En este artículo vamos a ver cómo gestionar la minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
📖 Normativa: Artículo 110.3 c) del Reglamento del IRPF
Cuando los contribuyentes realizan actividades económicas en estimación directa u objetiva, pueden aplicar una minoración si sus rendimientos netos del ejercicio anterior no superan los 12.000 €.
El importe de dicha minoración se calcula en función de los siguientes tramos:
| Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (€) | Importe de la minoración (€) |
|---|---|
| Igual o inferior a 9.000 | 100 |
| Entre 9.000,01 y 10.000 | 75 |
| Entre 10.000,01 y 11.000 | 50 |
| Entre 11.000,01 y 12.000 | 25 |
💻 ¿Cómo se configura la minoración en TeamSystem Gestión Fiscal?
Esta minoración debe indicarse manualmente, ya que el programa no controla automáticamente su aplicación.
👤 Empresarios individuales
Dentro del modelo, pulsa la casilla situada en el bloque Total Liquidación, a la derecha del literal «A deducir: Minoración deducción art. 110.3 c)» .
Al activarla:
En el modelo 130 se habilitará la lista desplegable situada a la derecha, desde la que podrás seleccionar el importe correspondiente al contribuyente.
-
En el modelo 131 se habilitará el botón de desglose, desde el que podrás seleccionar el importe en función del tramo de rendimientos netos del ejercicio anterior.
Además, deberás indicar el importe que el contribuyente se hubiera aplicado en caso de haber presentado un modelo 130 del mismo trimestre, para que el programa calcule la diferencia y no se supere el importe máximo permitido a deducir.
Una vez informado el importe a minorar en el primer pago fraccionado del año (modelo 130 o 131), el programa arrastrará automáticamente esta configuración al resto de periodos del mismo ejercicio.
👥 Comuneros o partícipes (entidades en atribución de rentas)
Además de seleccionarlo manualmente en el primer pago fraccionado del año, el importe a minorar también puede indicarse en la ficha de cada socio o partícipe.
Esto permite tener en cuenta otros rendimientos que el partícipe haya podido obtener por actividades ajenas a la desarrollada a través de la entidad.
⚠️ Importante Recuerda revisar cada año el importe de la minoración para asegurar su correcta aplicación.
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