El modelo 390 es una declaración tributaria de carácter informativo en la que se resume toda la actividad de IVA realizada durante un año natural por un empresario o profesional. Incluye los datos de tus declaraciones trimestrales de IVA (los modelos 303) y recoge las operaciones sujetas al impuesto, tanto de entregas de bienes y prestaciones de servicios como de compras y deducciones.
💬 No genera un ingreso o devolución extra por sí mismo (no lleva asociado un pago directo); simplemente recoge y resume lo que ya has declarado durante el año.
👥 Obligados a presentar el modelo 390
Están obligados a presentarlo la mayoría de los sujetos pasivos del IVA que hayan presentado autoliquidaciones periódicas de IVA (generalmente con el modelo 303, trimestral o mensual).
Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, no tienen que presentarlo quienes presentan sus libros de registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), grandes empresas, quienes están en el REDEME o los incluidos en determinados regímenes especiales.
Régimen especial del recargo de equivalencia
Régimen especial del oro de inversión
Régimen especial de servicios electrónicos (OSS/IOSS)
📖 Esto se aclara en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo La Orden NO elimina el modelo 390 para todos, sino que excluye expresamente a determinados sujetos pasivos, siempre que cumplan ciertas condiciones, y traslada la información al modelo 303 del último período.
❌ ¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 390?
1️⃣ Sujetos pasivos con liquidación TRIMESTRAL, territorio común, y actividades concretas
Quedan excluidos de presentar el modelo 390 los sujetos pasivos del IVA que cumplan TODAS estas condiciones:
Presentan autoliquidaciones periódicas trimestrales
Tributan solo en territorio común
-
Realizan exclusivamente alguna de estas actividades:
- Actividades en Régimen Simplificado de IVA (módulos)
- Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
🚨 Aclaración muy importante: La exclusión se mantiene incluso si realizan otras actividades por las que NO exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
Es decir: Puedes tener otras actividades exentas o no sujetas, pero mientras no obliguen a presentar el 303, sigues excluido del 390.
2️⃣Sujetos pasivos acogidos al SII
También están excluidos del modelo 390 los sujetos que llevan los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, conforme al art. 62.6 del RIVA.
Esto incluye:
Grandes empresas
REDEME
Empresas que optan voluntariamente por el SII
Aquí la razón es clara: La AEAT ya dispone de la información detallada en tiempo real.
ℹ️ La Orden NO elimina la información, solo cambia el modelo donde se declara.
Los sujetos excluidos del 390 DEBEN cumplimentar la información adicional en el modelo 303 del último período (12M/4T):
Identificación de las actividades realizadas
Volumen total de operaciones del ejercicio
Porcentaje de prorrata
Sectores diferenciados
Tributación en varias Administraciones
📅 Periodicidad
El modelo 390 tiene una periodicidad anual.
Se presenta anualmente, durante el mes de enero (hasta el 30 de enero) del año siguiente al ejercicio declarado.
Ejemplo: El modelo 390 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta en enero de 2026 (hasta el 30 de enero).
⚠️ Ten en cuenta que estos plazos pueden variar si el último día de presentación coincide con un día inhábil. Por eso, te recomendamos consultar siempre el Calendario del Contribuyente de la AEAT.
ℹ️ Recuerda que puedes visualizar este calendario directamente en la agenda de nuestro Panel de Control.
💻 Configuración de la obligación del modelo 390 en Gestión Fiscal
Para generar el modelo, es necesario haber configurado previamente la obligación en la ficha de la empresa. Recuerda que para configurar la obligación tienes que:
Editar la ficha de la empresa.
Acceder a la pestaña Obligaciones > apartado I.V.A. / I.G.I.C.
Marcar la casilla correspondiente al modelo 390 en el bloque Declaraciones Anuales e Informativas de la parte inferior.
➕ Alta del modelo
Existen dos formas de dar de alta esta declaración anual.
🅰️ Desde el Mantenimiento del propio modelo
1️⃣ Dirígete al menú Anuales > sección Modelo 390.
2️⃣ Pulsa el botón Alta y selecciona la empresa y periodo. Por defecto, aparecerá seleccionada la empresa activa.
🅱️ Desde la ficha de empresa
1️⃣ Edita la empresa y ve a la pestaña Gest. Oblig.
2️⃣ Busca la fila del modelo 390 y pulsa sobre el periodo correspondiente para tener un acceso directo al alta.
3️⃣ En el mensaje emergente contesta "Sí" para acceder a la cumplimentación del modelo.
Para aprender a cumplimentar la declaración y presentarla correctamente, ponemos a tu disposición los siguientes artículos de ayuda:
🔗 Modelo 390. Cumplimentación del modelo
🔗 Modelo 390. Estructura del modelo
🔗 Modelo 390. Comprobación del modelo
🔗 Modelo 390. Presentación del modelo
🔗 Modelo 390. Declaración Sustitutiva del resumen anual de IVA
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