El REPEP o Régimen Especial del Pequeño Empresario y Profesional de IGIC es un régimen especial aplicable en Canarias por le que las entregas de bienes y prestaciones de servicios quedan exentas de IGIC.
Está especialmente diseñado para, como su propio nombre indica, pequeños empresarios y profesionales cuya facturación no supera 30.000 euros durante el año anterior y para el conjunto de todas sus actividades.
👍Ventajas del REPEP
Facturación sin IGIC: No se repercute IGIC en las facturas emitidas.
Exoneración de presentar autoliquidaciones: No tendrás que presentar los modelos trimestrales modelo 420, solamente una declaración informativa sobre el volumen de operaciones (modelo 425).
Simplificación de trámites: Reducción de la carga administrativa en comparación con el Régimen General de IGIC.
⚖️ Obligaciones fiscales
Presentar la declaración censal (modelo 400) en la ATC para inscribirse en el REPEP.
Indicar explícitamente en tus facturas que operas bajo el REPEP con una mención expresa a la normativa que regula este régimen.
🚫 Exclusiones del REPEP
Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas de IGIC (servicios sanitarios, educativos, etc.).
Sujetos pasivos con un volumen total de operaciones del año natural anterior superior al límite de 30.000 euros (in incluir las cuotas de IGIC).
No pueden acogerse sujetos pasivos incluidos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca ni en el Régimen Especial del Criterio de Caja.
💻 Configuración de un cliente en REPEP en Gestión Fiscal
Configuración inicial de la empresa
En la ficha de la empresa, pestaña Obligaciones, deberás configurar previamente:
Régimen de tributación: Solo IGIC.
Obligación fiscal: Modelo 425.
💬 Recuerda
En este régimen no se presentan autoliquidaciones periódicas, por lo que no es necesario configurar modelos trimestrales en la pestaña Obligaciones, más allá del modelo 425.
Configuración de la actividad
Accede a la pestaña Actividades y configura la actividad con Régimen de IGIC: Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP).
✍️ Contabilización de apuntes de ventas
🔹 Operaciones exentas
Para contabilizar entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas dentro de este régimen:
En la captura de la venta o del ingreso, selecciona en el desplegable Clave de Régimen Especial 18 – Régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Informa el importe únicamente en Base IGIC.
Estas operaciones se recuperarán en la casilla 142 del modelo 425.
🔹 Exentas por comercio minorista
Si la venta está exenta por aplicación del régimen especial del comercio minorista:
Selecciona la Clave de Régimen Especial 17 – Régimen especial de comerciante minorista.
Informa igualmente solo la Base IGIC.
Estas operaciones se recuperarán en la casilla 143 del modelo 425.
🔹 Operaciones no sujetas a IGIC
Para operaciones no sujetas:
Marca la casilla Operación no sujeta.
No actives la casilla Inversión del Sujeto Pasivo.
Estas operaciones se recuperarán en la casilla 144 del modelo 425.
❓ ¿Puedo deducir IGIC si estoy en el REPEP?
No. Al estar exento de repercutir IGIC en tus facturas, tampoco puedes deducir el IGIC soportado en los gastos.
🧾 Declaración informativa del volumen de operaciones en el régimen especial del pequeño empresario o profesional
Al dar de alta la Declaración Resumen Anual de IGIC (modelo 425), el sistema trasladará automáticamente la actividad al bloque Datos Estadísticos, asignándole el código de régimen 10, correspondiente al REPEP.
En la parte inferior de esta ventana aparecerá marcada la casilla “R. esp. peq. empresario” y se habilitará una pestaña específica dedicada exclusivamente a este régimen.
Desde esta pestaña podrás recuperar información para las siguientes casillas:
Casillas 142, 143 y 144: recuperables desde Gestión Fiscal o Contabilidad.
Casillas 145 y 146: cumplimentación manual.
Al incorporar la información desde las soluciones de TeamSystem | Aplifisa, a partir del ejercicio 2024 el sistema mostrará un mensaje de aviso para que revises si, en cada caso, es necesario desglosar el importe consignado en la casilla 144 y separarlo entre las casillas 144 y 145.
A partir de 2024 hay que separar el importe de entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas al IGIC imputables a la sede de la actividad situada en Canarias del resto de sedes o establecimientos situados fuera de Canarias.
Este aviso tiene como finalidad asegurar la correcta cumplimentación del modelo 425 conforme a la normativa vigente.
🧮 Correspondencia de operaciones por casilla
Al recuperar los datos desde Apuntes de Gestión Fiscal o Asientos de Contabilidad, se tendrá en cuenta la siguiente relación:
Casilla 142 – “Exentas por Régimen especial del pequeño empresario o profesional”
Apuntes/Asientos con Clave de Régimen Especial 18 Régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Casilla 143 – “Exentas por Régimen especial del comerciante minorista”
Apuntes/Asientos con Clave de Régimen Especial 17 Régimen especial de comerciante minorista.
Casilla 144 – “Importe de entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas al IGIC (sede Canarias)”
Operaciones No Sujetas, sin Inversión del Sujeto Pasivo.
🚨 Advertencia
No es posible presentar el modelo 425 si este apartado correspondiente al REPEP no se encuentra correctamente cumplimentado. Recibirás el error 0802191 - Apartado: Operaciones REPEP - [importe ope. exentas por REPEP] no existen datos referentes al volumen de operaciones en el Régimen especial del pequeño empresario o profesional pero la opción está marcada en el apartado Datos identificativos.
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