📖 Normativa:
Artículo 25 de la LIS
La reserva de capitalización (Casillas 1001 [Pasivo] | Casilla 1032 [Liquidación] | Casilla 1270 [Reparto]) es un incentivo fiscal recogido en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), cuyo objetivo principal es fomentar la autofinanciación y el refuerzo patrimonial de las empresas.
💡 ¿Cuál es el beneficio?
Permite reducir la base imponible del impuesto hasta en un 15% del incremento de fondos propios, lo que se traduce en un ahorro fiscal, sin necesidad de realizar inversiones ni contratar personal adicional.
👤 Beneficiarios
Podrán beneficiarse de este incentivo fiscal los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan con los siguientes requisitos:
🏢 Entidades que tributan al tipo general del 25%
Según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 (LIS).
Incluye la mayoría de sociedades mercantiles, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica que no tengan un tipo específico.
🚀 Entidades de nueva creación
Aquellas que inicien una actividad económica y tributen al tipo reducido del 15% durante:
- El primer período impositivo en que la base imponible sea positiva.
- Y el siguiente período impositivo, independientemente del resultado que se obtenga en este segundo ejercicio.
🛢️ Entidades con tipo del 30%, según lo previsto en el artículo 29.6 de la LIS.
- Las entidades de crédito.
- Las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
💶 Cuantía
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 25.1 de la LIS, aprobándose un incremento del porcentaje de reducción y del límite aplicable.
El porcentaje de reducción podrá ser superior cuando la plantilla media total del contribuyente en el periodo impositivo se haya incrementado respecto de la plantilla media total del periodo impositivo inmediato anterior, conforme a los siguientes tramos:
| Incremento de plantilla media total | Porcentaje de reducción |
|---|---|
| Sin incremento de plantilla | 20% |
| Igual o superior al 2% e inferior al 5% | 23% |
| Entre un 5% y 10% | 26,5% |
| Superior al 10% | 30% |
⚠️ El incremento de la plantilla debe mantenerse durante los 3 años siguientes al cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción.
🛑 Límite de la reducción
El límite de la reducción por reserva de capitalización en la base imponible se eleva y se diferencia en función del importe neto de la cifra de negocios del contribuyente:
Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
Cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, el límite será del 25% de la base imponible positiva previa.
En ambos casos, la base imponible positiva se toma antes de aplicar la reducción por reserva de capitalización, la integración prevista en el artículo 11.12 de la LIS y la compensación de bases imponibles negativas.
Comparativa con ejercicios previos
| 2023 | 2024 | 2025 y siguientes | ||
|---|---|---|---|---|
| Porcentaje de reducción | 10% | 15% | 20% | Sin incremento de plantilla media |
| 23% | Con incremento de plantilla media desde un mínimo del 2% y sin superar el 5% | |||
| 26,5% | Con incremento de la plantilla media entre un 5% y un 10% | |||
| 30% | Superior al 10% | |||
| Límite de la reducción sobre la BIP | 10% | 20% | En general | |
| 25% | Para microempresas, cifra neta de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores | |||
| Plazo de mantenimiento | 5 años | 3 años | ||
📌Ejemplo:
- Incremento de fondos propios: 60.000 €
- Base imponible previa a reducciones: 40.000 €
- Reducción: 20% de 60.000 € = 12.000 €
- Límite: 20% de 40.000 € = 8.000 €
- Aunque el incremento de fondos propios permita aplicar 12.000 €, solo podrá deducirse 8.000 €
📄 Requisitos principales
🔹 Aumento de fondos propios
La empresa debe aumentar sus fondos propios respecto al ejercicio anterior, sin tener en cuenta:
- Aportaciones de socios
- Revalorizaciones contables
- Operaciones con acciones propias
🔹 Mantenimiento del incremento
El aumento debe mantenerse durante un plazo de tres años (cinco años para períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2024)
🔹 Reserva indisponible
Debe dotarse una reserva contable por el importe de la reducción aplicada, con carácter indisponible durante el plazo de tres años (cinco años para períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2024).
🔹 Reclasificación contable en el ejercicio siguiente
Durante el ejercicio actual (año X), cuando se celebre la junta general de accionistas para aprobar las cuentas del inmediatamente anterior (año X-1), uno de los acuerdos será:
- La reclasificación de las reservas existentes a 01/01/Año X
- Es decir, la reserva de capitalización se reflejará en el balance de cierre del ejercicio del Año X
❌ Incumplimiento de requisitos
Si no se cumplen los requisitos exigidos para aplicar la reserva de capitalización, se deberá proceder a una regularización fiscal, que incluirá:
🔄 Reintegro de las cantidades indebidamente reducidas en la base imponible.
🕒 Devengo de los intereses de demora correspondientes, calculados desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de la autoliquidación del período en el que se aplicó la reducción.
🚫 Incompatibilidades
La reducción en la base imponible por reserva de capitalización es incompatible, en un mismo período impositivo, con la reducción por factor de agotamiento, regulada en los Art. 91 y 95 LIS.
💻 ¿Cómo se informa en el programa TS Sociedades?
1️⃣ Pasivo
La reserva de capitalización debe informarse en el Pasivo, pulsando el botón situado a la izquierda de la casilla [1001] Reserva de capitalización.
Las casillas [1001] Reserva de capitalización y [1002] Reserva de nivelación deben ser cumplimentadas manualmente por el contribuyente cuando corresponda, ya que no existe una cuenta contable específica asociada a estas partidas en el Plan General de Contabilidad (PGC).
En caso de no haber dotado la reserva en el ejercicio objeto de la declaración, las casillas [1001] y [1140] irán en blanco.
| Columna | Contenido |
|---|---|
| Derecho a reducir la BI generada en el periodo /pendiente de aplicar a inicio del periodo | Cantidades que generaron derecho a reducir la base imponible en los dos ejercicios anteriores que están pendientes de aplicar y las generadas en el periodo declarado |
| Reducción BI aplicada | Cantidades que se aplican en el periodo objeto de la declaración |
| Reducción BI pendiente de aplicar en periodos futuros |
Importes con derecho a reducción que no pueden aplicarse en el ejercicio actual por insuficiencia de base imponible, quedando pendientes para ejercicios futuros El artículo 25.1 de la LIS limita su aplicación a los dos ejercicios siguientes al de su generación |
| Reserva de capitalización dotada en el ejercicio (casilla [1140]) | Importe de la reserva efectivamente dotada en el ejercicio |
Casilla 35940. Incremento porcentual de la plantilla media total ()**
Esta casilla solo debe cumplimentarse cuando el incremento porcentual de la plantilla media total sea igual o superior al 2 %.
Su finalidad es determinar el porcentaje de deducción aplicable.
| 20% | Sin incremento de plantilla media |
| 23% | Con incremento de plantilla media desde un mínimo del 2% y sin superar el 5% |
| 26,5% | Con incremento de la plantilla media entre un 5% y un 10% |
| 30% | Superior al 10% |
Casilla. Entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo al que corresponde esta reducción es inferior a 1 millón de euros
Esta casilla se utiliza para determinar si la entidad cumple el requisito relativo al importe neto de la cifra de negocios y, en consecuencia, para controlar el límite de la reducción aplicable sobre la base imponible.
| 20% | En general |
| 25% | Para microempresas, cifra neta de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores |
Si se marca esta casilla, el programa aplicará el límite del 25 % sobre la base imponible.
Si no se marca, el programa aplicará el límite del 20 % sobre la base imponible.
⚠️ Importante: El programa no calcula automáticamente el importe de la reducción fiscal por reserva de capitalización, pero verifica que no se supere el límite legal de aplicación. En caso de excederlo, muestra un error durante la validación previa a la presentación de la declaración.![]()
📌Ejemplo:
En este ejemplo, la casilla 550 «Base imponible antes de la compensación de bases imponibles negativas» tiene un importe de 70.000 €.
Al consignar una reducción de 15.000 €, el programa muestra un aviso de error porque dicho importe supera el límite máximo permitido del 20 % sobre la base imponible.
Cálculo del límite:
- Base imponible: 70.000 €
- Límite aplicable: 20 %
- Importe máximo de la reducción: 70.000 × 20 % = 14.000 €
Como la reducción consignada (15.000 €) es superior al límite (14.000 €), el programa genera el aviso correspondiente.
2️⃣ Liquidación
El importe que se introduzca en la casilla [1032] será el que se traslade automáticamente a la pestaña Liquidación > Liquidación I y II -1-, en la casilla [1032] del mismo nombre.
3️⃣ Reparto
En la pestaña Reparto, se debe cumplimentar la casilla [1270] A reservas - Reserva de capitalización, con el importe que corresponde a la dotación realizada en el ejercicio anterior, aunque contablemente se refleje más adelante.
4️⃣ Incumplimiento de requisitos
Se corrige en el propio ejercicio en que se incumple y únicamente hay que regularizar el importe por el que se ha incumplido alguno de los requisitos y no por el total aplicado. En el Modelo 200, se debería reintegrar el importe en las siguientes casillas:
El incremento por incumplimiento de los requisitos debe recogerlo en la casilla [00615] de la pestaña Liquidación > Liquidación IV -2-.
Los intereses de demora correspondientes al anterior importe, se reflejarán en la casilla [00617] del mismo apartado.
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