En este artículo te explicamos cómo registrar una baja médica por accidente de trabajo, cómo informar el complemento a la prestación y cómo enviar los datos económicos a través de SILTRA.
💻 Cómo informar un accidente de trabajo en Gestión Laboral
Para registrar una incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo, puedes acceder a la Gestión de Incidencias desde distintos apartados de la aplicación:
Menú Nóminas > sección Gestión de Incidencias
- Ficha del trabajador, apartado General > opción Incidencias > botón Mto. de Incidencias
- Mantenimiento de Trabajadores, pulsando el botón Incidencias
Dentro de la Gestión de Incidencias, pulsa Alta para crear una nueva incidencia y selecciona el Tipo: I - Incapacidad Temporal y Subtipo: 5 - Incapacidad: Accidente de trabajo.
✍️ Datos a cumplimentar
🔹 Fechas
- Informa las fechas de baja médica.
ℹ️ El primer día de la baja (día del accidente) se considera trabajado: se percibe salario. A partir del día siguiente, se percibe prestación de Seguridad Social.
🔹 Bases de Cotización
- El programa toma por defecto las bases de cotización de las nóminas.
💬 Recuerda que... Desde el 1 de abril de 2025, para trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos, se toma la suma de las bases de los tres meses anteriores al mes previo al hecho causante.
📢 Aviso importante: Si el trabajador causa alta en el mismo mes en que se produce la baja, será necesario calcular manualmente la base de cotización y la base reguladora, e informarlas en la incidencia, ya que el sistema no dispone de las bases de cotización de meses anteriores y, por defecto, establece un promedio de las bases existentes.
🔹 Concepto Retributivo
- El programa solicita un concepto para la nómina.
- Puedes seleccionar uno existente o crear uno nuevo indicando en Tipo: Prestación a la S.S.
🔹Tipo de Prestación
Selecciona una de las siguientes opciones:
Con Derecho
Si el trabajador cumple los requisitos del art. 172 LGSS y tiene acreditado el periodo de carencia.
Sin Derecho
Si no tiene acreditado el periodo de carencia.
Pago Directo Entidad Gestora
Si la prestación la abona directamente la entidad gestora o mutua colaboradora de la Seguridad Social.
ℹ️ El programa ajusta automáticamente el tipo de prestación en regímenes especiales según normativa. Por ejemplo, en el Régimen Agrario, la prestación pasará a pago directo por parte de la entidad gestora a partir del día siguiente de la baja médica, sin que el usuario deba realizar ninguna modificación.
🧩 Cómo configurar el Complemento a la Prestación
En caso de que se produzca una baja médica por accidente de trabajo y, por convenio colectivo o mejora voluntaria de la empresa en los procesos de incapacidad temporal, sea necesario informar un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social, dicho importe se deberá reflejar en el apartado correspondiente a los Complementos IT dentro de la incidencia.
⚙️ Opciones de configuración
Se informará el porcentaje total hasta el que se desea complementar, sin necesidad de restar el porcentaje correspondiente a la prestación legalmente establecido.
Ejemplo: Si hay que complementar un 15 % desde el día 11 al 180 de la IT, en el programa debes informar el tramo del 11 al 180 al 90 %, porque la prestación legal (75 %) + complemento (15 %) = 90 %.
🔹 Tipo de Complemento
Selecciona Mensual o Días naturales.
🔹 Pago de Complemento
Complemento al Bruto
Si se complementa solo sobre ciertos conceptos. Por ejemplo, salario base, antigüedad, etc.
Dentro de la edición del concepto retributivo marcarás la opción “Complemento al Bruto”, tal y como se muestra en la imagen a continuación.
Puedes elegir si se incluye o no la prorrata de pagas extra.
Complemento a la Base Reguladora
En los supuestos en los que por convenio o acuerdo con la empresa nos indiquen que el complemento se calculará en función de la base reguladora que da derecho a prestación de incapacidad temporal.
Igualmente se podrá optar por descontar el importe de la prorrata de pagas extra.
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