El modelo 425 es una declaración informativa anual que presentan los contribuyentes que han estado sujetos al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) durante un año natural.
Es un resumen informativo de todas las operaciones relacionadas con el IGIC hechas en ese año:
✅ Resumen de las operaciones y cuotas del IGIC que has declarado durante los períodos del año (por ejemplo, tus declaraciones trimestrales).
✅ Comprobar que las cifras acumuladas coinciden con lo que has ido declarando (todos los modelos 420 o similares).
✅ Informar oficialmente a la Agencia Tributaria Canaria de los totales anuales de IGIC cobrados y soportados.
💬 No genera un ingreso o devolución extra por sí mismo (no lleva asociado un pago directo); simplemente recoge y resume lo que ya has declarado durante el año.
👥 Obligados a presentar el modelo 425
Están obligados a presentarlo los sujetos pasivos que han tenido que presentar autoliquidaciones periódicas del IGIC durante el ejercicio. Es decir, todos los sujetos pasivos del IGIC que hayan estado obligados a presentar:
Modelo 420 (trimestral), o
Modelo 421 (trimestral),
aunque:
No hayan tenido actividad en algún trimestre
Las autoliquidaciones hayan salido a cero
El resultado haya sido a devolver o a compensar
👉 Si presentaste al menos un 420 o 421 en el año, debes presentar el 425.
También están obligados los sujetos pasivos incluidos en el Régimen Especial del Pequeño Empresarios y Profesionales (REPEP), a pesar de no presentar liquidaciones periódica. En este caso, se deberá completar exclusivamente las casillas correspondientes a la declaración informativa del volumen de operaciones de dicho régimen especial.
❌ ¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 390?
Están exentos de presentar el modelo 425 del IGIC los siguientes sujetos, con carácter general:
Empresarios o profesionales obligados o acogidos voluntariamente al Suministro Inmediato de Información (SII) de IGIC. Presentan el modelo 417 de forma mensual o trimestral, respectivamente).
Sujetos pasivos que no estén obligados a autoliquidar IGIC por no realizar operaciones sujetas al impuesto en el período.
Entidades o personas que solo realicen operaciones exentas de IGIC y no tengan obligación de autoliquidación.
📅 Periodicidad
El modelo 425 se presenta durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere el resumen.
Ejemplo: El modelo 425 correspondiente a las operaciones de 2025 se presenta en enero de 2026.
⚠️ Ten en cuenta que estos plazos pueden variar si el último día de presentación coincide con un día inhábil. Por eso, te recomendamos consultar siempre el Calendario Tributario de la Agencia Tributaria Canaria.
ℹ️ Accede al calendario: 🔗 Calendario Tributario ATC
💻 Configuración de la obligación del modelo 425 en Gestión Fiscal
Para generar el modelo, es necesario haber configurado previamente la obligación en la ficha de la empresa. Recuerda que para configurar la obligación tienes que:
Editar la ficha de la empresa.
Acceder a la pestaña Obligaciones > apartado I.V.A. / I.G.I.C.
Marcar la casilla correspondiente al modelo 425 en el bloque Declaraciones Anuales e Informativas de la parte inferior.
➕ Alta del modelo
Existen dos formas de dar de alta esta declaración anual.
🅰️ Desde el Mantenimiento del propio modelo
1️⃣ Dirígete al menú Anuales > sección Modelo 425.
2️⃣ Pulsa el botón Alta y selecciona la empresa y periodo. Por defecto, aparecerá seleccionada la empresa activa.
🅱️ Desde la ficha de empresa
1️⃣ Edita la empresa y ve a la pestaña Gest. Oblig.
2️⃣ Busca la fila del modelo 425 y pulsa sobre el periodo correspondiente para tener un acceso directo al alta.
3️⃣ En el mensaje emergente contesta "Sí" para acceder a la cumplimentación del modelo.
Para aprender a cumplimentar la declaración y presentarla correctamente, ponemos a tu disposición los siguientes artículos de ayuda:
🔗 Modelo 425. Cumplimentación del modelo
🔗 Modelo 425. Estructura del modelo
🔗 Modelo 425. Comprobación del modelo
🔗 Modelo 425. Presentación del modelo
🔗 Modelo 425. Declaración Sustitutiva del resumen anual de IGIC
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