El embargo de salarios es una situación en la que la empresa está obligada a retener parte de la nómina de un trabajador en cumplimiento de una resolución judicial o administrativa, normalmente relacionada con deudas, pensiones alimenticias u otras obligaciones legales.
Para llevar a cabo este procedimiento de forma correcta, es necesario reflejarlo adecuadamente en el programa Gestión Laboral, de manera que las retenciones se apliquen automáticamente en cada nómina y queden registradas de acuerdo con la normativa vigente.
En este artículo veremos, paso a paso, cómo configurar un embargo en la nómina del trabajador, qué datos deben informarse y cómo verificar que el cálculo se ha realizado correctamente en el recibo salarial.
💻 Cómo informar un embargo en Gestión Laboral
Para registrar un embargo puedes acceder a la Gestión de Incidencias desde distintos apartados de la aplicación:
Menú Nóminas > sección Gestión de Incidencias
Ficha del trabajador, apartado General > opción Incidencias > botón Mto. de Incidencias
Mantenimiento de Trabajadores, pulsando el botón Incidencias
Dentro de la Gestión de Incidencias, pulsa Alta para crear una nueva incidencia y selecciona el Tipo: M - Embargos.
💸 Tipos de embargo
🔹 Subtipo 1: Embargo con Importe Mensual Calculado
Este tipo permite que el sistema calcule automáticamente los tramos del embargo según el salario del trabajador.
✍️ Campos obligatorios a completar
- Fecha de inicio del embargo: Determinará en qué nómina comenzará a aplicarse.
- Concepto: Debes seleccionar un concepto de tipo Retención.
- Importe Total del Embargo.
ℹ️ Creación de un concepto para el embargo Si en el momento del alta del embargo no dispones de un concepto adecuado, puedes crearlo directamente sobre la marcha: 🔹En la ventana emergente, pulsa el botón Alta. 🔹Indica un nombre para el concepto, que será el que aparezca en la nómina del trabajador. 🔹En el campo Tipo, selecciona la opción Retención. De esta forma, el concepto quedará disponible y se aplicará automáticamente en la nómina cuando corresponda.
⚙️ Opciones de configuración
- Aplicar en Nóminas
- Extraordinarias: El S.M.I. se ajusta a 1.381,20 € (S.M.I. 2025).
- Atrasos
- No ajustar el S.M.I. a los días de alta
- ✅ Marcado: No se hace prorrateo del S.M.I.
- ❌ No marcado: Se ajusta el S.M.I. proporcionalmente.
- Ajustar el S.M.I. al % de jornada
- ✅ Marcado: No se ajusta al porcentaje de jornada.
- ❌ No marcado: Se ajusta al porcentaje de jornada.
Embargo finalizado y Fecha de finalización: Indícalo solo en caso de que proceda terminarlo de forma anticipada. Si no se especifica, el programa lo marcará como finalizado automáticamente una vez se haya embargado el importe total establecido.
- Embargos aplicados: Consulta de nóminas afectadas por la retención.
- Tramos aplicables de retención en base al S.M.I:
- Hasta 1 S.M.I.: 0% embargado
- De 1 a 2 S.M.I.: 30%
- De 2 a 3 S.M.I.: 50%
- Y así sucesivamente
📌 Ejemplo:
- Líquido nómina: 1.636,59 €
- SMI inembargable: 1.381,33 €
- Tramo 1: 1.636,59 - 1.381,33 = 255,26 €
- Embargo: 255,26 × 30% = 76,58 €
💡 Los complementos extrasalariales o indemnizaciones se embargan íntegros.
Se puede ver el cálculo detallado del embargo en el informe de la nómina.
🔹 Subtipo 2: Embargo con Importe Mensual Fijo
Este tipo permite establecer una cantidad fija mensual a embargar.
✍️ Campos obligatorios a completar
- Fecha de inicio y fin del embargo: Determinará en qué nóminas se aplicará.
- Concepto: Debes seleccionar un concepto de tipo Retención.
- Importe Mensual del Embargo: Cantidad fija a embargar.
⚙️ Opciones de configuración
- Aplicar en Nóminas
- Extraordinarias: El S.M.I. se ajusta a 1.381,20 € (S.M.I. 2025).
- Atrasos
- Embargos aplicados: Consulta de nóminas afectadas por la retención practicada.
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