El modelo se estructura en los siguientes apartados:
📋 Datos Estadísticos
Además de los datos identificativos (NIF/CIF y Apellidos y Nombre o Razón social) y de los datos del representante que se tomarán de la ficha de la empresa y se incorporarán internamente al fichero de presentación, se compone de:
1️⃣ Administración
El sistema recupera el código de la Administración de adscripción para el IGIC y el municipio de la pestaña Domicilios de la ficha de la empresa.
El código postal, la Administración y el municipio deben ser correctos y coherentes entre sí. En caso contrario, se producirá un error en el momento de la presentación.
2️⃣ Actividades a que se refiere la declaración
Al dar de alta el modelo, se incorporan automáticamente los datos de las actividades configuradas en la ficha de la empresa en Gestión Fiscal:
Clave de la actividad realizada
1: Actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (Actividades Empresariales)
2: Actividades sujetas al IAE (Actividades Profesionales y Artísticas)
3: Actividades arrendadoras de locales de negocios
4: Actividades Agrícolas, Ganaderas y pesqueras no sujetas al IAE
5: Sujetos pasivos que no hayan iniciado su actividad y no estén dados de alta en el IAE (No se controla automáticamente)
Epígrafe IAE
Si Clave = 3 ➡️ Epígrafe IAE = 5 Arrendadores de inmuebles
Si clave = 4 ➡️ Epígrafe IAE = Código de actividades agrícolas y ganaderas
Si clave = 5 ➡️ Epígrafe IAE = 7 Otros
Descripción
Régimen de IGIC aplicable
Además, si la empresa aplica la regla de prorrata, se recuperan en su caso los porcentajes de prorrata provisional y definitivo y el tipo (prorrata especial o no).
Es posible recuperar nuevamente las actividades que figuran en la ficha pulsando el botón Trae activ., por ejemplo, si has modificado algún dato por error.
3️⃣ Operaciones con terceros
Ha efectuado operaciones con terceros que en su conjunto haya superado los 3.005,06 euros.
Se marcará si la empresa tiene configurada la obligación de presentar el modelo 415 en su ficha.
Ha sido destinatario de operaciones a las que se aplique el RECC
Se marca automáticamente si se detectan facturas recibidas acogidas al criterio de caja en la recuperación de datos.
4️⃣ Liquidación Conjunta
En el caso de efectuar liquidación conjunta con otro empresario o profesional deberás reflejar manualmente los datos del NIF y Razón Social de la entidad que haya asumido las presentaciones.
5️⃣ Otros datos
En este apartado se marcarán opciones adicionales, en caso de ser necesario.
Gran Empresa: Casilla de activación manual que se marca en caso de que la empresa haya tenido tal consideración durante el ejercicio a que se refiere la declaración (supera los 6 millones de euros de volumen de operaciones).
Régimen de devolución mensual: Se activa automáticamente si en Obligaciones de la empresa está marcada la casilla "REDEME".
Régimen de pequeño empresario o profesional: Se activa automáticamente si la actividad está configurada bajo ese régimen especial.
Declaración sustitutiva y Declaración sustitutiva en caso de concurso de acreedores: Para más información, visita el artículo 🔗 Modelo 425. Declaración Sustitutiva del resumen anual de IGIC.
📑 Régimen General
En esta página se recopilan las bases, tipos y cuotas de IGIC correspondientes a las operaciones realizadas durante el ejercicio, diferenciando entre IGIC Devengado e IGIC Deducible.
🔹IGIC Devengado
Se desglosan las operaciones incluidas en los siguientes regímenes:
Régimen General
Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)
Régimen Especial de Obras de Arte
Régimen Especial del Criterio de Caja
Régimen Especial de Agencias de Viaje (REAV)
Asimismo, se incluyen:
Modificaciones de bases y cuotas
Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo
🔹IGIC Deducible
Se recogen las cuotas soportadas correspondientes a:
Operaciones interiores corrientes
Operaciones interiores de bienes de inversión
Importaciones corrientes
Importaciones de bienes de inversión
También se contemplan:
Compensaciones al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
Rectificaciones de bases y cuotas
-
Regularizaciones por:
Bienes de inversión
Inicio de actividad
Aplicación del porcentaje definitivo de prorrata del ejercicio
🧮 Régimen Simplificado
Este apartado agrupa los módulos de las distintas actividades en Estimación Objetiva y se autocompleta automáticamente en el momento del alta del modelo con los datos previamente mantenidos en Gestión Fiscal.
🔔 En Gestión Fiscal se gestionan exclusivamente módulos de carácter empresarial. No existe opción para gestionar módulos agrícolas, ganaderos o forestales en IGIC.
La información de los módulos se muestra en su cómputo anual y trimestral, diferenciando:
Los tres primeros trimestres del año, y
El cuarto trimestre (4T).
Puedes completar o modificar la Regularización de IGIC directamente desde este apartado. Posiciónate sobre el epígrafe que desees modificar y pulsa el botón Editar.
No es necesario salir del modelo ni acceder al menú Módulos Empresas para realizar estos cambios.
🔹Generación del modelo 421 – 4T
Desde este mismo apartado podrás generar el modelo 421 correspondiente al último trimestre del año.
Para conocer el procedimiento detallado, consulta el artículo: 🔗 Modelo 421. Módulos IGIC. Generación del 4T del ejercicio.
💰Resultado
En la siguiente pestaña del modelo se recoge la información correspondiente a cuatro apartados diferenciados:
1️⃣ Resultado de la liquidación anual
Refleja el resultado del cómputo total de las operaciones realizadas por las actividades desarrolladas durante el ejercicio.
2️⃣ Resultado de las autoliquidaciones
Muestra el resultado acumulado de las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio (modelos 420 y 421).
3️⃣ Operaciones específicas
Corresponde al Volumen de Operaciones del ejercicio, desglosado en función de:
La naturaleza de la operación
El ámbito territorial
El régimen aplicable
La casilla 134 se calcula automáticamente según la fórmula:
Casilla 134 = 120 + 121 + 122 + 123 + 124 + 125 + 126 + 127 + 128 + 129 + 130 + 131 − 132 − 133
4️⃣ Casillas del Criterio de Caja
Incluye las casillas exclusivas para:
Sujetos pasivos acogidos al Régimen del Criterio de Caja, o
Destinatarios de operaciones afectadas por dicho régimen.
📊 Pequeño Empresario
Este apartado se habilita únicamente cuando, en Datos Estadísticos, esté marcada la casilla del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional.
ℹ️ Amplía la información sobre este régimen a través de la lectura 🔗 REPEP: Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional de IGIC.
Al recuperar los datos desde Apuntes de Gestión Fiscal o Asientos de Contabilidad, se tendrá en cuenta la siguiente relación:
Casilla 142. Importe de operaciones habituales u ocasionales exentas por REPEP
Apuntes de ingreso de Gestión Fiscal con Clave de Régimen Especial 18: “Régimen especial del pequeño empresario o profesional”.
Asientos de ventas de Contabilidad con Clave de Régimen Especial 18: “Régimen especial del pequeño empresario o profesional”.
Casilla 143. Importe de operaciones sujetas al IGIC exentas por el Régimen Especial de Comerciante Minorista
Apuntes de ingreso de Gestión Fiscal con Clave de Régimen Especial 17: “Régimen especial de comerciante minorista”.
Asientos de ventas de Contabilidad con Clave de Régimen Especial 17: “Régimen especial de comerciante minorista”.
Casilla 144. Importe de entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas al IGIC (sede Canarias)
Apuntes de ingreso de Gestión Fiscal marcados como Operaciones No sujetas, sin Inversión del Sujeto Pasivo.
Asientos de ventas de Contabilidad marcados como Operaciones No sujetas, sin Inversión del Sujeto Pasivo.
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