La incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora permite a la madre trabajadora ausentarse del trabajo desde el inicio de la semana 39 de gestación hasta el parto.
Diferencia con el riesgo durante el embarazo
En la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, el trabajo supone un peligro para la salud de la madre o el feto, aunque no exista aún una complicación médica.
💻 Cómo informar la gestación de la mujer trabajadora en Gestión Laboral
Para registrar una incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora, puedes acceder a la Gestión de Incidencias desde distintos apartados de la aplicación:
Menú Nóminas > sección Gestión de Incidencias
- Ficha del trabajador, apartado General > opción Incidencias > botón Mto. de Incidencias
- Mantenimiento de Trabajadores, pulsando el botón Incidencias
Dentro de la Gestión de Incidencias, pulsa Alta para crear una nueva incidencia y selecciona el Tipo: I - Incapacidad Temporal y Subtipo: 16 - Gestación de la mujer trabajadora.
✍️ Datos a cumplimentar
🔹 Fechas
Informa las fechas recogidas en el parte de baja médica.
🔹 Bases reguladoras
El programa calcula automáticamente la base reguladora cotejando las nóminas grabadas en la ficha del trabajador. Se aplican los mismos criterios que en otras situaciones de IT, según el tipo de jornada.
ℹ️ Durante esta situación, la trabajadora recibe una prestación económica por parte de la Seguridad Social que consiste:
- Día 1 de la baja: El salario íntegro es abonado por la empresa.
- Del día 2 al día 20: La trabajadora percibe el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
- Desde el día 21 en adelante: La prestación asciende al 75% de la base reguladora.
🔹 Concepto Retributivo
- El programa solicita un concepto que aparecerá en la nómina.
- Puedes seleccionar uno existente o crear uno nuevo indicando en Tipo: Prestación de la S.S.
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