En este artículo te explicamos cómo registrar una baja médica por enfermedad común, cómo informar el complemento a la prestación y cómo enviar los datos económicos a través de SILTRA.
💻 Cómo informar una enfermedad común en Gestión Laboral
Para registrar una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, puedes acceder a la Gestión de Incidencias desde distintos apartados de la aplicación:
Menú Nóminas > sección Gestión de Incidencias
- Ficha del trabajador, apartado General > opción Incidencias > botón Mto. de Incidencias
- Mantenimiento de Trabajadores, pulsando el botón Incidencias
Dentro de la Gestión de Incidencias, pulsa Alta para crear una nueva incidencia y selecciona el Tipo: I - Incapacidad Temporal y Subtipo: 1 - Incapacidad: Enfermedad común.
✍️ Datos a cumplimentar
🔹 Fechas
- Informa las fechas correspondientes a la baja médica.
🔹 Recaída de un proceso anterior
Si se trata de una recaída, indica los días acumulados y la fecha de inicio de la IT anterior, es decir, la fecha de inicio del proceso anterior.
💡 Si se desconoce esta información, se puede cotejar con un IDC del trabajador.
🔹 Bases de Cotización
- El programa toma por defecto las bases de cotización de las nóminas.
💬 Recuerda que... Desde el 1 de abril de 2025, para trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos, se toma la suma de las bases de los tres meses anteriores al mes previo al hecho causante.
📢 Aviso importante: Si el trabajador causa alta en el mismo mes en que se produce la baja, será necesario calcular manualmente la base de cotización y la base reguladora, e informarlas en la incidencia, ya que el sistema no dispone de las bases de cotización de meses anteriores y, por defecto, establece un promedio de las bases existentes.
🔹 Concepto Retributivo
- El programa solicita un concepto para la nómina.
- Puedes seleccionar uno existente o crear uno nuevo indicando en Tipo: Prestación a la S.S.
🔹 Tipo de Prestación
Selecciona una de las siguientes opciones:
Con Derecho
Si el trabajador cumple los requisitos del art. 172 LGSS y tiene acreditado el periodo de carencia.
Sin Derecho
Si no tiene acreditado el periodo de carencia.
Pago Directo Entidad Gestora
Si la prestación la abona directamente la entidad gestora o mutua colaboradora de la Seguridad Social.
ℹ️ El programa ajusta automáticamente el tipo de prestación en regímenes especiales según normativa. Por ejemplo, en el Régimen Agrario, la prestación pasará a pago directo por parte de la entidad gestora a partir del decimoquinto día de la baja médica, sin que el usuario deba realizar ninguna modificación.
🧩 Cómo configurar el Complemento a la Prestación
En caso de que se produzca una baja médica por enfermedad común y, por convenio colectivo o mejora voluntaria de la empresa en los procesos de incapacidad temporal, sea necesario informar un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social, dicho importe se deberá reflejar en el apartado correspondiente a los Complementos IT dentro de la incidencia.
⚙️ Opciones de configuración
A la hora de informar el complemento, debemos rellenar la sección de la derecha con la información que corresponda.
📌 Ejemplo:
Si un trabajador se encuentra de baja por enfermedad común y, según el convenio colectivo, la empresa complementa la prestación a partir del cuarto día de la baja con un 80 % y hasta un máximo de seis mensualidades de la base reguladora, deberemos actuar del siguiente modo:
En este caso, informaremos del día 1 al 180 el 80 %, es decir, se debe indicar el porcentaje total a complementar, sin necesidad de restar el porcentaje que, por ley, corresponde a la prestación de la Seguridad Social.
Según el ejemplo, quedaría de la siguiente forma:
⚠️ Importante ⚠️ En el Régimen Agrario, sí será necesario informar el complemento separando los tramos de prestación. En este caso, se deberá indicar: - Del día 1 al día 15: el 100 % (o el porcentaje que corresponda al complemento). - Del día 16 al día 20: el 40 %. - Del día 21 al día 999: el 25 %. Además, será necesario seleccionar en el tipo de complemento: “días naturales”, ya que en este régimen existe pago directo desde el decimoquinto día de la baja. En resumen, se debe distinguir entre el complemento correspondiente a los días a cargo de la empresa y el complemento a cargo de la Seguridad Social.
🔹 Tipo de Complemento
Se permite seleccionar si el complemento se paga a 30 días o por días naturales.
🚨 La prestación siempre será por días naturales.
🔹 Pago de Complemento
Complemento al Bruto
Si se complementa solo sobre ciertos conceptos. Por ejemplo, salario base, antigüedad, etc.
Dentro de la edición del concepto retributivo marcarás la opción “Complemento al Bruto”, tal y como se muestra en la imagen a continuación.
Puedes elegir si se incluye o no la prorrata de pagas extra.
Complemento a la Base Reguladora
En los supuestos en los que por convenio o acuerdo con la empresa nos indiquen que el complemento se calculará en función de la base reguladora que da derecho a prestación de incapacidad temporal.
Igualmente se podrá optar por descontar el importe de la prorrata de pagas extra.
📤 Envío de Datos Económicos a la Seguridad Social
1️⃣ Para enviar a la Seguridad Social el fichero de Datos Económicos, deberemos hacerlo desde la propia incidencia de incapacidad temporal, accediendo al apartado Dat. Econ.
2️⃣ Al pulsar, se abrirá una nueva ventana en la que será obligatorio cumplimentar los campos “Descripción del puesto” y “Funciones". Según las instrucciones de la Seguridad Social, estos campos son de texto libre, pero deben completarse siempre.
3️⃣ Informa el número de colegiado que expide la baja médica. Si lo desconoces, pulsa el botón de información situado antes de estas casillas para buscar ayuda.
4️⃣ Una vez informados, procederemos a generar el fichero para su procesamiento y envío a través de SILTRA.
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