros de la empresa en Contabilidad (
Ficheros > Empresas > Parámetros > Impresión de Balance)
❌ No se recuperan datos y se muestra mensaje de validación.
📒 Liquidación
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Liquidación I y II -1-
Se incorpora una nueva casilla [00004] denominada "Correcciones por Impuesto Complementario". Esta casilla es de cumplimentación manual, es decir, no se arrastran datos desde la Contabilidad.
La introducción de esta casilla implica también una modificación en el cálculo y nombre de la casilla [00501], que pasa a denominarse "Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias antes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto Complementario".
La nueva fórmula es la siguiente: 00501 = 00500 + 00301 - 00302 + 00004
🆕 Nuevas correcciones
- Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga (D.A. 18ª LIS y RDL 4/2024)
Aumentos 00005 Disminuciones 00006
- Ajustes por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios (D.T. 16ª.1 y 2 LIS)
Aumentos 02919 Disminuciones 02920
- Ajustes por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios (D.T. 16ª.3 LIS)
Aumentos 00524 Disminuciones 00525
❌ Correcciones que desaparecen
- UEFA Europa League 2022 (RDL 3/2022)
01009 Aumentos 01013 Disminuciones
🔁 Actualización de literales para incluir la referencia al Impuesto Complementario
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Liquidación II -2-
Con motivo de los cambios normativos relacionados con la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, se introducen nuevas casillas en el modelo:
Casilla [00925] – Rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios (DT 16ª.3 LIS)
- Solo admite valores positivos.
- No puede ser cumplimentada por cooperativas.
-
Deshabilitada con los caracteres:
- [00017] Cooperativa protegida
- [00018] Cooperativa especialmente protegida
- [00019] Resto de cooperativas
Casilla [00932] – Rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios, cooperativas (a nivel de cuota) (DT 16ª.3 LIS)
- Exclusiva para entidades con los caracteres anteriores (00017, 00018 o 00019).
- Solo admite importes positivos.
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Liquidación III -1-
Se aplica de nuevo el cálculo de la Cuota Líquida Mínima (Casilla [00619]) al marcar la opción 3 INCN de al menos 60 millones de euros en la Carátula del impuesto.
-
Liquidación IV -2-
🆕 Con motivo de la nueva figura de autoliquidación rectificativa, se añaden las siguientes casillas:
- [00031] Discrepancia de criterio administrativo para determinados supuestos de autoliquidación rectificativa que no deban incluirse en otras casillas
- Esta casilla se desglosa en:
- [00032] (Estado)
- [00466] D. Forales / Navarra
00031 = 00032 + 00466
Estas casillas solo se activan si en la carátula se cumplen tres condiciones simultáneas:
- Está marcada la opción “Rectificativa”.
- Se ha seleccionado “Discrepancia de criterio administrativo”.
- Se ha indicado el número de justificante.
Las casillas [00031], [00032] y [00466] pueden contener valores positivos, negativos o cero.
Con esta incorporación, se actualiza el sumatorio de las casillas [01586] Resultado de la autoliquidación - Estado y [01587] Resultado de la autoliquidación - D. Forales/Navarra:
01586 = 00611 + 00615 + 00633 + 00617 - 00083 – 01042 – 01893 – 00032 01587 = 00612 + 00616 + 00642 + 00618 - 01332 – 01333 – 01881 - 00466
🆕 Se añade el apartado Rectificación y la casilla [0866] Rectificación.
La casilla [00866] es de cálculo automático y solo puede contener valor si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:
- Está marcada la casilla “Autoliquidación rectificativa”.
- La casilla [01578] tiene contenido (importe informado).
- La casilla [00621] muestra un resultado negativo (menor que cero).
En caso contrario, se mostrará el siguiente mensaje de error:
VAL_LQIV-2: Revise el importe de la casilla [00866]
🔄 Cambio del literales
[05178] y [01583] a Resultado a ingresar como consecuencia de la tramitación de autoliquidaciones anteriores o liquidaciones administrativas correspondientes al periodo impositivo 2024.
[01584] y [05185] a Devolución acordada por la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de autoliquidaciones anteriores o liquidaciones administrativas correspondientes al periodo impositivo 2024.
-
Liquidación IV -3-
Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)
🔄 Cambio del literales
[02487] (Estado) y [02488] D. Forales / Navarra (totales) - Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS procedente de una autoliquidación anterior o liquidación administrativa correspondiente al período impositivo 2024
[02489] (Estado) y [03242] D. Forales / Navarra (totales) - Resultado incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS
Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS)
🔄 Cambio del literales
Se añade la palabra Rectificativa a las siguientes casillas:
- [03243] Rectificativa: Devolución acordada/compensada - Total
- [03244] Rectificativa: Devolución acordada/compensada - Estado
- [03245] Rectificativa: Devolución acordada/compensada - D. Forales/Navarra (Totales)
📒 Deducciones
En la pestaña Deducciones se han introducido los siguientes cambios:
🆕 Nuevas deducciones
No se incorporan nuevas deducciones para incentivar actividades (págs. 17 y 18 del modelo 200).
❌ Deducciones eliminadas en 2024
Desaparecen y por tanto, no se permiten dar de alta códigos como: 42 (año 2008), PE (año 2018), I3 (año 2005), DI (año 2005), 4BWR, PDMM, PB, TL, F1, BIR, AER, SM, RS, DCM, HW21, CRE, SC23, BMWC, VD22, RO, FN, AD21, OD, HSRC, MBE, CBC, CCP, FE , HSJD, FARF, V30, JI, 60RB, 125AC, DL (año 2013).
🎬 Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 39.3 LIS)
-
Nacional (PCE): Casillas [01892], [01042], [01333].
La casilla "Insuficiencia de Cuota" se activa sólo con carácter 00090 (antes con 00059).
-
Canarias (PCEC): Casillas [01319], [01893], [01881].
La casilla "Insuficiencia de Cuota" también se activa con carácter 00090 (antes con 00059).
💶 Donativos (DL)
- Nuevo control de límite máximo aplicable:
- Límite de la base de deducción: 15 % o 20 % de la base imponible.
- Límite de deducción en cuota: 40 % o 50 % de la base (según reiteración).
- Para actividades prioritarias de mecenazgo: 45 % o 55 % (según reiteración).
-
Para deducciones de 2011–2023, se controla el límite doble anterior y aparece un aviso si se introducen importes a deducir de años anteriores, indicando que los nuevos tipos se aplican a partir de 2024 (tras RD-Ley 6/2023).
📒 Agrupaciones de interés económico y UTES (régimen especial)
Se mantiene el cuadro de desglose de partícipes de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresas (UTE), cuya cumplimentación sigue siendo voluntaria.
Además, se añaden dos nuevas filas de casillas destinadas a reflejar la siguiente información:
- Base de la deducción
- Importe de la deducción
- Porcentaje de participación
En la aplicación, estas casillas no aparecen numeradas, pero se corresponden con los siguientes campos del modelo 200: [00999], [01108], [01138] y [01174].
📒Detalle de compensación de bases imponibles negativas
Se actualiza el cálculo del límite de compensación de bases imponibles negativas (BINs) en función del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) indicado en la carátula y de la nueva casilla [00925] Rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios (DT 16ª.3 LIS).
Los límites aplicables son:
-
Opción 1: INCN inferior a 20m €
Límite de compensación: 70% -
Opción 2: INCN de al menos 20m € pero inferior a 6m €
Límite de compensación: 50% -
Opción 3: INCN de al menos 60m €
Límite de compensación: 25%
📒 Detalle de compensación por pérdidas de Cooperativas
Se suprime el apartado Información adicional para el cálculo de los límites de compensación de cuotas en las cooperativas. Ahora se tiene en cuenta el Importe Neto de la Cifra de Negocios indicado en la Carátula.
Además, se actualiza el cálculo del límite a las nuevas opciones de INCN y a la nueva casilla [00932] Rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios, cooperativas (a nivel de cuota) (DT 16ª.3 LIS).
📒 Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (Art. 16 LIS)
En el desglose ubicado en la pestaña PyG > apartado PyG 3, accediendo mediante el botón situado a la derecha de la casilla [00305] Gastos financieros, se crean las siguientes casillas nuevas:
🆕 [02368] i6): Ingresos, gastos o rentas que forman parte del beneficio operativo que no se integran en la base imponible.
🆕 [02369] k): Límite total a la deducción de gastos financieros netos, siendo en todo caso 1 millón de euros si el límite calculado es inferior.
Se actualizan los literales del resto de casillas implicadas en el cálculo.
🧮 Nuevo cálculo para la casilla [01249] 01249 = (01250 – 01251 – 01252 – 01253 + 01254 – 02368) × 0,30
📊 Cálculo de la casilla [02369] (Importe deducible de gastos financieros netos)
Teniendo en cuenta los GFN (Gastos Financieros Netos), definidos como GFN = 01248 + 01258 + 01259
Se aplican las siguientes reglas:
1️⃣ Si GFN > 01249, y 01249 > 1.000.000
02369 = 01249 + 01255
2️⃣ Si GFN > 01249 y 01249 ≤ 1.000.000
02369 = el importe mayor entre (01249 + 01255) y 1.000.000 Si [01249] es negativa, se tomará en cuenta el valor 0 para el cálculo de la fórmula.
3️⃣ Si GFN ≤ 01249, y 01249 > 1.000.000
02369 = 01249
4️⃣ Si GFN ≤ 01249, y 01249 ≤ 1.000.000
02369 = 1.000.000
⚠️ Excepción por extinción de entidad
Si en la Carátula está marcado el Carácter [00072] (extinción de la entidad), se exceptúan los límites de deducibilidad, por tanto:
02369 = 01256 + 01258 + 01259
🔄 Cálculos que se mantienen
- [01257] = 01248 – 01256
- [01260] = 01243 + 01257
📒 Dotaciones por deterioro y conversión de activos
En el desglose ubicado en la pestaña PyG > apartado PyG 3, accediendo mediante el botón situado a la derecha de la casilla [00314] Deterioros y pérdidas, se incorpora un nuevo cuadro "Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión (DT 16ª LIS)"
📄 Especificaciones adicionales sobre las casillas
Todas las casillas afectadas en esta sección solo permiten importes positivos.
Fórmula de cálculo:
00991 = 00941 - 02810 - 00990❗Nuevas validaciones
Se incorporan las siguientes validaciones:
-
Validación 1
📌 Comparación entre casillas [02810] (pág. 20 quater) y [02919] (pág. 12 - Correcciones):
Si los valores son distintos ⇒ ⚠️ Advertencia:VAL_REV: Confirme el importe consignado en las claves 02810 (Reversión pérdidas valores representativos Capital o Fondos propios DT16 LIS) y 02919 (Correcciones). -
Validación 2
📌 Comparación entre casillas [00990] (pág. 20 quater) y [00524] (Correcciones):
Si los valores son distintos ⇒ ⚠️ Advertencia:VAL_REV: Confirme el importe consignado en las claves 00990 (Reversión pérdidas valores representativos Capital o Fondos propios DT16 LIS) y 00524 (Correcciones). -
Validación 3
📌 Fecha de inicio del período impositivo: 01/01/2024
Si en la carátula se indica como fecha de inicio el 01/01/2024 y en la casilla “Número de período impositivo” figura un valor distinto de 1 ⇒ ❌ Error:VAL_REV: Error en la casilla “número de período impositivo” del apartado “Reversión de las pérdidas por deterioro de valores”: sólo se admite valor 1 para fecha de inicio 01/01/2024.
📒 Régimen especial de la Reserva para Inversiones en Canarias
Se ha actualizado la ventana relativa a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) suprimiendo las siguientes casillas correspondientes a las columnas:
- Inversiones anticipadas consideradas materializadas de la RIC en esta liquidación
- Pendiente de dotar RIC a principio del período
- Pendiente de dotar RIC al final del período
📒 Ingreso/Devolución
-
Presentación de documentación previa en la Sede Electrónica
Se crea el campo Número de justificante declaración informativa de ayudas Régimen económico y Fiscal de Illes Balears.
-
Domiciliación bancaria
Sólo podrá seleccionarse esta forma de pago si la casilla [00621] de la pestaña Liquidación > Liquidación IV -2- es positiva y se encuentra en plazo de domiciliación. En caso contrario, se mostrará un aviso al intentar escoger este método de pago y se desactivará el botón para seleccionar la cuenta bancaria.
-
Renuncia a la devolución
No se permitirá marcar la casilla cuando se trate de una autoliquidación rectificativa.
-
Pago con tarjeta o BIZUM
Los contribuyentes podrán pagar el resultado positivo del modelo 200 mediante tarjeta bancaria (crédito o débito) o BIZUM, además de los métodos tradicionales:
- Domiciliación bancaria.
- Número de Referencia Completo (NRC).
- Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, etc.
En la aplicación, solo están disponibles las siguientes formas de pago admitidas por la Agencia Tributaria para software de desarrolladores: domiciliación bancaria e ingreso con NRC.
El resto de modalidades de pago (como aplazamientos, ingresos parciales, Bizum o tarjeta) solo están habilitadas si se presenta la declaración desde el formulario oficial de la AEAT (Sociedades WEB).
ℹ️ Para más información sobre las formas de pago, consulta el siguiente artículo: 🔗 Modelo 200. Formas de pago y devolución
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