El modelo se compone de 2 registros:
- Registro de Declarante
- Registro de Perceptor
Registro del Declarante
Además de los datos identificativos que tomará de la ficha de la empresa (NIF y nombre o razón social) y de los datos de la persona de contacto, se compone de:
💬 Recuerda que desde 2017 se incluye el campo del correo electrónico como dato obligatorio para la persona de contacto.
Nº total de perceptores: Número total de perceptores incluidos en el modelo, que se corresponde con el número de registros de tipo 2.
Si un mismo perceptor figura con distintas claves y subclaves, se contabilizará tantas veces como aparezca en el modelo.
Base IRPF: Suma total de las casillas de percepciones dinerarias y en especie derivadas y no derivadas de ILT.
Retenciones e ingresos a cuenta: Suma total de las casillas de retenciones e ingresos a cuenta de las casillas derivadas y no derivadas de ILT.
Suma 111: Suma de las casillas "Resultado a Ingresar" más "A Deducir Complementaria" de todos los modelos grabados en el programa (mensuales y/o trimestrales). Sólo para comprobaciones, no va en el modelo.
🔹Declaración complementaria o sustitutiva:
Complementaria
Tiene por objeto incluir registros de declarados que fueron completamente omitidos en la primera declaración. La modificación de datos declarados puede hacerse desde el servicio de consulta y modificación de la Sede Electrónica de la AEAT.
Sustitutiva
Tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior por contener datos inexactos o erróneos.
Nº identificativo de la declaración anterior
Número de justificante de la declaración anterior. Obligatorio en caso de complementaria o sustitutiva.
Registro del Perceptor
Datos Generales
NIF del perceptor, NIF Representante si menor de edad, Apellidos y Nombre o Razón social y Provincia.
Se toman de la ficha del trabajador, menú General > apartados Identificación y Domicilio.
🔹 CLAVE y subclave
Se trasladan la Clave de Percepción y la Subclave, si corresponde, que el usuario haya configurado en:
- La configuración del concepto retributivo empleado, menú Ficheros > sección Conceptos Retributivos.
- La ficha del trabajador, menú General > apartado I.R.P.F
- La ficha del perceptor, menú I.R.P.F. > sección Mantenimiento de Otros Perceptores.
🔹 No Incapacidad Laboral
Retribuciones Dinerarias no derivadas de ILT y sus retenciones practicadas: Importes de los conceptos retributivos de tipo Percepción abonados en las nóminas calculadas del ejercicio a declarar no correspondientes a periodos de incapacidad laboral.
En el caso de Otros Perceptores (profesionales), cantidades dinerarias.
Retribuciones en Especie no derivadas de ILT y los ingresos a cuenta e ingresos a cuenta repercutidos a los trabajadores: Importe de los conceptos retributivos en especie abonados en las nóminas calculadas del ejercicio a declarar, excluyendo aquellos que correspondan a periodos de incapacidad laboral.
En el caso de Otros Perceptores (profesionales), cantidades en especie.
🔹 Incapacidad Laboral
Retribuciones Dinerarias derivadas de ILT y las correspondientes retenciones practicadas: Importe de los conceptos retributivos de tipo Percepción abonados en las nóminas calculadas del ejercicio a declarar correspondientes a periodos de incapacidad laboral.
Retribuciones en Especie derivadas de ILT y los ingresos a cuenta e ingresos a cuenta repercutidos a los trabajadores: Importe de los conceptos retributivos de tipo En Especie abonados en las nóminas calculadas del ejercicio a declarar correspondientes a periodos de incapacidad laboral.
🔹 Ejercicio de Devengo
Se completa únicamente en caso de retribuciones satisfechas en concepto de atrasos o reintegros por cobros en exceso indebidos.
Si existen nóminas de atrasos calculadas en el ejercicio con la marca "Ejercicio Devengo (IRPF del 15%)", el programa trasladará automáticamente la información al modelo 190 de forma correcta, diferenciando en registros distintos del mismo perceptor las retribuciones procedentes de nóminas ordinarias y las correspondientes a nóminas de atrasos de ejercicios anteriores.
🔹 Rendimientos obtenidos en Ceuta, Melilla o La Palma
Este campo ha de revisarse en el modelo 190.
Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción del art. 68.4 LIRPF en las que el pagador determina el tipo de retención de acuerdo a los art. 80.2 y 95.1 del RIRPF.
Rentas obtenidas en la Isla de La Palma con derecho a la deducción del artículo 68.4.1º de la Ley del Impuesto, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional 57ª de la misma Ley.
Puedes indicar que los rendimientos del trabajo han sido obtenidos en Ceuta, Melilla o la isla de La Palma desde la ficha del trabajador, en el menú General > I.R.P.F..
⚠️ Es importante revisar esta información, ya que en el modelo 190 se ha desglosado en dos opciones diferenciadas este año.
🔹 Excesos de entrega de acciones de empresas emergentes
Este campo ha de completarse en el modelo 190, no se configura previamente en ningún apartado de la aplicación.
Solo puede tener contenido con clave A y con valor en Retribuciones en especie.
Valor 0: Resto de supuestos de retribuciones en especie. (Opción propuesta por defecto)
Valor 1: Si la cuantía total de la valoración de la percepción en especie incluye, aunque sea de forma parcial, retribuciones en especie consistentes en la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente (Ley 28/2022 de 221 de diciembre) que superen el importe exento al que se refiere el segundo párrafo de la letra F) del artículo 42.3 de la Ley del impuesto.
🔹 Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento
Este campo ha de completarse en el modelo 190, no se configura previamente en ningún apartado de la aplicación.
Solo puede tener contenido con clave A y con importes en Retribuciones Dinerarias no derivadas de ILT o en Retribuciones en especie no derivadas de ITL.
Valor 0: Resto de supuestos. (Opción propuesta por defecto)
Valor 1: Si la cuantía total de la percepción dineraria o la cuantía total de la valoración de la percepción en especie incluye, aunque sea de forma parcial, rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales a los que se haya aplicado lo dispuesto en el apartado 3 de la D.A. 53 a las que se refiere la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Datos Adicionales (solo para claves A, B01, B03, C, E, F, G01 a G06 y G08, H, I, L05, L10, L27 y L29)
Muchos de estos campos se toman automáticamente de la pestaña "I.R.P.F" de la ficha del trabajador.
🔹Año de Nacimiento
Para el cálculo del mínimo por contribuyente.
Campo obligatorio para las claves A, B0, B03, B04, B99, C y L29 si existe NIF de representante legal.
🔹Situación Familiar
Campo obligatorio para las claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
1 - Perceptor soltero, viudo, divorciado o separado legalmente y tiene hijos menores 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
2 - Perceptor casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a la que se refiere la situación 2ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto.
3 - Perceptor con situación distinta de las anteriores o no deseó manifestarla ante la persona o entidad retenedora.
🔹Titular de la unidad de convivencia
Campo exclusivo y obligatorio para clave L29.
Valores:
1: Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.
2: Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia.
🔹NIF del Cónyuge
Campo obligatorio para las claves A, B01, B03, B04, B99, C y L29 si el campo Titular unidad de convivencia = 2 - Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia.
Sólo en caso de Situación Familiar = 2.
🔹Discapacidad
Campo obligatorio para las claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
Valores:
0: Ninguna o inferior al 33%.
1: >= 33% e < 65%
2: >= 33% e < 65% más asistencia por movilidad reducida
3: > = 65%
🔹Tipo de Contrato o Relación
Obligatorio para clave A.
Valores:
1: Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos numéricos siguientes.
2: Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
3: Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1
4: Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios a que se refiere la regla 2.ª del artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto.
🔹Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena
Comunicación de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual.
Valores:
0: En ningún momento del ejercicio se aplicó la reducción en el tipo de retención.
1: Si en algún momento ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención de IRPF por préstamo para la vivienda habitual. Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
🔹Movilidad geográfica
Sólo para clave A.
Trabajadores que tengan derecho al incremento de 2.000 euros en sus gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo por los supuestos de movilidad geográfica previstos en el art. 19.2 f) de la LIRPF.
🔹Reducción art. 18.2 y 18.3
Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99, C, E, F01 a F06, G01 a G06, G08, H e I.
Importe de las reducciones aplicables previstas en dichos artículos y en las disposiciones transitorias 11ª y 12ª. Normalmente el 30% por rendimientos con generación superior a dos años o rendimientos irregulares.
🔹Gastos deducibles
Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99, C, E01, E02, L05, L10 y L27.
Cotizaciones a la SS o mutualidades. Excepcionalmente para las claves L05, L10 y L27 se indica en el campo ‘Repercutido’ de las No derivadas de ILT.
🔹Pensiones compensatorias
Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
Pensiones al ex cónyuge que reducen la base imponible.
🔹Anualidades por alimentos
Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
Anualidades abonadas a los hijos en concepto de manutención que aumentan el mínimo personal y se someten a la escala de gravamen de manera separada.
🔹Hijos y otros descendientes
Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
Campos:
< 3 años: Número total de hijos menores de tres años a 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la declaración que convivan con el perceptor.
< 3 años. Por entero: Número de hijos menores de tres años computados por entero al perceptor para el cálculo del mínimo por descendiente.
Resto. Nº Total: Resto de hijos no incluidos en el anterior campo.
Resto. Por Entero: De los hijos anteriores cuántos se computan por entero para el mínimo por descendiente.
🔹Cómputo de los tres primeros hijos
Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
Informados de mayor a menor de edad indicando si se han computado por entero o mitad.
🔹Hijos y otros descendientes con Discapacidad
Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
Número de hijos que también dan derecho al mínimo por descendiente con discapacidad.
Campos:
≤ 33% y < 65%: Número de hijos con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%.
≤ 33% y < 65%. Por entero: Número de los hijos informados en el campo anterior que se computan por entero al perceptor para el cálculo del mínimo por descendiente con discapacidad.
Movilidad reducida: Número de hijos de los informados en el anterior campo que además necesiten la ayuda de terceras personas o con movilidad reducida.
Movilidad reducida. Por entero: Número de los hijos con movilidad reducida que se computen por entero al perceptor para el cálculo del mínimo por descendiente.
≥ 65%: Número de hijos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
≥ 65%. Por entero: Número de los hijos con discapacidad igual o superior al 65% que se computen por entero al perceptor para el cálculo del mínimo por descendiente.
🔹Ascendientes
Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
Campos:
< 75 años: Número de ascendientes menores de 75 años a 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la declaración para el cálculo del mínimo por ascendiente.
< 75 años. Por entero: Número de los ascendientes anteriormente informados que se computen por entero al perceptor para el cálculo del mínimo por ascendiente.
75 años o más: Resto de ascendientes que convivan con el perceptor para el cálculo del mínimo por ascendiente.
75 años o más. Por entero: Número de los ascendientes indicados en el campo anterior que se computen por entero al perceptor.
🔹Ascendientes con Discapacidad
Sólo para claves A, B01, B03, B04, B99 y C.
Número de ascendientes que también dan derecho al mínimo por ascendiente con discapacidad.
Campos:
≤ 33% y < 65%: Número de ascendientes con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%.
≤ 33% y < 65%. Por entero: Número de los ascendientes informados en el campo anterior que se computan por entero al perceptor para el cálculo del mínimo por ascendiente con discapacidad.
Movilidad reducida: Número de ascendientes de los informados en el anterior campo que además necesiten la ayuda de terceras personas o con movilidad reducida.
Movilidad reducida. Por entero: Número de los ascendientes con movilidad reducida que se computen por entero al perceptor para el cálculo del mínimo por ascendiente.
≥ 65%: Número de ascendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
≥ 65%. Por entero: Número de los ascendientes con discapacidad igual o superior al 65% que se computen por entero al perceptor para el cálculo del mínimo por ascendiente.
🔹Complemento ayuda para la infancia
Campo exclusivo y obligatorio para clave L29.
Valores:
1: Si la prestación satisfecha incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
2: Si la prestación satisfecha no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Administración de ingreso de las retenciones. Sólo Clave E
Para la clave E es obligatorio desglosar el importe de las retenciones ingresadas en cada una de las haciendas nacionales (Hacienda Estatal y las cuatro forales).
El sistema mostrará un aviso al finalizar el proceso de incorporación de la información al modelo.
Como la aplicación no gestiona modelos de territorios forales, no puede saber si el contribuyente ha ingresado parte de esas retenciones en alguna de esas haciendas. Por este motivo, es el usuario quien debe desglosar manualmente el importe correspondiente a cada una.
El programa siempre arrastrará el total de las retenciones a la casilla "Hacienda Estatal" y comprobará que la suma de los importes asignados a cualquiera de las cuatro haciendas coincida exactamente con el total de retenciones, evitando así errores de validación en la presentación del modelo.
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